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fuentes del derecho mercantil conceptos de las fuentes del derecho mercantil
Tipo: Diapositivas
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Entendemos por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil. Se llama fuente del derecho mercantil a todo aquello que le da origen en su aspecto objetivo de norma o regla de conducta obligatoria. La teoría general del derecho señala tres clases de fuentes: formales, materiales o reales e históricas Debemos partir forzosamente de la distinción entre "fuente material" (elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, económicos, políticos, etc.) y "fuente formal", o sea la forma externa de manifestarse el Derecho positivo.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL HISTÓRICAS (documentos de trascendencia) Jurisprudencia FORMALES Legislación REALES O MATERIALES Tratados Internacionales Valores, principios morales, principios sociales
Legislación : A través del proceso legislativo se producen leyes. Una es la norma jurídica general. La Ley es la fuente formal por excelencia en los sistemas jurídicos de derecho escrito como el mexicano. Coadyuvan en la elaboración, interpretación, orientación y estudio de la nota y de los sistemas jurídicos. Jurisprudencia : Conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. Principios Generales del derecho : Conjunto de criterios insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y, en su caso, suplir las insuficiencias o ausencias de la ley u otras fuentes. Costumbre: Repetición de acciones al interior de una sociedad que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como obligatorias. Debe estar reconocida por el derecho. Costumbre: Repetición de acciones al interior de una sociedad que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como obligatorias. Debe estar reconocida por el derecho.
Por fuentes formales se entienden los procesos mediante los cuales se crea el Derecho Mercantil y, normalmente, se señalan: la legislación, la jurisprudencia, y los tratados internacionales.
Es un conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. Conjunto de resoluciones o criterios de la interpretación judicial de las normas jurídicas de un estado, que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios tribunales superiores, y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho que pretende otorgarse a la jurisprudencia en virtud de que la norma jurídica contenida en una resolución judicial solamente es aplicable al caso concreto y especial, planteado en una controversia. Art.217 de la ley de Amparo
Se consideran fuentes reales o materiales a todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas; ejemplo de ello serían los valores, principios morales, principios sociales, criterios entre otras. Las fuentes reales o materiales son de naturaleza metajurídica. Se encuentran en la esfera sociológica, de éstas, ciertos datos, ideales como lo son las interpretaciones o los pensamientos. Para convertirse en Derecho necesitan pasar por los procesos fijados por las fuentes formales.
La costumbre consiste en la repetición constante y permanente de un hecho en un mismo sentido, a través del tiempo, con la convicción de ser obligatorio. En México en el sentido señalado, no constituye fuente del Derecho, dado que en los términos del artículo 14 constitucional las sentencias deben fundarse en la ley, y a falta de ésta, en los principios generales del derecho, por aun así es conveniente precisar que al hablar de la costumbre es necesario haber referencia a los usos comerciales. USOS MERCANTILES
. Surgen de las relaciones contractuales entre particulares . Cuando esos usos se vuelven una práctica para toda una comunidad, surge un uso general o normativo
Jerarquía de las fuentes. Ante la presencia de un negocio en concreto, en principio y de manera espontánea, como en todo sistema de Derecho escrito, se aplica la norma mercantil escrita (la particular antes que la general) a no ser que la hipótesis no se encuentre prevista en ella, en cuyo caso se estará, de existir, a lo dispuesto por la costumbre, de encontrarse previsto el caso en una norma taxativa escrita, pero existiendo una costumbre en contrario se aplicará siempre la norma posterior, ya sea escrita o consuetudinaria. De no haber disposición escrita o consuetudinaria aplicable al caso, se acudirá a los usos. Si a pesar de lo anterior no se encuentra norma aplicable al caso concreto, consideramos se debe acudir a la integración por analogía. Y por ello estimamos que el Derecho Mercantil es un Derecho especial, es decir, un Derecho, nacido por circunstancias históricas, que se refiere a cierta categoría de personas, cosas y relaciones; y precisamente por su especialidad es posible su integración por analogía. Si después de haber recorrido a las reglas anteriores, no es posible encontrar una norma aplicable al caso, la integración s hará recurriendo a los principios generales del Derecho en atención a lo dispuesto en el artículo 14 Constitucional.
Art. 73 fracc. X; facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislaren materia mercantil Art, 5; libertad de comercio Art. 9; derecho ala libre asociación Art. 28; libre competencia, prohibición de monopolios Art,131 regulación del comercio exterior