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Fuentes del Derecho Fiscal en México: Un Análisis de las Normas y su Aplicación, Resúmenes de Fiscalidad Empresarial

fuentes del derecho fiscal sobre la base donde se sustenta la la base del derecho fiscal

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 25/03/2023

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INSTITUTO SUPERIOR GES ACADÉMICO.
LICENCIATURA EN DERECHO.
DERECHO FISCAL
LIC. MARTHA B. BERNAL GALVÀN.
“FUENTES FORMALES DEL DERECHO FISCAL.”
Alumna: GABRIELA TAPIA HERNÁNDEZ.
18 DE MARZO DEL 2023.
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¡Descarga Fuentes del Derecho Fiscal en México: Un Análisis de las Normas y su Aplicación y más Resúmenes en PDF de Fiscalidad Empresarial solo en Docsity!

INSTITUTO SUPERIOR GES ACADÉMICO.

LICENCIATURA EN DERECHO.

DERECHO FISCAL

LIC. MARTHA B. BERNAL GALVÀN.

“FUENTES FORMALES DEL DERECHO FISCAL.”

Alumna: GABRIELA TAPIA HERNÁNDEZ.

18 DE MARZO DEL 2023.

FUENTES DEL DERECHO FISCAL EN MÉXICO

En México la única fuente formal del Derecho Fiscal es la ley, como desprende del contenido del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política del país; que dispone la obligación de contribuir los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. Refuerza esta opinión la circunstancia de que el artículo 73, fracción VII de la propia Constitución señale como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. O sea que, si el primero de los dispositivos legales mencionados estatuye que las contribuciones deben estar establecidas en la ley, correlativamente el segundo dispositivo jurídico otorga la facultad de establecer tales contribuciones al órgano en quien deposita la Constitución la tarea de realizar la actividad legislativa. Dentro del concepto de ley debemos comprender al decreto-ley y al decreto delegado, ordenamientos que constituyen una excepción de la división de poderes, en virtud de que, en los términos de la constitución General de la República, aun cuando emanan del Poder Ejecutivo Federal, tienen fuerza eficacia de ley. No obstante, lo que hemos dicho, es innegable que paralelamente a la ley, algunas de las demás fuentes formales del Derecho pueden tener relevancia en el proceso creativo de las normas jurídicas tributarias o al menos son útiles para la interpretación y aplicación de las mismas, por lo que se definen a continuación: Fuentes formales del Derecho Fiscal.La Constitución.La Ley.Los Reglamentos.Los Decretos de ley y Decretos delegados.Circulares.La Jurisprudencia.La Doctrina.Los Tratados Internacionales.

benigna, o inclusive mas justa; por lo tanto, aunque el reglamento contrarié a la ley, no hay protesta alguna. Ante esto, Margáin opina que el reglamento ha dejado de ser, en nuestra legislación, el simple ordenamiento conforme al cual se aclaran o se precisan las disposiciones contenidas en la ley, para convertirse en uno de igual jerarquía que esta 4.- Decretos de Ley Se está en presencia de un decreto-ley cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves que pongan en peligro la tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación. Como ejemplo podemos citar a las disposiciones que puede emitir el presidente de la Republica cuando, en los términos del artículo 29 de la Constitución, han quedado suspendidas las garantías individuales. Otro caso es el previsto por el artículo 73, fracción XVI de la misma Constitución, cuando se trata de hacer frente a epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, etcétera. 4.1.-Decreto delegado Estaremos frente de un decreto-delegado cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos. Tal es el caso en México de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria a favor del Presidente de la República, como es el caso del artículo 131, segundo párrafo de la Ley Fundamental, por virtud del cual el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos cuando los estime urgentemente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. 5.- Circulares Una derivación del reglamento es la circular, disposición también de carácter administrativo, solo que mientras el reglamento únicamente puede expedirlo el Presidente de la República, la circular entra en la esfera competencial de

todos los funcionarios superiores de la administración pública, como son los Secretarios de Estados, Directores Generales, etc. Las circulares contienen disposiciones administrativas, en algunas ocasiones de carácter puramente interno de la dependencia del Poder Ejecutivo y en otras también dirigidas a los particulares, que especifican la interpretación que da a la ley quien las emite, o bien, a través de ellas se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse. En México, la legislación fiscal federal desde hace algunos años, ha abandonado la denominación de circulares para este tipo de disposiciones administrativas, y las llama ahora instructivos o reglas generales, y una vez publicados en el diario Oficial de la Federación constituyen fuente de Derecho para los particulares pues de tales disposiciones nacen para ellos derechos que la autoridad no puede desconocer. Al respecto, el articulo 35 de Código Fiscal de la Federación prevé que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deben seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. 6.- La jurisprudencia En nuestro país, la jurisprudencia tiene gran importancia como fuente de Derecho, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen en nuestras leyes fiscales, ya sea, porque se detecten errores o se precisen conceptos, obedecen a sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido en una serie de casos análogos; pero debemos tener presente, para comprender con exactitud la importancia de esta fuente de Derecho, que la jurisprudencia, por sí misma, no modifica, deroga o explica con otras palabras; la jurisprudencia, en realidad, no viene a ser formal, sino fuente real, de las leyes fiscales. Por ello, el estudio de las sentencias que en materia fiscal expiden nuestros tribunales, muchas veces nos explica el por qué de las reformas introducidas a las leyes tributarias; de ello deriva que la jurisprudencia tome una enorme importancia, pues ha sido la que ha venido evolucionando y caracterizando a la ley tributaria. De la Garza sostiene que la jurisprudencia no es fuente de derecho objetivo, sin que ello implique desconocer la importancia que tiene su obligatoriedad para los tribunales inferiores, los estatales y los administrativos, aunque no sea fuente de derecho, nos dice, orienta en muchos casos y motiva la reforma de las leyes censuradas ejecutorias que la crean. 7.- La doctrina La doctrina constituye también, a nuestro juicio, una fuente real no formal del Derecho Fiscal, pues a ella corresponde desarrollar y precisar los conceptos