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foro derecho constitucional, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

foro de debate de derecho constitucional

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 19/02/2023

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Describe los que es una controversia constitucional
La controversia constitucional puede entenderse como un mecanismo de control
constitucional, a través del cual se protege de manera directa al texto fundamental
en su apartado orgánico y las competencias asignadas a los órganos del Estado.
Asimismo, puede entenderse como el proceso mediante el cual se plantea un
juicio con todas sus características: acción planteada en forma de demanda, una
contestación, una etapa probatoria y una sentencia, cuyos efectos pueden ser
inter partes o erga omnes y cuya finalidad es resolver un con licto competencial
entre los órganos del Estado y diversos ordenes jurídicos.
La controversia constitucional es un juicio de única instancia que en México se
tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho con licto puede ser
producido por una norma general o un acto, mismo que genera una violación
directa a la Constitución y a los principios del federalismo y división de poderes,
necesarios para la existencia del Estado de derecho, en donde la distribución de
competencias resulta indispensable para la realización de las funciones y
distribución equitativa del poder.
El juicio de controversia constitucional funge como un mecanismo de control
abstracto y concreto, en virtud de que, por un lado, permite que un órgano de
naturaleza judicial y jurisdiccional se pronuncie cuando algún órgano en ejercicio
excesivo de sus atribuciones constitucionales usurpe competencias de otro
órgano, reconocidas en la carta magna y por lo tanto genere un daño; y por el otro,
permite una revisión judicial de las normas que conforme a la Constitución
presenten incompatibilidad, esto es, la violación se genera por la norma
inconstitucional o en su caso por un acto; en ambos casos su confrontación será
sujeta al texto fundamental. Este proceso tiene por objetivo dirimir los conflictos de
competencias ante una instancia imparcial, objetiva e independiente, con lo cual
se protege a la Constitución y se fortalece el equilibrio de los poderes, por lo que
válidamente se encuadra dentro de la denominada justicia constitucional, pues
permite que de una confrontación por vía procesal se estime su constitucionalidad
y en su caso puedan suspenderse o invalidarse.
Titulares de la facultad para ser parte del proceso
En el aspecto procesal de la capacidad jurídica o de ser titular de derechos y
obligaciones de un derecho sustancial; coincide con la calidad de la “persona
Humana”, su aparición, su desarrollo y su desaparición, o con la “persona jurídica”,
creación humana.
La “parte” en el sentido iusmaterial, se identifica con la titularidad de una relación
jurídica, o su vínculo con ella. Pero en el proceso, cuando comienza, no consta de
identificación; se limita a una simple “apariencia de relación” que puede no existir,
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Describe los que es una controversia constitucional La controversia constitucional puede entenderse como un mecanismo de control constitucional, a través del cual se protege de manera directa al texto fundamental en su apartado orgánico y las competencias asignadas a los órganos del Estado. Asimismo, puede entenderse como el proceso mediante el cual se plantea un juicio con todas sus características: acción planteada en forma de demanda, una contestación, una etapa probatoria y una sentencia, cuyos efectos pueden ser inter partes o erga omnes y cuya finalidad es resolver un con licto competencial entre los órganos del Estado y diversos ordenes jurídicos. La controversia constitucional es un juicio de única instancia que en México se tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho con licto puede ser producido por una norma general o un acto, mismo que genera una violación directa a la Constitución y a los principios del federalismo y división de poderes, necesarios para la existencia del Estado de derecho, en donde la distribución de competencias resulta indispensable para la realización de las funciones y distribución equitativa del poder. El juicio de controversia constitucional funge como un mecanismo de control abstracto y concreto, en virtud de que, por un lado, permite que un órgano de naturaleza judicial y jurisdiccional se pronuncie cuando algún órgano en ejercicio excesivo de sus atribuciones constitucionales usurpe competencias de otro órgano, reconocidas en la carta magna y por lo tanto genere un daño; y por el otro, permite una revisión judicial de las normas que conforme a la Constitución presenten incompatibilidad, esto es, la violación se genera por la norma inconstitucional o en su caso por un acto; en ambos casos su confrontación será sujeta al texto fundamental. Este proceso tiene por objetivo dirimir los conflictos de competencias ante una instancia imparcial, objetiva e independiente, con lo cual se protege a la Constitución y se fortalece el equilibrio de los poderes, por lo que válidamente se encuadra dentro de la denominada justicia constitucional, pues permite que de una confrontación por vía procesal se estime su constitucionalidad y en su caso puedan suspenderse o invalidarse. Titulares de la facultad para ser parte del proceso En el aspecto procesal de la capacidad jurídica o de ser titular de derechos y obligaciones de un derecho sustancial; coincide con la calidad de la “persona Humana”, su aparición, su desarrollo y su desaparición, o con la “persona jurídica”, creación humana. La “parte” en el sentido iusmaterial, se identifica con la titularidad de una relación jurídica, o su vínculo con ella. Pero en el proceso, cuando comienza, no consta de identificación; se limita a una simple “apariencia de relación” que puede no existir,

por lo que, parte en sentido procesal, es la persona que comparece a un juicio en una situación de actora, quien exige una pretensión o demandada a quien se le exige una pretensión. La legitimación procesal es la facultad de poder actuar en un proceso jurídico, ya sea como actor, demandado o tercero en representación de alguno de los dos anteriores. Este concepto no es equivalente al de capacidad jurídica, que es una cualidad de la persona que presupone atributos determinados. Entonces, la legitimación es la situación de la persona con respecto a un acto o relación jurídica En otras palabras, la legitimación no se infiere de las cualidades personales sino de la posición de las personas respecto del litigio. A su vez, esta puede ser activa o pasiva. LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Título II De las Controversias Constitucionales Capítulo I De las partes ARTICULO 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y IV. El Fiscal General de la República. ARTICULO 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas,

III.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa; IV.- Los fundamentos de derecho, y V.- Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación; II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios; IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame; VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y VIII. Los conceptos de violación. ¿EN QUÈ CASOS EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA ES PARTE EN EL PROCESO? LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En los casos de controversias constitucionales. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 5. Al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad: la investigación y la persecución de los delitos del orden federal y los de su competencia ante los tribunales, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona imputada, de la víctima o de la persona ofendida durante el desarrollo del procedimiento penal, establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en el Código Nacional, la presente Ley, y las demás disposiciones legales aplicables.

REFERENCIAS:

LA MISION CONSTITUCIONAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA. (s. f.). Jurídicas UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4423/20.pdf LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. (s. f.). www.diputados.gob.mx. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFGR_200521.pdf TEORIA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL. (s. f.). Juridicas UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/965/14.pdf conceptosjuridicos.com. (2023, 8 febrero). Legitimación Procesal en México: Qué es y qué tipos existen. Conceptos Jurídicos. https://www.conceptosjuridicos.com/mx/legitimacion-procesal/