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dirigido a quienes cursan la Maestria en Derecho Penal
Tipo: Diapositivas
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Maestría en Derecho Penal
Se puede concluir antes bajo cualquiera de las siguientes formas: Abstención de investigar Art. 253 Archivo Temporal Art. 254 No ejercicio de la acción Art. 255 Aplicación de algún criterio de oportunidad Art. 256
Abstención de investigar Art. 253 -Cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito. -Cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Archivo Temporal Art. 254 El ministerio publico puede archivar provisionalmente la investigación en fase inicial, cuando los datos sean considerados insuficientemente para esclarecer los hechos o no se cuentan con las pruebas que ayuden con el avance. Supuestos en el CNPP: -No hay antecedentes -Datos insuficientes -Elementos A esclarecer hechos que dieron origen a la investigación
Aplicación de algún criterio de oportunidad Art. 256 Es un hecho facultativo que tiene el Ministerio Publico de llegar a un acuerdo con el imputado, con el propósito de prescindir, total o parcialmente, de la prosecución penal, o bien de limitar la investigación solo a algunos delitos o a algunas personas. Sera aplicable algún criterio de oportunidad en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad. II. Se trate de delitos de contenido patrimonial sin violencia. III. Cuando el imputado proporcione información importante para la persecución de un delito mas grave. En estos caso no aplica el criterio de oportunidad: IV. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad V. Violencia familiar VI. En delitos fiscales, o VII. Aquellos que afecten gravemente el interés publico.
El juicio se desarrolla directamente ante el Juez de control, quien en su sentencia condenatoria no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el fiscal del Ministerio Público. Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez Que el ministerio público solicite el procedimiento Que la victima u ofendido no presente oposición Que el imputado: -Reconozca estar debidamente informado de su derecho a juicio oral. -Expresamente renuncie al juicio oral. -Consienta la aplicación del procedimiento abreviado -Acepte su responsabilidad por el delito que se le imputa: -Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el ministerio público al formular la acusación.
Solicitud: Después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral Reducción de pena: El ministerio público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de los delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Audiencia: Se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.
Solo procederá cuando se acredite ante el juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
Una vez que el MP ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba: El juez de control resolverá la oposición que la victima u ofendido hubiere expresado. Una vez que sea autorizado dar tramite al procedimiento abreviado, escuchara el MP, a la victima u ofendido o a su Asesor
Artículo 206. Sentencia Cuando el juez de control emita su fallo deberá dar lectura y aplicación publica a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomo en consideración. No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Publico. El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá de expresar las razones para aceptar y rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la victima u ofendido. Artículo 207. Reglas generales La existencia de varios coimputados no impide la aplicación de estas reglas de forma individual
Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.
Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá: I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total; II. Solicitar la suspensión del proceso, o III. Formular acusación
La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa: I. La individualización del o los acusados y de su Defensor; II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico; III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica; IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren; V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado; VI. La expresión de los preceptos legales aplicables; VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación; VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo; IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos; X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma; XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados; XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.
La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes. Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.