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Orientación Universidad
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formas de resolucion de casos practicos, Apuntes de Derecho Administrativo

resolucion por pasos de casos practicos en derecho administrativos

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 16/06/2021

mechiiriondo
mechiiriondo 🇦🇷

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UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO
EXAMEN FINAL DERECHO
ADMINISTRATIVO
PROFESORES: ISABELLA –
ENRICI – RUIU
FECHA DE ENTREGA:
29/07/2020
ALUMNO: MERCEDES IRIONDO
EXAMEN FINAL – UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO
DERECHO ADMINISTRATIVO - TURNO NOCHE
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UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO

EXAMEN FINAL DERECHO

ADMINISTRATIVO

PROFESORES: ISABELLA –

ENRICI – RUIU

FECHA DE ENTREGA:

ALUMNO: MERCEDES IRIONDO

EXAMEN FINAL – UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO

DERECHO ADMINISTRATIVO - TURNO NOCHE

Cátedra: Isabella – Enrici - Ruiu Entrega: miércoles 29/7/2020 a las 22.15 hs. (plazo máximo) en el Campus Virtual en un archivo word (.doc .docx). En el documento se deberá consignar nombre, apellido y DNI del alumno y transcribirse las consignas formuladas y luego las respuestas. Las respuestas deberán estar fundamentadas normativamente, pudiéndose complementar con cita de doctrina y jurisprudencia (ver, en este sentido el Aviso n° IV subido al Campus). Por Resolución del 15 de mayo de 2004, el Secretario de Energía del Ministerio de Economía ha impuesto una sanción de multa de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) a la firma FUEL-OIL al comprobar que transportaba combustible adulterado para proveer a una estación de servicio de la Capital Federal. La cuestión fue tapa de todos los diarios y dio origen a una causa penal en la justicia federal criminal y correccional. La resolución del Secretario de Energía fue notificada a la firma el día 18 de mayo de 2004 y ésta dedujo recurso jerárquico, con fecha 29 de mayo de ese año, que jamás fue resuelto. Paralelamente, la defensa de FUEL-OIL en sede penal la tomó un amigo suyo. Durante el desarrollo del proceso se demostró que el acta de inspección en la que se comprobara el traslado del combustible supuestamente adulterado era falsificada y que había sido creada por una empresa de la competencia para sacar del mercado a FUEL-OIL. Como consecuencia de tal comprobación, con fecha 12 de marzo de 2006 se absolvió al Presidente de esta última sociedad, indicándose que la formación del proceso no afectaba su buen nombre y honor. La sentencia fue notificada a la defensa el día 14 de marzo de 2006. En ese estado, su amigo llega a su estudio con el citado directivo de FUEL- OIL diciéndole que –si bien él pudo conseguir la absolución en sede penal- es tarde para impedir el daño ya producido pues han vencido todos los plazos para recurrir en sede administrativa y sin agotar la vía no se puede llegar a la sede judicial. Que, además, no se interpuso reclamo administrativo previo y también

administrativos son contados como los días en que la administración pública trabaja.”^1 Para que se produzca la denegatoria por silencio no resulta necesario solicitar el pronto despacho. El recurso tramitara y se fundamentara íntegramente ante la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio o Secretaria de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción actue el órgano emisor del acto y en aquellos se recibirá la prueba pertinente y se recabara el dictamen. Con este recurso se agota la vía administrativa, tal como prescribe el art. 90 del Reglamento de Procedimiento Administrativo. Dicho esto, y en respuesta a la pregunta formulada por la Catedra, puedo inferir que la vía administrativa se encuentra perfectamente agotada toda vez que luego del vencimiento del plazo estipulado para resolver el superior jerárquico no ha respondido a la petición, esto se conoce como silencio negativo, lo cual según Perrino resulta ser “ una ficción jurídica de índole estrictamente procesal con el fin de facultar al administrado a promover el pleito contencioso administrativo.”^2 Es por ello que como consecuencia de la denegatoria del recurso interpuesto se encuentra expedita la vía judicial. El presente caso encuentra asidero en el fundamento vertido por el fallo de Corte Superma de Justicia de la Nacion Los Lagos c/ Gobierno Nacional^3 en cuanto el mismo resulta ser un leading case donde por primera vez se proclama que previo a recurrir a la via judicial debe agotarse la via administrativa. b) ¿Qué contestaría respecto de la falta de interposición del reclamo administrativo previo? Conforme a lo expresado en la respuesta A del presente trabajo, afirmo se ha realizado el pertinente reclamo administrativo mediante la deducción de un recurso jerárquico por parte de la firma FUEL OIL y que el mismo fue (^1) Tawil, Guido Santiago. El computo de los plazos para recurrir y días hábiles administrativos. Publicado en LA LEY1986-E, 561 (^2) Pablo Perrino. Cuestiones de Procedimiento Administrativo. Pag. 431. (^3) Fallo Los Lagos SA c/ Estado Nacional. Corte Suprema de la Nacion año 1941.

presentado conforme los lineamientos establecidos por el Reglamento de Procedimiento Administrativo y que frente a la falta de respuesta, luego de que se agotara el tiempo que el superior jerárquico tenia para pronunciarse al respecto, esto habilito a que se encuentre expedita la vía judicial. c) ¿Qué le diría respecto de las posibilidades en sede judicial? Luego de haber sido notificado de la sentencia de la causa penal que se formó como consecuencia de este hecho habiéndose comprobado que la misma fue falsificada por parte de la competencia, el administrado se encuentra habilitado a solicitar la nulidad del acto emanado por la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, toda vez que a partir del fallo se evidencia un vicio en los elementos esenciales del acto administrativo. Dicho acto, resulta afectado tanto en su causa, objeto y motivación ya que el hecho que dio origen al acto es falso por la fundamentación de los argumentos de la administración también lo son. También puede alegarse que la voluntad del administrador frente a ello se vio alterada dado que el documento que tuvo a su vista para emitir tal decisión estaba adulterado dolosamente por parte de la competencia de la firma FUEL OIL. El acto administrativo emanado por la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación es un acto de alcance unilateral y simple- emanado solamente por decisión de la Secretaria de Energía del Misterio de Economía de la Nación-, particular –dado que fue dirigido a la empresa FUEL OIL-, de imperio, de efecto externo y nulo ya que se advierten vicios en los elementos esenciales del mismo, siendo este un vicio de nulidad no manifiesta toda vez que se requirió la investigación en sede penal en base a un peritaje del acta para poder demostrar que la empresa no resulta responsable por dicho accionar. El art. 23 inc. C de la LNPA refiere que los actos administrativos de alcance particular podrán ser impugnados en los casos de silencio o ambigüedad donde opere el art. 10 de la misma ley. Incluso conforme el Inc. D del citado art. en cuanto refiere que el acto podrá ser impugnado cuando la administración actue lesionando las garantías y derechos del administrado, lo cual se encuentra expresamente plasmado en el art. 9 de la misma Ley. Esto encuentra razón de

habilitado a hacerlo ya que la prueba que se desprende de la causa penal obra a favor de su inocencia. La prohibición de innovar por cuestiones de celeridad y economía procesal, a mi criterio debe solicitarse en el mismo momento donde se interpone la solicitud de la nulidad del acto administrativo en sede judicial.