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Un análisis de la legislación venezolana sobre informática y comunicación, incluyendo la ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación (locti), la ley especial contra los delitos informáticos (ledi) y la ley de mensajes de datos y firmas electrónicas (lmdyfe). Se examinan los artículos relevantes de cada ley, destacando los aspectos legales y éticos relacionados con el acceso a la información, el uso de la información y la protección de datos personales.
Tipo: Apuntes
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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universidad Politécnica Territorial Del Alto Apure Pedro Camejo “UPTAAPC” San Fernando – Estado Apure
Docente: Estudiante de Ing. De Informática: Ing. Eulices corona Geomar Borjas C.I. 8.197. Marianella Gómez C.I. 11.623. Jennifer Espinoza C.I. 20.233. Michael Romero C.I. 20.724. SAN FERNANDO DE APURE – ENERO - 2024
Aspectos legales y éticos de la informática abordas en el contexto venezolano La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) no menciona explícitamente la informática y la comunicación. Sin embargo, diversos artículos se interpretan como referentes a estos temas, ya que abarcan conceptos como la información, la libertad de expresión, el acceso a la información y la participación ciudadana. A continuación, se detallan algunos de los artículos más relevantes: Artículo 28: Derecho a la información: Toda persona tiene derecho a acceder a la información que sobre sí misma o sobre sus bienes conste en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley. Acceso a los datos: Este derecho también abarca la posibilidad de conocer el uso que se hace de los datos personales y solicitar su actualización, rectificación o eliminación. Artículo 29: Protección de datos: La ley debe establecer los mecanismos para proteger los datos personales contra el uso indebido. Artículo 51: Derecho a la comunicación libre y plural: Se garantiza el derecho a la libre expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones. Medios de comunicación social: Los medios de comunicación social deben contribuir a la formación ciudadana y al desarrollo cultural del país. Artículo 108: Acceso universal a la información: El Estado debe garantizar el acceso universal a la información a través de servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática. Artículo 110:
Artículo 3: Objetivos de la LOCTI: o Promover el desarrollo científico, tecnológico y de innovación en las áreas de las TIC. o Fortalecer la capacidad nacional en materia de TIC. o Disminuir la brecha digital. o Fomentar la inclusión social a través de las TIC. Artículo 4: Principios de la LOCTI: o Soberanía tecnológica. o Inclusión social. o Equidad. o Participación ciudadana. o Transparencia. Artículo 10: Competencias del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología: o Formular y ejecutar políticas públicas en materia de TIC. o Promover la investigación, desarrollo e innovación en las TIC. o Fortalecer la infraestructura tecnológica del país. o Fomentar la formación de recursos humanos en materia de TIC. Artículo 14: Creación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación:
o Órgano rector de la política nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación. o Estará integrado por representantes del sector público, privado, académico y social. Artículo 24: Creación de centros de investigación: o El Ejecutivo Nacional podrá crear centros de investigación en las áreas de las TIC. Artículo 50: Promoción del desarrollo de las TIC en el ámbito estatal y municipal: o El Ejecutivo Nacional promoverá el desarrollo de las TIC en el ámbito estatal y municipal. Artículo 51: Creación de redes de investigación en las TIC: o El Ejecutivo Nacional promoverá la creación de redes de investigación en las TIC. Artículo 52: Fomento de la producción nacional de software: o El Ejecutivo Nacional fomentará la producción nacional de software. Artículo 53: Promoción del uso de las TIC en la educación: o El Ejecutivo Nacional promoverá el uso de las TIC en la educación. Artículo 54: Promoción del uso de las TIC en la salud: o El Ejecutivo Nacional promoverá el uso de las TIC en la salud.
o Sabotaje informático: Destruir, dañar, modificar o realizar cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman. o Fraude informático: Obtener un beneficio indebido mediante la utilización de un sistema que utilice tecnologías de información. o Violación de datos: Apoderarse, utilizar, modificar o eliminar por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información. Artículo 3: Sanciones: o Penas de prisión y multas para los delitos de acceso indebido, sabotaje informático, fraude informático y violación de datos. Artículo 4: Circunstancias agravantes: o El delito se comete contra un sistema de información de un órgano del Estado. o El delito se comete con fines de lucro. o El delito causa un daño grave a la víctima. Artículo 5: Circunstancias atenuantes: o El autor del delito colabora con la investigación. o El autor del delito repara el daño causado a la víctima. Artículo 6: Medidas cautelares: o La privativa de libertad preventiva.
o La incautación de equipos informáticos. o El bloqueo de cuentas bancarias. Artículo 7: Extinción de la pena: o El perdón del ofendido. o La reparación del daño causado a la víctima. Artículo 8: Competencia judicial: o Los tribunales de primera instancia en materia penal serán competentes para conocer de los delitos previstos en esta Ley. Artículo 9: Cooperación internacional: o El Estado venezolano cooperará con otros Estados en la investigación y persecución de los delitos informáticos. Esta lista no es exhaustiva, y otros artículos de la LEDI pueden tener implicaciones para la informática y la comunicación. Para obtener más información, se recomienda consultar la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos en su versión completa. Además de la LEDI, otras leyes venezolanas también hacen referencia a la informática y la comunicación, como: Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Ley de Telecomunicaciones Ley Orgánica de Comunicación Ley de Propiedad Intelectual
Artículo 5: Tipos de firmas electrónicas: o Firma electrónica simple. o Firma electrónica avanzada. o Firma electrónica certificada. Artículo 6: Prestadores de servicios de certificación: o Entidades que emiten certificados electrónicos que permiten verificar la autenticidad de las firmas electrónicas. o Artículo 7: Certificados electrónicos: o Documentos electrónicos que vinculan una firma electrónica con un signatario Artículo 8: Efectos jurídicos: o Los mensajes de datos y las firmas electrónicas serán considerados como medios de prueba. o Los mensajes de datos y las firmas electrónicas podrán ser utilizados para la celebración de contratos y otros actos jurídicos. Artículo 9: Conservación de los mensajes de datos: o Los mensajes de datos y las firmas electrónicas deberán ser conservados durante el plazo que establezca la ley.
Artículo 10: Responsabilidad: o Los usuarios de los mensajes de datos y las firmas electrónicas serán responsables de los daños y perjuicios que causen a terceros por el uso indebido de los mismos. Esta lista no es exhaustiva, y otros artículos de la LMDyFE pueden tener implicaciones para la informática y la comunicación. Para obtener más información, se recomienda consultar la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en su versión completa. Además de la LMDyFE, otras leyes venezolanas también hacen referencia a la informática y la comunicación, como: Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Ley de Telecomunicaciones Ley Orgánica de Comunicación Ley de Propiedad Intelectual Es importante estar familiarizado con estas leyes para comprender los derechos y responsabilidades relacionados con la informática y la comunicación en Venezuela. Aspectos éticos enmarcados dentro de la Ley Resorte sobre el Derecho a la Información. La Ley Resorte sobre el Derecho a la Información (LRDI) , promulgada en Venezuela en 2012, establece un marco legal para el acceso a la información pública. Si bien la ley reconoce la importancia de la transparencia y el derecho a la información, también ha sido criticada por contener algunas disposiciones que podrían limitar la libertad de expresión y el acceso a la información. A continuación, se analizan algunos de los aspectos éticos relacionados con la LRDI: Acceso a la información:
Sin embargo, la ley también contiene algunas disposiciones que podrían limitar la libertad de expresión y el acceso a la información. Es importante que se implementen mecanismos para garantizar que la ley se aplique de manera justa y transparente, y que se protejan los derechos de las personas. Además de los aspectos éticos mencionados anteriormente, la LRDI también ha sido criticada por: Falta de participación ciudadana en su elaboración: La ley fue elaborada sin la participación de la sociedad civil. Falta de transparencia en la gestión de la información pública: El Estado no ha sido transparente en la forma en que gestiona la información pública. Falta de recursos para la implementación de la ley: El Estado no ha asignado los recursos necesarios para la implementación de la ley. Es importante que se aborden estas críticas para que la LRDI pueda cumplir con su objetivo de garantizar el derecho a la información en Venezuela.