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Orientación Universidad
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firma personal de un bodegon, Ejercicios de Derecho Mercantil

Documento, que contiene el objeto de una empresa, monto y donde se ubica el registro de comercio

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 30/10/2022

anney-contreras
anney-contreras 🇻🇪

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Anney E. Contreras Sánchez
Abogada
Inpre N° 223.861
CIUDADANO
REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO
ALTO APURE
SU DESPACHO
Yo, JHONATAN EDUARDO ARANGUREN MORENO, venezolano, mayor de edad,
comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.626.129, domiciliado en Palmarito,
Estado Apure y civilmente hábil, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y hacer
la siguiente participación: Es mi intención establecer a mis solas y únicas expensas un FONDO
DE COMERCIO que girará con dinero de mi propio peculio. El Fondo de Comercio en referencia
girará bajo la denominación de BODEGON LA TIENDITA DEL LICOR J.A, el cual se
usará en la correspondencia, membretes, facturas y demás relaciones comerciales, siendo yo la
única persona responsable de sus actividades mercantiles, reservándome el derecho de nombrar
administradores o constituir factores mercantiles. El objeto principal de este Fondo de Comercio
será todo lo relacionado con la compra, venta, distribución, comercialización, almacén,
transporte, exportación e importación al detal y al mayor de: Víveres; Licores, vinos nacionales e
importados; delicateses; Verduras, hortalizas, frutas; Artículos, equipos mobiliarios para el hogar;
Productos químicos; Bisutería, mercería; Perfumería; Carnicería; Charcutería; Panadería,
pastelería, repostería; Confitería, piñatería; Materiales, artículos y equipos para la construcción;
Ferretería; Papelería, librería; Ropa, carteras, bolsos; Lencería; Zapatería; Restaurant;
Productos, equipos agropecuarios y veterinarios. Así mismo podrá contratar y sub-contratar con
entes públicos y privados. La prestación de los servicios del objeto antes mencionado será
ejecutada con personal especializado y contratado, por separado dependiendo de la naturaleza
de cada uno de ellos por cuenta propia y con financiamiento de terceros, en general podrá
dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio que se relacione directamente con el objeto
principal. El domicilio de dicho Fondo de Comercio se encuentra ubicado en la Calle Bolívar
local S/N, Palmarito, Parroquia Aramendi, Municipio Páez del Estado Apure, pudiendo
establecer sucursales o representaciones, dentro y fuera del Territorio Nacional, haciendo cuando
el caso lo requiera la debida participación al Registro Mercantil. Dicho Fondo inicia su giro
comercial, con un Capital de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00 Bs.),
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Anney E. Contreras Sánchez Abogada Inpre N° 223.

CIUDADANO REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO ALTO APURE SU DESPACHO Yo, JHONATAN EDUARDO ARANGUREN MORENO , venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.626.129 , domiciliado en Palmarito, Estado Apure y civilmente hábil, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y hacer la siguiente participación: Es mi intención establecer a mis solas y únicas expensas un FONDO DE COMERCIO que girará con dinero de mi propio peculio. El Fondo de Comercio en referencia girará bajo la denominación de “BODEGON LA TIENDITA DEL LICOR J.A” , el cual se usará en la correspondencia, membretes, facturas y demás relaciones comerciales, siendo yo la única persona responsable de sus actividades mercantiles, reservándome el derecho de nombrar administradores o constituir factores mercantiles. El objeto principal de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la compra, venta, distribución, comercialización, almacén, transporte, exportación e importación al detal y al mayor de: Víveres; Licores, vinos nacionales e importados; delicateses; Verduras, hortalizas, frutas; Artículos, equipos mobiliarios para el hogar; Productos químicos; Bisutería, mercería; Perfumería; Carnicería; Charcutería; Panadería, pastelería, repostería; Confitería, piñatería; Materiales, artículos y equipos para la construcción; Ferretería; Papelería, librería; Ropa, carteras, bolsos; Lencería; Zapatería; Restaurant; Productos, equipos agropecuarios y veterinarios. Así mismo podrá contratar y sub-contratar con entes públicos y privados. La prestación de los servicios del objeto antes mencionado será ejecutada con personal especializado y contratado, por separado dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos por cuenta propia y con financiamiento de terceros, en general podrá dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio que se relacione directamente con el objeto principal. El domicilio de dicho Fondo de Comercio se encuentra ubicado en la Calle Bolívar local S/N, Palmarito, Parroquia Aramendi, Municipio Páez del Estado Apure , pudiendo establecer sucursales o representaciones, dentro y fuera del Territorio Nacional, haciendo cuando el caso lo requiera la debida participación al Registro Mercantil. Dicho Fondo inicia su giro comercial, con un Capital de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00 Bs.),

los cuales están representados en mercancías, según factura y balance de apertura, anexos. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución N° 150, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697, del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO , que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Ord.8vo del Artículo 19 del Código de Comercio, pido a Usted muy respetuosamente se sirva ordenar la inscripción de la presente participación en el Registro Mercantil a su digno cargo, que se haga la fijación y se forme el expediente del Fondo de Comercio y se me devuelva copia certificada con sus resultas. Es justicia en San Cristóbal Capital del Estado Táchira en la fecha de su respectiva presentación.