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sentencias sobre la cortes constitucional ,basadas en filosofía del derecho
Tipo: Resúmenes
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Julián y Andrés conforman una unión afectiva desde el año 2018. Decidieron contraer matrimonio ante el notario 76 de la ciudad de Bogotá D.C, Sin embargo, el notario sostuvo que, con base en el artículo 113 del Código Civil, donde se define la institución del matrimonio, el ordenamiento legal impide la conformación de la familia por este vínculo jurídico. PROBLEMA JURÍDICO: Evaluar si la incapacidad del notario para reconocer el matrimonio de Julián y Andrés infringe los derechos constitucionales y determinar si la jurisprudencia constitucional y la Filosofía del Derecho de Hegel pueden respaldar su petición. CONSIDERACIONES BREVES: La filosofía del Derecho del Hegel argumenta que la legislación debe respetar los valores éticos de la sociedad. En este caso, es crucial verificar si la normativa que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo se ajusta a los principios de igualdad y dignidad humana, de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia constitucional. SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO: En Colombia, la jurisprudencia constitucional ha reconocido los derechos de las parejas del mismo sexo, incluyendo el matrimonio igualitario. La del notario a reconocer la unión de Julián y Andrés, basada en una negación del código civil, podría considerarse como una violación de sus derechos fundamentales. Por lo cual, al abordar este caso, la corte Constitucional debe respetar tanto la jurisprudencia constitucional existente como los principios filosóficos del derecho de Hegel, como el principio de la igualdad, principio de autonomía ,principio de dignidad humana, principio de libertad (hegel). Por lo cual con, debería fallas a favor de Julián y Andrés, reconociendo su matrimonio y asegurando sus derechos como pareja. Esto contribuirá a fortalecer la igualdad, prevenir la discriminación y promover el respeto a la dignidad humana en el sistema jurídico colombiano.