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LA FIANZA
FUNDAMENTO Y CONCEPTO
§ Art. 2686.- La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el
acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
§ De acuerdo con lo dicho, la fianza se define como un contrato accesorio, por el cual
una persona se compromete con el acreedor, a pagar por el deudor, la misma
prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo
hace.
§ En un contrato de fianza intervienen básicamente tres entidades, el fiador o
afianzadora, el fiado o afianzado (solicitante de la fianza) y el beneficiario (acreedor).
- En los casos de subrogación legal o convencional, consecuentemente se transferirán al acreedor subrogado los citados derechos accesorios.
- En cuanto al alcance de la obligación accesoria ya hemos indicado que la fianza no puede exceder ni en valor, ni en cuantía a la obligación principal, reduciéndose de pleno derecho el monto de ésta, si se contraviene tal disposición. Como consecuencia natural, la fianza puede amparar una cantidad menor a la deuda.
- En cuanto a la novación se dice expresamente por el artículo 2115 que el acreedor no puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador, a efecto de que pase dicha garantía a la nueva obligación que se constituya. Se aplica, por consiguiente, el principio de que lo accesorio corre la suerte de lo principal, toda vez que extinguida por la novación la deuda primitiva, también se extingue la fianza, a menos de que el acreedor de acuerdo con el fiador, se reserve expresamente dicha garantía.
- Referente a la prescripción, la interrupción de la misma respecto a la deuda principal, motivará la interrupción en cuanto a la fianza, El articulo 1169 estatuye: “La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador”.
- Los beneficios de orden y exclusión que la ley consagra en favor del fiador y que después analizaremos, son una consecuencia también del carácter accesorio de la fianza, toda vez que por dicho carácter el acreedor debe demandar primero al deudor y ejecutar en sus bienes, y sólo para el caso de que hubiese un saldo insoluto podrá dirigir su acción en contra del fiador, evidenciándose de esta suerte la naturaleza subsidiaria de la garantía, como otra manifestación de su índole accesoria.
- Finalmente la extinción de la relación jurídica principal, motiva la extinción de la deuda, conforme al artículo 2734 , según el cual: ”La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones”.
- Si se trata de una fianza judicial, es el tribunal el que determina su cuantía y el que acepta al fiador que reúna los requisitos legales de solvencia, otorgándose el acta judicial de fianza, aun contra la voluntad del acreedor, lo que demuestra indiscutiblemente que dicha fianza se caracteriza como acto jurídico unilateral, pues con la manifestación del fiador otorgada ante el tribunal, para que se generen las obligaciones inherentes a la garantía judicial. q OBJETO.
- El objeto directo de la fianza consiste en crear la obligación subsidiaria del fiador de pagar por el deudor, si éste no lo hace.
- El objeto indirecto consiste en la prestación que deberá pagar e l fiador, la cual puede ser una cosa o un hecho, iguales o distintos de los debidos ’por el obligado principal, pero sin poder exceder de su valor en este último caso. q EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL. En los contratos de garantía, existe un elemento esencial de naturaleza específica, consistente en la existencia de la obligación principal, pues, si ésta no llega a existir o no tiene a su vez sus elementos esenciales, el contrato accesorio tampoco puede tener vida jurídica. La fianza, por consiguiente, sería inexistente, si lo es la obligación principal.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
qLos elementos de validez que estudiaremos respecto de la fianza, serán respectivamente la forma, la capacidad, la ausencia de vicios y la licitud en el objeto, motivo o fin del contrato.
- Capacidad para contratar, es decir, ser mayor de edad y estar en goce de facultades mentales, tanto del acreedor, como del fiador.
- Forma , no se exige formalidad alguna para que pueda ser válida.
- Ausencia de vicios , es decir que en la fianza no haya error, dolo, mala fe, violencia o lesión.
- Ilicitud en el objeto, motivo o fin , generalmente este lo encontramos cuando el fiador se obliga a pagar una cosa que está prohibida o es ilícita; por lo que si la obligación principal es ilícita, la fianza también lo será.
OBLIGACIONES QUE PUEDEN SER
GARANTIZADAS CON FIANZA
- De todo lo expuesto anteriormente se desprende que toda clase de obligaciones lícitas y
por consiguiente válidas, pueden ser afianzadas, tanto principales como accesorias, de
dar, hacer o no hacer, líquidas o ilíquidas, presentes o futuras, puras o sujetas a
modalidades.
- También puede ser objeto de fianza la obligación nacida de la fianza misma, es decir,
conforme al artículo 2688 que establece: La fianza puede constituirse no solo en favor del
deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso,
consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
- La fianza puede también recaer respecto de una obligación cuya nulidad pueda ser
reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado, es decir, respecto
de una obligación afectada de nulidad relativa, a cuyo efecto nos remitimos a lo expuesto
en el capítuloprimero.
- Puede garantizar la obligación accesoria estipulada en los contratos de prenda, anticresis
o hipoteca, y aun cuando generalmente carece de objeto esta sobre garantía, pudiera
darse el caso de que existiera duda respecto de la validez de esos contratos accesorios, o
bien, las cosas gravadas fueren insuficientes o existiere temor de que perecieren.
- Puede también garantizarse con fianza la obligación que el deudor contraiga de
reembolsar a la compañía fiadora, cuando ésta pagare por él.
FIANZA JUDICIAL
Garantizan el cumplimiento de las obligaciones que establece el Juez a una Persona Física que se encuentra sujeta a UN PROCESO PENAL por la comisión de algún delito para obtener su libertad, los tipos de fianza más comunes son: Judiciales penales. Garantizan el cumplimiento de las obligaciones que establece el Juez a una Persona Física que se encuentra sujeta a un proceso penal por la comisión de algún delito para obtener su libertad, los tipos de fianza más comunes son: a) Libertad Provisional. Es aquella que se otorga cuando el fiado se encuentra dentro del proceso inicial (presunto responsable) y aún no se ha dictado sentencia definitiva, estando a disposición del juzgado siempre que éste lo requiera. b) Libertad Condicional. Se da cuando el procesado fue sentenciado pero el delito cometido. Se considera menor, pudiendo obtener su libertad a condición de cumplir las obligaciones que le establezca el juez y presentarse a disposición cuando éste lo requiera. c) Libertad Preparatoria. Se otorga para aquella persona que fue sentenciada y que ha cumplido una parte de su pena o sentencia dentro del presidio pudiendo obtener su libertada anticipadamente por la buena conducta y rehabilitación manifestada. d) Sanción Pecuniaria. Comprende la multa y la reparación del daño. e) Reparación del Daño. Consistente en garantizar que el procesado o condenado pagará los daños ocasionados a la víctima o a sus familiares en caso de ser sentenciado a dicho pago.
Llamada también fianza voluntaria es la contratada libremente por las partes interesadas: acreedor beneficiario y fiador.
FIANZA CONVENCIONAL
FIANZA ONEROSA
Es un contrato por el cual una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. Es el contrato por el cual una empresa autorizada para otorgar garantías a título oneroso, personal y profesionalmente garantiza la deuda ajena, y el fiador obtiene una retribución por otorgarla.
FIANZA CIVIL Y MERCANTIL
- LA FIANZA CIVIL es aquella que está regulada en los diferentes códigos civiles y normalmente se otorga a título gratuito.
- LA FIANZA MERCANTIL es aquella que otorga una Institución autorizada y se regula por la autoridad hacendaria de manera onerosa.
q BENEFICIO DE ORDEN. El beneficio de orden consiste en que el acreedor no puede demandar al fiador, sin haber demandado antes al deudor. Al efecto dice el artículo 2706 :
- Art. 2706 .- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.
q BENEFICIO DE EXCUSIÓN.- Por el beneficio de excusión, el acreedor debe ejecutar la
sentencia primero en bienes del deudor principal y solo que éste sea insolvente, de tal
suerte que la obligación no pueda cumplirse en todo o en parte, podrá ejecutar al fiador
por la totalidad de la obligación en el primer caso, o por el saldo insoluto en el
segundo.
- Art. 2707 .- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.