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Evolución del Derecho Romano y su Influencia en el Desarrollo Jurídico, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Romano

Este documento explora la evolución del derecho romano desde su origen hasta la época del emperador justiniano, analizando sus principales instituciones, fuentes y principios. Se destaca la influencia del derecho romano en el desarrollo jurídico posterior, incluyendo la codificación del derecho romano y su impacto en el derecho moderno.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 25/10/2024

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La evolución del derecho romano y
su influencia en el desarrollo
jurídico
Evolución Institucional del Derecho
(Universidad Nacional del Sur)
Concepto de Derecho Romano
El Derecho Romano es el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano
desde la fundación de la ciudad de Roma en el año 753 a.C. hasta la muerte
del emperador Justiniano. En la actualidad, el mundo se divide en dos
grandes sistemas jurídicos: el anglosajón y el romanista, siendo el Derecho
Romano un instrumento incomparable de educación histórica, con un valor
formativo y pedagógico evidente, indispensable para los altos estudios
jurídicos y para formar y desarrollar la mentalidad de un jurista.
Prehistoria de Italia y fundación de Roma
Los latinos ocuparon un reducido territorio, el Lacio, situado en el centro de
la península italiana, provenían de la zona del Danubio e impusieron su
idioma, el latín. En Toscana se radicaron los Etruscos, de origen asiático y
de indomable espíritu guerrero, mientras que los griegos se asentaron en la
Italia meridional. Los habitantes del Lacio celebraron una alianza con los
sabinos, y en torno a siete colinas se levantó la ciudad Eterna, con el fin de
lograr una fortificación natural.
La mitología relata que Eneas, príncipe troyano, huyó del saqueo e incendio
de Troya, se asentó en Italia y contrajo matrimonio con Lavinia, hija del rey
latino del Lacio. La diosa Vesta los condenó a ser vírgenes vestales, y se
unieron con el dios Marte, teniendo dos hijos mellizos llamados Rómulo y
Remo, quienes fueron abandonados en el río Tíber por orden de Amulio.
Rómulo fundó Roma el 21 de abril del año 753 a.C.
Concepto del derecho e ideas romanas
El Derecho Romano se basa en el concepto de IUS, que es la norma que
regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, y también como
facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto. Además,
se distingue el FAS, que es la norma religiosa.
La JUSTICIA (Iustitia) se contrapone con la AEQUITAS (Justicia objetiva),
originándose una antítesis entre lo iustum (justo) y lo aequum (equitativo).
La JURISPRUDENCIA es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y
la ciencia de lo justo e injusto.
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La evolución del derecho romano y

su influencia en el desarrollo

jurídico

Evolución Institucional del Derecho

(Universidad Nacional del Sur)

Concepto de Derecho Romano

El Derecho Romano es el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde la fundación de la ciudad de Roma en el año 753 a.C. hasta la muerte del emperador Justiniano. En la actualidad, el mundo se divide en dos grandes sistemas jurídicos: el anglosajón y el romanista, siendo el Derecho Romano un instrumento incomparable de educación histórica, con un valor formativo y pedagógico evidente, indispensable para los altos estudios jurídicos y para formar y desarrollar la mentalidad de un jurista.

Prehistoria de Italia y fundación de Roma

Los latinos ocuparon un reducido territorio, el Lacio, situado en el centro de la península italiana, provenían de la zona del Danubio e impusieron su idioma, el latín. En Toscana se radicaron los Etruscos, de origen asiático y de indomable espíritu guerrero, mientras que los griegos se asentaron en la Italia meridional. Los habitantes del Lacio celebraron una alianza con los sabinos, y en torno a siete colinas se levantó la ciudad Eterna, con el fin de lograr una fortificación natural.

La mitología relata que Eneas, príncipe troyano, huyó del saqueo e incendio de Troya, se asentó en Italia y contrajo matrimonio con Lavinia, hija del rey latino del Lacio. La diosa Vesta los condenó a ser vírgenes vestales, y se unieron con el dios Marte, teniendo dos hijos mellizos llamados Rómulo y Remo, quienes fueron abandonados en el río Tíber por orden de Amulio. Rómulo fundó Roma el 21 de abril del año 753 a.C.

Concepto del derecho e ideas romanas

El Derecho Romano se basa en el concepto de IUS, que es la norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, y también como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto. Además, se distingue el FAS, que es la norma religiosa.

La JUSTICIA (Iustitia) se contrapone con la AEQUITAS (Justicia objetiva), originándose una antítesis entre lo iustum (justo) y lo aequum (equitativo). La JURISPRUDENCIA es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo e injusto.

Derecho público y derecho privado

El IUS PUBLICUM es el que se refiere "al estado de la cosa romana", constituido por el conjunto de normas que regulan la Constitución y la actividad del Estado, y las relaciones que este mismo tiene con los particulares. Son normas y principios inalterables.

El IUS PRIVATUM "el que concierne a la utilidad de cada individuo", rige exclusivamente las relaciones de los individuos entre sí. La voluntad de los particulares regula la vida jurídica. Este consta de tres partes: derecho natural, derecho de gentes y derecho civil.

El DERECHO CIVIL es el exclusivo del Derecho Romano, aplicable solamente a los ciudadanos. El DERECHO DE GENTES o (derecho natural) está integrado por normas que se aplicaban a todos los pueblos, derivadas de la razón natural que los romanos tenían en común con otros pueblos civilizados del mundo antiguo.

Derecho común y derecho singular

El IUS COMMUNE son las normas jurídicas vigentes que se presentan con el carácter de principios o reglas generales. El DERECHO SINGULAR es una norma de carácter excepcional, que exige la desviación o derogación de los principios generales del derecho común.

Los BENEFICIA son ventajas que el Derecho Romano concedió a todas las personas que se encontraran en determinada situación, siempre que lo solicitaran. Los PRIVILEGIA son circunstancias especiales.

El TESTAMENTO MILITAR concedía a los soldados la posibilidad de testar en campaña sin ajustarse a las formalidades prescritas por la ley.

Monarquía

La Monarquía se inició con Rómulo en el año 753 a.C. y terminó con Tarquino el Soberbio en el año 509 a.C.

Órganos políticos primitivos

La FAMILIA es el conjunto de personas que integran la casa (domus) y que están bajo el poder (patria potestad) de una cabeza de familia (paterfamilias). La GENS es el conjunto de personas que descienden de un ancestro común, formado por todas las ramas de una misma familia; es una aglomeración de familias que tienen como base común el parentesco y el mismo apellido paterno. Esta organización decae al final de la República.

Rómulo distribuyó a los ciudadanos en tres TRIBUS: Ramnes, Ticies y Luceres, y cada tribu se dividía en 10 CURIAS. Servio Tulio organizó los comicios en atención a otra unidad de voto: La CENTURIA.

Entre las magistraturas ordinarias se encuentran el CONSULADO, la PRETURA, la CENSURA y la CUESTURA. El TRIBUNADO DE LA PLEBE y el EDILATO DE LA PLEBE fueron magistraturas plebeyas.

Las magistraturas extraordinarias incluyen el DECENVIRATO LEGISLATIVO, la PRAEFECTURA URBI y la DICTADURA.

Los CONCILIA PLEBIS eran los consejos o asambleas de la plebe, convocados por un tribuno. Las resoluciones tomadas en ellos se llamaban plebiscitos, que a partir de la Lex Hortensia fueron equiparados a las leyes comerciales, obligatorias para patricios y plebeyos.

La Ley

La ley era dictada en los comicios y obligatoria para toda la población. Tenía las siguientes partes constitutivas: Index (nombre de la ley y síntesis de su contenido), Praescriptio (nombre del magistrado proponente, de la tribu votante, asamblea en la que fue votada y fecha de la votación), Rogatio (contenido o texto de la ley) y Sanctio (sanción).

Sistemas Jurídicos

El IUS CIVILE, o derecho Quiritario, contenido en las Mores maiorum y en la Ley de las XII Tablas, se ajustaba a las necesidades de la ciudad. El IUS GENTIUM, por su parte, se adaptó a la nueva economía rural y al comercio, ampliando las normas a través de la obra del pretor y la aequitas.

Crisis de la República

Las luchas por el poder fueron quebrando las viejas estructuras republicanas, lo que dio pie a una división de poder. Se integraron el primer y segundo triunviratos, que compartieron el gobierno de la República.

Imperio

El Imperio aparece con la unificación de dos ciclos históricos diferenciados: el Principado, que mantiene sus líneas clásicas desde Augusto hasta los Severos, y el período posterior, caracterizado por el propósito, no siempre sincero, de restaurar el régimen republicano y la antigua libertad.

Instituciones Políticas del Imperio

El EMPERADOR es el magistrado por excelencia, que obtuvo del Senado sus títulos y poderes. Las ANTIGUAS MAGISTRATURAS mantuvieron lo esencial de sus poderes, aunque con restricciones por el derecho del príncipe a intervenir.

El SENADO continuó siendo el órgano esencial del gobierno, con amplias facultades en materia judicial, de designación de altos mandatos y legislativa. Los COMICIOS subsistieron en la forma de comicios por

centurias y comicios tribales, conservando sus funciones legislativas y electorales.

La reducción de poderes trajo como consecuencia el crecimiento de una organización burocrática constituida por numerosos FUNCIONARIOS IMPERIALES, que actuaban como delegados del emperador.

El Dominado: La Caída del Imperio Romano y

las Reformas de Diocleciano y Constantino

La Caída del Imperio Romano y la Anarquía Militar

Durante la caída del principado, el Imperio Romano entró en un estado constante de guerra civil. Varios generales, conocidos como "usurpadores", se hicieron proclamar emperadores por sus ejércitos, tomando el poder en una región determinada o en todo el imperio. Además, la amenaza de los pueblos bárbaros que invadían las fronteras del imperio agravaba la situación. Esta anarquía militar finalmente terminó con la llegada de Diocleciano, quien fue coronado emperador por sus soldados en el año 284 d.C. A partir de entonces, el emperador pasó a ser conocido como "dominus et deus", es decir, dueño y dios de todo el poder imperial.

Las Reformas de Diocleciano y Constantino

Diocleciano, cuyo nombre original era Valerio Diocle, se hizo proclamar emperador romano por sus soldados después de haber conquistado el grado de general. Imprimió un sello absolutista a su gobierno, dándole forma de monarquía de cuño oriental y carácter divino. Una de las principales reformas de Diocleciano fue asociar a un colega con quien compartir las funciones gubernamentales. Designó a Maximiano, a quien le adjudicó el gobierno de Occidente con Milán como capital, mientras que Diocleciano se reservaba el gobierno del Oriente con capital en Nicomedia.

En el año 293, Diocleciano decidió ampliar aún más la reforma, nombrando a otros dos emperadores: Constancio Cloro y Galerio. Así se fundó la Tetrarquía, en la cual actuaban como emperadores dos Augustos y dos Viceemperadores con la designación de Césares. Otra preocupación de Diocleciano fue separar el poder civil del militar, con el fin de hacer más difíciles las usurpaciones y asegurar un mejor rendimiento administrativo.

Tras la muerte de Constancio Cloro, se desencadenó una crisis que duró 18 años y que constituyó la ruina del gobierno tetráquico.

Fuentes del Derecho

Durante el Dominado, las principales fuentes del derecho fueron las constituciones imperiales, que incluían:

Decreta: Decisiones judiciales. Mandata: Instrucciones a funcionarios. Rescripta: Respuestas jurisprudenciales.

IV. Novelas : Nuevas constituciones promulgadas después de 535 y publicadas en una colección por el jurista Juliano.

Las Leyes Romano-Bárbaras

Estas eran compilaciones adoptadas por los pueblos bárbaros, que mezclaban sus propias costumbres con el derecho romano. Algunas de ellas son:

I. Lex Romana Visigothorum : También conocida como el Breviario de Alarico, fue adoptada en 506 por el rey Alarico II de los visigodos y redactada por el jurisconsulto Goyarico. Cada pasaje está precedido por una interpretatio (interpretación).

II. Lex Romana Burgundiorum : Redactada entre 517 y 534 d.C. durante el reinado del jefe burgundio Gundbado, consta de 46 títulos.

Edicto de Theodorico: Sancionado en el 500

d.C. por este rey

Persona

Concepto : La palabra "persona" deriva de la palabra "personae", que eran las máscaras utilizadas por los actores en el teatro para amplificar la voz e interpretar el personaje.

Nacimiento : El sujeto de derecho con capacidad jurídica son los hombres a partir del nacimiento, el cual se requería la separación del vientre materno cortando el cordón umbilical. Los Savignianos opinaban que el bebé debía respirar como signo de vida, mientras que los Proculeyanos creían que debía gritar o llorar. Justiniano apoyó la postura Savigniana. Además, el nasciturus (persona por nacer) no se le hacía titular de derechos y obligaciones, aunque se le reservaban los derechos sucesorios que pudieran haber tenido al nacer, tutelados por un curator ventris. Su condición jurídica se definía al momento de la concepción si esto lo favorecía.

Muerte : La persona humana se extingue con la muerte, la cual debía ser probada por los interesados. Existió la presunción de muerte por ausencia y en una misma catástrofe, sin pruebas en contrario, se presumía que las personas relacionadas por lazo filiales morían a la vez (conmorencia). A partir de Justiniano se introduce la noción de premorencia: El hijo muere primero si es impúber o después si es púber.

Capacidad : La capacidad se divide en dos:

Capacidad de derecho: Implica el poder de tener derechos

y obligaciones.

Capacidad de hecho o de obrar: Es el poder de utilizar por

uno mismo sus derechos.

Algunos motivos por los que se podía modificar la capacidad eran: - Honor civil : La existimatio (honor), era el estado de dignidad ilesa y comprobada que se perdía por contravenir las leyes y costumbres. Esto podía desaparecer (consumitur) o disminuirse (minuitur) por infamia. - Religioso : Con la llegada del cristianismo, se privilegiaba a los cristianos fieles, mientras que herejes, apóstatas y practicantes de otras religiones no podían ejercer algunos actos solemnes. - Condición social : Se diferenciaba a los patricios de los plebeyos hasta que se logró la igualdad jurídica durante la república. - Profesión : Algunas profesiones merecían privilegios o llevaban tacha de infamia. - Domicilio : Algunas personas estaban obligadas a vivir en ciertos lugares. - Edad : Los impúberes (mujeres menores de 12 y hombres menores de 14) eran incapaces de obrar y debían tener un tutor. - Género : La mujer siempre estaría sometida a tutela mullerum, excepto en casos que le produjeran beneficio patrimonial. - Enfermedades : Había restricciones y exenciones especiales para los minusválidos, locos e imbéciles. - Pródigos : Un produgus era aquel que derrochaba sus bienes de manera compulsiva, pasando a tener un curador.

Estados

Capitis deminutio : Es la pérdida de la capacidad de derecho plena, que requería de tres status: libertas, civitas y familias. Perder la libertas provocaba la pérdida de los otros dos, y la pérdida de un status era la capitis deminutio, que podía ser máxima, media o mínima.

Status libertatis : Distinguía entre liberi (nacidos libres) y servi (esclavos).

Status civitatis : Distinguía entre peregrini (extranjeros), latini (latinos) y cives (ciudadanos).

Status familiae : Distinguía entre sui iuris (sujeto autónomo) y alieni iuris (sometido a la potestad del pater).

Personas Jurídicas

La doctrina romana no formuló la categoría de persona jurídica, pero existieron entidades con características similares:

Universitas personarum : Agrupaciones de personas organizadas para conseguir intereses comunes, como el POPULUS ROMANUS (el Estado cuando actuaba en el ámbito del derecho privado) y las CORPORACIONES (asociaciones privadas con fin común).

g) Designar tutores e instituir herederos aun por testamento. h) Dar su auctoritas para que los miembros de la casa contrajeran matrimonio.

Reducción de los poderes del pater

Desde tiempos de la república, el Estado comenzó a intervenir para reducir los poderes del pater. El censor obtuvo el poder de inspección moral de los actos de los patres, y con las XII tablas, el pater perdería la potestas si su hijo era vendido tres veces.

Ya en el imperio, Trajano dispuso que los hijos maltratados serían emancipados. Adriano condenó al padre filicida a deportación, y Constantino lo igualó al parricidio. Luego, Valentiniano III extendería esta protección a los recién nacidos, y finalmente, con las influencias cristianas de Justiniano, se abolieron todos los derechos excepto el de ius vendendi en caso de necesidad, aunque se puede deshacer pagando un rescate.

Extinción de la patria potestad

Por muerte del paterfamilias, reducción a la esclavitud, pérdida de la ciudadanía o adrogatio. Por muerte del hijo, reducción a la esclavitud, pérdida de la ciudadanía o adoptio. Por emancipatio (emancipación-filiación). Por casarse una hija in manu. En el derecho antiguo, por elevación del hijo o la hija a ciertas dignidades como flamen dialis (sacerdote de Júpiter) o virgo vestalis (sacerdotisa de Vesta).

Matrimonio

Concepto

El iustum matrimonium o iustae nuptiae es la unión de un hombre (vir) y una mujer (uxor).

Elementos importantes

Affectio maritalis

La voluntad de convivencia física del hombre y la mujer, así como de procrear y criar juntos a sus hijos. El comportamiento de honorabilidad y respeto recíproco entre los cónyuges (honor matrimonii).

Es una situación de hecho (res factii), meramente social. Habría matrimonio siempre y cuando se cumplieran los requisitos de hecho para ello. Por ello, un matrimonio no podía recomponerse jurídicamente por el ius post liminium.

Para las mujeres, el matrimonio representaba nuptiae (nupcias), situación por la cual pasan a estar casadas. En cambio, para el marido se consideraba un matrimonium (matrimonio), pues obtenía una mater (madre) para su familia.

El derecho

El derecho no regula la forma como debe celebrarse el matrimonio, por lo que son importantes los actos sociales que inician la convivencia, y también la constitución de la dote, aunque ni una u otra sean imprescindibles.

Convivencia

La convivencia con una mujer de costumbres honestas debe entenderse como un matrimonio, no como un concubinato, a menos que se haga constar lo contrario por escrito. La mujer tenía que residir en la casa del marido.

Celebración

Las ceremonias matrimoniales se iniciaban con una cena en la casa de los padres de la novia, donde su paterfamilias la entregaba al novio. Posteriormente, el cortejo nupcial traslada a la novia a la casa del novio (deductio in domum mariti), ella va velada y una antorcha precede la comitiva que entona canciones. Al llegar a la casa del novio, se detiene el cortejo y para que la joven entrara a la casa, solía simularse un rapto, de tal suerte que el novio la levantaba en brazos, sin que los pies de ella tocaran el umbral de la casa. El novio se puede casar estando ausente, bien sea por medio de cartas o de un representante, pero la novia forzosamente tiene que estar presente, porque debe ser conducida a la casa del marido, que es el domicilio conyugal.

Requisitos para contraer matrimonio

Pubertad: Para tener la capacidad física de reproducirse. Consentimiento de los contrayentes. Consentimiento de los patresfamilias: En caso de que los contrayentes fueran alieni iuris. Para una mujer bastaba el consentimiento del paterfamilias, para el varón se requería el consentimiento de todos los ascendientes masculinos. Se presume que los patres consienten sino se oponen abiertamente. El pater puede ser obligado a consentir por un magistrado según una ley del imperio. Si el pater está ausente se presume su consentimiento. En el imperio, una mujer sui iuris menor a 25 años necesitaba el consentimiento de un magistrado, de su madre o de parientes próximos.

Conubium

Los contrayentes deben tener el ius conubii, un derecho exclusivo de los ciudadanos para contraer un matrimonio legítimo. Antes de la lex Canuleia (445 a.C.), solo los patricios tenían este derecho, después de esta ley los

de los esposos, y si había habido un beso de compromiso solo debía devolverse la mitad.

Manus mariti

La potestad del esposo o de su pater sobre la esposa era más reducida que la patria potestad porque no tenía el ius vitae necisque, el ius vendendi, ni el ius noxae dandi. No obstante, el patrimonio de la mujer pasaba a su marido o al pater de este, y aunque ella fuera sui iuris quedaba tutelada. Si el marido era sui iuris, la mujer pasaba a ocupar el lugar de una hija (loco filiae), y si el marido era alieni iuris, ocupaba el lugar de una nieta (loco neptis).

La manus no se transmitía directamente al celebrarse el matrimonio, sino que se requería un acto especial aparte llamado conventio in manum, mediante el cual la mujer pasa de su familia original a la familia del marido.

Tipos de matrimonio

Cum manu: Estos eran los matrimonios que incluían la conventio in manum. Confarreatio: Una ceremonia religiosa reservada a los patricios, se celebraba frente a un flamen dialis (sacerdote de Júpiter), y 10 testigos; se pronunciaban algunas palabras solemnes y luego se ofrecía un sacrificio de pan de trigo (panis farreus). Solo los hijos de este tipo de matrimonio podían ser sacerdotes de Júpiter, Marte o Quirino, o rex sacrorum, por lo que debían casarse por este método. Hacia finales de la república, la confarreatio fue cayendo en desuso, por lo cual quedó vacante el cargo de flamen dialis. Luego, un senado consulto declaró que podía celebrarse ad sacra tantum, es decir, solo efectos del derecho religioso sin afectar la condición civil de la mujer. Este tipo de matrimonio podía disolverse mediante el acto contrario (contrarius actus), la diffarreatio. Coemptio: Si la mujer era sui iuris, se auto vendía al marido por mancipatio. Si era alieni iuris, la vendía su pater. Esta forma de matrimonio fue desapareciendo a finales de la época clásica. Aunque, podía disolverse mediante una remancipatio, es decir que la mujer volviera a venderse a su pater o a un tercero que luego la manumitiera. Esta remancipatio es exigible en caso de que la mujer haya sido repudiada. Usus: La mujer quedaba bajo la mano del marido por el simple hecho de residir interrumpidamente en su hogar, como si fuera una usucapión. Esta posesión podía ser interrumpida si la mujer pasaba cada año tres noches (trinoctium) fuera del hogar conyugal. Esta forma también cae en desuso a final de la época clásica. También podía disolverse por remancipatio.

Matrimonio sin manus (sine manu)

Características del matrimonio sine manu

Durante la época clásica, se celebraban estos tipos de matrimonio en los que la mujer no se desvinculaba de su familia ni de la potestad de su pater. Esto le permitía seguir dentro de su familia anterior o mantener su status de sui iuris.

Efectos del matrimonio sine manu

Los cónyuges se debían fidelidad entre sí, por lo que el adulterio masculino se consideraba causa de divorcio y el femenino, un delito público. Para que fuera causal de divorcio, la mujer debía haber cometido el adulterio en el domicilio conyugal. La mujer debía establecer su domicilio legal en la casa del marido y debía seguirlo a menos que fuera reo de un delito. La esposa adquiría el nombre y dignidad del marido. El marido estaba obligado a asistir judicialmente a su mujer, y los cónyuges no podían demandarse entre sí por penas infamantes. Los cónyuges tenían la obligación de prestarse asistencia económica y el beneficium competentiae, la obligación de no privar al otro cónyuge de lo necesario para vivir. Si alguien se apoderaba ilegítimamente de la mujer, el esposo tenía derecho a ejercer un interdictum de uxore exhibe, da et dusenda, incluso si el secuestrador era su propio pater. La mujer no podía ser fiadora del marido. Los cónyuges no se pueden hacer donaciones entre sí, para que un cónyuge no obligue al otro a donarle sus pertenencias.

Situación patrimonial del matrimonio sine manu

Si la mujer había sido alieni iuris, se mantendría dentro de la potestad de su pater original y sin patrimonio propio. Si la mujer era sui iuris, mantendría su propio patrimonio y podría administrarlo con plena libertad. Los bienes de la mujer que ella lleva a la casa del marido y que no son parte de su dote se llaman parapherna (bienes parafernales o extradotales), estos bienes eran administrados por el esposo, pero si el matrimonio se disolvía, la mujer podía exigirlos mediante una actio ad exhibendum o condictio. Los bienes adquiridos por la mujer se presumen adquiridos por el esposo en su nombre, salvo que haya una prueba en contrario (praesumptio murciana). En este tipo de matrimonio, la mujer no recibía derechos sucesorios con respecto al marido, pero sí preservaba los de su familia original.

Retentio propter impensas

El marido puede retener: - Impensae necessariae: Gastos necesarios para conservar la dote, como reparar una edificación. - Impensae útiles: Gastos útiles, como los que sirven para aumentar la productividad de la dote. - Impensae voluptuosae: Gastos superfluos, que no se reintegran, dado que no aportan a la dote, aunque se hayan realizado con consentimiento de la mujer.

Retenciones por causa de muerte o capitis deminutio

Si la dote es adventicia, el marido la conservará. Si la dote es profecticia, el marido podrá retener un quinto por cada hijo. Los herederos del marido muerto no pueden realizar las retenciones por causa de hijos ni por causa de inmoralidades graves. Si el marido legaba la dote, los herederos no podrían hacer retenciones por causa de cosas donadas o por gastos.

Disolución del matrimonio

Por decisión del paterfamilias del marido

Antonino Pio abolió la capacidad del pater para disolver un matrimonio, pero le concedió el interdictum de liberis exhibendis et ducendis contra el marido. Diocleciano le concedió al marido el interdicto por el cual podía recuperar a su esposa de mano del paterfamilias.

Por muerte segura o presumida de uno de los cónyuges

En este caso, el marido podía volver a casarse inmediatamente y la mujer debía guardar luto durante 10 meses (tempus luctus). Si no se respetaba el luto, el matrimonio seguía siendo válido, pero acarreaba la infamia.

Por capitis deminutio máxima

Si uno de los cónyuges era reducido a la esclavitud o caía prisionero, el matrimonio quedaba disuelto. Cuando el cónyuge recupera su status libertatis, no se restituye el matrimonio.

Por capitis deminutio media

Al perderse la ciudadanía se pierde el connubio, y la habilidad para estar en un matrimonio legítimo.

Por divorcio

Tipos de divorcio: - Communi consensu: Por mutuo acuerdo. - Iustae causae: Divorcio unilateral por causa justa. - Sine causa: Divorcio unilateral sin

causa aparente. - Bona gratia: Por impotencia, cautividad o castidad del marido.

El repudium es el rechazo unilateral de uno de los cónyuges hacia el otro.

Legislación matrimonial augustea

Las leyes Iulia y Popia Poppaea sancionadas por Augusto pretendían fomentar el matrimonio y la natalidad. Establecían que los célibes no podían heredar por testamento y los orbi (casados sin hijos) solo heredaban la mitad, a menos que regularizaran su situación.

Concubinato (concubinatus)

Era una unión de convivencia sexual entre un hombre y una mujer sin affectio maritalis, ni honor matrimonii. Luego, Constantino prohibió las donaciones a la concubina y a sus hijos, y Justiniano prohibió tener varias concubinas emparentadas y que las mujeres nobles fueran concubinas.

Filiación

Nacimiento

Iustus o legitimus: Nacido ex iustis nuptiis, o sea de un matrimonio legítimo. Espurios (spurii o vulgo concepti): Hijos nacidos fuera del matrimonio. Liberi naturales: Hijos de un concubinato.

Un paterfamilias podía incorporar a sus hijos extramatrimoniales dentro de la familia o legitimarlos.

Legitimación

Métodos para legitimar hijos extramatrimoniales: - Per Subsequens matrimonium: Por subsiguiente matrimonio de los progenitores. - Per Oblationem curiae: Por oblación a la Curia. - Per Rescriptum principis: Por rescripto del príncipe.

Adopción

Llamada Adoptio o datio in adoptionem, era el método por el cual el pater podía incorporar a su familia a un alieni iuris de otra familia. Solo un pater podía adoptar, no una mujer.

Representación de incapaces: Tutela

Clases de tutela: - Testamentaria: El paterfamilia designa un tutor por testamento. - Legítima: Por falta de tutela testamentaria, la ley de las XII tablas designa al adgnatus proximus. - Magistratual: A falta de un tutor legítimo o testamentario, el pretor urbano o la mayoría de los tribunos de la plebe designarían al tutor.

Legítima

Puede ser ejercida por el agnado más próximo, incluyendo al hijo, o por el patrón si es liberta.

Magistratual

Se realiza a petición de la mujer. Este tipo de tutelas se fundamentaba en la supuesta incapacidad mental de la mujer, aunque en la época clásica muchas mujeres en la práctica ya administraban su propio patrimonio.

Curatela

Protege a los sui iuris con incapacidad parcial de hecho. Había varios tipos:

Cura furiosi

Las XII tablas disponen que el agnado más próximo o gentil más próximo sea el curator.

Cura prodigi

La ley de las XII tablas establece que sea el agnado próximo quien haga de curador de los prodigos.

Cura minorum

La lex laetoria protege a los menores de 25 años mediante un curador.

Las Cosas en el derecho romano

Res extra commercium

Cosas no susceptibles en relaciones jurídico-patrimoniales por prescripciones de la norma divina o por disposición de la ley positiva.

Res divini iuris

Cosas sagradas, que crean las consagradas a los dioses superiores y puesta bajo su autoridad, que se utilizaban en ceremonias.

Res humani iuris

Cosas humanas excluidas del tráfico jurídico, como el agua, el aire, cosas públicas, etc.

Res in commercium

Cosas susceptibles de apropiación individual y que podían servir de objeto a relaciones jurídico-patrimoniales.

Res mancipi y res nec mancipi

Las res mancipi eran las que se transmitían mediante la mancipatio, como fundos y construcciones en Italia, esclavos, animales de tiro, servidumbres rústicas, etc.

Cosas corporales e incorporales

Las corporales son aquellas cuya materialidad es percibida por los sentidos, y las incorporales las que son producto de una abstracción.

Cosas divisibles e indivisibles

Divisibles cuando un objeto corpóreo es divisible sin sufrir daño. Indivisibles cuando no admiten partición sin sufrir daño.

Cosas fungibles y no fungibles

Fungibles son las cosas que se pueden substituir por otra de la misma especie y calidad. No fungibles son las cosas que se identifican por su individualidad.

Cosas simples y compuestas

Simples son aquellas que constituyen una unidad orgánica e independiente. Compuestas eran las que resultaban de la suma o agrupamiento de cosas simples.

El Patrimonio en el derecho romano

El patrimonio se entendía como el conjunto de derechos de que se puede ser titular una persona, así como las obligaciones. Inicialmente solo comprendía las cosas corporales, pero luego se amplió a todos los bienes, créditos, derechos, etc.

Derechos Patrimoniales

Se dividen en: - Derechos Reales: Derechos que se tienen sobre las cosas. - Derechos de las Obligaciones: Derechos que se tienen sobre otra persona.

La Posesión

Se presenta como manifestación del poder de hecho que el hombre ejerce sobre las cosas. Tiene dos elementos: - Corpus externo y material: El poder