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evaluacion de desempeños en la funcion
Tipo: Resúmenes
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Mediante proveído fechado 26 de abril de 2018 y notificado el 21 de mayo del mismo año, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda — Subsección "A", dentro del proceso de Nulidad promovido por el Departamento Administrativo de la Función Pública en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ordenó la suspensión provisional de los siguientes apartados del Acuerdo 565 de 2016: "i) Del artículo 6. 0 numeral 2.0 la expresión « Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia Pública)), conforme la razones expuestas en el acápite 2.5.1. ii) Del artículo 10 el siguiente enunciado contenido en el inciso 1.0 del literal b) «los servidores de período y/os directivos docentes se asimilarán a empleados de Libre Nombramiento y Remoción», de acuerdo con los argumentos esbozados en el acápite 2.5.4. iii) El rango de cualificación denominado «destacado» contenido en los artículos 15, 27 y 41 el Decreto 565 de 2016, en consideración las razones indicadas en los acápites 2.5.6, 2.5.7 y 2.5. 10". (sic)
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) dio a conocer el nuevo Acuerdo que establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempaño Laboral, que se aplicará a los empleados públicos de carrera y en periodo de prueba , que presten sus servicios en las entidades públicas que se rigen bajo la Ley 909 de 2004. El nuevo Acuerdo que fue aprobado en sesión de Comisión del 4 de octubre de 2018, entrará en vigencia a partir del período anual u ordinario de Evaluación del Desempeño Laboral que inicia el 1º de febrero de 2019. Lo puede visualizar en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/sistema-general-de-carrera/nuevo-sistema-edl- 2017/category/538-acuerdos?download=22816: Es de resaltar que para la Evaluación del Desempeño Laboral a realizar en el periodo de evaluación comprendido entre el 1 º de febrero de 2018 y el 31 de enero de 2019 , se aplicarán las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 565 de 2016 y en los acuerdos que lo modifiquen o adicionen.
El proceso de Evaluación del Desempeño Laboral para el periodo anual y el período de prueba se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases: Los compromisos deberán ser concertados por el evaluador y el evaluado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período de evaluación anual o de la posesión del servidor en período de prueba, según corresponda. Ausencia de concertación. Si vencido el término establecido para realizar la concertación de los compromisos no existe consenso, el evaluador procederá a fijarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Para ello deberá dejar constancia del hecho y solicitar la firma de un testigo que desempeñe un empleo igual o superior al del evaluado. Lo anterior se comunicará al evaluado quien podrá presentar reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes con la manifestación expresa de los motivos de su inconformidad. Primera Concertación de Compromisos Segunda Seguimiento Tercera Evaluaciones parciales Cuarta Calificación definitiva A continuación: Los aspectos más importantes que trajo el ACUERDO No. CNSC - 20181000006176 DEL 10 - 10 - 2018, a saber:
Comprende el período entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, correspondiendo a la sumatoria de las dos ( 2 ) evaluaciones parciales semestrales. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince ( 15 ) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PERÍODO DE PRUEBA. Una vez culmine el período de prueba del empleado público, el evaluador efectuará la calificación definitiva dentro de los quince ( 15 ) días hábiles siguientes a su vencimiento. ESCALA DE CALIFICACIÓN. NIVEL PORCENTAJE Sobresaliente Mayor o igual al 90% Satisfactorio Mayor al 65% y menor al 90% No Satisfactorio Menor o igual al 65%
Durante el período anual, si el jefe de la entidad recibe información debidamente soportada sobre el desempeño deficiente de un empleado de carrera, podrá ordenar por escrito a su evaluador que lo califique de forma inmediata. Esta calificación sólo podrá ordenarse después de transcurridos tres ( 3 ) meses desde la última calificación definitiva y comprenderá todo el período no evaluado hasta el momento de la orden, para lo cual se tendrán en cuenta las evaluaciones parciales que se hayan efectuado.
USOS DE LA CALIFICACIÓN EN NIVEL SATISFACTORIO
USOS COMPLEMENTARIOS DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL: a) Planificar la capacitación y la formación de los servidores públicos. b) Conceder becas o comisiones de estudio. c) Otorgar incentivos económicos o de otro tipo.