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CONTENIDO ETICA DEL ABOGADO EN EL AMBITO LABORAL
Tipo: Monografías, Ensayos
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Ró~er Rodríguez lturri
A) LA RELACION ABOGADO-CLIENTE
Es frecuente, casi común. que el abogado en un momento di.? su experiencia profesional instale su bufete.
La vida nHxlerna ha abierto al abogado una multiplicidad de campos de acción. Asesoría a entidades privadas. asesoramiento al sector público. magistratura. notoriado. investigación o docencia. son algunas de las perspectivas que ofrece. ··
Pero es raro encontrar. pese a todo. el abogado que haya vencido la tentación de instalar su bufete. Es casi una regla.
Se llega al estudio unipersonal o colectivo. Las dos fórmulas se dan. Claro está que la complejidad del derecho moderno ha im- puesto progrcsivan1entc la especialización.
En el estudio-bufete se atenderán casos vinculados al tipo de especialización que tenga el abogado.
Pero poco honroso resulta para un letrado recibir a un clien- tl', porque uno mismo ofreció los servicios: o porque de pronto en determinada circunstancia, emitió una opinión que fué la que generó el pleito. Emitir una opinión legaL de manera espontánea, sólo se justifica. por razones cxct:pcionales. cuando uno observa en peligro inminentt: el derecho de un familiar o una amistad muy próxima. Un proceder distinto menoscaba la dignidad.profesional y ciertamente tkcrecc la dimensión e imagen del letrado.
En verdad el abogado debe obtener su clientela sobre la base de la capacidad profesional y su honorabilidad. Claro estú que no siempre resulta una tarea s;:ncilla. Por ello el Código de Etica Pro- fesional respl'ta la validez de las costumbres que impcrJn. y en
mérito a las cuales se hacen publicidad los Abogados nwdiante avisos simplemente indicativos. Son avisos en los que consta ex- clusivamente el nombre del Abogado, a veces su especialidad, su domicilio legal, y el horario de funciones.
Causa también rechazo la figura por la que un abogado deli- berddamente promueve la noticia o el comentario en aLín de su propia publicidad. Sobretodo si fomenta su propio elogio para promocionarse en el medio. Es acto indigno, realmente censura- ble, menoscaba la imagen del abogado, aquél por el que el letrado gratifica para que le recomienden clientela.
La clientela se forma mediante el estudio, mediante el traba- jo. la honestidad y la eficiencia. Es la mejor promoción y publici- dad que se puede exhibir.
La relación abogado-cliente es una relación cerrada. signifi- ca que cuando el cliente elige a su abogado, éste le debe reserva profesional.
Hay ocasiones en las que el abogado para ejercer la misión de defensa se agrupa colectivamente. Constituye entonces un estudio colectivo de abogados; ello no concede autorización para que el Abogado pueda romper esa relación cerrada con su cliente. Inadecuado es el Art. 322 de la Ley Orgánica del Poder Judiciul cuando dice "los abogados que formen estudios colectivos podrán sustituirse indistintamente en el patrocinio de los asuntos a su cargo y se representarán, unos a otros. paru fines profesionales. ante los jueces y autoridades". Esta potestad del abogado, sólo puede ser lícitamente usada, si ha mediado la autorizución expre- sa del cliente para tal sustitución. El cliente, con frecuencia. suele contratar "intuitu persona", en función de la persona. Significa que ha escogido, designado a un abogado en el medio: es él su de- fensor, no otro.
Una vez que el cliente ha precisudo quién deseu sea su aboga- do, el Abogado debe precisar si es que se halla en actitud de ser- vir al cliente.
La primera pregunta nos la haremos nosotros mismos. ¡,Lsta- mos o no preparados para resolver el caso propuesto'! El Derecho es una maraña. Se ha complicado con el correr del tiempo y se hu cubierto de intrincadas complejidades. Si pese a ello, juzgamos ha-
Pero el abogado goza de plena libertad para :tccptar o recha- zar un asunto. Sin que constituya obligación, Jpcn:ts. por cordi:di- dad, se encuentra llamado a expresar los motivos de su renuencia a llevar un caso. C!Jro está que deberá declinar cuando no S'-' halla de acuerdo con lo esencial del planteamiento, o cuando por las circunstancias se viera en la contingencia de defender una tesi~
abogados de oficio, quienes sí deben fundanwntar e! por qu(' de una negativa.
Aceptadél una causa. convencido el ahogado lk la justicia qUL' entraña, es regla que en materia aliment:tria no rija ;,.>,]llamado pac- to de cuota litis. Por él un abogado acepta litigar par:1 cobrar sus honorarios mediante una cuota dl'l producto cconúmico de 1:: sentencia.
Naturalmente como todo p<Jcto de honorarios. l'S conveniL'IlfL' que el pacto de cuot<Js litis se l'St:Jbll'zca por e-;crito. Simil;_¡r a este caso es l<~ figura ética denominada gastos dél asunto. En virtud de tal principio, no es rcconwndablc que d ahogado convenga con el cliente que éste costee Jos gastos de una causa. salvo qllL' c~1rczca ciertumente de medios. en cuyo cJso el letrado puede ;tnticipar gastos con cargo <JI reembolso. La figura procura efectuar una pre- cisa delimitación en materi~l de honorarios. que coadyuvL· a L'vitar conflictos económicos. sobre todo concluido el patrocinio.
Sc<J como fuere es éste el momento p3ra pactar honorarios con el cliente. Ellos no deberán pecar por exceso ni por defecto. y deberán orientarse. teniendo en cuenta l<Js tablas quL· al respecto hubiera aprob<Jdo el Colegio de Abogados de! lugar.
Sólo cuando se trata de 13 defensa de pobres se halla autoriz;t- do el cobro de honor<Jrios inferiores al mínimo sci'lalado l'll la tabl: respectiva. o la defensa gratuita.
Ha concluido la etapa de la recepciún del caso, la acl'ptación del mismo. y sl'. han pactado los honorarios válido-;. Fntnnccs surgen para el Abogado un cúmulo de obiigaciones inl'ludiblcs de~ de la perspectiva ética.
Su primera obligación se constituye en defender con empei'lo. decisión y valor a su patrocinado. No importa las dificultades :y
cientemente de la causa y la ha acept;¡do. ,\cc·ptarla signific;l
dct'cnsa: 01 es rL'sponsablc de esta causa frl'nte ;¡su p;1trocin:ldu. y jamüs podrú excusarse por acto ilícito ;1trihuido ;il L·licnll'.
Si el abogado n:cihe una caus:1 suscL·ptihk de tr;tn~IL'CióiL Lkbe aconsejarla con prudl'nCi;J. 1· stL' ;1rrcg!o dirL'cto !t'ndrá la Yir- tud de favorecer um so!uciún justa. pront;J: dcsc1rgar:í las lahorl's de los jueces o auxiliares dl' justicia.
Tómese nota que si ,:] patrociniu recibido L'S cwsa pcn;1l. L'l ahog;_¡do no se encuL·ntra oblig:1do a obtL'I1l'r una scntL·ncia Lk absolución: la gran rcsponsahilid;Jd St' L·entra en pretl'mkr UIW so- lución jmídica y humanamente justa. ~o SL' trat;¡ pUL'S tk dcformélr la iusticia.
Ln cuanto a la ag:ilid;¡J de! proCL'SO l'l ;¡bogado qu,·da compro- metido a contribuir con celeridad L'l1 los caso' que intnviene. oh- , ~e1-vando los plazos y los tl;rminos kgaks pertinentes. absteni('n- duse de recursos y medios procesaks que rl'tarden illlkhid:imL·nte el asunto.
Se ha rorrnaliz:!do pUl'S J:¡ relaci<'lll laboral con nuestro p:l- trocinado. Es nuestro ddwr servirlo. Sin embargo ddwmos cuidar exhaustivameme que la relación con nuestro clienk sea personaL Fs menester no se deforme el sentido tk los hechos. ni la perspec- tiva de la pretensión. Debemos cuidar de no incurrir en error en la defensa. La relación directa con el cliente. o con pcrson<J dcbid:l- mente autorizada por (·1. es fundament;il. Fventualmcnh' podrú ocurrir alguna excepción. pero debemos ser sum;nncntL' escrupulo- sos en el análisis. Midamos con mucho cuidado. h:1sta qué punto podemos tolerar la intervención de un tercero. aún cuando SL' observen fines altruistas. Nuestro anúlisis. el escrmlrii'lamiL·nto de 1 prob.lema. serú e 1 ll1L'.i or indicador.
De otro lado. hay cirnmstancias en que tl'rcna..; ¡wrsonas in- tentan obtenlT ventaja de los servicios p:1ctados entre un cliente y un abogado. Suckn ser abusos contra 1~1 huL·na volunt:1d dL' un letrado. Este debe comprender que l'l pacto de SL'rvicios profl'sio- nalcs es una relación personal. que para nada lo obliga normal- mente con tL·rccros. salvo lo convl'J1Ícnte y lícito para los mcjon·s fines de la misión de defensa.
abogado que colabore con él otro colega. Entonces el abogado deberú ~JCtuar con serenidad. Más que sentirse agraviado, debe tntentar ponerse en el lugar del cliente. A veces este trance es ma- ravilloso para dar lección de magistral equilibrio. Intent;,mj el abo- gado no interpretar el acto como falta de confi<mza, pero cierta- mente sino acepta la participación del segundo letrado, debe dejar al cliente en actitud de organizar su defensa como lo parezca.
Y cuando los abogados que colaboran en un caso no pueden ponerse de acuerdo en un punto trascendental. informarán franca- mente 3 su cliente. Este conflicto de opiniones deber::í ser resuelto por el propio cliente, al que se le suministrará de manera entendi- ble toda la información necesaria para una decisión. La decisión del cliente debe ser :.~ceptada salvo que uno ele los Abogados la considera incompatible con los planes para una buena defensa. En tal caso ha de solicitar su relevo.
Todo abogado que asume el patrocinio de un asunto ya tnJ- ciado debe. por respeto a los miembros de su Orden, asegurarse que el letrado preexistente no está más en el patrocinio del asunto. Es ésta una vieja regla de buenas maneras que los abogados nunca deben olvidar. L.1s precipitaciones. h1s imprudenci<.ts. las gestiones para despbzar a un colega o sustituirlo, las inmiscusiones, sobre esta materia, son fuente de recelos y de rencores.
M:.Js hay dos circunstancias en las que el abogado sí se en- cuentra nítidamente autorizado para la renuncia. Se trata de los casos de descubrimiento de error o impostura durante el juicio y "conducta incorrecta de un cliente".
Por el primero de ellos. ocurrid:.J u na equivocación de 1 juez en el procedimiento. la parte indebidamente beneficiada se niega a informar al Juzgado para la rectificación. Es natural que el deber del abogado es comunicar al Juzgado el vicio. y no sólo por sus- tantivas razones morales que imponen tal obligación, sino por circunst<Jncias del orden pr::íctico. pues no tardar~ nada la otra parte en solicitar v{Jiidamente el esclarecimiento del error.
De otro lado si ocurriese que el cliente rompe con las normas de compostura y respeto en el procedimiento. ofendiendo a terce- ros. cabe un inmediato llamado al orden de parte del abogado. Pero si el cliente resulta rebelde ul llamamiento. el abogado debe
renunciJr al pJtrocinio. Y ello no sólo porque debe ser ejemplo de cordura aún en los momentos m<ís conflictivos de h1 Lkfcns:c1. sino tJmhién porque con h1cilidad <1CatTear:.í para sí la ima~cn de abogado díscolo y conflictivo.
Después ck haber pasado todas las etapas de un IUlcto. o de una gestit.n jurídica sea cual fUL'rc. se llega al fin~ll dl'l camino. El resuiL1do l'S variable. A veces sl' logra (·xito L'11 la prcknsión. en otr<IS ocasiones L'l tribunal dcnicg<l el derL·cho :Jkgado. hay OC:I- siones en que todo concluyL' con una trans<H·ción. Por ello result<l altamente recomendable nunca asegurar al cliente el resultado dt: una contienda judicial: sí asegurar y fundamentar nuestro punto de vista; explicar doctrinaria. legaL jurisprudencia 1 y prácticamente el problema; exponer los pasos procesales y toda su complejidad en el medio; informar sobre la estrategia que creemos conveniente para la mejor misión de defensa; pero nunca intentar suplantar a! juez asegurando el sentido de la sentencia. Es un aspecto en el que hay que tener cuidado extremo. pues la seriedad profesional recla- ma ello urgentemente. La imprudencia ~ubre esl:i materia es causa de naturales y airados reclamos del cliente.
Si hemos conducido con decisiún. valor y cm¡wíio: si hemos actuado con dedicación y oportunidad. Si hL'I1lOS puL·sto toda nuestra ciencia y decenci:t al servicio tk lo justo de 1<1 l'<liJ~I. cum- plimos con nuestra función Lk ahogados. Para l'llo prcvianll'ntL' hemos concertado con el cliente una rélación laboral. y si hemus cumplido a cabalidad se hacL' imp~.:rativo el r~.·conocimiento mate- rial de nuestro esfuerzn. Lllo se pbsma en los honorarios.
Sobre esta materia hay indicc1dores l]UL~ tendremos a la vist<J. pero con una previa acotación se recomienda a los abt)~<ldo~. y el Código de Etica Profl'sional lo hace imperativo. no exhibir intere- ses pecuni;trios en las cctus:1s qu~.· patrocinan. r;1zón por b que SL' prohibL' a los <~bogado~ ;¡dquirtr direct;t o indirectamente lo-; bienes t'n di-.puta.
Al dekrminar el pacto tk honnr:1rios con nuestro cli~.·nte. pacto que convit'IW s~.·:¡ pnstL'rior :!1 conocimiento cth:il y ;¡c,·pt:t- ciún d~.·l asunto. pero :1n!t'rior al c.it'rc1cio mismo tk !:1 ,kfcn-..1. hc- mo~ debido advL·rtir al~unos elementos que no~ pcrmill'n lkiCar al IHlllor:lriP iustn. La i111pnrt:lllcia dL' los servicios. la cu;mt la Lkl asunto: b novedad de L1 cue'>tión jurídiL·a: L'i v:dur de IHIL'~tr:l pr<l-
fin. se observa con frecuencia y transparente aquéllo que se en- cuentra bajo la protección del secreto.
Empero todo lo que un abogado recibe como información reservada del cliente se halla en principio dentro de la esfera del secreto profesional.
Cierto es que la revelación de una parte de la materia confia- da. puede entrañar menor. o ningún perjuicio respecto a otra. Sin embargo ello no enerva la responsabilidad del silencio que le co- rresponde al abogado. en todo aquello que revelado sin consen- timiento pudiera generar daño.
El secreto profesionaL en moral, pertenece. según Salsmans. al llamado secreto "conmiso". aquel en que la confidencia ha sido revelada bajo promesa de silencio.
El secreto profesional de los abogados tiene una larga tradi- ción. Desde que fue reconocido el derecho de defensa, el secreto profesional del abogado imperó en todos los pueblos como deber sagrado. y las leyes escritas lo respetan siempre, considerándolo virtualmente inviolable.
Y no se requiere de pacto expreso entre el abogado y su clien- te. Molina, Cabrera Núñez, y el mismo Salsmans, por citar sólo a unos. declaran la obligación del secreto profesional n partir de la si m pie reve !ación formulada por e 1 el ien te. Salsmans grafica más y dice: "Basta que un cliente venga a visitar a un hombre de leyes como tal".
Hay una manera genérica de entender el secreto profesional. y es comprendiendo en él todo lo que nos fue revelado. Es pues una confidencia entre~ada bajo el signo de la confianza. En cambio hay otra manera específica de entender l'! secreto profesionaL y se circunscribe a no revelar todo aquello que pueda implicar dai'ío y perjuicio al cliente y aún a terceros.
La esfera genérica constituye el gran ideal. Sin embargo tan- tas veces la praxis determina que. en efecto. sólo se viola el secreto profesional cuando se causa daüo al revelar confidencias. sin con- sentimiento del interesado, o sin que medie un interés superior.
27S
Hast<J aquí parece ser el daño la fronter<J "del lícito" e "ilíci- to" en materia de secreto profesional.
¡,El secreto profesional es tan absoluto que no puede ser revelado aún en circunstancias extremas? Ensayemos una respuesta: cuan- do surge un conclicto entre normas de igual jennquía, habní que optar por aquella que protege un derecho más noble. por la que amp<Jra una mayor valoración para la sociedad y la justicia.
Es por ello que los Ans. 20 y 21 del Código de Etica, plan- tean dos excepciones más que limitativa, suerte de estrellas que an- te estos casos, guía las grandes decisiones de nuestra consciencia. El caso del injustificado :.~gravio recibido de parte del cliente. y el del cliente que comunica la intención de cometer un delito.
En el primer asunto el codificador ha protegido al abogado frente a la deslealtad del cliente. Este ha recibido la ciencia y el servicio. pero replica con actitudes que menoscaban la buena re- putación del letrado. Es por ello que el abogado puede utilizar el secreto profesional para su defensa hasta donde sea indispensable.
comunidad. La esfera del delito pertenece al orden público. Y si es menester revelar el secreto para coadyuvar a la tutela de la socie- dad. conviene proceder así.
Si por no revelar un secreto profesional se ha de perjudicar el honor. la vida o la salud de las gentes; si por callarlo peligran de- beres superiores, es menester no faltar ni a la ley. ni a la moral. y revelar el secreto. Pero no hay aquí indicador preciso que resuelva el asunto. La solución será marcada siempre por nuestro fuero interno. y para l"ilo siempre sed preciso la reflexión aguda.
Una pregunt<J que se hace normalmente sühre secreto proft'- sional es la que interroga en torno a si él solo incluye la relación abogado-cliente.
Ya hemos dicho que en principio abarca todo lo confiúencia- úo por el cliente, y que. sin duda. hay violación del secreto profe- sional. cuando se revela éste. sin consentimiento. y generando daño.
sistcmúticamente el rigor y la santidad Lkl sccrl'to. Y L'S verdad. cada persona es una identidad irrepctibk. y no L~S bueno arriesgar en los límites de lo que pueda significar o no una ~1frcnta.
El Código de Etica dd Colegio de Abog~1dos (k Lima. preocu- pado por la reserva del secreto profesionaL prohibe a los ahogados ~1bsolvcr consultas o emitir opiniones sobre asuntos de intcr(·s particular. mediante el uso de los ¡m·dios Je comunic:Jción soci::J!. sean o no gratuitos los servicios prl·stados (i\rt. 13 Código de Eti· ca). Este dispositivo pretende evitar que los instrunwntos de b comunicación sociaL valiosos por sí. puedan coadyuvar al Lkterio- ro del secreto profesional.
U respeto al cliente. <t la contrap<lrte a los colegas. adminis- tradores t.k justicia. y krceros en generaL imponen un trato digno y respetuoso en los comentarios. exposiciones e información que se t.Jcctúe.
Empero n:1da autoriza a pensar que. con ponderación. con la reserva necesaria. no Sl' puede utilizar dichos medios para fines científicos. y educativos en la comunidad. En estos casos el crite- rio del abogado, permitir[] el uso adecuado de la comunicación social. cuando ello conduzca a la aprchnsión de Jos m[is altos va- lores (Art. 15. 2da. parte. Código de Etica).
La Ley positiva en d Perú, consciente de la sustantiva impor- tancia del secreto profesional, tutela nonnativamente esta institu- ción.
Cuando el estudiante. culminados sus estudios universitarios, titulado. concurre al Colegio de AbogaJos a prestar juramento. en- contrará que una de las prioritarias obligaciones que le impone la profesión consiste "en guardar el secreto profesional" (Art. 31 g_ In c. 5, L.O.P.J. ).
Y es que el secreto profesional es un deber y es un dnccho. Deber moral que persiste ;¡(m después de concluídos los servicios profesionalc~>. Y derecho. que debe ser invocado ante quien fuere. pues el secreto profesional en sí es inviolabie (;\rt. lh. Código de Ftica).
Por ello la ky procl'Sal civil obliga a todas las gentes con capa-
ciclad jurídica a testificar, pero en cambio exime absolutamente a los ahogados. en torno a hechos que hayan conocido en el ejercicio de su profesión (Art. 457 del C.P.C.).
Es tal la responsabilidad moral que supone tantas veces lo confidcnciado por el cliente al abogado que, el sistema jurídico ha señalado la conveniencia de imponer pena al abogado infidente. Cuando se toma conocimiento por la profesión de asuntos cuya publicación puede causar daño, y se revelan sin consentimiento del interesado, o sin que la revelación sea necesaria para salvaguardar intereses superiores. la ley penal acepta a petición de parte, con encausamiento previo, probados los hechos que, el abogado sea sujeto de prisión, o multa e inhabilitación, según las circunstan- cias (Art. 363 C.P.).
Así la ley positiva también recoge la importancia fundamen- tal que en la misión de defensa tiene el secreto profesional.