Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

ETAPA INTERMEDIA DEL JUICIO PENAL ORAL, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

ETAPA INTERMEDIA DEL JUICIO PENAL ORAL

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 04/04/2025

administracion-agroparque
administracion-agroparque 🇲🇽

1 documento

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Esta etapa se compondrá de dos
fases, una escrita y otra oral. La
escrita iniciará con el escrito de
acusación que formule el MP y
comprenderá todos los actos
previos a la celebración de la
audiencia intermedia. La segunda
fase dará inicio con la celebración
de la audiencia intermedia y
culminará con el dictado del auto
de apertura a juicio.
Ofrecimiento y admisión de los
medios de prueba, así como la
depuración de los hechos
controvertidos que serán
materia del juicio..
La acusación del Ministerio
Público, deberá contener en
forma clara y precisa:
Una vez presentada la acusación,
el Juez de control ordenará su
notificación a las partes al día
siguiente. Con dicha notificación
se les entregará copia de la
acusación.
Consiste en la obligación de las
partes de darse a conocer entre
ellas en el proceso, los medios de
prueba que pretendan ofrecer
en la audiencia de juicio.
OBJETO DESCUBRIMIENTO
PROBATORIO
NOTIFICACIÓN DE
LA ACUSACIÓN
CONTENIDO DE
LA ACUSACIÓN
La individualización del o los
acusados y de su Defensor
La identificación de la víctima u
ofendido y su Asesor jurídico
La relación clara, precisa,
circunstanciada y específica de
los hechos atribuidos
La relación de las modalidades
del delito que concurrieren
La autoría o participación
concreta que se atribuye al
acusado
La expresión de los preceptos
legales aplicables
El señalamiento de los medios
de prueba que pretenda ofrecer
El monto de la reparación del
daño
La pena o medida de seguridad
cuya aplicación se solicita
Los medios de prueba que el MP
pretenda presentar
El descubrimiento comprende
el acceso y copia a todos los
registros de la investigación,
así como a los lugares y
objetos relacionados con ella,
incluso de aquellos elementos
que no pretenda ofrecer
como medio de prueba en el
juicio.
La víctima u ofendido, el asesor
jurídico y el acusado o su Defensor,
deberán descubrir los medios de
prueba que pretendan ofrecer en la
audiencia del juicio
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ETAPA INTERMEDIA DEL JUICIO PENAL ORAL y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el MP y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

Ofrecimiento y admisión de los

medios de prueba, así como la

depuración de los hechos

controvertidos que serán

materia del juicio..

La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:

Una vez presentada la acusación,

el Juez de control ordenará su

notificación a las partes al día

siguiente. Con dicha notificación

se les entregará copia de la

acusación.

Consiste en la obligación de las

partes de darse a conocer entre

ellas en el proceso, los medios de

prueba que pretendan ofrecer

en la audiencia de juicio.

OBJETO DESCUBRIMIENTO PROBATORIO NOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN La individualización del o los acusados y de su Defensor La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos La relación de las modalidades del delito que concurrieren La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado La expresión de los preceptos legales aplicables El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer El monto de la reparación del daño La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita Los medios de prueba que el MP pretenda presentar

El descubrimiento comprende

el acceso y copia a todos los

registros de la investigación,

así como a los lugares y

objetos relacionados con ella,

incluso de aquellos elementos

que no pretenda ofrecer

como medio de prueba en el

juicio.

La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio

Constituirse como

coadyuvantes en el proceso

Señalar los vicios formales

de la acusación y requerir

su corrección;

Ofrecer los medios de

prueba que estime

necesarios

Solicitar el pago de la

reparación del daño y

cuantificar su monto

Dentro de los tres días

siguientes de la notificación de

la acusación formulada por el

Ministerio Público, la víctima u

ofendido podrán mediante

escrito:

Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél

Dentro de los diez días siguientes

a que fenezca el plazo para la

solicitud de coadyuvancia de la

víctima u ofendido, el acusado o su

Defensor, mediante escrito dirigido

al Juez de control, podrán:

El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del MP, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación. COADYUVANCIA EN LA ACUSACIÓN CITACIÓN A LA AUDIENCIA

ACTUACIÓN DEL IMPUTADO EN LA

FASE ESCRITA DE LA ETAPA

INTERMEDIA

REGLAS GENERALES DE LA COADYUVANCIA

La coadyuvancia en la

acusación por parte de la

víctima u ofendido no

alterará las facultades

concedidas por este Código y

demás legislación aplicable al

Ministerio Público, ni lo

eximirá de sus

responsabilidades.

Si se trata de varias víctimas u

ofendidos podrán nombrar un

representante común, siempre que

no exista conflicto de intereses.

Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y Manifestarse sobre los acuerdos probatorios. Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.

Previa celebración de la

audiencia intermedia, el Juez

de control podrá, por una

sola ocasión y a solicitud de

la defensa, diferir, hasta

por diez días, la celebración

de la audiencia intermedia.

ETAPA

Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales Por haber sido declaradas nulas, o Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo. Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar:

EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE

PRUEBA PARA LA AUDIENCIA

DEL DEBATE

AUTO DE APERTURA A JUICIO El Tribunal de enjuiciamiento competente La individualización de los acusados Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; Los medios de prueba admitido Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código;