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ETAPA INTERMEDIA DEL JUICIO PENAL ORAL
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el MP y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.
La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:
OBJETO DESCUBRIMIENTO PROBATORIO NOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN La individualización del o los acusados y de su Defensor La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos La relación de las modalidades del delito que concurrieren La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado La expresión de los preceptos legales aplicables El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer El monto de la reparación del daño La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita Los medios de prueba que el MP pretenda presentar
La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio
Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél
El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del MP, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación. COADYUVANCIA EN LA ACUSACIÓN CITACIÓN A LA AUDIENCIA
REGLAS GENERALES DE LA COADYUVANCIA
Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y Manifestarse sobre los acuerdos probatorios. Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.
Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales Por haber sido declaradas nulas, o Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo. Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar:
AUTO DE APERTURA A JUICIO El Tribunal de enjuiciamiento competente La individualización de los acusados Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; Los medios de prueba admitido Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código;