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Orientación Universidad
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estudio para preparatorio, Resúmenes de Derecho

es un resumen de estudio, en el area de publico

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 14/02/2023

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daniel-barreiro 🇨🇴

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PROCESAL ADMINISTRATIVO.
Juez del Estado: Jurisdicción administrativa:
Objeto
Finalidad
Características
Estructura orgánica
1. presupuestos procesales:
- Requisitos de ley para iniciar un proceso
- Requisitos de procedibilidad
- Competencia
- Demanda en forma
2. Medios de control (instrumentos del estatuto procesal):
- Simple nulidad.
- Nulidad por inconstitucionalidad
- Nulidad y restablecimiento del derecho
- Reparación directa
Estado Colombiano: Republica unitaria descentralizada
administrativamente.
Del proceso y procedimiento:
Entendemos por procesal un concepto diferente a procedimiento, pues el
proceso es el resultado obtenido luego de seguir un procedimiento.
Jurisdicción: Potestad de dictar, en este caso, derecho administrativo,
se entiende como la facultad del estado de dictar justicia.
- Desconcentración de justicia: el Estado imparte justicia en todo el
territorio nacional, es uno mismo pero repartido en vario. “El juez
primero promiscuo de Pacarní impartiendo justicia en nombre del
Estado Resuelve...” La jurisdicción es una sola, sin embargo, se
especializa en cada una de las áreas del derecho (penal, laboral,
civil…)
Competencia: Se entiende por competencia el hecho de que la
jurisdicción se distribuya de acuerdo con factores que así lo determinan,
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PROCESAL ADMINISTRATIVO.

Juez del Estado : Jurisdicción administrativa: Objeto Finalidad Características Estructura orgánica

  1. presupuestos procesales:
  • Requisitos de ley para iniciar un proceso
  • Requisitos de procedibilidad
  • Competencia
  • Demanda en forma
  1. Medios de control (instrumentos del estatuto procesal):
  • Simple nulidad.
  • Nulidad por inconstitucionalidad
  • Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Reparación directa

Estado Colombiano: Republica unitaria descentralizada

administrativamente.

Del proceso y procedimiento: Entendemos por procesal un concepto diferente a procedimiento, pues el proceso es el resultado obtenido luego de seguir un procedimiento.  Jurisdicción: Potestad de dictar, en este caso, derecho administrativo, se entiende como la facultad del estado de dictar justicia.

  • Desconcentración de justicia: el Estado imparte justicia en todo el territorio nacional, es uno mismo pero repartido en vario. “El juez primero promiscuo de Pacarní impartiendo justicia en nombre del Estado Resuelve...” La jurisdicción es una sola, sin embargo, se especializa en cada una de las áreas del derecho (penal, laboral, civil…)  Competencia: Se entiende por competencia el hecho de que la jurisdicción se distribuya de acuerdo con factores que así lo determinan,

un ejemplo de ello es el territorio competente para un juez o juzgado, el juzgado de primero civil promiscuo de paicol, solo conoce litigios que corresponden a paicol.  Acción: Desde el punto de vista del proceso, la acción es la materialización del derecho, se entendería como hacer uso de mis derechos frente al estado para que este intervenga y respete mis derechos, bien se reconociendo o declarando derechos a quienes acuden.  Pretensiones: corresponde a lo que se pretende obtener por medio de la acción, es decir, el motivo por el cual la persona, bien sea jurídica o natural, acude al Estado. Principios del Proceso: Dispositivo: Les compete a las partes solicitar y probar. Inquisitivo: Permite que cualquier autoridad inicie una actuación judicial sin previo aviso. Necesidad de la prueba: Todo proceso se fundamenta en material probatorio. Preclusión: La oportunidad en derecho para actuar, se conoce también como termino. Principio de Celeridad. Principio de publicidad. Defensa. Igualdad. Acto administrativo : Función de un particular o del Estado en ejercicio de la función administrativa. Función del Estado: Función administrativa, dentro el escenario de la función se encuentra el acto administrativo, la jurisdicción contenciosa administrativa es el Juez del Estado en todas las dimensiones. El acto administrativo no es la única manera en la que el Estado funciona, encontramos actuaciones de la administración como: El contrato estatal : producto de la actividad administrativa del Estado, la diferencia entre este y el acto administrativo es que se requieren dos voluntades, donde una

Medios de control, Art. 135 y ss CPCA: Objeto J.C.A: conocer de controversias de litigios originados en actos administrativos, operaciones administrativas o en todas las actuaciones del Estado, pero debe tener un requisito fundamental y es que el Estado se encuentre involucrado, sin embargo, hay que tener en cuenta que existen unas excepciones. Art. 24 de la ley 1564 del 2012 (Código general del proceso) (servidores públicos en Colombia: Art 123 Constitución) Acto Legislativo: Mecanismo para reformar la constitución. ESTRUCTURA ORGÁNICA J.C.A.:

  1. Existe un máximo órgano que es el Consejo de Estado, quien es el tribunal supremo de esta jurisdicción, sus funciones se destacan en ser el juez natural del Estado y servir como órgano de consulta del Estado. Esta integrado por treinta y un (31) miembros denominados magistrados, cuando se reúnen todos se conoce con el nombre de Sala Plena (art. 109 CPCA atribuciones que tiene la sala plena), como tiene dos funciones las mismas se dividen: 27 miembros hacen parte de la función de ser el Juez Natural del Estado y 4 miembros corresponden al cuerpo consultivo. A la sala conformada por los 27 magistrados se le denomina sala de lo contencioso administrativo, a la sala compuesta por 4 magistrados se le denomina sala de consulta civil. (art. 111 y 112 del CPACA). Existen salas adicionales como sala de gobierno y demás. La sala de lo contencioso administrativo se divide en 5 secciones: sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, están para que cada uno de los magistrados que la integran conozcan de temas en específicos. Sección primera: 4 magistrados, conoce de temas de nulidad Sección segunda: 6 magistrados, conoce de asuntos relacionados de nulidad y restablecimiento de derecho en asuntos laborales (el que tenga una relación laboral reglamentaria) Sección tercera: 9 magistrados, conoce de lo correspondiente a la Responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado y controversias contractuales. Sección cuarta: 4 magistrados, conoce de la Nulidad y Nulidad y restablecimiento de derecho si tiene que ver con impuestos y contribuciones. Sección Quinta: 4 magistrados, conoce todo lo que tiene que ver con actos de contenido electoral.
  2. Tribunales de lo contencioso administrativo: La rama judicial desconcentra por departamentos la función administrativa, por ende, en

cada departamento de crea un tribunal, también los crea en los distritos, por ende, Bogotá tiene un tribunal diferente al tribunal de Cundinamarca, estos tribunales son creados por el Consejo de estado. Tienen requisitos, mínimo deben estar compuestos por tres (3) magistrados, los que existan hacen la sala plena, tienen facultades establecidas en la constitución, pero tiene potestades para que hagan reglamentos internos, como, por ejemplo: definir turnos, salas de decisiones.

  1. Jueces de lo contencioso administrativo: Corporación judicial en cabeza de un juez unipersonal, tienen la categoría de Juez del circuito, creados por la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Estudiar artículos del 103 (objeto), el capítulo II, el capitulo III y IV. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES : Art 130 y ss CPACA. Deben enfocarse en los postulados de trasparencia y de equidad a la hora de impartir justicia, el tramite se encuentra en el art. 131. Presupuestos procesales: circunstancias previas al proceso, es la ley quien se encarga de interponer los presupuestos para poder iniciar un proceso, se podría decir que son aspectos naturales, esenciales y obligatorios que deben atenderse para el ejercicio y materialización de uno de los medios de control que la ley 1437 establece.  Acción  Procedimiento  Demanda La ley los establece con el objetivo de que se cumplan, con el propósito de que el proceso inicie bien y cumpla el propósito perseguido el cual es llegar a una sentencia que resuelva de fondo una controversia que existe, si no se tiene en cuenta los presupuestos procesales se puede llegar a una sentencia inhibitoria. El procedimiento en lo contencioso administrativo es totalmente reglado. A su vez, la ley establece cuando, como y quien debe hacer cumplir los presupuestos procesales:
  2. El primer llamado a ejercer un control de los presupuestos procesales lo debe llevar a cabo el abogado, pues este debe conocer los mismos para hacer uso adecuado del medio de control, esto lo debe tener en cuenta al momento de estructurar la demanda.

Recurso de Queja en sede administrativa: Cuando se rechaza el recurso de apelación se da la oportunidad de presentar el recurso de queja, se interpone directamente ante el superior jerárquico, se cuenta con un termino de cinco (5) días, debe ir acompañado de la decisión que negó el recurso de apelación, también cuenta con dos (2) meses para ser resuelto. El segundo aspecto sustancial es que el recurso de apelación sea interpuesto en la autoridad administrativa que compete en el término establecido siempre y cuando proceda, el primero aspecto es que se trate de un acto administrativo partículas y concreto. SEGUNDO PRESUPUESTO PROCESAL: COMPETENCIA DE AUTORIDADES JUDICIALES. Ley 2080 de 2021: Art. 86 : entrada y vigencia y transición normativa: esta ley entrará en vigor con relación a la competencia un año después de publicada la presente, con esta ley lo que se crea es una pirámide invertida, partiendo del hecho de que el Consejo de Estado debía tener menos procesos, se modifican las competencias para remitir algunas de ellas a los juzgados y tribunales. Con el sistema de oralidad (ley 1473) se redujeron ostensiblemente los términos de respuesta a los usuarios, sin embargo, se considera que la oralidad es más rápida en ciertos procesos. Art. 24: Competencias del Consejo Estado en única instancia: Traslado de competencias, Competencia: distribución temática de todos los asuntos que resultan ser objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa, cada uno conoce diferentes procesos que la determinan.

  1. Concejo de Estado: Conoce también en segunda instancia aparte de los procesos que le corresponde conocer en primera instancia. TERCER PRESUPUESTO PROCESAL: CAPACIDAD PARA SER PARTE EN EL PROCESO Puede ser parte dentro de un proceso aquel que la ley le permite de acuerdo con la ley ser parte de un proceso, sin embargo, existen requisitos para poder concurrir al proceso, sustentando circunstancias para que así pueda ser. Capacidad: posibilidad de disponer de algunas circunstancias que las normas atribuyen para ser parte dentro del proceso, es decir, asumir una posición activa o pasiva dentro de una litis. Se debe diferenciar entre parte del proceso y sujeto procesal, ejemplo: el ministerio publico es sujeto procesal mas no es parte. Es parte quien ostenta una posición a reclamar dentro de la litis.
  • Demandante (uno o varios sujetos)
  • Demandado (uno o varios sujetos) Lo que busca el demandante en relación con su contraparte se materializa en las pretensiones de la demanda, a su vez, el demandado cuenta con las excepciones para atacar las pretensiones, bien sean pretensiones previas o de fondo. La ley 1437 establece unos requisitos mínimos a fin de que alguien pueda ser parte o comparecer al proceso, la ley es quien establece si se actúa a través de abogado.
  • Acción pública: puede ser ejercida por cualquier persona sin ningún ejercicio adicional. Se debe tener en cuenta donde recae la representación legal de las entidades del Estado, por ejemplo, los ministerios NO tienen personería jurídica porque hace parte del sector central, en este caso sería: Demanda contra La Nación – Ministerio de defensa – Policía Nacional. Para las entidades de derecho privado quien esta obligado a la persona jurídica es el representante Legal., en este caso la ley también exige que se presente por medio de apoderado para que así ostente la capacidad de ser parte y de comparecer al proceso. Las personas naturales por intermedio de contrato de mandato pueden otorgar poder a un abogado para que pueda ser parte y comparecer al proceso. CUARTO PRESUPUESTO PROCESAL: DEMANDA EN FORMA Demanda en materia de contencioso administrativo : Reclamación que se presenta ante un Juez o tribunal administrativo para obtener la reparación patrimonial del perjuicio el cual se estima en dinero, en este caso, el demandado siempre va a ser el Estado Colombiano. Art 162 del Cpaca: “toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá”
    1. Designación de las partes y de sus representantes.
    2. Pretensiones.
    3. Hechos y omisiones que sirven de fundamentos para las pretensiones.
    4. Fundamentos de Derecho de las pretensiones.
    5. Pruebas que se pretenden hacer valer (se deben probar los hechos y las pretensiones, sean pruebas documentales, testimoniales, periciales) NO OPERA EL INTERROGATORIO DE PARTE, se puede solicitar que el rep. Legal allegue respuesta a un cuestionario especial que el abogado puede hacer. En materia de probatorio se maneja de acuerdo con lo establecido en el CGP.

MEDIOS DE CONTROL

Son las figuras, herramientas, instrumentos, instituciones de naturaleza jurídico procesal, a través de las cuales quienes tengan legitimación en causa por activa puedan emplear para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Son de control ya que la jurisdicción ejerce un control al Estado en todas sus actuaciones, se debe emplear el medio de control para que en el ejercicio de este se pueda incoar la pretensión. Son mecanismo que deben ceñirse por la estructura y naturaleza del proceso, si no se incoa una pretensión empleando un medio de control que no corresponde, puede llegar a una nulidad o una sentencia inhibitoria. Se debe tener en cuenta que cada uno de los medios de control están taxativamente descritos, a su vez, cada uno tiene una característica propia, en lo que se debe centrar el abogado es en la pretensión o pretensiones, una vez claras estas, se debe seleccionar el medio de control para poder acudir a la jurisdicción.

1. Nulidad por inconstitucional: art 237, numeral 2 de la constitución política Ley 270 de 1996, art 37,39, 43 y 49 Art 111, numeral 5 de la ley 1437 de 2011 Titulo III, Medios de control, art 135 del 1437 del Cpaca Art 184 de la ley 1437 de 2011 Se debe tener en cuenta como primera medida que es lo que puede legitimar la posibilidad de acceder a ese medio de control, en este caso, que exista algún decreto expedido por el gobierno nacional que no sean de competencia de revisión de la corte constitucional que sean violatorio de la constitución política. No solamente la corte constitucional hace control constitucional, el Consejo de Estado también lo ejerce por este medio de control Causal de procedencia: infracción directa de la constitución política de los decretos de carácter general expedidos por el gobierno Nacional que no sean de competencia de revisión de la corte constitucional. Lo que se revisa en este medio de control es que existen unas reglas especiales para atender este medio de control, existe un procedimiento especial (art.184 Cpaca) -. Sustentación y ponencia de los procesos contenciosos de nulidad por parte de un magistrado de la sección a que corresponda. -. Debe indicarse la norma constitucional infringida y exponer el concepto de violación -. Tramite: Art. 162 y 175 del Cpaca

-. El magistrado se pronuncia sobre su admisibilidad dentro de los diez (10) días siguientes Caracteriza por ser: -. Causal de procedencia -. Acción pública: debe ser ciudadano colombiano quien la interponga, lo que se pone en tela de juicio es la constitución política de Colombia, enmarcando los derechos políticos de Colombia, por ende, quienes tienen la facultad de revisar las falencias de la misma somos los ciudadanos colombianos. -. No tiene caducidad y en cualquier momento se puede iniciar. -. Procede contra actos de carácter general (expedido por entidad como la presidencia de la rep o un ministerio) o por cualquier otra entidad que tenga esta potestad. Acto a los que va dirigido: -. Decreto de carácter general -. Acuerdos -. Reglamentos -. Sobre todos los que no están empleados

2. Simple Nulidad Art. 137 del Cpaca Acción de naturaleza objetiva, publica e intemporal, a este medio de control puede acceder cualquier persona de manera directa o por intermedio de un representante y se acude ante cualquier autoridad judicial. Se presenta en tres casos:

  • Actos Administrativos de carácter particular
  • Actos administrativos de carácter general
  • Circulares Herramienta de impugnación que tienen las personas para poder reclamar ante la jurisdicción los daños que se están causando por parte de un acto administrativo, no existe un termino para poder acudir a ella. Característica: -. Toda persona se puede legitimar en la causa por la activa, cualquier persona podrá hacerlo, no es obligatorio, corresponde a quien se encuentra afectado directamente, las pretensiones son de naturaleza declarativas.

La diferencia con la simple nulidad es que la ley 1437 exige un requisito de probabilidad para poder acudir ante el juez en ejercicio de este medio de control, establece que es requisito hacer conciliación (art 161) ante la Procuraduría general de la nación, esta conciliación se debe agotar dentro del termino que se tiene para demandar. La presentación de la solicitud de conciliación suspende el termino de 4 meses. También aplica el desistimiento tácito (art 178) y también admite el desistimiento de la demanda, también se admite condena en costas.

4. Reparación Directa Acción que permite a los particulares reclamar por los perjuicios acaecidos por agentes del Estado bien sea por acción u omisión. Debe existir un daño antijuridico, entiendo como el perjuicio que sufre una persona sin estar obligado a soportarlo. Este daño para que sea indemnizable debe ser directo, personal y cierto, a su vez, existe el daño patrimonial y no patrimonial. Los montos para indemnizar se establecen de acuerdo con el grado de consanguinidad y con base a ello unos porcentajes para acreditar la reparación. Necesariamente se debe estudiar todo el desarrollo jurisprudencial del art 90 de la constitución política, el art 90 trae consigo los requisitos para que una persona se legitime por la activa y pueda acceder a la jurisdicción contencioso- administrativa a reclamar los perjuicios por medio de la reparación directa. Se debe acreditar el daño antijuridico: corresponde al que no esta en el deber legal de soportar, se debe diferenciar el perjuicio, que viene siendo lo que se indemniza por el daño antijuridico. Conducta por acción u omisión: se debe revisar si el Estado tuvo o no tuvo que ver, se infiere que es toda actuación del Estado. Imputación: señalar que el Estado es el responsable, existen diferentes tipos de imputación y se empelan de acuerdo con cada caso particular, tales como: falla del servicio, riesgo excepcional etc etc Articulo 140 cpaca. Art 161 cpaca: requisitos de procedibilidad Se cuenta con dos años para interponer la acción contados a partir del momento de la ejecución del daño, el contenido de la demanda esta establecido en el artículo 161 del Cpaca. DEMANDA INICIAL ART 180 (CPACA)

La primera etapa del proceso va desde la presentación de la demanda hasta la finalización de la audiencia inicial, Dentro de los procesos ordinarios en el Cpaca se debe tener en cuenta la audiencia inicial. Oportunidad: en el momento en que se lleva a cabo la audiencia Todas las partes deben concurrir a la audiencia, apoderados, terceros y ministerio público (procuraduría), la inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia, salvo que se dé su aplazamiento por decisión directa del juez o magistrado ponente. El auto que fija fecha y hora no es susceptible de recurso.

  • Saneamiento del litigio : el juez revisa sobre los vicios que se hayan presentado y adoptará las medidas de saneamiento necesarias para así evitar sentencias inhibitorias.
  • Decisión de excepciones previas pendientes por resolver:
  • Fijación del litigio : se procede una vez resueltos todos los puntos relativos a las excepciones, se identifica cual es el objeto para resolver, concede termino a las partes para que manifiesten si están o no de acuerdo.
  • Posibilidad de conciliación: En cualquier parte de la audiencia el juez podrá invitar a las partes a conciliar las diferencias, caso en el cual deberá proponer formulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento, para que pueda existir conciliación se debe revisar todo el proceso, que todos los presupuestos estén bien, el juez debe estar seguro de los aspectos adjetivos que establece el sistema legal para llegar a la conciliación.
  • Medidas Cautelares: Pronunciamiento sobre la petición de medidas cautelares en el caso de que estas no hubiere sido decidida.
  • Decreto de pruebas: solo se decretarán las pruebas pedidas por las partes y los terceros, siempre y cuando sean necesarias para demostrar los hechos sobre los cuales exista disconformidad, posterior a ello el juez fijará fecha y hora para las audiencias de pruebas, las cuales se llevarán a cabro dentro de los cuarenta días siguientes. Todas las decisiones tomadas dentro de la audiencia inicial podrán ser recurridas. AUDIENCIA DE PRUEBAS (ART 181): El objeto es cuando el juez o magistrado tiene contacto directo con las pruebas y documentos que fueron decretados en la audiencia anterior, no hay lugar a interrupción conforme lo establecido en la ley 1437 de 2011, se puede suspender en los siguientes casos:
  • En el evento de dar traslado a la prueba, de su objeción o su tacha.
  • A criterio del juez. Al finalizar la audiencia de pruebas se cita a las partes para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, el juez podrá solicitar que se presenten los alegatos

El proceso contencioso administrativo esta regido por principios, entre ellos, la necesidad de la prueba, las cuales son decretadas y practicadas dentro de la respectiva audiencia. SENTENCIA: define de fondo la controversia de la litis, providencia que le pone fin a una actuación jurisdiccional, bien sea en primera o segunda instancia. Art. 187 del Cpaca, contenido de la sentencia:

  • Debe ser motivada
  • Debe hacerse un breve resumen de la demanda y su contestación
  • Un análisis critico La sentencia decide:
  • Excepciones propuestas
  • Cualquier excepción que el fallador encuentre probada RESUELVE: RECURSOS ORDINARIOS CONTRA AUTOS O SENTENCIAS Recursos en sede administrativa: se dan en ocasión a la expedición de una decisión administrativa. Recursos como presupuesto procesal: se dan con ocasión al requerimiento de la norma para poner en función al aparato jurisdiccional. Recurso de reposición: Art 242 CPACA: procede contra autos que se encuentren establecidos en la norma (art 319) autos interlocutorios dentro de los dos días siguientes a la notificación por estados. Se podría decir que este recurso esta establecido para recurrir autos, procede contra todo auto que no se apelable, los recursos son principales siempre. Recurso de apelación: Art 243, procede contra sentencias proferidas en sentencia y segunda instancia, contra autos específicos. Recurso de súplica: procede contra los autos donde se declare la falta de competencia o jurisdicción en cualquiera de las instancias, los numerales 1 y 8 del articulo 243. Recursos de Queja : se interpone ante el superior del servidor que emitió la providencia.