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Introducción al Derecho y conceptos básicos, Resúmenes de Derecho

Los conceptos básicos de Derecho, incluyendo la definición de Derecho, tipos de Derecho, fuentes del Derecho, actos y hechos jurídicos, y relaciones jurídicas. También aborda los conceptos de persona física y persona jurídica, y presenta la teoría normativista de Kelsen y otras teorías sobre la personalidad jurídica.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 07/07/2021

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO
___ Cuatrimestre
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO

___ Cuatrimestre

Lic. En Administración

TABLA DE CONTENIDO

TEMA 1.- EL DERECHO Y LA NORMA JURÍDICA.

1.1.- Definición del derecho. 1.2.- Derecho y Moral. 1.3.- Derecho y Ética. 1.4.- Derecho y Religión. 1.5.- Derecho y las Normas Sociales. 1.6.- La Norma Jurídica. 1.7.- Clasificación de la Norma Jurídica. 1.7.1.- Primarias. 1.7.2.- Secundarias. TEMA 2.- FUENTES DEL DERECHO. 2.1.- Fuentes Formales del Derecho 2.2.- Fuentes Material. 2.3.- Fuentes Históricas del Derecho. TEMA 3. - CLASIFICACIÓN DEL DERECHO 3.1.- Derecho subjetivo y Objetivo. 3.2.- Derecho Público y Privado. 3.3.- Derecho Vigente. 3.4.- Derecho Positivo. TEMA 4.- DEFINICIONES JURÍDICAS FUNDAMENTALES 4.1.- Actos Jurídicos 4.2.- Hechos Jurídicos. 4.3.- La Relación Jurídica. 4.4.- El Negocio Jurídico TEMA 5.- EL ESTADO Y LA LEY. 5.1.- El Derecho y el Estado. 5.2.- El Estado de Derecho. 5.3.- La Ley como Fuente de derechos y Obligaciones. 5.4.- Proceso de formación de las leyes. TEMA 6.- PERSONAS FÍSICAS Y MORALES 6.1.- Definiciones. 6.1.1.- Persona Física.

8.4.- Garantías. 8.5.- Incumplimiento de las Obligaciones. 8.6.- Extinción de las Obligaciones. 8.7.- Prescripción y Caducidad. PRESENTACIÓN DE LA ASIGNATURA CARRERA : LICENCIATURA EN CONTADURÍA ASIGNATURA : INTRODUCCIÓN AL DERECHO CUATRIMESTRE CLAVE SERIACIÓN SEGUNDO cuatrimestre

LIC. FARID IGNACIO

SANTAMARÍA BUENO

OBJETIVO (S) GENERAL (ES) DE LA ASIGNATURA

Al termino del curso, el alumno identificará los principios del derecho y las normas jurídicas con el fin de elaborar diferentes contratos y obligaciones delas personas físicas y morales dentro de las organizaciones… INTRODUCCIÓN A LA ASIGNATURA El Alumno Con La Presente Materia, Podrá Obtener, Los Conocimientos Sobre El Derecho Y Sus Principales Conceptos, Como Lo Son: Estado, Ley, Derecho, Justicia, Gobierno, Ciudadanos, Fuentes Y Normas De Derecho, Así Como La Diferencia Entre Actos Y Hechos, Contratos Y Obligaciones. CRITERIOS DE EVALUACIÓN EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA CRITERIO PARA EVALUAR

% DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO

1. •Participaciones en clase. clase 10% Al alumno se le preguntará, para tenerlos atento, para una catedra dinámica, estas preguntas podrán ser del tema visto, búsquedas inmediatas, tareas o puntos de vista, este último no tendrá calificación.

**2. •70 a 80% de respuestas acertadas en exámenes. Actividade s de aprendizaje 40% Los exámenes, solo se pasarán con mínimo un 7 o 70’% de respuestas acertivas. Los exámenes, serán de distintas formas, con preguntas abiertas, con contestación falsa o verdadera, opcional o completar la respuesta con la palabra clave. La persona o Alumno que no se discipline en los exámenes será expulsado o se le anulará dicho examen, se elaborarán 1 examen por sesión la cual será dentro de la última hora o media hora, si el profesor no termino el tema se suspenderá dicha actividad y se procederá a un trabajo individual.

  1. 80% de cumplimiento de las actividades de aprendizaje y tareas. Exámenes 50% Las actividades se mandarán por correo electrónico de manera individual y serán 2, lasa cuales se mencionarán antes de finalizar la sesión 1 y 2. Se tomara en cuenta, que sea el trabajo en WORD, tamaño carta, letra puede ser ARIAL, fuente con número 12, la hoja de presentación, Índice, Introducción, Contenido, este último será individual, parafraseado y citado estilo APA, es decir, no podrá copiar los párrafos de un libro, ya que es tarea de aprendizaje.

UNIDAD 1:**

La ética se relaciona muy estrechamente con la moral, pero es diferente a esta. Mientras la moral se refiere a normas adoptadas por tradición, la ética es una disciplina que reflexiona sobre cuáles acciones serían correctas. Por ello, en el lenguaje común la ética también puede ser entendida como el sistema de valores que guía y orienta el comportamiento humano hacia el bien. Ética y moral La ética es diferente de la moral. Mientras la moral defiende el cumplimiento de las normas surgidas de la costumbre, la ética defiende los principios que guían el comportamiento, aunque desafíen la tradición. En la filosofía, la ética analiza las acciones humanas y las normas, sin limitarse a la moral, ya que no prescribe normas como tal. La ética solo define normas explícitas para los profesionales en ejercicio de sus funciones, a fin de garantizar que actúen correctamente cuando la moral personal entre en conflicto con el deber profesional. Por ejemplo, supongamos que un médico recibe a un asesino herido por la policía como paciente de emergencias. Sus valores morales le hacen reprobar al “paciente” y pensar que es injusto que él viva cuando ha matado a tantas personas inocentes. Sin embargo, el código ético de su profesión le obliga a hacer todo lo posible por salvar su vida. Si lo deja morir deliberadamente, el médico puede perder su licencia profesional. El cumplimiento del deber profesional se impone sobre la moral del individuo. https://www.significados.com/etica/ 1.4.- Derecho y Religión. La religión es un sistema de creencias, costumbres y símbolos establecidos en torno a una idea de la divinidad o de lo sagrado. Las religiones son doctrinas constituidas por un conjunto de principios, creencias y prácticas sobre cuestiones de tipo existencial, moral y espiritual. Etimológicamente , el vocablo religión proviene del latín religĭo , religiōnis , que a su vez procede del verbo religāre. Este se forma del prefijo re , que indica repetición, y del vocablo ligare , que significa 'ligar o amarrar'. Así, la religión es la doctrina que liga fuertemente al ser humano con dios o los dioses. Religión puede entenderse, de este modo, como la acción y efecto de volver a ligar a dios y a los seres humanos. Actualmente, las mayores religiones del mundo , considerando su número de fieles, son (en orden decreciente):

 el cristianismo (2.100 millones),  el islam (1.900 millones) y  el budismo (1.600 millones). La palabra religión, por otra parte, puede emplearse en sentido figurado para significar que se cumple con una actividad o una obligación de forma constante y rigurosa. Por ejemplo: “Ir al gimnasio todos los días es, para él, una religión”. https://www.significados.com/religion/ 1.5.- Derecho y las Normas Sociales. Las normas sociales son un grupo de reglas y disposiciones determinadas por la sociedad respecto a la conducta de los individuos. Se trata de consideraciones sociales que la sociedad nos impone como adecuadas o respetuosas. Sin embargo, su incumplimiento no constituye un delito , sino que deben seguirse para gozar de una mejor convivencia y aceptación. Las normas sociales incluyen valores, costumbres, rituales, tradiciones y conductas de todo tipo, que pueden estar más o menos cerca de las normas morales o de la tradición cultural de la sociedad. Este tipo de normas son informales y provienen del consenso social , o sea, de lo que una determinada sociedad (o sector de ella) considere de buen gusto en un momento determinado. Características de las normas sociales Las normas sociales varían de acuerdo a su contexto sociocultural , no son universales: dependen del lugar y del tiempo al que pertenecen. Por ejemplo, las normas sociales de la Inglaterra victoriana, célebre por su puritanismo y recato, no son las mismas que existen hoy en día en el mismo país, ni fueron similares a las que hubo en la misma época, pero en China. Por otro lado, el incumplimiento de las normas sociales no acarrea una sanción formal ni jurídica en sí, pero no seguirlas puede conducir a situaciones de rechazo , ya que lo que buscan es uniformar la conducta. Por ejemplo, es posible que nos nieguen el derecho a entrar a una iglesia, si pretendemos hacerlo en traje de baño. Fuente: https://concepto.de/normas-sociales/#ixzz6nbLver

Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano. Características de las normas Las normas que se describieron en el subtema anterior se clasifican de acuerdo con su ámbito de aplicación en relación con la conducta del hombre, siendo: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía, conceptos que se desglosan a continuación. Clasificación de las normas jurídicas Unilateralidad: Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato. Bilateralidad: Estas normas contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y por lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación, por ejemplo: en un contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagarlo o desde otro punto de vista, si el vendedor recibe el dinero, el comprador tiene la obligación de exigirle que le entregue el bien. Interioridad: En el actuar del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta, la persona actúa de acuerdo con su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo, un ejemplo de esta norma es el contraer matrimonio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil. Exterioridad: Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el homicidio, o bien es un homicidio imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado.

Incoercibilidad: La aplicación de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, por ejemplo, si una persona muy allegada a la religión, decide no ir a misa, nadie puede obligarla a ir a la fuerza y a consecuencia de su acto no puede ser castigada por su incumplimiento. Coercibilidad: Consiste en que el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza, por ejemplo: si el padre niega dar alimento a sus hijos menores de edad, la norma jurídica lo sanciona y le ordena cumplir con esa obligación. Autonomía: Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de regular su propia conducta, por ejemplo: bañarse todos los días e ir al trabajo. Heteronomía: Son las reglas que enfrenta una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, ejemplo: Las reglas que se aplican al tránsito de vehículos en una ciudad fueron creadas por personas ajenas a quien usualmente conduce su automóvil. Orden jurídico de las normas La aplicación de las normas jurídicas debe tener un ordenamiento jurídico para la aplicación en el campo legal, ya que el que debe de aplicar su cumplimiento es el Estado a través de leyes ordenadoras y sancionadoras. Pirámide de las normas de Hans Kelsen Así queda el orden de las normas jurídicas: 1) Constitución nacional. Convencionalidad Internacional. 2) Leyes o normas generales. La jurisprudencia. 3) Reglamentos. 4) Negocios y actos jurídicos (contratos, testamentos). 5) Sentencias judiciales y resoluciones administrativas. TEMA 2.- FUENTES DEL DERECHO. 2.1.- Fuentes Formales del Derecho

Se refiere a todos los documentos, obras literarias, tratados científicos o testimonios, de carácter jurídico o no, que evidencian cómo los pueblos o comunidades se organizaban y establecían normas. Estas normas son las que ahora sirven de ejemplo para la creación de nuevas leyes. Dos ejemplos de ello son Código de Hammurabi de la antigua Mesopotamia o la primera Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). https://www.significados.com/fuentes-del-derecho/ TEMA 3. - CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Al hablar de acepciones, se tiene entendido que el Derecho posee diversos significados: Derecho positivo, vigente, objetivo, subjetivo, real y personal; y a su vez el Derecho positivo y el Derecho vigente se clasifica en Derecho Federal, Estatal y Municipal, los cuales se explican a detalle en el siguiente subtema. federal, Derecho local y Derecho municipal El Derecho federal está formado por el conjunto de leyes o normas jurídicas dictadas por el Congreso de la Unión que tienen vigencia en todo el territorio nacional; por ello, algunos autores lo denominan el Derecho nacional. La normatividad y la facultad de legislar el Derecho Federal le compete al Congreso de la Unión que se encuentran establecidas en el artículo 73 constitucional. El Derecho local está constituido por el conjunto de leyes y normas aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La Constitución mexicana garantiza la capacidad de las Entidades federativas (31 Estados y 1 Distrito Federal) para crear su propia legislación de acuerdo con sus necesidades y condiciones, con base en los artículos 40 y 124 constitucionales; esta capacidad de crear su propia legislación no debe invadir las áreas de legislación reservadas a la Federación. El Derecho municipal es el conjunto de normas jurídicas que se aplican en los municipios de los Estados; a los ayuntamientos se les reconoce la capacidad jurídica para aplicar normas a través del artículo 115 de la Constitución mexicana en su fracción segunda. 3.1.- Derecho subjetivo y Objetivo. El Derecho objetivo es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe. En sí, el derecho objetivo es el que está expresado en las leyes, o las normas que emanan del poder público. El Derecho subjetivo es el conjunto de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado, dicho en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las personas para actuar lícitamente; un ejemplo sería si pedimos un préstamo a una institución bancaria, tenemos derecho a que se nos entregue el dinero en la fecha acordada y el banco tiene la obligación de entregarnos el dinero bajo las condiciones que firmamos en el contrato. 3.2.- Derecho Público y Privado. El primero es general y para todos los ___________ 3.3.- Derecho Vigente. El Derecho vigente rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian con las diversas normas jurídicas. 3.4.- Derecho Positivo.

es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias de la norma son el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones (el hacer o no hacer determinadas conductas). 4.1.- Actos Jurídicos acto jurídico como toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho. Ahora bien, el acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una o más personas con la intención de producir consecuencias de derecho, esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, reconocidas por el ordenamiento jurídico. Las consecuencias del acto jurídico son las que adquieren derechos y contraen o imponen obligaciones, como los ejemplos que a continuación se verán. Clasificación de los actos jurídicos Se clasifican en: a) Unilaterales y bilaterales, esta clasificación obedece a que proceden de la declaración de la voluntad de una, de dos o más partes. b) Mortis causa, producen efectos después de que muere el actor; por ejemplo, un testamento. c) Intervivos, producen los efectos durante la vida del quien los realiza; por ejemplo, un delito. d) Solemnes, requieren de una forma especial para que la ley les reconozca validez; por ejemplo, el matrimonio. e) No solemnes, no requieren de una forma preestablecida o especial; por ejemplo, el concubinato. f) Lícitos, son los que al efectuarse o que al realizar la conducta no lesionan ninguna norma jurídica; por ejemplo, cumplir con el pago de la tenencia vehicular. g) Ilícitos, son los que violan una norma jurídica; por ejemplo, no cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos. 4.2.- Hechos Jurídicos. Para los efectos de este ordenamiento se entiende que: I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho. II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento,

vida, capacidad o muerte. III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad. a) Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha. b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte. c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son:

  1. Voluntarios  Pueden ser lícitos e ilícitos
  2. Involuntarios  Producen consecuencias de derecho 4.3.- La Relación Jurídica. LA RELACIÓN JURÍDICA: CONCEPTO
  3. Relación SOCIAL (intersubjetiva) que constituye un ESTADO DE COSAS
  4. inserto en una ESTRUCTURA NORMATIVA en tanto SUPUESTO DE HECHO Dos teorías acerca del origen de la juridicidad de una relación intersubjetiva:
  5. Teoría tradicional: el carácter jurídico de las relaciones intersubjetivas viene atribuido por la propia esencia de estas relaciones. El Estado sólo reconoce y protege relaciones que son ya, de por sí, jurídicas.
  6. Teoría moderna: es el Estado el que atribuye juridicidad a las relaciones intersubjetivas, a través de la instauración de modelos jurídicos que condicionan y orientan las relaciones jurídicas. Validez de estas teorías a la luz de la concepción tridimensional del Derecho ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  7. SUJETO ACTIVO: Beneficiario (tb titular de deberes)
  8. SUJETO PASIVO: Deudor (tb titular de derechos)

I. Concepto. «Acto jurídico lícito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producción de efectos jurídicos, buscados y queridos por su autor o autores, siempre que concurran determinados requisitos o elementos». II. Fundamento. Es manifestación de la autonomía privada en sentido estricto (autonomía de la voluntad). III. Antecedentes históricos. El término negocio jurídico y lo fundamental de su dogmática se deben a la pandectística alemana en su intento de sistematizar la ciencia jurídica para establecer criterios que faciliten la solución de problemas prácticos en supuestos en que la autonomía de la voluntad juega un papel relevante. IV. Caracteres.

  1. Es un acto jurídico y por ello un acto de voluntad; más caracterizado porque el contenido de la voluntad es decisivo y regulador de los efectos jurídicos que produce; éstos se originan ex voluntae, no ex lege, a diferencia de los actos no negociales semejantes a los negocios jurídicos (v. gr., el requerimiento de pago que engendra ex lege la mora del deudor). 2. EL NEGOCIO JURÍDICO tiene doble valor: a) es título y fundamento de relaciones jurídicas, y b) establece reglas de conducta. Por ello cabe distinguirlo de aquellas declaraciones de voluntad que afectan la relación negocial, pero que carecen de independencia y de fundamento de dicha relación negocial, como son los actos de cumplimiento o actos debidos (pago de la obligación, entrega de legados) y los actos autorizados por la ley o el contrato modificativos de la relación negocial (v. gr., elección en la obligación alternativa -art. 1.132-, la intimación -art. 1.100-, la confirmación -art. 1.311-, el escoger del perjudicado -art. 1.124-). V. Clases.
  2. Según que sea necesaria la declaración de voluntad de una parte o de dos o más, los negocios pueden ser unilaterales (testamento) y bilaterales o plurilaterales (contrato).
  3. Causales o abstractos, según que la causa forme parte integrante del negocio o que no esté incorporada al mismo; esto es, según que la eficacia del negocio quede o no subordinada a la existencia y licitud de la causa.
  4. Según que la manifestación de voluntad deba o no reunir ciertas formalidades, solemnes (v. gr., donación de inmuebles -art. 633- C.C.) o no solemnes.
  1. Por su fin, familiares (matrimonio, adopción, emancipación, etc.) y patrimoniales (que pueden ser obligatorios, reales y sucesorios).