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Estudio contable a la asociación de comerciantes ACOINA del municipio de Andalucía Valle, Guías, Proyectos, Investigaciones de Fundamentos de Contabilidad

Como punto de partida de este trabajo, se desarrolló un estudio a la asociación ACOINA del municipio de Andalucía valle, con el objetivo de conocer su situación actual y evidenciar sus carencias, con la finalidad de proporcionarles una asesoría adecuada; contribuyendo así al mejoramiento de la entidad.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 17/06/2023

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Estudio contable a la asociación de comerciantes ACOINA del municipio de Andalucía Valle
Laura López Castrillon
Erika Vanessa Perlaza Hinestroza
María Alejandra Ramírez Quiroz
Anggie Paola Velásquez Cano
Facultad ciencias de la administración, Universidad del Valle
Contaduría Pública
Legislación y contabilidad del sector economía solidaria
Doc. Angélica Hernández Romero
12 de diciembre de 2022
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Estudio contable a la asociación de comerciantes ACOINA del municipio de Andalucía Valle Laura López Castrillon Erika Vanessa Perlaza Hinestroza María Alejandra Ramírez Quiroz Anggie Paola Velásquez Cano Facultad ciencias de la administración, Universidad del Valle Contaduría Pública Legislación y contabilidad del sector economía solidaria Doc. Angélica Hernández Romero 12 de diciembre de 2022

Introducción Como punto de partida de este trabajo, se desarrolló un estudio a la asociación ACOINA del municipio de Andalucía valle, con el objetivo de conocer su situación actual y evidenciar sus carencias, con la finalidad de proporcionarles una asesoría adecuada; contribuyendo así al mejoramiento de la entidad. En el transcurso de este análisis, se demostró que la entidad se encuentra muy bien constituida, sin embargo y pese a la poca claridad de las Normas Internacionales de información financiera (NIIF) referente a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), su implementación dentro de la misma es nula. Esto ha traído consigo repercusiones a la asociación, como el no pertenecer al régimen de tributación especial, perdiendo así beneficios que se le confieren por ser una ESAL. Consecuentemente, se pretende asesorar de una manera oportuna la implementación de las Normas Internacionales facilitándoles la interpretación de la anteriormente mencionada.

Objetivo General Orientar a los integrantes de la asociación ACOINA del municipio de Andalucía Valle a realizar una adecuada implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera, dando así la posibilidad de nuevamente pertenecer al régimen de tributación Especial. Objetivos específicos  Identificar y reconocer la situación actual de la Asociación ACOINA del municipio de Andalucía Valle.  Sugerir la interpretación adecuada de los procesos contables dentro de la asociación ACOINA.  Sensibilizar a los asociados sobre la importancia de la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera y la participación en el régimen de tributación especial.

Planteamiento del problema Con secuencias y/o efectos del problema: Falta de transparencia en la interpretación y aplicación de las normas, exposición a sanciones por incumplimiento del proceso de adopción, dependencia económica del sector de la ESAL de recursos externos públicos y privados, no hacen parte del régimen de tributación especial. Problema central: implementación de las NIIF en la asociación Causas: Poca claridad para la aplicación de la norma. Contexto de la Investigación: Análisis de la Implementación de las NIIF en Empresas sin Ánimo de lucro: Implementación a la Asociación de Comerciantes Independientes de Andalucía Valle (ACOINA) Planteamiento del problema Con base a la promulgación de la ley 1314 del 2009, se proyectó el proceso de convergencia de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia. Con esta Ley, el Gobierno Nacional encomendó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), el proceso de normalización técnica de las normas en Colombia. Conforme a la ley, anteriormente mencionada, el ámbito de aplicación se define de la siguiente manera:

contribuciones, subvenciones, etc.) y disminuciones relacionadas con la ejecución del programa.  La implementación de las NIIF en la empresa requiere esfuerzos financieros, ya que significa el pago de costos adicionales por consultores profesionales, capacitación del personal, adaptaciones de software de contabilidad; Las organizaciones con fines de lucro pueden destinar parte de sus ingresos a la implementación antes mencionada, mientras que las ESAL requieren más esfuerzo porque su presupuesto e ingresos están destinados a sus proyectos sociales. Los estándares internacionales no son claros en cuanto a su aplicación, presentando alteraciones tal como lo expone en el prólogo NIIF, 2008 en su párrafo 9. “Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito general, así como en otras informaciones financieras, de todas las entidades con ánimo de lucro. Entre las entidades con ánimo de lucro se incluyen las que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras u otras similares, ya estén organizadas en forma de sociedades o revistan otras formas jurídicas. También se incluyen organizaciones tales como las compañías de seguros mutuos y otras entidades de cooperación mutualista, que suministran a sus propietarios, miembros o participantes, dividendos u otros beneficios de forma directa y proporcional. Aunque las NIIF no están diseñadas para ser aplicadas a las entidades sin ánimo de lucro en los sectores privado o público, ni en las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen tales actividades pueden encontrarlas apropiadas. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) prepara normas contables para las Administraciones Públicas y otras entidades del Sector Público, diferentes de las entidades de negocios del gobierno, que están basadas en las NIIF” (IASCF, 2009).

Por el contrario, en el prólogo de las NIIF para PYMES, en su párrafo 7, establece que: “Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro. Los estados financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo, accionistas, acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas” (Mzaccarelli, 2010). Las ESAL no se mencionan en ninguna parte de las NIIF para las PYMES, dadas las condiciones y la obligación de aplicar las normas en todas las empresas del territorio, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto de Orientación Técnica No.14 que es una guía para la adopción en entidades sin ánimo de lucro (Pavas, 2015); pero a pesar de dicha emisión, para las ESAL se ha convertido en un proceso dispendioso, por la gran diferencia con las entidades lucrativas. ACOINA, debido a que es diferente de una organización con fines de lucro, presenta de cierta manera la resistencia al cambio y esta se produce principalmente por la confusión sobre la norma que lo aplica y el esfuerzo financiero requerido para cubrir los costos de implementación, sin embargo, sus representantes legales y fundadores son conocedores de la importancia de esta implementación, ya que es una oportunidad para acceder a recursos de orden a nivel nacional e internacional.

A partir de la información dada, la finalidad de la entidad es permitir el alcance de los objetivos individuales de sus asociados con únicamente un esfuerzo en común. Por otro lado, la teoría de la entidad, Moonitz (1951) “es quien desarrolló la aplicación de esta teoría para la preparación de estados contables consolidados. Su punto de partida es la existencia de una entidad económica o de negocios compuesta por unidades jurídicamente independientes pero que una sola ejerce el control común, el cual se origina en la propiedad compartida de la entidad”, esta teoría tiene relación con el trabajo presente que se refiere a la asociación ACOINA puesto que permite un acercamiento y reflejo adecuadamente de la situación patrimonial de la asociación, además que representa los estados financieros totalmente consolidado a partir de un grupo como una sola entidad. Además, otra de las teorías de la economía de vital importancia dentro de la organización es la teoría del propietario, según Huscraft “la empresa cualquiera que sea su forma y naturaleza jurídica ha de ser considera como un ente de personalidad distinta a la del propietario de aquella” (Huscarft, 1935). Esta teoría es muy necesaria para que la asociación ACOINA de Andalucía valle, para que esta realice los movimientos contables de su patrimonio de manera efectiva y correcta, donde sus aportantes puedan saber el origen y los destinos de sus recursos. Marco de antecedentes A continuación, se pretende exponer los estudios investigativos previos a la elaboración de este proyecto, con el objetivo de comprender de una manera sencilla lo abordado durante todo el documento; estableciendo una guía respecto a la información y procedimientos que estuvieron disponibles para llevar a cabo la investigación.

Tabla 1. Autores Adrián Andrés Romero Anaya, Matías Muñoz Díaz y Daniela Castellar Melo Año 2020 Referencia (Adrián Andrés Romero Anaya, Matías Muñoz Díaz y Daniela Castellar Melo,

Titulo La economía solidaria como medio para mejor las condiciones de pobreza en Colombia Tipo Trabajo de grado Objetivo Analizar la incidencia de la economía solidaria en la estructura social, económica y ambiental como recurso en contra de la pobreza. Metodología La investigación que se realizó en el presente trabajo literario es de carácter documental, puesto que para su desarrollo se utilizó información que ya ha sido generada en diferentes medios escritos, es un procedimiento riguroso que se formula lógicamente y que implica el análisis crítico de información relevante, documentación escrita y sus contenidos. Conclusión De los planteamientos mencionados es posible concluir que la Economía solidaria es un eje fundamental que garantiza la disminución de pobreza en Colombia, promueve activamente el desarrollo del ser humano como promotor de riqueza y el trabajo colectivo sistema garante de un buen vivir. Comentario En el presente trabajo se encuentra un gran aporte para nuestra investigación ya que se muestra la importancia de la economía solidaria en Colombia, haciendo una serie de análisis arroja como resultado que la economía solidaria es un enfoque que atiende una doble condición, de un

al régimen público, privado o mixto, se desarrollan diversas prácticas contables que requieren de soportes o procesos y procedimientos que deben ser estipulados para garantizar la homogeneidad de los hechos con el fin de minimizar errores o cambios en el proceso de información. Comentario El aporte de este trabajo para la presente investigación se ubica en la importancia de promover un modelo contable le permitiera a la entidad de ACOINA brindar información confiable y oportuna en la toma de decisiones teniendo en cuenta las características de la Asociación, buscando que la información que fluye sea precisa y veraz para que complemente el crecimiento de la entidad. Tabla 3. Autor (es) Jorge Aliaga Bernal Año 2009 Referencia (Bernal, 2009) Titulo La información financiera de las entidades sin ánimo de lucro. Una aproximación internacional a su marco conceptual. (Bernal, 2009) Tipo Articulo Objetivo Examinar el aspecto contable específicamente los principios que rigen la elaboración de los estados financieros en las entidades sin ánimo de lucro. Metodología Como metodología analizan el incremento de las denominadas entidades no lucrativas, por lo que se enfocan en establecer medidas que permitan conocer las finalidades de las mismas, revisando las características de las

entidades sin ánimo de lucro y comparándolas con las lucrativas y estudiando los modelos contables que rigen la elaboración de la información financiera. Conclusiones Se concluye la importancia económica y social de las entidades sin ánimo de lucro y el interés que despiertan en otros organizaciones económicas, sin embargo no existe una forma que explique cómo realizar los informes contables. Comentario El aporte de este articulo para la presente investigación hace referencia a que existe una falta una normatividad que se dedique al propio oficio de las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de facilitar y de mejorar la información contable a la hora de su presentación, por esto es importante y pertinente demostrar frente a las entidades como en ACOINA que hace falta aplicar y como deber hacer el proceso de manera correcta. Tabla 4. Autor (es) Sonia Patricia Espitia Chávez, José Alejandro Rodríguez Angarita Año 2020 Referencia (Rodriguez Angarita & Espitia Chavez) Título Adaptación de NIIF en la presentación de estados financieros en la corporación sueños compartidos entidad sin ánimo de lucro. Tipo Trabajo de Grado Objetivo Analizar la correcta adaptación en la presentación de los estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera

(nacional, 1982), lo que permite a las cajas de compensación cumplir con los requerimientos que la ley les exige. Art 47 ley 21 de 1982, se encuentran estipuladas las funciones de la Asamblea General, como expedir estatutos con su debida aprobación, elegir representantes y revisor fiscal, aprobar todo el contexto contable, decretar la liquidación y disolución, asegurando el cumplimiento de los principios del subsidio familiar. En el Art 55 expresa las funciones designadas del director Administrativo, las cuales constan de llevar representación legal, cumplir la ley y hacer cumplirla al igual que los estatutos y reglamentos de la entidad, ejecutar políticas, dirigir y coordinar la acción administrativa, presentar informes periódicos, proyectos de planta y ordenar los gastos de la caja (Función Pública). Art 56 ley 79 de 1988 , menciona que las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea general otras reservas y fondos con fines determinados y podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos. Art 38 ley 79 de 1988, manifiesta perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la cooperativa, ésta contará con una junta de vigilancia y un revisor fiscal (Función pública, 1988). Art 12, decreto 1333 de 1989, el estado realiza inspección y vigilancia sobre la pre cooperativa, deberá contar con un comité de vigilancia y un revisor fiscal, se podrá eximir de tener revisor fiscal, cuando las circunstancias económicas o de situación geográfica o el número de asociadas lo justifiquen. (Función pública, 1989)

Decreto 1333 de 1989, Art 20, el acto de conversión de una pre cooperativa en cooperativa requiere de la decisión adoptada por la junta de asociados con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados; en la misma reunión se aprobarán los nuevos estatutos. Art 21, aprobará la conversión de pre cooperativa a cooperativa que debe cumplir con requisitos como, memorial petitorio, acta de junta asociados, estatutos aprobados y copia de estados financieros (nacional, 1989). Decreto 1480 de 1989, Art 9, hace referencia al Registro y Autorización de Funcionamiento. En la resolución de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el registro de la Asociación Mutual, de los integrantes de la Junta Directiva, del representante legal, del Revisor Fiscal, de la Junta de Control Social, y se autorizará su funcionamiento. Decreto 1480 de 1989, Art 34, las funciones de la asamblea son, establecer políticas y directrices, reformar las estatutarios, examina informes, aprueba o reprueba los estados financieros, elige los miembros de las juntas, nombra revisor fiscal, decide la fusión, transformación y liquidación de la asociación mutual. Decreto 1480 de 1989, Art 71, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sancionará a las Asociaciones Mutuales por utilizar el objeto de la asociación para encubrir actividades contrarias, por desviación de los fondos, repartición de las reservas y donaciones entre los asociados, alterar los estados financieros, no asignar las reservas y los fondos obligatorios que correspondan y no presentar informes ni convocar a la asamblea en los tiempos debidos (nacional, 1989).

asociados las reservas, no destinar los excedentes a los fines, adulterar las cifras consignadas en los balances, desarrollar actividades que desvíen el objeto social del fondo de empleados, incumplimiento de los estatutos (Función Pública, 1989). Decreto 1482 de 1989 Art.20 informa sobre la inspección y vigilancia internas de las administraciones cooperativas estarán a cargo de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal(Nacional, 1989). Art 2, Decreto 1529 de 1990, los interesados en obtener el reconocimiento de personería jurídica de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, domiciliadas en el departamento, deberán presentar solicitud firmada, fecha, nombre, domicilio de la entidad; dos copias de los estatutos de la entidad, firmados por el representante legal, y el secretario. Art 3 , Los estatutos deberán contener; nombre, precedido de la denominación jurídica; domicilio; duración; objeto o finalidad de la entidad, indicando expresamente que es una entidad sin ánimo de lucro; Órganos de administración, patrimonio y disposiciones para su conformación, administración y manejo; disposiciones sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes. Art 5, para obtener la inscripción de dignatarios de las entidades el representante legal deberá presentar una solicitud dirigida al Gobernador. La firma del solicitante deberá ser reconocida ante Notario Público.

Art 16, el representante legal presentará en la dependencia respectiva de la Gobernación, los libros de asociados, de actas de la asamblea general y de actas de la Junta Directiva, para su correspondiente registro (Nacional, 1990). Ley 115 de 1995 art 202 , para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, cada establecimiento educativo de carácter privado deberá llevar los registros contables necesarios para establecer los costos y determinar los cobros correspondientes(nacional, 1994). Ley 190 de 1995, art 45, refiere a que habrá obligación de consolidar los estados financieros cuando se cumplan los requisitos, deberán ser sometidos a una auditoría financiera (Función pública). Art 21, DL 1228 de 1995 , los organismos deportivos del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva (Función pública, 1995). Art 36 ley 454 de 1998, establecer el régimen de reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales que las entidades sometidas a su supervisión deben presentarle a sus administradores, cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades Art 51 ley 675 de 2001 , convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.