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El documento contiene una guía para analizar los tipos penales objetivos establecidos en el código penal de Nicaragua.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Introducción El presente documento contiene la metodología básica para realizar el análisis estructural de los tipos penales contenidos en el Código Penal de Nicaragua, diseñado para los estudiantes que cursan el segundo año de la carrera de Derecho con mención en Asesoría Empresarial de la UCC. Es imprescindible que los estudiantes, tengan conocimientos previos sobre la teoría general del delito (recibido en la asignatura de Derecho Penal I, parte general), que es la base del análisis del tipo de injusto en la parte especial. En resumen, el concepto de delito según la doctrina y el concepto jurídico penal establecido en el Código Penal de Nicaragua, Ley No. 641, la definimos como toda acción u omisión, típicamente antijurídica y culpable. El análisis estructural del tipo penal está básicamente centrado en los elementos objetivos del tipo, de la parte positiva. La estructura del tipo penal puede ser muy diversa, según los elementos que contengan, pero como mínimo contiene la siguiente estructura básica:
Este verbo es el que rige la oración gramatical llamada tipo. Es de advertir que un tipo penal siempre tiene verbo rector. Si un tipo penal tiene un solo verbo rector, se le denomina tipo penal elemental y será compuesto cuando tenga más de uno. El tipo penal compuesto puede ser compuesto disyuntivo o compuesto copulativo, en el primero los verbos están separados por la letra O y en la segunda clase de tipos penales compuestos unidos por la letra Y. Define la acción delictiva a realizar. La acción típica ya no es simplemente una acción humana en general, sino la concreta conducta, activa u omisiva, descrita por el tipo. Por ejemplo, amenazar, tomar o apoderarse (robo), engañar, insultar, injuriar, no prestar auxilio. 1.5 Objeto material Algunos tipos describen un objeto material sobre el que recae la acción típica, ejemplo: una cosa mueble e inmueble en los delitos patrimoniales, un miembro u órgano corporal en las lesiones, los papeles o cartas en los secretos documentales, la moneda, los sellos, los documentos en diversas falsificaciones, etc. pero el bien jurídico afectado, va incluido en los tipos delictivos, generalmente de modo tácito, aunque a veces de modo expreso. 1.6 Elementos normativos Lo que se pretende es conocer ciertos conceptos jurídicos para una mayor comprensión de la disposición legal. Son aquellos contenidos en una descripción típica que sólo se pueden captar mediante un acto de valoración. Esta valoración debe entenderse como el significado o definición de los conceptos jurídicos expresados en las normas penales. Se trata de elementos cuya comprensión requiere de una valoración, como por ejemplo legítimamente, cosa mueble, indebidamente, abuso, etc. No son aprehensibles mediante una pura operación intelectual cognoscitiva. Los elementos normativos del tipo pueden ser: *Culturales: requieren una valoración que se realiza en relación a normas culturales ajenas al ordenamiento jurídico, como la honestidad, buena fama, buenas costumbres, escándalo, etc. *Jurídicos: Requieren una valoración realizada en relación con las normas del ordenamiento jurídico como: ilegitimo, cosa mueble, cosa inmueble, persona, matrimonio, etc.
Los elementos normativos del tipo requieren para el conocimiento y comprensión de su alcance y significado el conocimiento de alguna norma (jurídica, social, ética o ético social), a la que el elemento está remitiendo. Los elementos normativos de los tipos son prácticamente innumerables. Ejemplo, el arma de fuego en la tenencia ilegal de armas, que remite a la norma administrativa definidora de dichas armas; la condición de “ajena” de una cosa en diversos delitos patrimoniales, el promover la “corrupción” de menores, que remite a las normas ético-sociales mayoritarias en el ámbito de la moral sexual, igualmente remite a las normas y valoraciones sociales de comportamiento la calificación de algunas injurias. La delimitación y división entre elementos descriptivos y normativos son muy discutidas en las cuestiones concretas. Tradicionalmente se entiende por elementos descriptivos aquellos que reproducen determinados datos o procesos corporales o anímicos y que son verificados de modo cognoscitivo (cognitivo) por el juez. En cambio, son normativos todos los elementos cuya concurrencia presupone una valoración; así p.ej. conceptos como "edificio” o "sustraer" son descriptivos, mientras que términos como "injuria" o "ajeno" son normativos. En los elementos normativos se pueden hacer ulteriores distinciones, sobre todo entre elementos con valoración jurídica ("ajeno", "funcionario en el ejercicio de su cargo", "documento público", y elementos con valoración cultural ("acciones sexuales de cierta relevancia"). 1.7 Norma Penal o Elemento Prohibitivo: Son las conductas que la ley prohíbe o sanciona, es decir, que tiene carácter imperativo (mandatos o prohibiciones). Existen determinadas acciones o resultados, sin implicar ningún imperativo dirigido a su destinatario, por ejemplo, los preceptos que castigan el homicidio, las lesiones, el robo o la omisión de socorro, establecen para el ciudadano un mero juicio de valor negativo sobre dichas conductas, considerando que estas son sólo suficientemente graves como para merecer las penas para ellas previstas, pero sin contener no obstante imperativo alguno dirigido a la población para que se abstengan de matar, lesionar, robar u omitir el socorro. Por el contrario, entendida como imperativa, como norma de determinación, dicha norma es la expresión de un mandato o prohibición que trata de determinar o motivar a los ciudadanos para que no cometan delitos: por ejemplo, la formulación
Ejemplo: en el delito de tráfico ilícito de vehículos, se presenta principalmente algunas dificultades para la praxis de la investigación a la hora de determinar las condiciones de adquisición de los vehículos, su recuperación, identificación, etc. sin embargo, hay un problema también con la determinación de la banda armada o el grupo delictivo, que en todos los tipos penales que involucran el ser realizados por criminalidad organizada abarcan problemáticas que tienen que ver con la determinación objetiva de los mencionados grupos. Existen muchos tipos penales que representan núcleos problemáticos como es el caso de los delitos de orden económico, como los delincuentes llamados de cuello blanco afectan la economía de un país. Otro caso es el de los llamados delitos informáticos y la cibercriminalidad. En este contexto creo conveniente diferenciar entre lo que, tradicionalmente, se ha denominado “delito informático”, en relación con la delincuencia patrimonial y socioeconómica y el resto de los delitos cometidos a través de la informática, relativos a la intimidad, la libertad, la indemnidad sexual. En este segundo ámbito es donde Internet es el instrumento que justifica desde una perspectiva político- criminal un tratamiento diferenciado, tanto por el Derecho penal material como por el procesal. 1.10 Antijuricidad y culpabilidad Estas circunstancias se ubican geográficamente dentro del mismo tipo penal, dentro de la misma oración gramatical llamada tipo penal, no están fuera del tipo penal, como sí lo están las circunstancias específicas y genéricas de agravación o atenuación. Ejemplo: en el delito de acoso sexual, el tipo penal no señala en principio problemas genéricos de culpabilidad o de antijuricidad, sin embargo, hay un campo abierto para errores de tipo en relación con las condiciones o situaciones típicas tales como el aprovechamiento de situaciones de poder o de vulnerabilidad. También podría haber algún espacio abierto a errores sobre la antijuricidad cuando se planteen hipótesis donde el perpetrador cree contar con el acuerdo o el consentimiento de la víctima o una esperanza real de obtener algún beneficio de orden laboral o económico de acceder a peticiones sexuales. Las agravantes no se toman en cuenta cuando el tipo penal ya las incluye. 1.11 Ámbito de cobertura del tipo
Son las formas o etapas de la acción delictiva (iter criminis: frustración, tentativa, consumación, desistimiento, etc), que radica en que algunas de sus fases se pueden interrumpir y la actividad desarrollada será punible dependiendo de la fase alcanzada. Ejemplo: como casi en todos los tipos penales de carácter sexual, hay algún problema con la determinación de las fases del iter criminis, como serían los casos de acoso sexual que no se materializan en pedidos concretos o solicitudes, sino en ámbitos de mensajes cifrados, ademanes, gestos o sugerencias subliminales, pero no una comunicación directa hacia el contacto sexual, como también podría suceder considerar que estos ámbitos generarán eventualmente concretas preconcepciones sobre el alcance de un procedimiento sexual o de un acto sexual específico que no forma parte de un comportamiento sexual sin violencia, amenaza o miedo por parte de la víctima. Debido a ello, podría haber algún riesgo de ampliación del ámbito de cobertura a relaciones sexuales en el ámbito de trabajo que no serían abiertamente acoso sexual sino simples comportamientos de contenido erótico y sexual entre los participantes de una relación laboral, pero no necesariamente un acoso con fines de aprovechamiento de ofertas de ventaja o mejoramiento laboral. En cuanto a la tentativa o consumación parece que no es necesario que los actos sexuales se consumen, resulta por ello satisfactorio a nivel típico que el autor que de forma reiterada o valiéndose de su posición de poder proceda a demandar los favores sin obtener un beneficio específico. 1.12 Concordancias. Es la legislación positiva o diferentes instrumentos normativos donde se encuentran regulados el tipo penal específico. Ejemplo: en el acoso sexual y otras formas de violencia sexual de género ha sido una problemática a nivel social en Nicaragua. La legislación, en consecuencia, ha reaccionado al fenómeno y cuenta con diversos instrumentos normativos: Ley 779, Plan Estratégico contra la violencia de género, ley de igualdad de derechos y oportunidades u otros instrumentos internacionales dónde podamos dar concordancia con el delito en específico.