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Normas del Dibujo OF: 19/12/ NORMA Oficial Mexicana NOM-Z- 25 - 1986, Dibujo Técnico-Acotaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. La Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 7o., inciso a), 23, 24 y demás relativos de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; 9o. y 21 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 4o. fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicados estos dos últimos ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto y 12 de septiembre de 1985, respectivamente, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-Z- 25 - 1986 DIBUJO TECNICO-ACOTACIONES (Esta Norma cancela: NOM-Z- 25 - 1985) OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION Esta Norma Oficial Mexicana establece las formas en que deben indicarse las acotaciones en los dibujos técnicos. 2 REFERENCIAS Para la aplicación de esta Norma, consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes: NOM-Z-3 DIBUJO TECNICO-VISTAS NOM-Z-4 DIBUJO TECNICO-LINEAS NOM-Z-56 DIBUJO TECNICO-LETRAS 3 DEFINICIONES 3.1 Acotación Es el grupo de elementos gráficos que se emplean para indicar las dimensiones lineales o angulares de lo representado en un dibujo. 3.2 Elemento Parte característica de un dibujo representada por un rasgo particular como una
superficie, una arista, un contorno, etc. 3.3 Dimensión funcional Es aquella que define los elementos esenciales del dibujo en cuanto a la función de lo que está representado 3.4 Dimensión auxiliar Es aquella que se indica sin tolerancia, únicamente para efectos de información 3.5 Líneas de referencia Son aquellas que limitan el elemento que está acotado en un dibujo. 3.6 Líneas de dimensión. Son aquellas que delimitadas por las líneas de referencia indican al elemento acotado en el dibujo, conteniendo las dimensiones y en su caso las tolerancias e indicaciones necesarias. 4 ESPECIFICACIONES 4.1 Líneas de referencia y líneas de dimensión 4.1.1 Las líneas de referencia y las de dimensión se deben trazar con líneas delgadas continuas. 4.1.2 Las líneas de referencia y las de dimensión no deben cruzar otras líneas a menos que sea inevitable. 4.1.3 Las líneas de referencia deben prolongarse ligeramente más allá de la linea de dimensión. 4.1.3.1 Cuando se cruzan dos líneas de referencia, éstas deben extenderse ligeramente mas allá del punto de intersección 4.1.4 Las líneas referencia, para acotación lineal, deben trazarse perpendicularmente al elemento. 4.1.4.1 Las líneas de referencia, cuando sea necesario, pueden trazarse oblicuas y paralelas una con otra. 4.1.4.2 Las líneas de referencia para acotaciones muy pequeñas, pueden quebrarse y abrirse. 4.1.5 Las líneas de referencia para acotación angular, deben trazarse prolongando los lados, aristas o contornos que definen el ángulo. 4.1.6 Las líneas de dimensión, para acotación lineal, deben trazarse paralelamente al elemento. 4.1.7 Las líneas de dimensión, para acotación angular, deben trazarse en arco de circunferencia cuyo centro coincide con el vértice del ángulo. 4.1.8 Cada extremo de la línea de dimensión debe definirse con una punta de flecha trazada con dos líneas cortas simétricas que convergen a un ángulo suficientemente abierto para marcar la unión con la línea de referencia (fig. 8). 4.1.8.1 En caso de no haber espacio disponible, las puntas de flecha pueden trazarse invertidas y las siguientes sustituirse por un punto o como se indica en 4.1. 4.1.8.2 El tamaño de las puntas de flecha debe ser proporcional al espesor de las líneas del dibujo (NOM-Z-4). 4.1.9 Un eje o una línea que marque una arista o un contorno, nunca debe usarse como línea de dimensión pero sí puede usarse como línea de referencia. 4.2 Dimensiones 4.2.1 Una dimensión no debe darse más de una vez en el dibujo, excepto cuando sea inevitable. 4.2.1.1 Las dimensiones no funcionales y las auxiliares deben situarse en el dibujo de
4.2.6.9 Para la dimensión de un diámetro debe colocarse antes de ella el símbolo. 4.2.6.10 Para la dimensión de un radio debe colocarse antes de ella la letra R. 4.2.6.11. Para la dimensión de una sección cuadrada debe colocarse antes de ella el símbolo. 4.2.6.12 Para la dimensión del radio o del diámetro de una superficie esférica debe anteponerse la palabra ESFERA o lo expresado en 4.2.6.9 y 4.2.6. 4.3 Tolerancia 4.3.1 Las tolerancias deben especificarse en todos los requisitos que afecten el funcionamiento o intercambio a menos que un procedimiento de trabajo establecido o común garantice la exactitud de la norma exigida. 4.3.1.1 En los casos en que las tolerancias son comunes, pueden indicarse por medio de una nota. 4.3.1.2 Cuando se da únicamente la dimensión, las tolerancias quedan definidas por el proceso de producción que se aplique. 4.3.2 Las tolerancias se deben indicar con su signo respectivo entre la dimensión y ellas. 4.3.3 Las tolerancias también deben emplearse cuando se permiten variaciones amplias poco usuales. 4.3.4 Cuando sea necesario limitar tolerancias resultantes a un valor menor que la suma algebraica de las tolerancias individuales, debe indicarse por medio de una nota. 4.3.4.1 El transferir las tolerancias debido al cambio de un proceso a otro, implica una redistribución de ellas con el resultado general que indique tolerancias más estrechas para mantener los requisitos funcionales. 4.3.5 Cada vez que sea conveniente deben emplearse tolerancias y límites normalizados. 4.4 Acotaciones 4.4.1 Todas las acotaciones deben expresarse directamente en el dibujo junto con cualquier otra información necesaria considerando el tipo de dibujo que se está realizando. 4.4.2 Las acotaciones deben realizarse en la vista que muestre más claro a los elementos importantes preferentemente fuera de los contornos de la vista a menos que sea conveniente o inevitable. (NOM-Z-3). 4.4.3 No deben darse más acotaciones que las requeridas; ningún elemento debe localizarse o deducirse por más de una de ellas en cualquier vista del dibujo. 4.4.3.1 Como excepción puede acotarse cuando sea conveniente añadir dimensiones auxiliares que den información útil y eviten los cálculos. 4.4.4 Las acotaciones de cuerdas, arcos y ángulos deben ser como se muestra en la figura 32 (a, b y c respectivamente). 4.4.5 Salvo en casos inevitables, no debe acotarse} en las zonas de 90-120° y 270- 300° como lo muestra la. 4.4.6 Evitar en lo posible la acotación de contornos y aristas ocultas, así como zonas rayadas. 4.4.7 La acotación de vistas trazadas parcialmente y de secciones parciales de partes simétricas, deben realizarse extendiendo ligeramente la línea de dimensión más allá del eje de simetría suprimiendo la segunda flecha y colocando la dimensión adecuadamente. 4.4.8 Para acotar un radio, la línea de dimensión se traza del centro hacia la
circunferencia: puede iniciar en el centro, sobrepasarlo o no llegar a él. Generalmente es suficiente un extremo de la línea de dimensión en el arco. 4.4.8.1 Los radios no se deben acotar en las vistas en donde se muestre la circunferencia o el arco correspondiente. 4 4.8.2 Cuando el centro de un arco se encuentra fuera de los límites del espacio disponible, la acotación del radio se debe realizar cortando o interrumpiendo la línea de dimensión de acuerdo a la necesidad de localizar el centro. 4.4.9 La acotación de diámetros se debe efectuar como se muestra en la figura 36. 4.4.10 La acotación de vistas interrumpidas se debe efectuar trazando la línea de dimensión en forma continúa. 4.4.11 Cuando es conveniente indicar que una superficie o zona de la superficie se le tiene que dar un tratamiento adicional en etapas intermedias de producción antes del acabado dentro de los límites que se especifican en el dibujo, estos límites pueden definirse por medio de una línea gruesa en cadena trazada paralelamente a la superficie y a corta distancia con su acotación correspondiente. 4.4.11.1 Si la situación y extensión de la superficie que recibe el tratamiento queda expresada claramente en el dibujo, puede omitirse la acotación. 4.4.12 Las acotaciones con dimensiones en cadena sólo deben usarse en donde la acumulación de éstas no haga confusos los requisitos funcionales 4.4.13 Cuando un número de dimensiones con la misma dirección tiene un elemento de referencia común, la acotación debe efectuarse como se muestra en las figuras 41 y 42.
4.4.18.1 Si existe cualquier posibilidad de confusión entre la acotación y el número de ellas, se debe acotar como en la figura 53. 4.4.19 Cuando varias partes se dibujen en conjunto, los grupos de acotaciones relativas a cada parte deben mantenerse separadas tanto como sea posible. 4.4.20 Para indicar acotaciones por medio de líneas guía, exceptuando las concernientes al acabado de la superficie, la línea guía debe terminar en un punto cuando se refiere al interior del contorno del dibujo y en punta de flecha cuando se refiere sólo al contorno. 4.4.21 Para evitar la repetición de una misma acotación o para evitar líneas guía largas, debe usarse letras de referencia, las cuales se relacionan a una tabla o nota. 4.4.22 Los procesos de producción o métodos de inspección no deben especificarse a menos que sean necesario para asegurar un funcionamiento satisfactorio o un intercambio adecuado. 5 BIBLIOGRAFIA Norma ISO 129 Technical Drawings- Dimensioning- General principles, definitions, methods of execution and special indications. 6 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Esta Norma Oficial Mexicana concuerda con la Norma ISO-129 (ver inciso 5). 7 OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE ESTA NORMA De conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas los términos, expresiones, abreviaturas, símbolos y diagramas contenidos en la
presente Norma, deben emplearse en el uso de las medidas y en el lenguaje técnico industrial. Por consiguiente, para tales fines y atento lo dispuesto en el artículo 7o. a) de la misma Ley, esta Norma es de carácter obligatorio.