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Acta de Constitución de la Fundación Historias Peludas, Apuntes de Derecho Privado

El acta de constitución de la fundación historias peludas, una entidad sin ánimo de lucro del tipo fundación. En él se detallan los estatutos básicos de la organización, incluyendo su nombre, nacionalidad, domicilio, objeto, duración, patrimonio, miembros, deberes, derechos, órganos de administración y solución de controversias. La fundación tiene como objetivo principal la fabricación de productos artesanales para animales de compañía, la capacitación y prestación de voluntariado, un programa de apadrinamiento, la organización de actividades y eventos, y el establecimiento de colaboraciones con otras entidades. El documento proporciona información valiosa sobre la estructura, funcionamiento y actividades de esta nueva fundación enfocada en el bienestar animal.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 08/05/2024

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ACTA DE CONSTITUCN DE LA ENTIDAD
FUNDACIÓN HISTORIAS PELUDAS
ASAMBLEA GENERAL
DE FUNDADORES
En Chía, Cundinamarca siendo las 10:00 am del día 15/04/2024, se reúnen con la
voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro del tipo Fundación, los
siguientes fundadores:
iNOMBREii
IDENTIFICACIÓN
iiiDOMICILIADOS
Tipo de
Identificación Número
Lugar de
Expedició
n
NICOL
STEPHANIA
MORA PEÑA
CC 1000575121 Bogotá
D.C.
CALLE 21 #7-26
Chía Cundinamarca
CLAUDIA
ESPERANZA
PEÑA
CARDENAS
CC 52787248 Bogotá
D.C.
CALLE 21 #7-26
Chía Cundinamarca
Con la firma de este documento, manifestamos la voluntad de constituir una
entidad sin ánimo de lucro del tipo fundación la cual se regirá por los siguientes
estatutos:
1. Constitución de la Fundación:
Reunida la Asamblea General, manifiesta su voluntad de constituir una entidad
privada sin ánimo de lucro del tipo Fundación, para lo cual se puso a disposición
de los fundadores el proyecto de estatutos, los cuales regirán la entidad.
Tanto la decisión la decisión de constituir una entidad sin ánimo de lucro de tipo
Fundación, como los estatutos que se anexan forman parte integral del acta de
Constitución, los cuales fueron aprobados por unanimidad.
2. Nombramiento de órganos de administración: (FALTA)
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta los cargos que se crearon en los
estatutos de constitución, se realizan los siguientes nombramientos:
REPRESENTACIÓN LEGAL Y REVISOR FISCAL
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ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD

FUNDACIÓN HISTORIAS PELUDAS

ASAMBLEA GENERAL

DE FUNDADORES

En Chía, Cundinamarca siendo las 10:00 am del día 15/04/2024, se reúnen con la voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro del tipo Fundación, los siguientes fundadores: i NOMBRE ii

IDENTIFICACIÓN

iii DOMICILIADOS Tipo de Identificación Número Lugar de Expedició n NICOL STEPHANIA MORA PEÑA

CC 1000575121

Bogotá D.C.

CALLE 21 #7-

Chía Cundinamarca CLAUDIA ESPERANZA PEÑA CARDENAS

CC 52787248

Bogotá D.C.

CALLE 21 #7-

Chía Cundinamarca Con la firma de este documento, manifestamos la voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro del tipo fundación la cual se regirá por los siguientes estatutos:

1. Constitución de la Fundación: Reunida la Asamblea General, manifiesta su voluntad de constituir una entidad privada sin ánimo de lucro del tipo Fundación, para lo cual se puso a disposición de los fundadores el proyecto de estatutos, los cuales regirán la entidad. Tanto la decisión la decisión de constituir una entidad sin ánimo de lucro de tipo Fundación, como los estatutos que se anexan forman parte integral del acta de Constitución, los cuales fueron aprobados por unanimidad. 2. Nombramiento de órganos de administración: (FALTA) En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta los cargos que se crearon en los estatutos de constitución, se realizan los siguientes nombramientos: REPRESENTACIÓN LEGAL Y REVISOR FISCAL

REPRESENTANTE

LEGAL

(PRINCIPAL)

CLAUDIA

ESPERANZA

PEÑA CARDENAS

CEDULA DE

CIUDADANIA

REVISOR FISCAL

CEDULA DE

CIUDADANIA

Las personas nombradas estando presentes aceptan el cargo para el cual han sido designadas. ESTATUTOS BÁSICOS DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN HISTORIAS PELUDAS CAPÍTULO I NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA ENTIDAD ARTÍCULO 1. NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como del tipo Fundación y se denomina FUNDACION HISTORIAS PELUDAS. El domicilio principal de la entidad es: Calle 21 #7-26 Chia Cundinamarca. Colombia. ARTÍCULO 2. OBJETO:  El objeto de la entidad es promover el bienestar, la protección y la defensa de los derechos de los animales, así como fomentar la conciencia y la educación en la sociedad respecto a la tenencia responsable y el respeto hacia los mismos. Para cumplir con su objeto, la Fundación llevará a cabo las siguientes actividades:

  1. Educación no formal de tenencia responsable de animales de compañía: Impartirá programas educativos, talleres, charlas y actividades destinadas a concientizar a la población sobre la importancia de una tenencia responsable de animales domésticos, incluyendo aspectos relativos a su cuidado, alimentación, salud y comportamiento.
  2. Fabricación de productos artesanales para animales de compañía: la fundación fabricará productos artesanales destinados al cuidado y nutrición de los animales, cuyos ingresos se destinarán íntegramente al sostenimiento de las actividades de la Fundación. (CUALES SON LOS PRODUCTOS) NECESITAN REGISTRO PERMISOS? MATERIAS PRIMAS REGISTRAR EL TIPO DE ACTIVIDAD ECONOMICA DECLARAR EN Impuesto sobre la Renta y complementario,
  1. Establecer colaboraciones: realizar trabajos entre la Fundación Protectora de Animales y una Fundación de Rehabilitación para Personas con Problemas de Adicción y Trastornos Psicológicos. A través de esta colaboración, buscamos implementar programas terapéuticos y actividades conjuntas que promuevan la interacción entre los perros rescatados y las personas en proceso de rehabilitación. Esto incluirá actividades como terapia asistida con animales, entrenamiento de perros de servicio, y sesiones de cuidado y socialización de animales, todas diseñadas para fomentar el bienestar emocional, físico y mental tanto de los perros como de las personas en rehabilitación. Nuestro objetivo es crear un entorno de apoyo mutuo donde ambas partes puedan beneficiarse del amor, la compañía y la responsabilidad de los animales, a la vez que promueve la recuperación y el bienestar integral de las personas en rehabilitación.
  2. Implementar programas de voluntariado comunitario que incluyan servicios de hospedaje en camping: A través de estos programas, buscamos ofrecer a individuos y grupos de la comunidad la oportunidad de participar activamente en el cuidado y bienestar de los animales bajo nuestra protección, mientras disfrutan de una experiencia enriquecedora en contacto con la naturaleza. Nuestro objetivo es brindar a los voluntarios la oportunidad de contribuir con actividades como alimentación, limpieza, paseos y socialización de los animales, además de participar en proyectos de mantenimiento y mejora de nuestras instalaciones.
  3. Recibir recursos, donaciones, subvenciones, comodatos y aportes de capital para la ejecución de programas y proyectos; administrando y disponiendo de éstos dentro de los límites de su objeto y los establecidos por las normas legales.
  4. Celebrar convenios de cooperación nacional e internacional, como apoyo a la consolidación de los principios filosóficos de la fundación y de su permanencia en el tiempo.
  5. Constituir y/o adquirir muebles e inmuebles, celebrar contratos con entidades crediticias y recibir donaciones y en general buscar el fortalecimiento patrimonial que le permita el objeto de la fundación.
  6. Hacer las demás que la ley le permita. Parágrafo: Para cumplir su objeto social, la Fundación podrá realizar todas aquellas actividades y gestiones necesarias o convenientes, siempre que se ajusten a la normativa legal vigente y los principios éticos que rigen su actuación. ARTÍCULO 3. DURACIÓN. iv La entidad que se constituye tendrá una duración indefinida.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

ARTÍCULO 4. V DEL PATRIMONIO

El patrimonio de la Fundación está constituido por: aportes ordinarios y extraordinarios hechos por los integrantes de la Fundación, por auxilios donados por personas naturales o jurídicas, por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras y la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, títulos valores adquiridos o que se adquieran, archivos, acreencias, contratos, de los cuales se llevará un inventario debidamente valorizado. PARAGRAFO PRIMERO: La Fundación emprenderá funciones con un fondo inicial conformado por la suma total de quinientos mil de pesos ($ 500.000.), los cuales fueron aportados por los miembros en dinero. PARAGRAFO SEGUNDO: Los aportes realizados a la fundación no son reembolsables bajo ninguna modalidad y no generan derecho a retorno para el aportante, ni directa ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación El patrimonio está afectado al cumplimiento de la actividad meritoria expresada, por lo que sus excedentes no podrán ser distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. ARTÍCULO 5.- Origen de los Fondos.- Los Fondos de la Fundación provienen de: a) Los aportes ordinarios y extraordinarios hechos por los miembros de la Fundación. b) El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios celebre la Fundación. c) El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y similares, que por parte de personas naturales o jurídicas privadas, regionales, nacionales internacionales o extranjeras se la hagan a la fundación. d) Los excedentes obtenidos de sus propios bienes. e) La distribución de elementos pedagógicos, artículos para mascotas y servicios. f) En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener lícitamente. Que patrocinarán las actividades organizadas por la fundación ARTÍCULO 6. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO

  1. Respetar la autonomía de la Junta Directiva.
  2. Cumplir fielmente los Estatutos y reglamento de la Fundación.
  3. Desempeñar con prioridad y eficiencia los cargos y comisiones que sean confiados.
  4. Asistir a las asambleas y reuniones de la Fundación.
  5. Pagar cuotas designadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN Son derechos de los miembros de la fundación:
  6. Ser convocado a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la fundación.
  7. Postularse para ejercer aquellos cargos que no se encuentren prohibidos estatutariamente o por la Ley dentro de la organización.
  8. Acceder a la documentación contable, fiscal, y a la que halle lugar, de acuerdo al procedimiento establecido en los presentes estatutos y el reglamento interno.
  9. Participar en las actividades de la entidad.
  10. Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la fundación.
  11. Usar y disfrutar los servicios de la Fundación y ejercitar cuantos derechos se le concede en éstos estatutos, en acuerdo por Junta Directiva o les sean concedidos por las leyes pertinentes.
  12. Participar de manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Fundación.
  13. Formar parte de cualquiera de los comités que componga la Fundación.
  14. Proponer a la Junta Directiva cualquier sugerencia que estime de interés, si la formula por escrito, tendría derecho a recibir igualmente la respuesta por escrito. ARTÍCULO 10. CONDICIONES PARA INGRESAR Para ser miembro de la fundación se requiere:
  15. Ser legalmente capaz.
  16. Presentar la solicitud debidamente diligenciada y firmada, ante la Junta Directiva, la cual decidirá si es posible su ingreso.
  17. Pagar la cuota de ingreso a la Fundación.
  18. Pagar las cuotas mensuales de mantenimiento de la Fundación. ARTÍCULO 11. CAUSALES DE RETIRO
  19. Cuando a nombre de la Fundación algunos de sus miembros ejecuten sesiones sin ninguna autorización o que no corresponden a los planes y

programas trazados, poniendo en riesgo el patrimonio o el nombre de la Fundación.

  1. La falta de participación activa en las actividades o decisiones de la Fundación.
  2. Cualquier otra circunstancia que a juicio de la asamblea general sea causal de exclusión.
  3. Será retirado el miembro de la fundación cuando así lo solicite, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos y reglamento interno de la entidad. ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES Y SANCIONES Se encuentra prohibido a los miembros de la fundación:
  4. Discriminar actuando como miembro de la Fundación a miembros de la entidad u otras personas por razones de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica, o condición.
  5. Usar el nombre y demás bienes de la fundación con propósitos diferentes a los objetivos de la entidad, en beneficio particular propio o de un tercero. Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:
  6. Sanciones pecuniarias.
  7. Suspensión de derechos como miembro de la fundación.
  8. Retiro de la fundación. Las sanciones serán impuestas por la asamblea general de acuerdo al reglamento interno de la entidad. Las sanciones podrán ser: pecuniarias, suspensión de derechos, exclusión de miembros, entre otras. Lo anterior, garantizando el debido proceso, derecho a la defensa y contradicción que tienen las partes, de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno. CAPÍTULO IV. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN ARTÍCULO 13. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN La Fundación será administrada y dirigida por la asamblea general y el representante legal. ARTÍCULO 14. DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de manera no presencial, siempre que ello se pueda probar y se encuentre participando la totalidad de los miembros de la Fundación. Estas reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas o sucesivas. ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Son funciones de la asamblea general las siguientes:

  1. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.
  2. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.
  3. Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior.
  4. Aprobar el informe de gestión del representante legal.
  5. Determinar la orientación general de la entidad.
  6. Decidir sobre el cambio de domicilio.
  7. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.
  8. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la fundación.
  9. Crear los cargos y empleos que considere pertinentes para el buen funcionamiento de la Fundación.
  10. Nombrar y remover al representante legal y a su suplente.
  11. Las demás que señale la ley. ARTÍCULO 20. REPRESENTANTE LEGAL El representante legal de la entidad es el DIRECTOR EJECUTIVO nombrado para períodos de cuatro años. El representante legal suplente es el DIRECTOR SUPLENTE, nombrado p ara períodos de cuatro años. ARTÍCULO 21. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL VI VIIVIIIIXXXIXIIXIIIXIVXVXVIXVIIXVIIIXIXXXXXIXXIIXXIIIXXIV Son funciones del Representante Legal: a. Ejercer la representación legal de la entidad. b. Celebrar toda clase de actos y contratos encaminado al desarrollo y cumplimiento del objetivo social de la entidad. c. Convocar a las reuniones a los órganos de dirección y administración. d. Llevar la representación legal de la fundación en todos los actos y contratos ante cualquier entidad de derecho público o privado. e. Celebrar actos o contratos para el desarrollo y buen funcionamiento de la fundación que estén enmarcados dentro de sus objetivos.

f. Presentar y someter a aprobación del consejo de fundadores el proyecto de presupuesto, el informe anual de labores y ejercicio las cuentas y que incluye el balance de la fundación al final de cada desarrollo de programas y proyectos. g. Convocar al consejo de fundadores a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. h. Ejecutar todos los actos económicos, sociales y comunitarios, tendientes al buen desarrollo del objeto de la fundación. i. Cumplir y aceptar todas las instrucciones que le señale el consejo de fundadores para el desarrollo del objeto de la fundación. j. Las demás que señale el consejo de fundadores. xxv Los actos del representante de la entidad, en cuanto no excedan de los límites que se le ha confiado, son actos de la Fundación; en cuanto excedan de estos límites sólo obligan personalmente al representante legal. ARTÍCULO 22. REVISOR FISCAL Son funciones del Revisor fiscal:

  1. Verificación de la contabilidad : El revisor fiscal tiene la facultad de examinar y verificar los libros de contabilidad, así como los estados financieros de la fundación para asegurarse de su precisión y conformidad con las normas contables y legales aplicables.
  2. Informe de auditoría: Debe emitir informes de auditoría que reflejen su opinión profesional sobre la situación financiera y el cumplimiento de las normas contables y legales por parte de la fundación.
  3. Control y vigilancia: Tiene la facultad de supervisar las operaciones financieras y administrativas de la fundación para prevenir posibles irregularidades, fraudes o malversaciones de fondos.
  4. Reporte a la asamblea: Debe presentar informes periódicos a la asamblea o junta directiva de la fundación sobre los resultados de sus auditorías, así como cualquier irregularidad detectada y las recomendaciones correspondientes.
  5. Asesoramiento: Puede ofrecer asesoramiento a la administración de la fundación en asuntos relacionados con la gestión financiera, el cumplimiento normativo y las mejores prácticas contables.
  6. Denuncia de irregularidades: Tiene la obligación de informar a las autoridades competentes cualquier irregularidad grave que pueda afectar la situación financiera o el funcionamiento de la fundación. CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

intentada ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará un Tribunal de Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá, aplicando sus reglas de procedimiento. ARTÍCULO 28. INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA La entidad encargada de llevar la inspección, control y vigilancia sobre la entidad será la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca, que ejerce las funciones de Inspección, Control y Vigilancia de las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL (Fundaciones, Asociaciones, Corporaciones), cuyo domicilio se encuentra ubicado en cualquiera de los 116 municipios del Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 29.- Aceptación y Constitución. - En señal de entendimiento, aprobación y adhesión a los términos de los anteriores estatutos y aceptación de las designaciones a nosotros conferidas hemos firmado el acta que hace parte de estos estatutos en Tenjo. Cundinamarca, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2024. ____________________________ JULIA FRANCISCA SALAS MORA C.C. 52037041 de Bogotá.

______________________________

MORIZ ACOSTA ROJAS

C.C. 80425315 de Bogotá.

i ii iiiDE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN CIVIL, EL DOMICILIO ES LA CIUDAD O MUNICIPIO DONDE LA PERSONA EJERCE SUS ACTIVIDADES. DIFERENTE A DIREC iv (^) ES EL TIEMPO ESTABLECIDO POR LOS MIEMBROS COMO FECHA LIMITE DE EXISTENCIA PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN EL OBJETO, ANTES DE DISOLVERSE Y LIQUIDARSE. v vi LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS MIEMBROS vii LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS MIEMBROS viii LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS MIEMBROS ix LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS MIEMBROS x LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xi LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xii LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xiii LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xiv xv LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xvi LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xvii LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xviii LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xix LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xx LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xxi LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xxii GAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xxiiiLTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xxiv LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xxv