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El acta de constitución de la fundación historias peludas, una entidad sin ánimo de lucro del tipo fundación. En él se detallan los estatutos básicos de la organización, incluyendo su nombre, nacionalidad, domicilio, objeto, duración, patrimonio, miembros, deberes, derechos, órganos de administración y solución de controversias. La fundación tiene como objetivo principal la fabricación de productos artesanales para animales de compañía, la capacitación y prestación de voluntariado, un programa de apadrinamiento, la organización de actividades y eventos, y el establecimiento de colaboraciones con otras entidades. El documento proporciona información valiosa sobre la estructura, funcionamiento y actividades de esta nueva fundación enfocada en el bienestar animal.
Tipo: Apuntes
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En Chía, Cundinamarca siendo las 10:00 am del día 15/04/2024, se reúnen con la voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro del tipo Fundación, los siguientes fundadores: i NOMBRE ii
iii DOMICILIADOS Tipo de Identificación Número Lugar de Expedició n NICOL STEPHANIA MORA PEÑA
Bogotá D.C.
Chía Cundinamarca CLAUDIA ESPERANZA PEÑA CARDENAS
Bogotá D.C.
Chía Cundinamarca Con la firma de este documento, manifestamos la voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro del tipo fundación la cual se regirá por los siguientes estatutos:
1. Constitución de la Fundación: Reunida la Asamblea General, manifiesta su voluntad de constituir una entidad privada sin ánimo de lucro del tipo Fundación, para lo cual se puso a disposición de los fundadores el proyecto de estatutos, los cuales regirán la entidad. Tanto la decisión la decisión de constituir una entidad sin ánimo de lucro de tipo Fundación, como los estatutos que se anexan forman parte integral del acta de Constitución, los cuales fueron aprobados por unanimidad. 2. Nombramiento de órganos de administración: (FALTA) En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta los cargos que se crearon en los estatutos de constitución, se realizan los siguientes nombramientos: REPRESENTACIÓN LEGAL Y REVISOR FISCAL
Las personas nombradas estando presentes aceptan el cargo para el cual han sido designadas. ESTATUTOS BÁSICOS DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN HISTORIAS PELUDAS CAPÍTULO I NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA ENTIDAD ARTÍCULO 1. NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como del tipo Fundación y se denomina FUNDACION HISTORIAS PELUDAS. El domicilio principal de la entidad es: Calle 21 #7-26 Chia Cundinamarca. Colombia. ARTÍCULO 2. OBJETO:  El objeto de la entidad es promover el bienestar, la protección y la defensa de los derechos de los animales, así como fomentar la conciencia y la educación en la sociedad respecto a la tenencia responsable y el respeto hacia los mismos. Para cumplir con su objeto, la Fundación llevará a cabo las siguientes actividades:
El patrimonio de la Fundación está constituido por: aportes ordinarios y extraordinarios hechos por los integrantes de la Fundación, por auxilios donados por personas naturales o jurídicas, por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras y la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, títulos valores adquiridos o que se adquieran, archivos, acreencias, contratos, de los cuales se llevará un inventario debidamente valorizado. PARAGRAFO PRIMERO: La Fundación emprenderá funciones con un fondo inicial conformado por la suma total de quinientos mil de pesos ($ 500.000.), los cuales fueron aportados por los miembros en dinero. PARAGRAFO SEGUNDO: Los aportes realizados a la fundación no son reembolsables bajo ninguna modalidad y no generan derecho a retorno para el aportante, ni directa ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación El patrimonio está afectado al cumplimiento de la actividad meritoria expresada, por lo que sus excedentes no podrán ser distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. ARTÍCULO 5.- Origen de los Fondos.- Los Fondos de la Fundación provienen de: a) Los aportes ordinarios y extraordinarios hechos por los miembros de la Fundación. b) El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios celebre la Fundación. c) El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y similares, que por parte de personas naturales o jurídicas privadas, regionales, nacionales internacionales o extranjeras se la hagan a la fundación. d) Los excedentes obtenidos de sus propios bienes. e) La distribución de elementos pedagógicos, artículos para mascotas y servicios. f) En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener lícitamente. Que patrocinarán las actividades organizadas por la fundación ARTÍCULO 6. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
programas trazados, poniendo en riesgo el patrimonio o el nombre de la Fundación.
La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de manera no presencial, siempre que ello se pueda probar y se encuentre participando la totalidad de los miembros de la Fundación. Estas reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas o sucesivas. ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Son funciones de la asamblea general las siguientes:
f. Presentar y someter a aprobación del consejo de fundadores el proyecto de presupuesto, el informe anual de labores y ejercicio las cuentas y que incluye el balance de la fundación al final de cada desarrollo de programas y proyectos. g. Convocar al consejo de fundadores a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. h. Ejecutar todos los actos económicos, sociales y comunitarios, tendientes al buen desarrollo del objeto de la fundación. i. Cumplir y aceptar todas las instrucciones que le señale el consejo de fundadores para el desarrollo del objeto de la fundación. j. Las demás que señale el consejo de fundadores. xxv Los actos del representante de la entidad, en cuanto no excedan de los límites que se le ha confiado, son actos de la Fundación; en cuanto excedan de estos límites sólo obligan personalmente al representante legal. ARTÍCULO 22. REVISOR FISCAL Son funciones del Revisor fiscal:
intentada ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará un Tribunal de Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá, aplicando sus reglas de procedimiento. ARTÍCULO 28. INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA La entidad encargada de llevar la inspección, control y vigilancia sobre la entidad será la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca, que ejerce las funciones de Inspección, Control y Vigilancia de las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL (Fundaciones, Asociaciones, Corporaciones), cuyo domicilio se encuentra ubicado en cualquiera de los 116 municipios del Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 29.- Aceptación y Constitución. - En señal de entendimiento, aprobación y adhesión a los términos de los anteriores estatutos y aceptación de las designaciones a nosotros conferidas hemos firmado el acta que hace parte de estos estatutos en Tenjo. Cundinamarca, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2024. ____________________________ JULIA FRANCISCA SALAS MORA C.C. 52037041 de Bogotá.
C.C. 80425315 de Bogotá.
i ii iiiDE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN CIVIL, EL DOMICILIO ES LA CIUDAD O MUNICIPIO DONDE LA PERSONA EJERCE SUS ACTIVIDADES. DIFERENTE A DIREC iv (^) ES EL TIEMPO ESTABLECIDO POR LOS MIEMBROS COMO FECHA LIMITE DE EXISTENCIA PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN EL OBJETO, ANTES DE DISOLVERSE Y LIQUIDARSE. v vi LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS MIEMBROS vii LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS MIEMBROS viii LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS MIEMBROS ix LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS MIEMBROS x LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xi LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xii LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xiii LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xiv xv LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xvi LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xvii LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xviii LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xix LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xx LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xxi LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xxii GAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xxiiiLTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xxiv LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PUEDEN SER MODIFICADAS POR LOS CONSTITUYENTES xxv