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Estándares Mínimos SST para Empresas en Colombia, Guías, Proyectos, Investigaciones de Psicología

Los estándares mínimos del sistema de gestión de sst aplicables a empresas en colombia, clasificando las empresas por número de trabajadores, actividad económica, clase de riesgo y tipo de trabajo. Se detallan los requisitos para el diseño e implementación del sistema de gestión de sst, incluyendo la asignación de personal responsable, la realización de evaluaciones médicas ocupacionales, la investigación de incidentes y accidentes, la identificación de peligros y la aplicación de medidas de prevención y control. El documento también define indicadores para evaluar el sistema de gestión de sst.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 05/02/2025

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D I A R I O O F I C I A L
Edición 50.872
Martes, 19 de febrero de 2019
4. Presentar con el Gerente a la Asamblea de afiliados las cuentas, balances e infor-
mes financieros.
5. Autorizar la distribución de rendimientos entre los afiliados, con base en los
estados financieros aprobados previamente por la Asamblea de afiliados y los
lineamientos previstos en el reglamento de administración.
6. Examinar en cualquier tiempo, directamente o por medio de una comisión con-
formada con algunos de sus miembros, los libros y papeles del Fondo.
7. Dictar su reglamento.
8. Adoptar las demás determinaciones necesarias para que el Fondo cumpla sus
fines, siempre que no estén atribuidas a otro órgano”.
Artículo 3°. Adiciónese el artículo 2.19.1.1.14 al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto
2555 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 2.19.1.1.14. Condiciones para el retiro de una empresa de un Fondo
Mutuo de Inversión. Toda empresa puede libremente retirarse del grupo de empresas a
que pertenezca en un Fondo Mutuo de Inversión para ingresar a otro o para organizar su
propio fondo. Para el efecto, la respectiva empresa dará aviso de su decisión mediante
comunicación radicada ante el Fondo Mutuo de Inversión, con tres (3) meses de antelación
a la fecha para la cual solicite se haga efectivo el traspaso de los activos que correspondan
a sus trabajadores.
El Fondo Mutuo de Inversión que reciba aviso de retiro de una empresa procederá
inmediatamente a elaborar un balance general, un inventario de los valores, créditos y otros
bienes si los hubiere, y un anexo de los abonos registrados a nombre de los trabajadores de
la empresa en retiro y de las correspondientes unidades de inversión, incluyendo las que
correspondan al Fondo especial de excedentes.
Con esta base se proyectará la distribución de haberes y la adjudicación global de
la parte que corresponde al fondo que la empresa retirada organice o al fondo a que la
empresa ingrese.
Una vez concluidos los trabajos previstos en los incisos segundo y tercero del presente
artículo, estos serán remitidos a la Superintendencia Financiera de Colombia para su
conocimiento.
En todo caso, las participaciones de los trabajadores no podrán sufrir alteración alguna
que les sea desfavorable.
Según la finalidad del retiro se aplicarán las siguientes reglas:
1. La empresa que pretenda organizar un Fondo Mutuo de Inversión propio, pro-
cederá a cumplir los requisitos señalados en el artículo 2° del Decreto 958 de
1961, y en los artículos 2° y 3° del Decreto 1705 de 1985, dentro del plazo de
dos (2) meses, contados desde la fecha del aviso de retiro. Una vez obtenida la
aprobación del acta orgánica y cumplido el requisito previsto en el inciso cuarto
del presente artículo, se procederá por los interesados al traspaso de los activos
que correspondan a los trabajadores de la respectiva empresa.
2. En caso de ingreso a un Fondo Mutuo de Inversión existente, la conformación
de este y las condiciones del ingreso deberán informarse a la Superintendencia
Financiera de Colombia dentro del plazo de dos (2) meses, contados a partir de
la fecha del aviso de retiro. Una vez cumplido este requisito, se procederá por
los interesados al traspaso de los activos que correspondan a los trabajadores de
la respectiva empresa.
Los plazos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto 958 de 1961, se reducirán
proporcionalmente, a fin de que el trámite de retiro pueda cumplirse dentro del término
señalado en el inciso primero del presente artículo.”.
Artículo 4°. Adiciónese el artículo 2.19.1.1.15 al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto
2555 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 2.19.1.1.15. Las referencias a libretas de ahorro e inversión contenidas
en las normas aplicables a los Fondos Mutuos de Inversión, entre ellas en los Decretos
2968 de 1960, 958 de 1961, 1705 de 1985 y 2514 de 1987, se entenderán efectuadas a
los estados de cuenta que consten en los medios físicos, digitales o de otra naturaleza
aprobados por la Junta Directiva del respectivo fondo, los cuales en todo caso deberán
cumplir las condiciones, y el registro de la información y movimientos, exigidos por las
mencionadas normas y demás disposiciones aplicables”.
Artículo 5°. Artículo transitorio. Los procesos de retiro de una empresa, realizados
con el fin de constituir un nuevo Fondo Mutuo de Inversión o de ingresar a uno existente,
que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto,
continuarán rigiéndose por las normas vigentes en el momento de radicación del aviso de
retiro ante el respectivo Fondo.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, adiciona los artículos 2.19.1.1.12 a 2.19.1.1.15 al Decreto 2555 de 2010, y deroga
el artículo 5°, el inciso primero del artículo 6° y el artículo 16, del Decreto 2968 de 1960, el
artículo 23 del Decreto 958 de 1961, y los artículos 17 y 22 del Decreto 2514 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
Ministerio de trabajo
resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0312 DE 2019
(febrero 13)
por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST.
La Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en
especial las conferidas en los numerales 9 y 10 del artículo 2º del Decreto 4108 de 2011,
el parágrafo 1º del artículo 2.2.4.7.4. y el parágrafo 1º del artículo 2.2.4.6.37. del Decreto
1072 de 2015, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, los
Capítulos 6º y 7º del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho
y una obligación social que goza en todas sus modalidades, de la especial protección del
Estado y que así mismo, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas.
Que de conformidad con el artículo del Decreto 1295 de 1994, los objetivos
generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y
salud en el trabajo (SST) y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de
trabajo y enfermedades laborales.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012, el
Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de
los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan y que las disposiciones vigentes de seguridad
y salud en el trabajo (SST) relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo
y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte
integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el mismo artículo de la Ley 1562 de 2012, estableció que el programa de salud
ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST).
Que la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), determina
en su artículo 7º, que con el fin de armonizar los principios contenidos en sus legislaciones
nacionales, los Países Miembros de la CAN, adoptarán las medidas legislativas y
reglamentarias necesarias, teniendo como base los principios de eficacia, coordinación y
participación de los actores involucrados, para que sus respectivas legislaciones sobre SST
contengan disposiciones que regulen, entre otros aspectos, los relacionados con niveles
mínimos de seguridad y salud que deben reunir las condiciones de trabajo.
Que la Resolución 957 de 2005 de la CAN, aprobó el Instrumento Andino de Seguridad
y Salud en el Trabajo mediante el cual se señalan parámetros para el desarrollo de los
Sistemas de Gestión de SST en los países miembros.
Que el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece el Sistema de Garantía de
Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, requiriendo por parte de los integrantes
de dicho Sistema General, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención
de riesgos laborales, así como en el desarrollo y aplicación de los Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que de conformidad con el artículo 2.2.4.7.4. del Decreto 1072 de 2015 el Sistema de
Estándares Mínimos es uno de los componentes del Sistema de Garantía de Calidad del
Sistema General de Riesgos Laborales. A su vez, el parágrafo 1º de dicho artículo establece
que el Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, determinará de manera progresiva,
los estándares que hacen parte de los diversos componentes del mencionado Sistema de
Garantía de Calidad, de conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y
científicos del sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que haya lugar y que dichos
estándares deberán ser implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos
Laborales en las fases y dentro de las fechas que el mencionado Ministerio defina.
Que el artículo 14 de la ya mencionada Ley 1562 de 2012, determina que para efectos
de operar el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales
que deberán cumplir los integrantes de dicho Sistema General, se realizarán visitas de
verificación del cumplimiento de los estándares mínimos del sistema de garantía, que se
realizarán en forma directa o a través de terceros idóneos seleccionados por el Ministerio
del Trabajo de acuerdo con la reglamentación que expida al respecto, priorizando las
empresas con mayores tasas de accidentalidad y muertes.
Que el artículo 2.2.4.7.5. del Decreto 1072 de 2015 define el Sistema de Estándares
Mínimos como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio
cumplimiento mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento
de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial
y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento,
ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de
Riesgos Laborales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales
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4 D I A R I O O F I C I A L

Martes, 19 de febrero de 2019

4. Presentar con el Gerente a la Asamblea de afiliados las cuentas, balances e infor-

mes financieros.

5. Autorizar la distribución de rendimientos entre los afiliados, con base en los

estados financieros aprobados previamente por la Asamblea de afiliados y los

lineamientos previstos en el reglamento de administración.

6. Examinar en cualquier tiempo, directamente o por medio de una comisión con-

formada con algunos de sus miembros, los libros y papeles del Fondo.

7. Dictar su reglamento.

8. Adoptar las demás determinaciones necesarias para que el Fondo cumpla sus

fines, siempre que no estén atribuidas a otro órgano”.

Artículo 3°. Adiciónese el artículo 2.19.1.1.14 al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto

2555 de 2010, el cual quedará así:

“ Artículo 2.19.1.1.14. Condiciones para el retiro de una empresa de un Fondo

Mutuo de Inversión. Toda empresa puede libremente retirarse del grupo de empresas a

que pertenezca en un Fondo Mutuo de Inversión para ingresar a otro o para organizar su

propio fondo. Para el efecto, la respectiva empresa dará aviso de su decisión mediante

comunicación radicada ante el Fondo Mutuo de Inversión, con tres (3) meses de antelación

a la fecha para la cual solicite se haga efectivo el traspaso de los activos que correspondan

a sus trabajadores.

El Fondo Mutuo de Inversión que reciba aviso de retiro de una empresa procederá

inmediatamente a elaborar un balance general, un inventario de los valores, créditos y otros

bienes si los hubiere, y un anexo de los abonos registrados a nombre de los trabajadores de

la empresa en retiro y de las correspondientes unidades de inversión, incluyendo las que

correspondan al Fondo especial de excedentes.

Con esta base se proyectará la distribución de haberes y la adjudicación global de

la parte que corresponde al fondo que la empresa retirada organice o al fondo a que la

empresa ingrese.

Una vez concluidos los trabajos previstos en los incisos segundo y tercero del presente

artículo, estos serán remitidos a la Superintendencia Financiera de Colombia para su

conocimiento.

En todo caso, las participaciones de los trabajadores no podrán sufrir alteración alguna

que les sea desfavorable.

Según la finalidad del retiro se aplicarán las siguientes reglas:

1. La empresa que pretenda organizar un Fondo Mutuo de Inversión propio, pro-

cederá a cumplir los requisitos señalados en el artículo 2° del Decreto 958 de

1961, y en los artículos 2° y 3° del Decreto 1705 de 1985, dentro del plazo de

dos (2) meses, contados desde la fecha del aviso de retiro. Una vez obtenida la

aprobación del acta orgánica y cumplido el requisito previsto en el inciso cuarto

del presente artículo, se procederá por los interesados al traspaso de los activos

que correspondan a los trabajadores de la respectiva empresa.

2. En caso de ingreso a un Fondo Mutuo de Inversión existente, la conformación

de este y las condiciones del ingreso deberán informarse a la Superintendencia

Financiera de Colombia dentro del plazo de dos (2) meses, contados a partir de

la fecha del aviso de retiro. Una vez cumplido este requisito, se procederá por

los interesados al traspaso de los activos que correspondan a los trabajadores de

la respectiva empresa.

Los plazos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto 958 de 1961, se reducirán

proporcionalmente, a fin de que el trámite de retiro pueda cumplirse dentro del término

señalado en el inciso primero del presente artículo.”.

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 2.19.1.1.15 al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto

2555 de 2010, el cual quedará así:

“ Artículo 2.19.1.1.15. Las referencias a libretas de ahorro e inversión contenidas

en las normas aplicables a los Fondos Mutuos de Inversión, entre ellas en los Decretos

2968 de 1960, 958 de 1961, 1705 de 1985 y 2514 de 1987, se entenderán efectuadas a

los estados de cuenta que consten en los medios físicos, digitales o de otra naturaleza

aprobados por la Junta Directiva del respectivo fondo, los cuales en todo caso deberán

cumplir las condiciones, y el registro de la información y movimientos, exigidos por las

mencionadas normas y demás disposiciones aplicables”.

Artículo 5°. Artículo transitorio. Los procesos de retiro de una empresa, realizados

con el fin de constituir un nuevo Fondo Mutuo de Inversión o de ingresar a uno existente,

que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto,

continuarán rigiéndose por las normas vigentes en el momento de radicación del aviso de

retiro ante el respectivo Fondo.

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su

publicación, adiciona los artículos 2.19.1.1.12 a 2.19.1.1.15 al Decreto 2555 de 2010, y deroga

el artículo 5°, el inciso primero del artículo 6° y el artículo 16, del Decreto 2968 de 1960, el

artículo 23 del Decreto 958 de 1961, y los artículos 17 y 22 del Decreto 2514 de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

Ministerio de trabajo

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0312 DE 2019

(febrero 13)

por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo SG-SST.

La Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en

especial las conferidas en los numerales 9 y 10 del artículo 2º del Decreto 4108 de 2011,

el parágrafo 1º del artículo 2.2.4.7.4. y el parágrafo 1º del artículo 2.2.4.6.37. del Decreto

1072 de 2015, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, los

Capítulos 6º y 7º del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho

y una obligación social que goza en todas sus modalidades, de la especial protección del

Estado y que así mismo, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y

justas.

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1295 de 1994, los objetivos

generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y

salud en el trabajo (SST) y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de

trabajo y enfermedades laborales.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012, el

Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas,

normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de

los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como

consecuencia del trabajo que desarrollan y que las disposiciones vigentes de seguridad

y salud en el trabajo (SST) relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo

y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte

integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el mismo artículo de la Ley 1562 de 2012, estableció que el programa de salud

ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

(SG-SST).

Que la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), determina

en su artículo 7º, que con el fin de armonizar los principios contenidos en sus legislaciones

nacionales, los Países Miembros de la CAN, adoptarán las medidas legislativas y

reglamentarias necesarias, teniendo como base los principios de eficacia, coordinación y

participación de los actores involucrados, para que sus respectivas legislaciones sobre SST

contengan disposiciones que regulen, entre otros aspectos, los relacionados con niveles

mínimos de seguridad y salud que deben reunir las condiciones de trabajo.

Que la Resolución 957 de 2005 de la CAN, aprobó el Instrumento Andino de Seguridad

y Salud en el Trabajo mediante el cual se señalan parámetros para el desarrollo de los

Sistemas de Gestión de SST en los países miembros.

Que el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece el Sistema de Garantía de

Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, requiriendo por parte de los integrantes

de dicho Sistema General, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención

de riesgos laborales, así como en el desarrollo y aplicación de los Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que de conformidad con el artículo 2.2.4.7.4. del Decreto 1072 de 2015 el Sistema de

Estándares Mínimos es uno de los componentes del Sistema de Garantía de Calidad del

Sistema General de Riesgos Laborales. A su vez, el parágrafo 1º de dicho artículo establece

que el Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, determinará de manera progresiva,

los estándares que hacen parte de los diversos componentes del mencionado Sistema de

Garantía de Calidad, de conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y

científicos del sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que haya lugar y que dichos

estándares deberán ser implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos

Laborales en las fases y dentro de las fechas que el mencionado Ministerio defina.

Que el artículo 14 de la ya mencionada Ley 1562 de 2012, determina que para efectos

de operar el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales

que deberán cumplir los integrantes de dicho Sistema General, se realizarán visitas de

verificación del cumplimiento de los estándares mínimos del sistema de garantía, que se

realizarán en forma directa o a través de terceros idóneos seleccionados por el Ministerio

del Trabajo de acuerdo con la reglamentación que expida al respecto, priorizando las

empresas con mayores tasas de accidentalidad y muertes.

Que el artículo 2.2.4.7.5. del Decreto 1072 de 2015 define el Sistema de Estándares

Mínimos como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio

cumplimiento mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento

de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial

y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento,

ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de

Riesgos Laborales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales

5 Martes, 19 de febrero de 2019 (^) D I A R I O O F I C I A L

riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos,

deberes, funciones y compromisos en SST y riesgos laborales.

Que el parágrafo 1º del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, dispone que

el Ministerio del Trabajo definirá el proceso de implementación del Sistema de Gestión

de SST de acuerdo con las fases descritas en dicho artículo y determinará los Estándares

Mínimos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para la implementación

del referido sistema.

Que el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015

establece las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de

Gestión de SST que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los

contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las

organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios

temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores

cooperados y los trabajadores en misión.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.8 del

pluricitado Decreto 1072 de 2015, como parte de las obligaciones de los empleadores

en desarrollo del Sistema de Gestión de SST, está la de garantizar que opera bajo el

cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de SST, en armonía

con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema

General de Riesgos Laborales.

Que el artículo 26 del Decreto 1295 de 1994 establece cinco clases de riesgo para la

clasificación de empresa, así: clase I, riesgo mínimo; clase II, riesgo bajo; clase III, riesgo

medio; clase IV, riesgo alto; clase V, riesgo máximo. Así mismo, el Decreto 1607 de 2002

adopta la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de

Riesgos Laborales.

Que el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994 prescribe como una de las responsabilidades

del Gobierno nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a

garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención

de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Que mediante la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo, se definieron

los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST para empleadores y contratantes

y que en el proceso de implementación de los Estándares Mínimos se ha identificado

la necesidad de realizar ajustes para que las empresas con menos de 50 trabajadores

desarrollen las acciones propias del Sistema de Gestión de SST de una manera más ágil y

se ejecuten actividades más eficaces que impacten en la calidad de vida de los trabajadores

y la productividad de las empresas, a través del establecimiento y mantenimiento de una

cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con

su tamaño, sector económico y nivel de riesgo, con el objetivo de establecer lugares de

trabajo seguros y saludables.

Que conforme a todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario definir los

Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST aplicables a todos los empleadores y

contratantes de personal, que se ajusten, adecuen y armonicen a cada tipo de empresa o

entidad, conforme al número de trabajadores, actividad económica, clase de riesgo, labor

u oficios que desarrollen.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1 °. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los Estándares

Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para las

personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 2º de este Acto Administrativo.

Los presentes Estándares Mínimos corresponden al conjunto de normas, requisitos y

procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante

los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad

técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para el

funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de SST.

Artículo 2 °. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores

públicos y privados, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,

comercial o administrativo, a los trabajadores dependientes e independientes, a las

organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o

asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social

Integral, a las empresas de servicios temporales, a los estudiantes afiliados al Sistema

General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de

riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado

y al personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares

Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad

del Sistema General de Riesgos Laborales.

Parágrafo 1 °. Para dar cumplimiento a la Decisión 584 de 2004 y a la Resolución 957

de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones, los regímenes de excepción previstos en el

artículo 279 de la Ley 100 de 1993, pueden tomar como referencia o guía los Estándares

Mínimos del Sistema de Gestión de SST establecidos en la presente Resolución, para lo cual

cada entidad, empresa o institución realizará los ajustes y adecuaciones correspondientes.

Parágrafo 2 °. No están obligados a implementar los Estándares Mínimos establecidos

en la presente Resolución, los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al

Sistema General de Riesgos Laborales de que trata la Sección 5 del Capítulo 2 del Título

4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector

Trabajo.

Parágrafo 3 °. Los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST para personas

naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico serán establecidos en un acto

administrativo independiente.

CAPÍTULO I

Estándares mínimos para empresas, empleadores y contratantes con diez (10)

o menos trabajadores, clasificadas con riesgo I, II o III

Artículo 3°. Estándares Mínimos para empresas, empleadores y contratantes con diez

(10) o menos trabajadores. Las empresas, empleadores y contratantes con diez (10) o

menos trabajadores clasificadas con riesgo I, II o III deben cumplir con los siguientes

Estándares Mínimos, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores:

Ítem

Criterios. Empresas de diez (10) o menos trabajadores cla- sificadas en riesgo I, II, III

MODO DE VERIFICACIÓN

Asignación de persona que diseña el Sistema de Gestión de SST

Asignar una persona que cumpla con el siguiente perfil: El diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Tra- bajo, para empresas de menos de diez (10) trabajadores en clase de riesgo I, II y III puede ser reali- zado por un técnico en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, que acredite mínimo un (1) año de experiencia certifi- cada por las empresas o entidades en las que laboró en el desarrollo de actividades de Seguridad y Sa- lud en el Trabajo y que acredite la aprobación del curso de capa- citación virtual de cincuenta (50) horas. Esta actividad también podrá ser desarrollada por tecnólogos, pro- fesionales y profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo y el referido curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

Solicitar documento soporte de la asignación y constatar la hoja de vida con soportes, de la persona asignada.

Afiliación al Sistema de Seguri- dad Social Integral

Afiliación a los Sistemas de Segu- ridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales de acuerdo con la normatividad vigente.

Solicitar documento soporte de afiliación y del pago correspon- diente.

Capacitación en SST Elaborar y ejecutar programas o actividades de capacitación en promoción y prevención, que in- cluya como mínimo lo referente a los peligros/riesgos prioritarios y las medidas de prevención y control.

Solicitar documento soporte de las acciones de capacitación reali- zadas /planillas, donde se eviden- cie la firma de los trabajadores.

Plan Anual de Trabajo Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Sistema de Gestión de SST, firmado por el empleador o con- tratante, en el que se identifiquen como mínimo: objetivos, metas, responsabilidades, recursos y cro- nograma anual.

Solicitar documento que conten- ga Plan Anual de Trabajo.

Evaluaciones médicas ocupacio- nales

Realizar las evaluaciones médi- cas ocupacionales de acuerdo con la normatividad y los peligros/ riesgos a los cuales se encuentre expuesto el trabajador.

Conceptos emitidos por el médi- co evaluador en el cual informe recomendaciones y restricciones laborales.

Identificación de peligros; eva- luación y valoración de riesgos

Realizar la identificación de peli- gros y la evaluación y valoración de los riesgos con el acompaña- miento de la ARL.

Solicitar documento con la identi- ficación de peligros; evaluación y valoración de los riesgos. Constancia de acompañamiento de la ARL - acta de visita ARL. Medidas de prevención y control frente a peligros/riesgos identifi- cados

Ejecutar las actividades de pre- vención y control de peligros y/o riesgos, con base en el resultado de la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos.

Solicitar documento soporte con acciones ejecutadas

Parágrafo 1°. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por

médicos especialistas en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo (SST),

con licencia vigente en SST, siguiendo los criterios definidos en el Sistema de Gestión de

SST y los sistemas de vigilancia epidemiológica.

7 Martes, 19 de febrero de 2019 (^) D I A R I O O F I C I A L

ÍTEM

Criterios. Empresas de once a cincuenta trabajadores clasifi- cadas en riesgo I, II o III

Modo de Verificación

Asignación de recursos para el Sistema de Gestión de SST.

Asignar recursos económicos para desarrollar acciones de pro- moción de la salud y prevención de riesgos laborales.

Solicitar documento soporte de asignación de recursos.

Afiliación al Sistema de Seguri- dad Social Integral

Afiliación a los Sistemas de Segu- ridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales de acuerdo con la normatividad vigente. Pago de pensión de trabajadores de alto riesgo.

Solicitar documento soporte de afiliación y del pago correspon- diente.

Conformación y funcionamiento del COPASST

Conformar, capacitar y verificar el cumplimiento de las responsa- bilidades del COPASST.

Solicitar actas de conformación, actas de reuniones e informes.

Conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia La- boral

Conformar, capacitar y verificar el cumplimiento de las responsa- bilidades del Comité de Convi- vencia Laboral.

Solicitar actas de reuniones e in- formes del Comité de Conviven- cia Laboral.

Programa de capacitación

Elaborar y ejecutar el programa de capacitación en promoción y prevención, que incluye lo refe- rente a los peligros/riesgos prio- ritarios y las medidas de preven- ción y control, extensivo a todos los niveles de la organización.

Solicitar el programa de capacita- ción y los soportes de la ejecución del mismo / planillas donde se evidencie la firma de los trabaja- dores participantes.

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

Elaborar política de SST escrita, firmada, fechada y comunicada al COPASST y a todos los trabaja- dores.

Solicitar la política escrita y so- portes de su divulgación.

Plan Anual de Trabajo

Elaborar el Plan Anual de Trabajo firmado por el empleador o con - tratante, en el que se identifiquen como mínimo: objetivos, metas, responsabilidades, recursos y cro- nograma anual.

Solicitar documento que conten- ga plan anual de trabajo.

Archivo y retención documental del Sistema de Gestión de SST

Mantener el archivo de los si- guientes documentos, por el - tér mino establecido en la normativi- dad vigente: Política en Seguridad y Salud en el Trabajo. Identificación de peligros en to- dos los cargos/oficios y áreas. Conceptos exámenes médicos ocupacionales. Plan de emergencias. Evidencias de actividades del COPASST. Afiliación a Seguridad Social. Comunicaciones de trabajadores, ARL o autoridades en materia de Riesgos Laborales.

Revisar el archivo con los docu- mentos soporte de acuerdo con la normatividad vigente.

Descripción sociodemográfica y diagnóstico de condiciones de salud

Identificar las características de la población trabajadora (edad, sexo, cargos, antigüedad, nivel esco- laridad, etc.) y el diagnóstico de condiciones de salud que incluya la caracterización de sus condicio- nes de salud, recopilar, analizar e interpretar los datos del estado de salud de los trabajadores.

Solicitar documento que conten- ga el perfil sociodemográfico y el diagnóstico de condiciones de salud.

Actividades de medicina del tra- bajo y de prevención y promoción de la salud

Desarrollar las actividades de medicina del trabajo, preven- ción y promoción de la salud de conformidad con las prioridades identificadas en el diagnóstico de condiciones de salud y con los pe- ligros/riesgos prioritarios.

Solicitar las evidencias que cons- taten la definición y ejecución de las actividades de medicina del trabajo, promoción y prevención de conformidad con las priorida- des que se identificaron con base en los resultados del diagnóstico de las condiciones de salud.

Evaluaciones médicas ocupacio- nales

Realizar las evaluaciones médi- cas ocupacionales de acuerdo con la normatividad y los peligros/ riesgos a los cuales se encuentre expuesto el trabajador.

Conceptos emitidos por el médi- co evaluador en el cual informe recomendaciones y restricciones laborales.

Restricciones y recomendaciones médicas laborales

Cumplir las recomendaciones y restricciones que realizan las En- tidades Promotoras de Salud y/o Administradoras de Riesgos La- borales, emitidas por los médicos tratantes, de acuerdo con la nor- matividad vigente. Entregar a quienes califican en primera oportunidad y/o a las Juntas de Calificación de Inva- lidez los documentos que son responsabilidad del empleador conforme a las normas, para la calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral.

Solicitar las recomendaciones emitidas por la EPS, o ARL y el soporte de la actuación de la em- presa frente a las mismas. Solicitar soporte de recibido por parte de quienes califican en pri- mera oportunidad y/o a las Juntas de Calificación de Invalidez, de los documentos que corresponde remitir al empleador para efec- tos del proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral.

ÍTEM

Criterios. Empresas de once a cincuenta trabajadores clasifi- cadas en riesgo I, II o III

Modo de Verificación

Reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales

Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) todos los accidentes y las enfermedades laborales diagnos- ticadas. Reportar a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo que co- rresponda los accidentes graves y mortales, así como como las en- fermedades diagnosticadas como laborales. Estos reportes se realizan den- tro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad.

Indagar con los trabajadores si se han presentado accidentes de trabajo o enfermedades laborales (en caso afirmativo, tomar los datos de nombre y número de ce- dula y solicitar el reporte). Igual- mente, realizar un muestreo del reporte de registro de accidente de trabajo (FURAT) y el registro de enfermedades laborales (FU- REL) respectivo, verificando si el reporte a las Administradoras de Riesgos Laborales, Empresas Promotoras de Salud y Dirección Territorial se hizo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad.

Investigación de incidentes, acci- dentes de trabajo y enfermedades cuando sean diagnosticadas como laborales

Investigar los incidentes y todos los accidentes de trabajo y las enfermedades cuando sean diag- nosticadas como laborales, con la participación del COPASST, pre- viniendo la posibilidad de que se presenten nuevos casos.

Verificar por medio de un mues- treo si se investigan los inciden- tes, accidentes de trabajo y las enfermedades laborales con la participación del COPASST.

Identificación de peligros y eva- luación y valoración de riesgos

Identificar peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer controles que prevengan efectos adversos en la salud de los traba- jadores.

Solicitar documento donde se en- cuentre la identificación de peli- gros y valoración de riesgos. Solicitar evidencias de las medi- das de control implementadas.

Mantenimiento periódico de ins- talaciones, equipos, máquinas y herramientas

Realizar los mantenimientos pe- riódicos de instalaciones, equi- po, máquinas y herramientas, de acuerdo con los manuales y/o las fichas técnicas de los mismos.

Solicitar documento con los re- portes del mantenimiento de ins- talaciones, equipos, máquinas y herramientas realizado.

Entrega de los elementos de pro- tección personal (EPP) y capaci- tación en uso adecuado

Realizar la entrega de los ele- mentos de protección personal, acorde con el oficio u ocupación que desempeñan los trabajadores y capacitar sobre el uso adecuado de los mismos.

Solicitar la evidencia de la en- trega de elementos de protección personal y de la ejecución de las correspondientes capacitaciones.

Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias

Elaborar el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

Solicitar el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y constatar eviden- cias de su divulgación.

Brigada de prevención, prepara- ción y respuesta ante emergencias

Conformar, capacitar y dotar la brigada de prevención, prepara- ción y respuesta ante emergen- cias.

Solicitar el documento de confor- mación de la brigada de preven- ción, preparación y respuesta ante emergencias y verificar los sopor- tes de la capacitación y entrega de la dotación.

Revisión por la alta dirección

Revisar como mínimo una (1) vez al año, por parte de la alta direc- ción los resultados del Sistema de Gestión de SST.

Solicitar a la empresa los soportes que den cuenta de la revisión por la alta dirección de los resultados del Sistema de Gestión de SST.

Parágrafo 1°. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por

médicos especialistas en medicina del trabajo o SST, con licencia vigente en SST,

siguiendo los criterios definidos en el Sistema de Gestión de SST y los sistemas de

vigilancia epidemiológica.

Cuando en los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San

Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada no exista disponibilidad de médicos con postgrado

en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente con licencia vigente, las evaluaciones

médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años

de experiencia en seguridad y salud en el trabajo, certificada por las empresas o entidades

en las que laboraron y previa inscripción como tales ante las respectivas Secretarías de

Salud y mientras subsista dicha situación.

Parágrafo 2°. Para facilitar el acceso de los trabajadores a las evaluaciones médicas

ocupacionales, estas se podrán hacer a través de las modalidades de prestación de servicio

extramural y telemedicina, en cumplimiento de la Resolución número 2003 de 2014, del

Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 10. Diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST para las empresas

de once (11) a cincuenta (50) trabajadores. El diseño e implementación del Sistema de

Gestión de SST, para empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores clasificadas en

riesgo I, II o III, podrá ser realizado por tecnólogos en SST o en alguna de sus áreas, con

licencia vigente en SST, que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia certificada por

las empresas o entidades en las que laboraron en el desarrollo de actividades de Seguridad

y Salud en el Trabajo y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas en SST.

Estas actividades también podrán ser desarrolladas por profesionales en SST y

profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en SST y el curso de

capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

8 D I A R I O O F I C I A L Martes, 19 de febrero de 2019

Artículo 11. Apoyo, asesoría y capacitación para empresas de once (11) a cincuenta

(50) trabajadores. Las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores, pueden contar

con el apoyo y asesoría para el diseño y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y

Salud en el Trabajo, de las siguientes personas:

1. Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas

según lo establecido en la Resolución número 4927 del 2016 del Ministerio del

Trabajo o la norma que la adicione o modifique y estén cursando último semes-

tre en programas de formación en SST de nivel profesional, especialización o

maestría y tengan vínculo laboral con la empresa de once (11) a cincuenta (50)

trabajadores, podrán realizar el diseño del Sistema de Gestión en SST, bajo la

supervisión de un docente con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, sin

costos para los empleadores o contratantes, este beneficio solo se da una vez por

estudiante.

2. Los gremios, cámaras de comercio, asociaciones de agricultores y de diferen-

tes sectores o actividades económicas, las sociedades científicas, universidades,

fundaciones, organismos internacionales e instituciones de educación formal y

de formación para el trabajo y desarrollo humano, podrán brindar capacitación

y asesoría para el diseño del Sistema de Gestión de SST a las empresas de once

(11) a cincuenta (50) trabajadores de manera gratuita y con personal idóneo de-

bidamente licenciado en SST, de acuerdo a la fuente de financiación específica

de cada entidad.

3. Las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de once (11) a cin-

cuenta (50) trabajadores, que presten servicios en sus sedes o instalaciones, po-

drán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño e implementación del Sistema

de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que cuenten con perso-

nal con formación de nivel profesional y posgrado en SST y licencia vigente y

acrediten el curso virtual de cincuenta (50) horas establecido en la Resolución

número 4927 de 2016 del Ministerio del Trabajo.

Artículo 12. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales para las

empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores y unidades de producción agropecuaria

de once (11) a cincuenta (50) trabajadores permanentes. Las Administradoras de Riesgos

Laborales deberán brindar a las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores

y unidades de producción agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores

permanentes, asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para el diseño y ejecución

del Sistema de Gestión de SST, que incluya como mínimo las siguientes actividades:

1. Capacitación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles

epidemiológicos de las empresas.

3. Formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo.

4. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según la acti-

vidad económica.

5. Definición de prioridades de intervención y medidas de control.

6. Desarrollo de actividades de promoción y prevención.

7. Conformación de la brigada de emergencias, COPASST y Comité de Conviven-

cia Laboral.

8. Formulación del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

9. Reporte e investigación de accidentes, incidentes y enfermedades laborales.

10. Medición y evaluación de la gestión.

11. Recomendaciones al plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares

Mínimos.

Artículo 13. Apoyo, asesoría y capacitación para Unidades de Producción

Agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores. Las Unidades de Producción

Agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores, sin importar su capital o medios

de producción, pueden contar con el apoyo, asesoría y asistencia técnica, para el diseño

y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las siguientes

personas:

1. Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas

según lo establecido en la Resolución 4927 del 2016 del Ministerio del Traba-

jo o la norma que la adicione o modifique y estén cursando último semestre

en programas de formación en SST de nivel profesional, o posgrado en SST y

experiencia en el sector agropecuario y tengan vínculo laboral con la Unidad

Agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores, podrán realizar el dise-

ño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de SST en tales Unidades

de Producción bajo la supervisión de un docente con licencia en SST, sin costos

para los empleadores o contratantes.

2. Los gremios, cámaras de comercio, asociaciones, federaciones de agricultores,

ganaderos, paneleros y de diferentes sectores o actividades económicas, socie-

dades científicas, fundaciones, organismos internacionales, universidades, e

instituciones de educación formal y de formación para el trabajo y desarrollo

humano, podrán adelantar el diseño e implementación del Sistema de Gestión de

SST en las Unidades de Producción Agropecuaria de once (11) a cincuenta (50)

trabajadores, de manera gratuita y con personal idóneo debidamente licenciado.

3. Las Unidades de Producción Agropecuaria contratantes que tengan empresas

contratistas que presten servicios en sus instalaciones, podrán asesorar, capacitar

y colaborar con el diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST de

estas, siempre que cuenten con personal con formación de nivel profesional y

posgrado en SST y licencia vigente y acrediten el curso virtual de cincuenta (50)

horas establecido en la Resolución 4927 de 2016 del Ministerio del Trabajo y

experiencia en el sector agropecuario.

4. Los actores de la cadena de suministro agrícola que se abastecen de la produc-

ción en fincas o unidades de producción agropecuaria podrán asesorar, capacitar

y colaborar con el diseño e implementación del SG-SST, siempre que cuenten

con talento humano de nivel profesional o posgrado en SST y licencia vigente,

así como el curso virtual de cincuenta (50) horas establecido en la Resolución

4927 de 2016 del Ministerio del Trabajo y experiencia en el sector agropecuario.

Artículo 14. Selección y evaluación de proveedores y contratistas. Dentro de los

parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá

incluir criterios que le permitan identificar que el proveedor o contratista cumple con los

Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución para empresas de once (11) a

cincuenta (50) trabajadores.

Artículo 15. Estándares Mínimos para empresas de once (11) a cincuenta (50)

trabajadores y unidades de producción agropecuaria de once (11) a cincuenta (50)

trabajadores permanentes, clasificadas en riego IV o V. Las empresas de once (11)

a cincuenta (50) trabajadores y unidades de producción agropecuaria de once (11) a

cincuenta (50) trabajadores permanentes, clasificadas en riesgo IV o V, deben cumplir con

los Estándares Mínimos aplicables a empresas con más de cincuenta (50) trabajadores,

señalados en el Capítulo III de la presente resolución.

CAPÍTULO III

Estándares mínimos para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores

clasificadas con riesgo I, II, III, IV o V y de cincuenta (50) o menos trabajadores

con riesgo IV o V

Artículo 16. Estándares Mínimos para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores.

Las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV

o V y las de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV o V, deben cumplir con

los siguientes Estándares Mínimos, con el fin de proteger la seguridad y salud de los

trabajadores:

ÍTEM

Criterios. Empresas de más de cincuenta (50) trabajadores riesgo I, II, III, IV o V y las de cincuenta (50) o menos trabaja- dores riego IV o V

MODO DE VERIFICACIÓN

Asignación de una persona que diseñe e implemente el Sistema de Gestión de SST

Asignar una persona que cumpla con el siguiente perfil: El diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST podrá ser realizado por profesionales en SST, profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia en Seguridad y Salud en el Tra- bajo vigente y el curso de capa- citación virtual de cincuenta (50) horas.

Solicitar el documento en el que consta la asignación, con la res- pectiva determinación de respon- sabilidades y constatar la hoja de vida con soportes, de la persona asignada.

Asignación de responsabilidades en SST

Asignar y documentar las respon- sabilidades específicas en el Sis- tema de Gestión SST a todos los niveles de la organización, para el desarrollo y mejora continua de dicho Sistema.

Solicitar el soporte que contenga la asignación de las responsabili- dades en SST.

Asignación de recursos para el Sistema de Gestión en SST

Definir y asignar el talento huma- no, los recursos financieros, téc- nicos y tecnológicos, requeridos para la implementación, manteni- miento y continuidad del Sistema de Gestión de SST.

Constatar la existencia de eviden- cias físicas que demuestren la de- finición y asignación del talento humano, los recursos financieros, técnicos y de otra índole para la implementación, mantenimien- to y continuidad del Sistema de Gestión de SST, evidenciando la asignación de recursos con base en el plan de trabajo anual. Afiliación al Sistema de Seguri- dad Social Integral

Garantizar que todos los trabaja- dores, independientemente de su forma de vinculación o contrata- ción están afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pen- sión y Riesgos Laborales.

Solicitar una lista de los trabaja- dores vinculados laboralmente a la fecha y comparar con la pla- nilla de pago de aportes a la se- guridad social de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de verificación. Realizar el siguiente muestreo: En empresas entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) traba- jadores verificar el 10%. Mayores a doscientos un (201) trabajadores verificar el registro de 30 trabajadores. Solicitar una lista de los trabajadores vincula- dos por prestación de servicios a

10 D I A R I O O F I C I A L Martes, 19 de febrero de 2019

ÍTEM

Criterios. Empresas de más de cincuenta (50) trabajadores riesgo I, II, III, IV o V y las de cincuenta (50) o menos trabaja- dores riego IV o V

MODO DE VERIFICACIÓN

y accesibles (para todos los que estén vinculados con cada docu- mento en particular), protegidos contra daño y pérdida. Rendición de cuentas Realizar anualmente la Rendi- ción de Cuentas del desarrollo del Sistema de Gestión de SST, que incluya a todos los niveles de la empresa.

Solicitar los registros documen- tales que evidencien la rendición de cuentas anual, al interior de la empresa. Solicitar a la empresa los meca- nismos de rendición de cuentas que haya definido y verificar que se haga y se cumplan con los cri- terios del requisito. La rendición de cuentas debe in- cluir todos los niveles de la em- presa ya que en cada uno de ellos hay responsabilidades sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo. Matriz legal Definir la matriz legal que con- temple las normas actualizadas del Sistema General de Riesgos Laborales aplicables a la empre- sa.

Solicitar la matriz legal. Verificar que contenga:

  • Normas vigentes en riesgos la- borales, aplicables a la empresa.
  • Normas técnicas de cumpli- miento de acuerdo con los peli- gros / riesgos identificados en la empresa.
  • Normas vigentes de diferentes entidades que le apliquen, rela- cionadas con riesgos laborales. Mecanismos de comunicación Disponer de mecanismos eficaces para recibir y responder las co- municaciones internas y externas relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo, como por ejemplo autorreporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores o contratistas.

Constatar la existencia de meca- nismos eficaces de comunicación interna y externa que tiene la em- presa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Identificación y evaluación para la adquisición de bienes y servi- cios

Establecer un procedimiento para la identificación y evaluación de las especificaciones en SST de las compras y adquisición de produc- tos y servicios.

Verificar la existencia de un pro- cedimiento para la identificación y evaluación de las especificacio- nes en SST de las compras o ad- quisición de productos y servicios y constatar su cumplimiento. Evaluación y selección de pro- veedores y contratistas

Establecer los aspectos de SST que podrá tener en cuenta la em- presa en la evaluación y selección de proveedores y contratistas.

Solicitar el documento que señale los criterios relacionados con SST para la evaluación y selección de proveedores, cuando la empresa los haya establecido. Gestión del cambio Disponer de un procedimiento para evaluar el impacto sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo que se pueda generar por cambios internos o externos.

Solicitar el documento que con- tenga el procedimiento.

Descripción sociodemográfica y Diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores

Recolectar la siguiente informa- ción actualizada de todos los tra- bajadores del último año: la des- cripción sociodemográfica de los trabajadores (edad, sexo, escola- ridad, estado civil) y el diagnós- tico de condiciones de salud que incluya la caracterización de sus condiciones de salud, la evalua- ción y análisis de las estadísticas sobre la salud de los trabajadores tanto de origen laboral como co- mún y los resultados de las eva- luaciones médicas ocupacionales.

Solicitar el documento consoli- dado con la información sociode- mográfica acorde con lo requeri- do en el criterio y el diagnóstico de condiciones de salud.

Actividades de medicina del tra- bajo y de prevención y promoción de la Salud.

Desarrollar las actividades de medicina del trabajo, prevención y promoción de la salud y progra- mas de vigilancia epidemiológica requeridos, de conformidad con las prioridades identificadas en el diagnóstico de condiciones de salud y con los peligros/riesgos prioritarios.

Solicitar las evidencias que cons- taten la definición y ejecución de las actividades de medicina del trabajo, promoción y prevención y los programas de vigilancia epidemiológica, de conformidad con las prioridades que se identi- ficaron con base en los resultados del diagnóstico de las condiciones de salud y los peligros/riesgos de intervención prioritarios. Perfiles de cargos Informar al médico que realiza las evaluaciones ocupacionales los perfiles de cargos con una- des cripción de las tareas y el medio en el cual se desarrollará la labor respectiva.

Verificar que se le remitieron al médico que realiza las evaluacio- nes ocupacionales, los soportes documentales respecto de los per- files de cargos, descripción de las tareas y el medio en el cual desa- rrollarán la labor los trabajadores.

ÍTEM

Criterios. Empresas de más de cincuenta (50) trabajadores riesgo I, II, III, IV o V y las de cincuenta (50) o menos trabaja- dores riego IV o V

MODO DE VERIFICACIÓN

Evaluaciones médicas ocupacio- nales

Realizar las evaluaciones médicas de acuerdo con la normatividad y los peligros/riesgos a los cuales se encuentre expuesto el trabajador. Definir la frecuencia de las eva- luaciones médicas ocupacionales periódicas según tipo, magnitud, frecuencia de exposición a cada peligro, el estado de salud del trabajador, las recomendacio- nes de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la legislación vigente. Comunicar por escrito al trabaja- dor los resultados de las evalua- ciones médicas ocupacionales los cuales reposarán en su historia médica.

Solicitar los conceptos de aptitud que demuestren la realización de las evaluaciones médicas. Soli- citar el documento o registro que evidencie la definición de la fre- cuencia de las evaluaciones médi- cas periódicas. Solicitar el documento que evi- dencie la comunicación por escri- to al trabajador de los resultados de las evaluaciones médicas ocu- pacionales.

Custodia de las historias clínicas Tener la custodia de las historias clínicas a cargo de una institución prestadora de servicios en SST o del médico que practica las eva- luaciones médicas ocupacionales.

Evidenciar los soportes que de- muestren que la custodia de las historias clínicas esté a cargo de una institución prestadora de ser- vicios en SST o del médico que practica las evaluaciones médicas ocupacionales. Restricciones y recomendaciones médico laborales

Cumplir las restricciones y reco- mendaciones médico laborales realizadas por parte de la Em- presa Promotora de Salud (EPS) o Administradora de Riesgos Laborales (ARL) prescritas a los trabajadores para la realización de sus funciones. Adecuar el puesto de trabajo, re- ubicar al trabajador o realizar la readaptación laboral cuando se requiera. Entregar a quienes califican en primera oportunidad y/o a las Juntas de Calificación de Inva- lidez los documentos que son responsabilidad del empleador conforme a las normas, para la calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral.

Solicitar documento de reco- mendaciones y restricciones médico-laborales a trabajadores y constatar las evidencias de que la empresa las ha acatado ha realiza- do las acciones que se requieran en materia de reubicación o rea- daptación. Solicitar soporte de recibido por parte de quienes califican en pri- mera oportunidad y/o a las Juntas de Calificación de Invalidez, de los documentos que corresponde remitir al empleador para efec- tos del proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral.

Estilos de vida y entorno saluda- ble

Elaborar y ejecutar un programa para promover entre los trabaja- dores, estilos de vida y entornos de trabajo saludable, incluyendo campañas específicas tendientes a la prevención y el control de la farmacodependencia, el alco- holismo y el tabaquismo, entre otros.

Solicitar el programa respectivo y los documentos y registros que evidencien el cumplimiento del mismo.

Servicios de higiene Contar con un suministro perma- nente de agua potable, servicios sanitarios y mecanismos para dis- poner excretas y basuras.

Verificar mediante observación directa si se cumple lo exigido en el criterio, dejando soporte fílmi- co o fotográfico al respecto. Manejo de Residuos Eliminar los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que se pro- ducen, así como los residuos peli- grosos, de forma que no se ponga en riesgo a los trabajadores.

Constatar mediante observación directa, las evidencias donde se dé cuenta de los procesos de eli- minación de residuos conforme al criterio. Solicitar contrato de empresa que elimina y dispone de los residuos peligrosos cuando se requiera di- cha disposición. Reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales

Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) todos los accidentes de tra- bajo y las enfermedades laborales diagnosticadas. Reportar a la Di- rección Territorial del Ministerio del Trabajo que corresponda los accidentes graves y mortales, así como como las enfermedades diagnosticadas como laborales. Estos reportes se realizan den- tro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad.

Indagar con los trabajadores si se han presentado accidentes de trabajo o enfermedades laborales (en caso afirmativo, tomar los datos de nombre y número de cé- dula y solicitar el reporte). Igual- mente, realizar un muestreo del reporte de registro de accidente de trabajo (FURAT) y el registro de enfermedades laborales (FU- REL) respectivo, verificando si el reporte a las Administradoras de Riesgos Laborales, Empresas Promotoras de Salud y Dirección Territorial se hizo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad.

11 Martes, 19 de febrero de 2019 (^) D I A R I O O F I C I A L

ÍTEM

Criterios. Empresas de más de cincuenta (50) trabajadores riesgo I, II, III, IV o V y las de cincuenta (50) o menos trabaja- dores riego IV o V

MODO DE VERIFICACIÓN

Investigación de incidentes, acci- dentes de trabajo y las enferme- dades cuando sean diagnosticadas como laborales

Investigar los incidentes y todos los accidentes de trabajo y las enfermedades cuando sean diag- nosticadas como laborales con la participación del COPASST, determinando las causas básicas e inmediatas y la posibilidade de que se presenten nuevos casos.

Verificar por medio de un mues- treo si se investigan los inciden- tes, accidentes de trabajo y las enfermedades laborales con la participación del COPASST, y si se definieron acciones para otros trabajadores potencialmente ex- puestos. Constatar que las investigaciones se hayan realizado dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurren- cia a través del equipo investi- gador y evidenciar que se hayan remitido los informes de las investigaciones de accidente de trabajo grave o mortal o de enfer- medad laboral mortal. En caso de accidente grave o se produzca la muerte, verificar la participación de un profesional con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo en la investigación (propio o contratado), así como del Comité Paritario de SST. Registro y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enferme- dades laborales

Llevar registro estadístico de los accidentes de trabajo que ocurren así como de las enfermedades la- borales que se presentan; se anali- za este registro y las conclusiones derivadas del estudio son usadas para el mejoramiento del Sistema de Gestión de SST.

Solicitar el registro estadístico actualizado de lo corrido del año y el año inmediatamente anterior al de la visita, así como la eviden- cia que contiene el análisis y las conclusiones derivadas del estu- dio que son usadas para el mejo- ramiento del Sistema de Gestión de SST. Frecuencia de accidentalidad Medir la frecuencia de los acci- dentes como mínimo una (1) vez al mes y realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que los generó (físicos, de químicos, biológicos, seguridad, públicos, psicosociales, entre otros.).

Solicitar los resultados de la medición para lo corrido del año y/o el año inmediatamente anterior y constatar el compor- tamiento de la frecuencia de los accidentes y la relación del evento con los peligros/riesgos identificados. Severidad de accidentalidad Medir la severidad de los acci- dentes de trabajo como mínimo una (1) vez al mes y realizar la clasificación del origen del peli- gro/riesgo que los generó (físicos, químicos, biológicos, de seguri- dad, públicos, psicosociales, en- tre otros).

Solicitar los resultados de la me- dición para lo corrido del año y/o el año inmediatamente anterior y constatar el comportamiento de la severidad y la relación del evento con los peligros/riesgos identifi- cados.

Proporción de accidentes de tra- bajo mortales

Medir la mortalidad por acciden- tes como mínimo una (1) vez al año y realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que los generó (físicos, químicos, bio- lógicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros).

Solicitar los resultados de la me- dición para lo corrido del año y/o el año inmediatamente anterior y constatar el comportamiento de la mortalidad y la relación del evento con los peligros/riesgos identificados. Prevalencia de la enfermedad la- boral.

Medir la prevalencia de la enfer- medad laboral como mínimo una (1) vez al año y realizar la clasifi- cación del origen del peligro/ries- go que la generó (físico, químico, biológico, ergonómico o biome- cánico, psicosocial, entre otros).

Solicitar los resultados de la me- dición para lo corrido del año y/o el año inmediatamente anterior y constatar el comportamiento de la prevalencia de las enfermedades laborales y la relación del evento con los peligros/riesgos identifi- cados. Incidencia de la enfermedad la- boral

Medir la incidencia de la enfer- medad laboral como mínimo una (1) vez al año y realizar la clasi- ficación del origen del peligro/ riesgo que la generó (físicos, quí- micos, biológicos, ergonómicos o biomecánicos, psicosociales, entre otros).

Solicitar los resultados de la me- dición para lo corrido del año y/o el año inmediatamente anterior y constatar el comportamiento de la incidencia de las enfermedades laborales y la relación del evento con los peligros/riesgos identifi- cados. Ausentismo por causa médica Medir el ausentismo por incapa- cidad de origen laboral y común, como mínimo una (1) vez al mes y realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que lo generó (físicos, ergonómicos, o biomecánicos, químicos, de se- guridad, públicos, psicosociales, entre otros).

Solicitar los resultados de la me- dición para lo corrido del año y/o el año inmediatamente anterior y constatar el comportamiento del ausentismo y la relación del even- to con los peligros/riesgos.

ÍTEM

Criterios. Empresas de más de cincuenta (50) trabajadores riesgo I, II, III, IV o V y las de cincuenta (50) o menos trabaja- dores riego IV o V

MODO DE VERIFICACIÓN

Metodología para identificación de peligros, evaluación y valora- ción de riesgos

Definir y aplicar una metodología para la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos de origen físico, ergonó- mico o biomecánico, biológico, químico, de seguridad, público, psicosocial, entre otros, con al- cance sobre todos los procesos, actividades rutinarias y no ru- tinarias, maquinaria y equipos en todos los centros de trabajo y respecto de todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación y/o contratación. Identificar con base en la valora- ción de los riesgos, aquellos que son prioritarios.

Solicitar el documento que con- tiene la metodología. Verificar que se realiza la identi- ficación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos confor- me a la metodología definida de acuerdo con el criterio y con la participación de los trabajadores, seleccionando de manera alea- toria algunas de las actividades identificadas. Confrontar mediante observación directa durante el recorrido a las instalaciones de la empresa la identificación de peligros.

Identificación de peligros y - eva luación y valoración de riesgos con participación de todos los ni- veles de la empresa

Realizar la identificación de pe- ligros y evaluación y valoración de los riesgos con participación de los trabajadores de todos los niveles de la empresa y actuali- zarla como mínimo una (1) vez al año y cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones, o maquinaria o equipos.

Solicitar las evidencias que den cuenta de la participación de los trabajadores en la identificación de peligros, evaluación y valora- ción de los riesgos, así como de la realización de dicha identifica- ción con la periodicidad señalada en el criterio. Solicitar información acerca de si ha habido eventos mortales o ca- tastróficos y validar que el peligro asociado al evento esté identifica- do, evaluado y valorado. En los casos de que se encuentren valoraciones de riesgo no tolera- ble, verificar la implementación inmediata de las acciones de in- tervención y control. Identificación de sustancias cata- logadas como carcinógenas o con toxicidad aguda.

En las empresas donde se proce- se, manipule o trabaje con sustan- cias o agentes catalogadas como carcinógenas o con toxicidad aguda, causantes de enfermeda- des, incluidas en la tabla de enfer- medades laborales, priorizar los riesgos asociados a las mismas y realizar acciones de prevención e intervención al respecto.

Revisar la lista de materias pri- mas e insumos, productos inter- medios o finales, subproductos y desechos y verificar si estas son o están compuestas por agentes o sustancias catalogadas como carcinógenas en el grupo 1 de la clasificación de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency for Research on Cancer, IARC) y con toxicidad aguda según los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (cate- gorías I y II). Se debe verificar que los ries- gos asociados a estas sustancias o agentes carcinógenos o con toxicidad aguda son priorizados y se realizan acciones de preven- ción e intervención. Así mismo se debe verificar la existencia de áreas destinadas para el almacenamiento de las materias primas e insumos y sus- tancias catalogadas como carci- nógenas y con toxicidad aguda. Mediciones ambientales Realizar mediciones ambientales de los riesgos prioritarios, pro- venientes de peligros químicos, físicos y/o biológicos.

Verificar los soportes documenta- les de las mediciones ambientales realizadas y la remisión de estos resultados al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Medidas de prevención y control frente a peligros/riesgos identifi- cados

Ejecutar las medidas de preven- ción y control con base en el resultado de la identificación de peligros, la evaluación y valora- ción de los riesgos (físicos, ergo- nómicos, biológicos, químicos, de seguridad, públicos, psicoso- ciales, entre otros), incluidos los prioritarios y estas se ejecutan acorde con el esquema de jerar- quización, de ser factible priori- zar la intervención en la fuente y en el medio.

Solicitar evidencias de la ejecu- ción de las medidas de preven- ción y control, de acuerdo con el esquema de jerarquización y la identificación de los peligros, la evaluación y valoración de los riesgos realizada. Constatar que estas medidas se encuentran programadas en el plan anual de trabajo. Verificar que efectivamente se dio prioridad a las medidas de pre- vención y control frente a los pe- ligros/riesgos identificados como prioritarios.

13 Martes, 19 de febrero de 2019 (^) D I A R I O O F I C I A L

Artículo 17. Diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST para las

empresas de más de cincuenta (50) trabajadores. El diseño e implementación del Sistema

de Gestión de SST, para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores, clasificadas con

riesgos I, II, III, IV o V y las de (50) o menos trabajadores con riesgo IV o V, podrá ser

realizado por profesionales en SST, profesionales con posgrado en SST; que cuenten con

licencia en SST vigente y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas en SST,

quienes igualmente están facultados para asesorar, capacitar, ejecutar o diseñar el Sistema

de Gestión de SST en cualquier empresa o entidad, sin importar la clase de riesgo, número

de trabajadores o actividad económica.

Artículo 18. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales

para las empresas y Unidades de Producción Agropecuaria de más de cincuenta (50)

trabajadores. Las administradoras de riesgos laborales deben realizar las actividades de

promoción, prevención, asesoría y asistencia técnica para las empresas y Unidades de

Producción Agropecuaria de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I,

II, III, IV o V y las de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV o V, de acuerdo

con lo establecido en el Decreto número 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y demás

normatividad vigente.

Artículo 19. Selección y evaluación de proveedores y contratistas. Dentro de los

parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá

incluir criterios que le permitan conocer que el proveedor o contratista cuenta con los

estándares mínimos establecidos en la presente norma para empresas con más de cincuenta

(50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV o V y las de cincuenta (50) o menos

trabajadores con riesgo IV o V.

CAPÍTULO IV

Disposiciones comunes para todas las empresas, empleadores y contratantes

Artículo 20. Estándares Mínimos en el lugar de trabajo. Los Estándares Mínimos

del Sistema de Gestión de SST son de obligatorio cumplimiento para todas las personas

naturales y jurídicas señaladas en el artículo 2º de la presente Resolución que establece su

campo de aplicación, y su implementación se ajusta, adecua y armoniza a cada empresa o

entidad de manera particular conforme al número de trabajadores, actividad económica,

labor u oficios desarrollados.

El Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad de

cada empleador o contratante, quien podrá asociarse para compartir talento humano,

recursos tecnológicos, procedimientos y actividades de capacitación, brigadas de

emergencias, primeros auxilios y evacuación, señalización, zonas de deporte, seguridad

vial, dentro del campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo; sin embargo, cada empresa

debe garantizar la ejecución e implementación de este sistema de acuerdo con sus

características particulares.

Se podrán realizar actividades, planes y programas de manera conjunta con otras

empresas o entidades de la misma actividad económica, zona geográfica o gremio, sin

que una empresa o entidad asuma o reemplace las funciones u obligaciones que por ley le

competen a otra.

En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno, el Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de Estándares Mínimos deben asegurar

la cobertura en todas las jornadas y si la empresa tiene varios centros de trabajo el sistema

de gestión debe garantizar una cobertura efectiva de todos sus trabajadores.

En caso de existir un consorcio o unión temporal, cada una de las empresas que lo

integre debe tener establecido el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y

dar cumplimiento a los Estándares Mínimos señalados en la presente Resolución.

Artículo 21. Cumplimiento de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión

de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador liderará y se comprometerá con la

aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan

de trabajo anual, así como con el cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas

para identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del Sistema de Gestión de SST.

De igual manera deberá integrarlo a los demás Sistemas de Gestión que al interior de la

organización se estén manejando, teniendo en cuenta el Sistema de Garantía de Calidad

del Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en el Capítulo 7 del Título 4 de

la parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015.

Se debe promover, garantizar y contar con la participación de todos los trabajadores,

contratistas, estudiantes y demás personas que presten o ejecuten actividades en las sedes,

instalaciones o dependencias de las diferentes empresas para la implementación del

Sistema de Gestión de SST y el cumplimiento de los Estándares Mínimos de SST.

Artículo 22. Acreditación en SST. El certificado de acreditación en seguridad y

salud en el trabajo es el reconocimiento oficial que realiza el Ministerio del Trabajo

a las empresas, entidades, empleadores y contratantes con excelente calificación en el

cumplimiento de los Estándares Mínimos de SST, que aportan valor agregado, ejecutan

de manera permanente actividades adicionales a las establecidas en la normativa de

riesgos laborales, que impactan positivamente en la salud y bienestar de los trabajadores,

estudiantes y contratistas.

Las entidades, empresas y empleadores que deseen acreditarse en excelencia en

Seguridad y Salud en el Trabajo deberán:

1. Tener dos (2) o más planes anuales del Sistema de Gestión de SST, con cumpli-

miento del cien por ciento (100%) en los Estándares Mínimos de SST.

2. Programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en SST,

con más de dos (2) años de funcionamiento e implementación.

3. Presentar bajos indicadores de frecuencia, severidad y mortalidad de los acci-

dentes de trabajo, de prevalencia e incidencia respecto de las enfermedades la-

borales y de ausentismo laboral por causa médica conforme se establecen en la

presente Resolución, comparados con dos (2) años anteriores a la presentación

de la solicitud del certificado de acreditación.

4. Allegar los programas, planes y proyectos que aportan valor agregado o superior

al cumplimiento normativo, los cuales deben ser ejecutados de manera perma-

nente y en periodos superiores a dos (2) años.

5. Aprobar la visita de verificación que realizará personal con licencia en SST vi-

gente y certificado de aprobación del curso virtual de cincuenta (50) horas en

SST, designado por el Ministerio del Trabajo o la visita de la administradora de

riesgos laborales ARL.

La certificación de acreditación en seguridad y salud en el trabajo se mantendrá vigente

siempre que la empresa, entidad o empleador mantenga la evaluación del cumplimiento

de Estándares Mínimos de SST en el ciento por ciento (100%), y continúe con las labores,

programas y actividades que superen los requisitos normativos y apruebe la visita de

verificación que se realizará cada cuatro (4) años.

Parágrafo. La acreditación en seguridad y salud en el trabajo es gratuita para las

empresas, entidades y empleadores, se dará a conocer en acto público o mediante

publicación de la acreditación en la página web del Ministerio del Trabajo. La

certificación se tendrá como referente para efectos de la disminución de la cotización

al Sistema General de Riesgos Laborales y podrá ser utilizada por las empresas

públicas y privadas como referente en seguridad y salud en el trabajo para efectos de

la contratación pública o privada.

Artículo 23. Obligaciones del empleador o contratante. Los empleadores y contratantes

deben cumplir con todos los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el

marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales,

para lo cual se tendrán en cuenta y contabilizarán en el cálculo de los indicadores a todos

los trabajadores dependientes e independientes, cooperados, estudiantes, trabajadores

en misión y en general todas las personas que presten servicios o ejecuten labores bajo

cualquier clase o modalidad de contratación en las instalaciones, sedes o centros de trabajo

del empleador o contratante.

La implementación de los Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución

no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos

en otras normas del Sistema General de Riesgos Laborales vigentes.

Los empleadores o contratantes podrán verificar, constatar y tener documentado el

cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución por parte

de los diferentes proveedores, contratistas, cooperativas, empresas de servicio temporal

y en general de toda empresa o entidad que preste servicios en las instalaciones, sedes

o centros de trabajo de las empresas o entidades contratantes y de las personas que lo

asesoran o asisten en SST, quienes deben tener licencia en SST vigente y aprobar el curso

virtual de cincuenta (50) horas en SST.

Artículo 24. De la afiliación irregular en riesgos laborales mediante asociaciones

o agremiaciones. Conforme al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y

los Estándares Mínimos, los empleadores y contratantes no pueden patrocinar, permitir

o utilizar agremiaciones o asociaciones para afiliar a sus trabajadores dependientes o

independientes al Sistema de Riesgos Laborales; dicha afiliación es responsabilidad o

deber de los empleadores o contratantes conforme al artículo 4° del Decreto ley 1295 de

1994 y el artículo 2.2.4.2.2.5 del Decreto número 1072 de 2015.

En los casos excepcionales que sea permitida la participación de agremiaciones o

asociaciones para la afiliación colectiva a la seguridad social de trabajadores independientes,

el empleador o contratante debe verificar que esté aprobada y registrada en el Ministerio

de Salud y Protección Social la agremiación o asociación de que se trate y que la afiliación

del trabajador independiente o agremiado esté acorde con la ley.

La agremiación, asociación, empresa o entidad que afilie de manera irregular a

la seguridad social en riesgos laborales será sancionada con multa de hasta cinco mil

(5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme al artículo 2.2.4.2.5.3 del

Decreto número 1072 de 2015 y las empresas o entidades contratantes con multa de hasta

quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme al artículo 13 de

la Ley 1562 de 2012.

Las administradoras de riesgos laborales deben verificar que las agremiaciones,

asociaciones, empresas o entidades que afilien trabajadores independientes estén

registradas y autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo reportar

a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo las situaciones irregulares que

evidencien al respecto.

Artículo 25. Fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del

Sistema de Gestión de SST con Estándares Mínimos. Las fases de adecuación, transición

y aplicación para la implementación del Sistema de Gestión de SST con Estándares

Mínimos, que deben adelantar los empleadores y contratantes y que se encuentran en

proceso de desarrollo son:

14 D I A R I O O F I C I A L Martes, 19 de febrero de 2019

FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE TIEMPOS

Evaluación inicial

Es la autoevaluación realiza- da por la empresa con el fin de identificar las prioridades y necesidades en SST para establecer el plan de trabajo anual de la empresa del año 2018, conforme al artículo 2.2.4.6.16. del Decreto nú- mero 1072 de 2015.

Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión de SST, con la asesoría de las admi- nistradoras de riesgos labo- rales y según los Estándares Mínimos.

De junio a agosto de 2017

Plan de mejora- miento confor- me a la evalua- ción inicial

Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación. Durante este período las em- presas o entidades deben ha- cer lo siguiente: Primero: Realizar la auto- evaluación conforme a los Estándares Mínimos. Segundo: Establecer el plan de mejora conforme a la eva- luación inicial. Tercero: Diseñar el Sistema de Gestión de SST y formu- lar el plan anual del Sistema de Gestión de SST del año

Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión de SST, con la asesoría de las admi- nistradoras de riesgos labo- rales y según los Estándares Mínimos.

De septiembre a diciembre de 2017

3. Ejecución

Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de SST, se realiza durante el año 2018, en coherencia con la autoevaluación de Estánda- res Mínimos y plan de mejo- ramiento. En el mes de diciembre del año 2018, el empleador o contratante o entidad formu- la el plan anual del Sistema de Gestión de SST del año

Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión de SST, con la asesoría de las admi- nistradoras de riesgos labo- rales y según los Estándares Mínimos.

De enero a di- ciembre de 2018

Seguimiento y plan de mejora

Es el momento de vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de SST. En esta fase la empresa de- berá: Primero: Realizar la auto- evaluación conforme a los Estándares Mínimos. Segundo: Establecer el plan de mejora conforme al Plan del Sistema de Gestión de SST ejecutado en el año 2018 y lo incorpora al Plan del Sis- tema de Gestión que se está desarrollando durante el año

Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión de SST, con la asesoría de las admi- nistradoras de riesgos labo- rales y según los Estándares Mínimos. El seguimiento al Sistema de Gestión de STT y al cum- plimiento al plan de mejora se realizará por parte del Ministerio del Trabajo y Administradoras de Riesgos Laborales.

De enero a octu- bre de 2019

Inspección, Vi- gilancia y Con- trol

Fase de verificación del cum- plimiento de la normatividad vigente sobre el Sistema de Gestión de SST.

La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los Es- tándares Mínimos estable- cidos en la presente Resolu- ción.

De noviembre de 2019 en adelante

Entre junio de 2017 y noviembre de 2019 se implementará el Sistema de Gestión de

SST, de acuerdo con las fechas que se especifican en la siguiente gráfica:

Durante estas fases las empresas aplicarán para la evaluación la Tabla de Valores

y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el

diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la presente

Resolución.

En el mes de diciembre de 2019, los empleadores y contratantes objeto de la presente

Resolución realizarán lo siguiente, acorde con la gráfica que aparece al final del presente

artículo:

1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los

Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligencia-

miento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la presente

Resolución.

2. Elaborar el Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los

Estándares Mínimos.

3. Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST del año 2020.

Artículo 26. Implementación definitiva del Sistema de Gestión de SST de enero del año

2020 en adelante. Desde enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de

SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la

empresa o entidad es creada durante el respectivo año.

De 2020 y en adelante, en el mes de diciembre las empresas deberán:

1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los

Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligencia-

miento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la presente

resolución.

2. Elaborar el Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los

Estándares Mínimos.

Este Plan de Mejora debe quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema

de Gestión de SST.

3. Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST, el cual debe empezar a

ser ejecutado a partir del (1º) primero de enero del año siguiente.

El formulario de evaluación de Estándares Mínimos diligenciado de que trata el

artículo 27 de la presente resolución y los planes de mejora, se registrarán en la aplicación

habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo, de diciembre del año 2020 en

adelante.

Artículo 27. Tabla de Valores de los Estándares Mínimos. Para la calificación de cada

uno de los ítems que componen los numerales de los Estándares Mínimos del Sistema de

Gestión de SST, se tomará la tabla de valores que se presenta a continuación, en la cual se

relacionan los porcentajes a asignar a cada uno.

Para la calificación de cada uno de los ítems se tomarán los porcentajes máximos o

mínimos de acuerdo a la Tabla de Valores teniendo en cuenta si se cumple o no con el ítem

del estándar.

En los ítems de la Tabla de Valores que no aplican para las empresas de menos de

cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II o III, de conformidad con lo

señalado en la presente resolución, se deberá otorgar el porcentaje máximo de calificación

en la columna “No Aplica” frente al ítem correspondiente.

16 D I A R I O O F I C I A L Martes, 19 de febrero de 2019

Artículo 28. Planes de mejoramiento conforme al resultado de la autoevaluación de

los Estándares Mínimos. Los empleadores o contratantes deben realizar la autoevaluación

de los Estándares Mínimos, la cual tendrá un resultado que obliga o no a realizar un plan

de mejora, así:

CRITERIO VALORACIÓN ACCIÓN

Si el puntaje obtenido es me- nor al 60%.

CRÍTICO

Realizar y tener a disposición del Ministe- rio del Trabajo un Plan de Mejoramiento de inmediato. Enviar a la respectiva Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada el empleador o contratante, un re- porte de avances en el término máximo de tres (3) meses después de realizada la auto- evaluación de Estándares Mínimos. Seguimiento anual y plan de visita a la em- presa con valoración crítica, por parte del Ministerio del Trabajo.

Si el puntaje obtenido está entre el 60 y 85%.

M O D E R A D A M E N T E

ACEPTABLE

Realizar y tener a disposición del Ministe- rio del Trabajo un Plan de Mejoramiento. Enviar a la Administradora de Riesgos La- borales un reporte de avances en el térmi- no máximo de seis (6) meses después de realizada la autoevaluación de Estándares Mínimos. Plan de visita por parte del Ministerio del Trabajo.

Si el puntaje obtenido es ma- yor al 85%.

ACEPTABLE

Mantener la calificación y evidencias a disposición del Ministerio del Trabajo, e incluir en el Plan Anual de Trabajo las me- joras que se establezcan de acuerdo con la evaluación.

El plan de mejoramiento conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos que

realiza el empleador o contratante se debe presentar vía correo electrónico o en documento

físico a la Administradora de Riesgos Laborales, quien dará sus recomendaciones a través

del mismo medio de comunicación por el que se hizo el envío.

El empleador o contratante debe rendir informe sobre el avance del plan de

mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de

la Administradora de Riesgos Laborales.

El plan de mejoramiento debe contener como mínimo lo siguiente:

1. Las actividades concretas a desarrollar.

2. Las personas responsables de cada una de las actividades de mejora.

3. El plazo determinado para su cumplimiento.

4. Los diferentes recursos administrativos y financieros destinados para la realiza-

ción de las acciones de mejora.

5. Fundamentos y soportes de la efectividad de las acciones y actividades para sub-

sanar y prevenir que se presenten en el futuro hechos o situaciones que afecten

el bienestar y salud de los trabajadores o personas que prestan servicios en las

empresas.

Parágrafo 1°. Las autoevaluaciones de Estándares Mínimos y los planes de

mejoramiento de los años 2017, 2018 y del primer semestre de 2019 no se registran en las

Administradoras de Riesgos Laborales, serán conservados por las empresas a disposición

de los funcionarios del Ministerio del Trabajo.

A partir del mes de diciembre de 2019, las empresas deben remitir copia de la

autoevaluación de Estándares Mínimos y del plan de mejoramiento a las Administradoras

de Riesgos Laborales para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.

Parágrafo 2°. Las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se

registrarán de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web

del Ministerio del Trabajo, o por el medio que este indique, a partir del mes de diciembre

del año 2020.

Artículo 29. Planes de mejoramiento a solicitud del Ministerio del Trabajo.

Cuando los funcionarios de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo

detecten en cualquier momento un incumplimiento de las obligaciones, normas y

requisitos legales establecidos en los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión

de Seguridad y Salud en el Trabajo, se podrá ordenar planes de mejoramiento, con

el fin de que se efectúen las acciones correctivas tendientes a la superación de las

situaciones irregulares detectadas.

El plan debe contener como mínimo las actividades concretas a desarrollar, la

persona responsable de cada una de ellas, el plazo determinado para su cumplimiento y la

ejecución del plan, y los diferentes recursos administrativos y financieros destinados para

su cumplimiento. El plan debe estar orientado a subsanar definitivamente las situaciones

detectadas, así como prevenir que se presenten en el futuro casos similares o relacionados.

Artículo 30. Indicadores Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo. A partir del

año 2019, las empresas anualmente llevarán un registro de los indicadores de SST, entre

los cuales se determinará: frecuencia de accidentalidad, severidad de accidentalidad,

proporción de accidentes de trabajo mortales, prevalencia de la enfermedad laboral,

incidencia de la enfermedad laboral y ausentismo por causa médica.

Nombre del Indicador Definición Fórmula Interpretación Periodicidad Mínima

Frecuencia de ac- cidentalidad

Número de veces que ocurre un acci- dente de trabajo en el mes

(Número de acci- dentes de trabajo que se presentaron en el mes / Número de trabajadores en el mes) * 100.

Por cada cien (100) trabajadores que la- boraron en el mes, se presentaron X accidentes de tra- bajo.

Mensual

Severidad de acci- dentalidad

Número de días perdidos por acci- dentes de trabajo en el mes.

(Número de días de incapacidad por ac- cidente de trabajo en el mes + número de días cargados en el mes / Número de trabajadores en el mes) * 100.

Por cada cien (100) trabajadores que la- boraron en el mes, se perdieron X días por accidente de trabajo.

Mensual

Proporción de ac- cidentes de traba- jo mortales

Número de acci- dentes de trabajo mortales en el año.

(Número de acci- dentes de trabajo mortales que se presentaron en el año / Total de ac- cidentes de trabajo que se presentaron en el año) * 100.

En el año, el X% de accidentes de trabajo fueron mor- tales.

Anual

Prevalencia de la enfermedad labo- ral

Número de casos de enfermedad laboral presentes en una población en un período de tiempo.

(Número de casos nuevos y antiguos de enfermedad la- boral en el período “Z” / Promedio de trabajadores en el período “Z”) *

Por cada 100. trabajadores exis- ten X casos de en- fermedad laboral en el periodo Z.

Anual

Incidencia de la enfermedad labo- ral

Número de casos nuevos de enferme- dad laboral en una población determi- nada en un período de tiempo.

(Número de casos nuevos de enfer- medad laboral en el período “Z” / Pro- medio de trabaja- dores en el período “Z”) * 100.

Por cada 100. trabajadores exis- ten X casos nuevos de enfermedad la- boral en el periodo Z.

Anual

Ausentismo por causa médica

Ausentismo es la no asistencia al tra- bajo, con incapaci- dad médica.

(Número de días de ausencia por inca- pacidad laboral o común en el mes / Número de días de trabajo progra- mados en el mes)

En el mes se perdió X% de días progra- mados de trabajo por incapacidad médica.

Mensual

  • Número de casos de enfermedad laboral: Corresponde a las enfermedades cali-

ficadas como laborales y no al número de personas con enfermedad laboral.

  • Días cargados: Es el número de días que se cargan o asignan a una lesión oca-

sionada por un accidente de trabajo o enfermedad laboral, siempre que la lesión

origine muerte, invalidez o incapacidad permanente parcial. Los días cargados

se utilizan solamente para el cálculo de los índices de severidad, como un esti-

mativo de la pérdida real causada.

  • La constante 100.000 para los indicadores de enfermedad laboral es la utilizada

por la Organización Mundial de Salud para la estadística internacional, permi-

tiendo comparación estandarizada.

  • La X es el resultado de cada indicador.
  • Número de días de trabajo programados en el mes es igual a: el número de días

de trabajo programados en la empresa por el número de trabajadores.

Respecto a los indicadores mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo los empleadores

y contratantes deben tener en cuenta lo siguiente:

1. Deberán contabilizar para el cálculo de los indicadores, a todos los trabajadores

dependientes e independientes, trabajadores en misión, cooperados, estudiantes

y todas aquellas personas que presten sus servicios o ejecuten labores bajo cual-

quier clase o modalidad de contratación en las instalaciones, sedes o centros de

trabajo del empleador o contratante.

2. No deberán crear mecanismos que fomenten el no reporte de accidentes de tra-

bajo o enfermedades laborales.

3. No se deben reconocer bonos, premios, sobresueldos o cualquier tipo de estímu-

lo por no reportar accidentes, enfermedades o incapacidades temporales, bajo

políticas como cero accidentes.

4. No les está permitido levantar o suspender el goce de las incapacidades tem-

porales. No se deben crear programas de reincorporación temprana sin el con-

sentimiento del trabajador, del médico tratante y sin que exista un programa de

rehabilitación, conforme a los parámetros y guías establecidas por el Ministerio

del Trabajo.

Martes, 19 de febrero de 2019 D I A R I O O F I C I A L

5. Todo accidente o enfermedad con incapacidad temporal igual o superior a un (1)

día, que afecte la salud del trabajador debe ser reportado y tenido en cuenta para

el cálculo de los indicadores de SST.

6. Cada empresa definirá, establecerá de manera autónoma e independiente y ten-

drá los soportes correspondientes de los indicadores adicionales a los mínimos

señalados en la presente resolución a disposición del Ministerio del Traba-

jo, atendiendo los criterios señalados en los artículos 2.2.4.6.20, 2.2.4.6.21 y

2.2.4.6.22. del Decreto 1072 de 2015.

Artículo 31. Estándares Mínimos para trabajadores en actividades de alto riesgo. Para

los trabajadores que desempeñen actividades de alto riesgo a las que hace referencia el

artículo 2º del Decreto 2090 de 2003, el empleador deberá realizar en la identificación

de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, una definición del cargo, en donde

se indiquen las funciones, tareas, jornada de trabajo y lugar donde desempeña su labor;

así mismo, deberá identificar y relacionar los trabajadores que se dedican de manera

permanente a dichas actividades.

Parágrafo. Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales darán asesoría,

capacitación y asistencia técnica a las empresas que desarrollen actividades de alto riesgo,

con relación a las obligaciones, deberes, actividades y funciones establecidas en el presente

artículo.

Artículo 32. Plan Estratégico de Seguridad Vial. Todo empleador y contratante que

se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá

articularlo con el Sistema de Gestión de SST.

Artículo 33. Prevención de accidentes en industrias mayores. Las empresas fabricantes,

importadoras, distribuidoras, comercializadoras y usuarios de productos químicos

peligrosos, deberán tener un programa de trabajo con actividades, recursos, responsables,

metas e indicadores para la prevención de accidentes en industrias mayores, con la

respectiva clasificación y etiquetado de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado

de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, observando todas sus obligaciones

al respecto y dando cumplimiento a la Ley 320 de 1996, el Decreto 1496 de 2018 y demás

normativa vigente sobre la materia.

Artículo 34. Aplicación de los Estándares Mínimos de SST. La aplicación e

implementación del Sistema de Gestión de SST con Estándares Mínimos, se realizará de

acuerdo con las fases y en los periodos establecidos en los artículos 25 y 26 de la presente

resolución.

Artículo 35. Vigilancia delegada. Las Administradoras de Riesgos Laborales de

conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, por delegación

del Estado, ejercen la vigilancia y control del cumplimiento en la prevención de los riesgos

laborales de las empresas afiliadas y asesorarlas en el diseño del Sistema de Gestión de

SST. En especial, deberán estudiar, analizar y dar las recomendaciones que sean del

caso a los planes de mejoramiento que deben realizar las empresas luego de efectuar

la autoevaluación de Estándares Mínimos, e informar a las Direcciones Territoriales

del Ministerio del Trabajo sobre aquellas que no realicen los ajustes y actividades de

mejoramiento.

Así mismo, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del

Decreto 1072 de 2015, las Administradoras de Riesgos Laborales ejercerán la vigilancia

delegada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución respecto al Sistema

de Gestión de SST, e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo

los incumplimientos que se presenten por parte de sus empresas afiliadas.

Artículo 36. Sanciones: El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución y

demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos

previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la

Ley 1562 de 2012, en concordancia con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro

2 del Decreto 1072 de 2015.

Parágrafo 1°. Conforme a los artículos 8º y 11 de la Ley 1610 de 2013, se podrá

disponer el cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo, cuando existan condiciones

que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores,

así como la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de

la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente

para la seguridad o salud de los trabajadores.

Parágrafo 2°. En el acto administrativo de sanción se debe señalar con precisión

y claridad cada uno de los Estándares Mínimos objeto de investigación y sanción

administrativa laboral; identificando claramente, las personas naturales o jurídicas objeto

de investigación, cada estándar presuntamente incumplido y las sanciones o medidas que

serían procedentes en cada caso.

Artículo 37. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de

su publicación y deroga la Resolución 1111 de 2017 proferida por este Ministerio.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2019.

La Ministra del Trabajo,

Alicia Victoria Arango Olmos.

(C. F.).

Ministerio de coMercio,

industria y turisMo

Decretos

DECRETO NÚMERO 226 DE 2019

(febrero 19)

por el cual se nombra un miembro principal y un miembro suplente en la Junta Directiva

de la Cámara de Comercio de Montería.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución

Política, y el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley

1727 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado

por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el Gobierno nacional estará representado en las

Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018, establece: “Integración de la

Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo

órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad

de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional, teniendo en

cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de

comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:

1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil

(1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca;

Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas;

Duitama; Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda,

Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente

de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería;

Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San

Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo;

Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle

del río Cesar tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros

principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que

se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.

2. Las cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos

(2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes perso-

nales.

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del

Quindío; Cartagena; Casanare; Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas;

Neiva; Pasto; Pereira; Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán,

con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9)

suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral

3 de este artículo.

3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afilia-

dos, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá;

Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia tendrán, con independencia del número de

afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente,

personas ajenas a sus integrantes.

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta

Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a

las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del

Gobierno nacional.

Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a

los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200)

afiliados al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el

Gobierno nacional”.

Que de conformidad con las normas citadas, la Representación del Gobierno nacional

en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Montería, corresponde a un total de dos

(2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes.

DECRETA:

Artículo 1°. Nombrar a Adriana María Cote Velosa, identificada con la cédula de

ciudadanía número 63362461 de Bucaramanga, como Miembro Principal en representación

del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Montería en

reemplazo de Amanda Patricia Gómez Flores.