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estadistica demografica, Apuntes de Protección Civil

material de estudio, respecto de las estadisticas poblacionales

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 17/05/2024

iyad-f-pacheco-a
iyad-f-pacheco-a 🇨🇴

3 documentos

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GIVINTON NEIRA SALINAS, identificado con la cedula N° 1.028.005.775, abogado en ejercicio,
portador de la tarjeta profesional #246.514, del CSJ; con correo electrónico
abogadogivinton@hotmail.com y JOSE CARLOS GUERRA MOSQUERA, identificado con la
cedula N° 1.072.525.348, abogado en ejercicio y portador de la tarjeta profesional #271.431
del CSJ, con correo electrónico josguerra19@hotmail.com en nuestra condición de
apoderados judiciales de la parte demandante, los señores CARMENZA VALENCIA VALENCIA,
mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía número
43.466.293, actuando como representante legal de la mi hija menor DANIELA GÓMEZ VALENCIA,
identificada con tarjeta de identidad N° 1.002.591.018, y ALEJANDRO GÓMEZ VALENCIA,
persona mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía N°
1.020.453.330, por medio del presente escrito nos permitimos incoar ante su despacho
demanda EJECUTIVA LABORAL, en contra del señor LUIS HERNANDO BAENA GÓMEZ, mayor
de edad, identificado con cédula de ciudadanía número Nº 3.436.069, con fundamento en los
siguientes,
PREIMERO: El día 30 de julio del año 2018, se radico demanda ordinaria laboral de primera
instancia, en contra del señor LUIS HERNANDO BAENA GÓMEZ., la cual por reparto le
correspondió al juzgado primero laboral del circuito del Municipio de Apartadó.
SEGUNDO: El juzgado una vez agotada toda la ritualidad procesal, accedió a las pretensiones de la
parte demandante, las cuales fueron:
“PRIMERO: Declarar que entre el señor JORGE ALBERTO GOMEZ GRISALES (Q.E.P.D) y el señor
LUIS HERNANDO BAENA GÓMEZ, en su calidad de propietario del hotel “EL PORTAL DEL
PASAJERO”, existió una relación personal de trabajo, que se entiende regida por un contrato de
trabajo a término indefinido, comprendido entre el 30 de septiembre de 2013 hasta el 09
de marzo de 2017, devengando el SMLV, el cual fue terminado por el fallecimiento del
señor GOMEZ GRISALES.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LA ANTERIOR DECLARACIÓN, SE CONDENA AL SEÑOR
LUIS HERNANDO BAENA GÓMEZ en su calidad de propietario del hotel “ EL PORTAL DEL
PASAJERO”, a reconocer y pagar a los a los beneficiario del señor JORGE ALBEIRO GOMEZ
GRISALES quien acreditaron las calidades de conyugue, la señora CARMENZA VALENCIA
VALENCIA, y de hijos, los jóvenes ALEJANDRO GOMEZ VALENCIA Y DANIELA GOMEZ
VALENCIA, las siguientes sumas y por los siguientes conceptos, distribuidos en un 50% para la
conyuge y 25% para cada uno de los hijos.

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GIVINTON NEIRA SALINAS, identificado con la cedula N° 1.028.005.775, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional #246.514, del CSJ; con correo electrónico abogadogivinton@hotmail.com y JOSE CARLOS GUERRA MOSQUERA, identificado con la cedula N° 1.072.525.348, abogado en ejercicio y portador de la tarjeta profesional #271. del CSJ, con correo electrónico josguerra19@hotmail.com en nuestra condición de apoderados judiciales de la parte demandante, los señores CARMENZA VALENCIA VALENCIA, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía número 43.466.293, actuando como representante legal de la mi hija menor DANIELA GÓMEZ VALENCIA, identificada con tarjeta de identidad N° 1.002.591.018, y ALEJANDRO GÓMEZ VALENCIA, persona mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.020.453.330, por medio del presente escrito nos permitimos incoar ante su despacho demanda EJECUTIVA LABORAL, en contra del señor LUIS HERNANDO BAENA GÓMEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número Nº 3.436.069, con fundamento en los siguientes, PREIMERO: El día 30 de julio del año 2018, se radico demanda ordinaria laboral de primera instancia, en contra del señor LUIS HERNANDO BAENA GÓMEZ., la cual por reparto le correspondió al juzgado primero laboral del circuito del Municipio de Apartadó. SEGUNDO: El juzgado una vez agotada toda la ritualidad procesal, accedió a las pretensiones de la parte demandante, las cuales fueron: “PRIMERO: Declarar que entre el señor JORGE ALBERTO GOMEZ GRISALES (Q.E.P.D) y el señor LUIS HERNANDO BAENA GÓMEZ, en su calidad de propietario del hotel “EL PORTAL DEL PASAJERO”, existió una relación personal de trabajo, que se entiende regida por un contrato de trabajo a término indefinido, comprendido entre el 30 de septiembre de 2013 hasta el 09 de marzo de 2017, devengando el SMLV, el cual fue terminado por el fallecimiento del señor GOMEZ GRISALES. SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LA ANTERIOR DECLARACIÓN, SE CONDENA AL SEÑOR LUIS HERNANDO BAENA GÓMEZ en su calidad de propietario del hotel “ EL PORTAL DEL PASAJERO”, a reconocer y pagar a los a los beneficiario del señor JORGE ALBEIRO GOMEZ GRISALES quien acreditaron las calidades de conyugue, la señora CARMENZA VALENCIA VALENCIA, y de hijos, los jóvenes ALEJANDRO GOMEZ VALENCIA Y DANIELA GOMEZ VALENCIA, las siguientes sumas y por los siguientes conceptos, distribuidos en un 50% para la conyuge y 25% para cada uno de los hijos.