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Esquema en la vía de apremio en Guatemala
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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1º. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2º. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación. 3º. Créditos hipotecarios. 4º. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones. 5º. Créditos prendarios. 6º. Transacción celebrada en escritura pública. 7º. Convenio celebrado en el juicio. ESCRITURACIÓN Llenados los requisitos, el juez señala 3 días al ejecutado para que otorgue la escritura traslativa de dominio y en caso de rebeldía el juez la otorga de oficio. Previo a la escrituración, el deudor o dueño aun puede rescatar los bienes de la venta. En la escrituración, el deudor o dueño aun puede rescatar los bienes de la venta. En la escritura se transcriben el acta de reate y el auto que apruebe la liquidación. 324 CPCYM ENTREGA DE BIENES Otorgada la escritura, el juez procede a dar posesión de los bienes al adjudicatario fijando un plazo no mayor de 10 días, bajo apercibimiento de decretar el lanzamiento o el secuestro, a su costa. 325 CPCYM
Solamente podrá deducirse apelación contra el auto que no admita la vía apremio y contra el que apruebe la liquidación. 325 CPCYM
Practicado el remate, se hace liquidación de la deuda con intereses y costas librando orden a cargo del subastador. 319 CPCYM
El día y hora señalados para el remate, se declara fincado en el mejor postor o al ejecutante a falta de postores. El término para el remate será no menor de 15 días ni mayor de 30 días. 313 CPCYM.
Hecha la tasación o fijada la base del remate, se ordena la venta en pública subasta, anunciándose tres veces, por lo menos, en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Los postores depositaran el 10% para participar en la subasta.
Debe de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 61, 106 y 107 CPCYM TASACIÓN Posteriormente al embargo, se procede a la tasación salvo que las partes se pongan de acuerdo en el precio. Cuando fueren bienes inmuebles puede servir de base para el remate, el monto de la deuda o el valor de la matricula fiscal, a elección del acreedor. 312 CCPCYM
En esta clase de juicio la oposición del ejecutado únicamente puede fundamentarse en excepciones que destruyan la eficacia del título, se fundamentan en prueba documental y se interponen dentro del tercer día de ser requerido o notificado Las excepciones se tramitan por la vía de los incidentes. 296 CPCYM. 135-140 LOJ.
El juez calificará el título en que se funde, y si lo considerase suficiente, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes. No será necesario el requerimiento ni el embargo si la obligación estuviere garantizada con prenda o hipoteca. 297 CPCYM