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Orientación Universidad
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Esquema del Curso de Derecho: I Periodo Académico - Promoción 2024 - Prof. Mamani, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Un esquema detallado del curso de derecho para el primer periodo académico de la promoción 2024. Abarca temas como la conceptualización del derecho, los derechos fundamentales, los poderes del estado, las garantías constitucionales, la estructura de la legislación peruana, el derecho de las personas naturales y jurídicas, el acto jurídico, los vicios de la voluntad, las obligaciones y los contratos en general. El esquema incluye una descripción de los contenidos de cada semana, incluyendo los temas a tratar y las actividades a realizar.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 28/10/2024

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ESCUELA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL
POLICIAL DIVISION ACADEMICA
ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNICO
PROFESIONAL PNP
PUNO
SÍLABO DE LA ASIGNATURA:
“INTRODUCCION AL DERECHO”
1
I PERIODO ACADEMICO DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES PNP
INTEGRANTES DE LA PROMOCION 2024.
DOCENTES:
1. MAGISTER ALICIA ZUAÑA QUISPE
2. ABOGADA ELIZABETH SUCARI CHURQUI
3. ABOGADO. - ST3 PNP BRYAN ROGER MAYTA VELA
4. ABOGADA MERCEDES TANIA CANALES AGRAMONTE
5. MAESTRO- S1 PNP DIANA MAMANI ATENCIO
6. ABOGADA. -S1 PNP ARACELI JACKELINE PACHECO QUISPE.
PUNO- PERU - 2024
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¡Descarga Esquema del Curso de Derecho: I Periodo Académico - Promoción 2024 - Prof. Mamani y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

ESCUELA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL

POLICIAL DIVISION ACADEMICA

ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNICO

PROFESIONAL PNP

PUNO

SÍLABO DE LA ASIGNATURA:

“INTRODUCCION AL DERECHO”

I PERIODO ACADEMICO DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES PNP

INTEGRANTES DE LA PROMOCION 2024.

DOCENTES:

1. MAGISTER ALICIA ZUAÑA QUISPE

2. ABOGADA ELIZABETH SUCARI CHURQUI

3. ABOGADO. - ST3 PNP BRYAN ROGER MAYTA VELA

4. ABOGADA MERCEDES TANIA CANALES AGRAMONTE

5. MAESTRO- S1 PNP DIANA MAMANI ATENCIO

6. ABOGADA. -S1 PNP ARACELI JACKELINE PACHECO QUISPE.

PUNO- PERU - 2024

SILABO

ASIGNATURA DE “INTRODUCCION AL DERECHO”

(I PERIODO ACADEMICO – PROMOCION 2024)

I. DATOS GENERALES:

EJE CURRICULAR : Formación General AREA EDUCATIVA : Desarrollo Profesional AREA COGNITIVA : Desarrollo Personal AÑO DE ESTUDIO : PRIMERO HORAS SEMESTRALES : 48 horas académicas HORAS SEMANALES : 03 horas PERIODO ACADEMICO : I Semestre (16 semanas)

II. SUMILLA:

El curso “INTRODUCCION AL DERECHO”, forma parte del Currículo de Estudios de las

Escuelas Técnico Superiores PNP. El curso correspondiente al I PERIODO

ACADEMICO – PROMOCION 2024, está estructurado de la siguiente manera: Unidad

I; abarcará derecho como fuente generadora de deberes y derechos, los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú y los Poderes del Estado peruano. Unidad II; Garantías Constitucionales, estructura de la Legislación Peruana. Unidad III; Derechos de las personas naturales, derechos de las personas jurídicas. Unidad IV, El Acto Jurídico, los vicios de la voluntad, Las obligaciones y Contratos en general. III. COMPETENCIA DE LA ASIGNATURA El alumno Identifica, valora y analiza los fundamentos del Derecho como disciplina, sus fines y aplicación en diversas actividades de sociedad; los derechos fundamentales de las personas; asumiendo su importancia en el desarrollo de su vida profesional relacionado a la aplicación en su campo funcional. IV. CAPACIDADES:  Reconoce el Derecho como una disciplina que regula la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.  Reconocer los derechos fundamentales de las personas contemplados en la Constitución Política del Estado.  Conocer los Poderes del Estado, las Garantías Constitucionales y los derechos de las personas naturales y personas jurídicas. EESTP PNP – PUNO

LUNES 03/ 08:00 a 10:  Concepto de ordenamiento jurídico  Estructura legislativa del Perú  Primer Nivel: La Constitución Política del Estado  Segundo Nivel: Normas con rango de ley  Tercer Nivel: Decretos y Resoluciones III UNIDAD DERECHO DE LAS PERSONAS NATURALES, DERECHO DE LAS PERSONAS JURIDICAS 6ª SEMANA LUNES 10/ 08:00 a 10:  Persona natural  Capacidad de la persona

  • Capacidad de Goce o Jurídica
  • Capacidad de Ejercicio o de Obrar  Capacidad e incapacidad de ejercicio  Fin de la persona  Derechos de la persona (Código Civil) 7ª SEMANA LUNES 17/ 08:00 a 10: I EXAMEN PARCIAL  Calificación y entrega de notas  ENTREGA Y EXPOSICIÓN DE: ESTRUCTURA DE ENSAYO (INDIVIDUAL) 8ª SEMANA LUNES 24/ 08:00 a 10: Derecho de las Personas Jurídicas:  Concepto de persona jurídica  Elementos de la persona jurídica  Clasificación de la persona jurídica  Cuando comienza a existir una persona jurídica Tipos de persona jurídica de derecho privado IV UNIDAD EL ACTO JURIDICO, LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD, LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS EN GENERAL 9ª SEMANA LUNES 01/ 08:00 a 10:  El Acto Jurídico: Forma. Representación  Modalidades del Acto Jurídico  Simulación  Fraude 10ª SEMANA LUNES 08/ 08:00 a 10: Vicios de la voluntad  Nulidad del Acto Jurídico:
  • Falta de manifestación de voluntad del agente
  • Incapacidad absoluta
  • Objeto Física o Jurídicamente Imposible o Indeterminable
  • Fin ilícito
  • Simulación absoluta
  • Ausencia de Formalidad prescrita bajo sanción de Nulidad  Confirmación del Acto Jurídico 11ª SEMANA LUNES 15/ 08:00 a 10: Las Obligaciones  Fuentes de las obligaciones  Modalidades
  • Obligación de Dar
  • Obligación de Hacer
  • Obligación de No Hacer 12ª SEMANA LUNES 22/ 08:00 a 10: II EXAMEN PARCIAL.  Calificación y entrega de notas  ENTREGA Y EXPOSICION DE TRABAJO COLABORATIVO (GRUPALES) 13ª SEMANA LUNES 29/ 08:00 a 10:ENTREGA Y EXPOSICION DE TRABAJO COLABORATIVO (GRUPALES) 14ª SEMANA LUNES 05/ 08:00 a 10: Contratos en General  Disposiciones Generales  El consentimiento  Objeto y forma del contrato  Contratos nominados y su clasificación 15ª SEMANA LUNES 12/ 08:00 a 10:  Repaso general de la cátedra 16ª SEMANA LUNES 19/ 08:00 a 10: EXAMEN FINAL V. METODOLOGÍA: a. Las técnicas de enseñanza aprendizaje estarán orientadas en la interacción permanente entre el educador y educando, enmarcadas en la cultura participativa y trabajo en equipo. b. Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los conocimientos adquiridos. c. El desarrollo de los contenidos curriculares será eminentemente objetivo mediante el empleo de Mapas Conceptuales.

PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4)

PEP = Promedio de Exámenes Parciales PO = Paso Oral TA = Trabajo de Investigación Monográfica EF = Examen Final

VIII. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

a. La constitución comentada. b. La Constitución, lectura y comentarios. - Enrique Chirinos Soto, Francisco Chirinos Soto. - Editorial Rhodas.- 5ta. Edición – 2007. c. Código Civil. - Jurista Editores EIRL.- Junio 2017. d. Temas de Derecho Procesal Civil.- Pedro Muñoz Zumaeta.- Jurista Editores.- Edición Marzo 2009. e. Derechos Reales. - Gunther Gonzales Barrón. - Juristas Editores EIRL.- Primera Edición- Setiembre 2005.

INTRODUCCIÓN

Entendemos por derecho al sistema de leyes, regulaciones y normas que una región, país o territorio se da a sí mismo con el objetivo de mantener bajo control ciertos comportamientos y actos sociales que puedan ser considerados peligrosos o dignos de interés. El derecho es un elemento puramente social que el ser humano creó desde el mismo momento en que se organizó en comunidades o sociedades y es por esto que la importancia del derecho es vital si buscamos comprender el funcionamiento de una sociedad. Cuando hablamos de derecho, podemos decir que hay dos tipos principales. En primer lugar, encontramos el derecho consuetudinario, o aquel que no se establece de manera oficial o por escrito pero que está en la conciencia social de las personas y que marca a través del sentido común qué cosas se pueden hacer y qué cosas no, por ejemplo, lastimar a alguien. Este tipo de derecho es el derecho característico de las sociedades más antiguas. Luego, cuando las sociedades se complejizaron, surgió la necesidad de establecer por escrito todas aquellas reglas, leyes, normas y regulaciones que controlarán y que dictarán de manera clara y concisa los posibles castigos, sanciones o perjuicios que determinadas acciones podían conllevar. Así, actos como crímenes o delitos se volvieron regulados, del mismo modo que también surgieron con el derecho escrito un sinfín de regulaciones para diferentes esferas de la vida social (regulaciones laborales, familiares, penales, civiles, etc.). A través de esto observamos que la importancia del derecho reside entonces en imponer cierto orden y control sobre sociedades que, de otra manera, actuarían de modo caótico y desordenado. El derecho tiene como objetivo principal actuar como un conjunto de leyes máximas y supremas que deben ser respetadas por todos los miembros de la sociedad por el bien de la misma sociedad. Es aquí entonces cuando aparece la idea de bien común y pierde lugar la idea de bien individual que sería aquel que permitiría a los individuos actuar como quisieran sin tener en cuenta el perjuicio o daño que se puede causar a otros

I UNIDAD

PRIMERA SEMANA

Doctrina. Son las opiniones emanadas por estudiosos del derecho. Si bien estas opiniones carecen de obligatoriedad, son citadas constantemente por los jueces, ya sea para fundamentar sentencias y leyes o bien, durante los fallos.  Costumbre. La repetición natural y de forma espontánea de conductas jurídicas que adquiere fuerza de ley es otra fuente del derecho.

CLASIFICACION DEL DERECHO

Todo el derecho se divide en tres partes, las cuales incluyen los subdimensiones mencionados anteriormente:  Derecho Público. Es el que tiene el objetivo de regular los vínculos entre los individuos, personas físicas, y también a las entidades privadas con los distintos órganos del poder público. Aquí se encuentra además el derecho constitucional que es una rama del derecho público, por el cual se definen mediante el estudio y análisis a las leyes que definen la norma de un Estado.  Derecho Procesal. Es la rama destinada a la aplicación de las normas del derecho. Aquí encontramos el derecho internacional para regular la conducta de los estados, el derecho penal para determinar qué conductas son las consideradas delictivas, y el derecho administrativo que tiene el objetivo de la administración pública.  Derecho Privado. Regula las relaciones jurídicas entre el personal, es decir entre agentes que no son de carácter público, sino que están en igualdad de condiciones. Como por ejemplo el derecho civil que abarca las actividades cotidianas, cuestiones familiares, también conflictos sobre la propiedad. Abarca también al derecho mercantil que es la rama dedicada exclusivamente a cuestiones de organización y explotación comercial, regula sobre las actividades del mercado, el intercambio directo o indirecto de bienes, servicios que prestan productores, y debe garantizar también apoyo legal a los consumidores.  Por último, comprende también al derecho internacional privado, el cual se especializa en reglamentar a los individuos que entablan relaciones internacionales.  Derecho social. es el conjunto de normas jurídicas que son instauradas a favor de individuos socialmente débiles, con el objeto de lograr su convivencia en otras clases sociales, dentro de un marco vigente. Por ejemplo, el derecho laboral, que pretende garantizar condiciones dignas para realizar el equilibrio dentro de las relaciones laborales, entre el empleado y el empleador. Aquí juegan un papel importante los derechos del trabajador, la prevención social y los derechos sindicales.

RAMAS DEL DERECHO

Las ramas del Derecho público son:  Derecho Administrativo. Es el conjunto de normas que regula el funcionamiento del Estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos y su relación con los particulares.  Derecho Constitucional o Político. Se ocupa del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.  Derecho Penal. Comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellos que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir con la descrita por la norma, sin poder aplicarse la analogía.  Derecho Procesal. Regula la organización y las atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.  Derecho Laboral. Se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección del trabajador.  Derecho Tributario. Es el conjunto de reglas, normas y principios que se encargan de regular la relación jurídico-tributaria entre la administración y el contribuyente. Mientras que las del Derecho Privado son las siguientes:  Derecho Civil. Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio Estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del Derecho, pues comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, entre otros.  Derecho Comercial o Mercantil. Se encarga de regular la actividad de los comerciantes y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.

I UNIDAD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993

TÍTULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1°. - Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

COMENTARIO DIGNIDAD HUMANA

La dignidad de la persona constituye el fundamento vital de la idea de los derechos

humanos, que nos lleva a la comprensión de este como el valor interno de la propia

persona, por el hecho de serlo, incluso, que se le de el honor debido como alguien

individual y social.

Artículo 2°.- Derechos fundamentales de la persona, Toda persona tiene derecho:

  1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
  2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

COMENTARIO DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY

Derecho humano por el cual todas las personas deben ser tratadas de la misma forma,

sin distinciones o favoritismos. Implica fundamentalmente que el Estado trate a todos

sus ciudadanos de la misma forma, sin privilegios y sin discriminaciones.

Ejemplo: «Pedir requisitos que no están al alcance de todos los ciudadanos, sino sólo

de algunos, para obtener un documento público es una violación al derecho a la

igualdad ante la ley».

  1. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
  2. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
  3. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
  4. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
  5. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias.

exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

  1. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
  2. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
  3. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
  4. A la propiedad y a la herencia.
  5. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
  6. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
  7. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
  8. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
  9. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
  10. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
  11. A la legítima defensa.

COMENTARIO DE LEGITIMA DEFENSA

La legítima defensa es una causa de justificación que permite a una persona

defenderse a sí misma o a terceros frente a una agresión ilegítima, actual o

inminente, sin incurrir en responsabilidad penal.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

COMENTARIO DE PRINCIPIO DE INOCENCIA

Es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona

como regla, solamente a través de un proceso o juicio en el que se

demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el estado aplicarle una

pena o sanción.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. – El procesado no está obligado a

presentar elementos probatorios para ratificar su inocencia, al contrario,

estas actuaciones son de competencia de los órganos pertinentes para

demostrar la culpabilidad del procesado.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser

A TENER EN

CUENTA

No confundir el plazo para la Detención en

“FLAGRANTE” DELITO; frente al plazo para la

“INVESTIGACION” una vez detenido el agente.

VEINTICUATRO (24)

HORAS

Para la detención en “FLAGRANTE” delito.

CUARENTA Y OCHO

(48) HORAS

Como plazo máximo para realizar la

“INVESTIGACION” de delitos comunes.

¿ES IGUAL LA INTERVENCION, RETENCION, DETENCION Y CAPTURA?

HABEAS CORPUS CONTRA LA DETENCION POLICIAL

La famosa frase “TE VAN A INTERPONER UN HABEAS CORPUS”, se torna

ocasionalmente un término hasta temido podría decirse, nuestra legislación procesal

penal, puntualizo los presupuestos de la flagrancia sobre detenciones irregulares o

ilegales, (inmediatez temporal o inmediatez personal).

¿Cuál ES LA RESPONSABILIDAD DEL EFECTIVO PLICIAL SI SE ACREDITA QUE

LA DETENCION POLICIAL FUE IRREGULAR?

¿PROCEDE LA DESTITUCION?

SE CONCLUYE:

 La detención policial estará sujeta a determinados presupuestos y requisitos de

cumplimiento, que hacen prevalecer la detención a la defensa de los derechos

fundamentales y constitucionales, porque lo que prima en realidad es la

urgencia de acción en contra de una conducta que puede ser un hecho que

ocasione un mal mayor posteriormente.

 La detención policial bajo el supuesto de flagrancia, implica la privación de

libertad a la persona quien es sorprendido en el mismo acto de cometer el delito

o cuando acaba de cometerlo, es un delito tan evidente a la percepción de los

sentidos que no genera duda alguna sobre su autoría, por lo que la autoridad

policial está facultada constitucionalmente para detenerla hasta un máximo de

48 horas, tiempo en el cual se le pondrá a cargo del juzgado correspondiente.

 Se ha podido establecer que la inmediatez temporal permite efectividad en la

detención policial en caso de flagrante delito y que protegería mejor

a la ciudadanía si fuera inserto en el marco constitucional nacional pues

existen delincuentes que evitan su responsabilidad penal mediante medidas

cautelares contra su detención.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. Literal modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30558, publicada el 09 mayo 2017. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla