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Un esquema detallado del curso de derecho para el primer periodo académico de la promoción 2024. Abarca temas como la conceptualización del derecho, los derechos fundamentales, los poderes del estado, las garantías constitucionales, la estructura de la legislación peruana, el derecho de las personas naturales y jurídicas, el acto jurídico, los vicios de la voluntad, las obligaciones y los contratos en general. El esquema incluye una descripción de los contenidos de cada semana, incluyendo los temas a tratar y las actividades a realizar.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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EJE CURRICULAR : Formación General AREA EDUCATIVA : Desarrollo Profesional AREA COGNITIVA : Desarrollo Personal AÑO DE ESTUDIO : PRIMERO HORAS SEMESTRALES : 48 horas académicas HORAS SEMANALES : 03 horas PERIODO ACADEMICO : I Semestre (16 semanas)
El curso “INTRODUCCION AL DERECHO”, forma parte del Currículo de Estudios de las
I; abarcará derecho como fuente generadora de deberes y derechos, los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú y los Poderes del Estado peruano. Unidad II; Garantías Constitucionales, estructura de la Legislación Peruana. Unidad III; Derechos de las personas naturales, derechos de las personas jurídicas. Unidad IV, El Acto Jurídico, los vicios de la voluntad, Las obligaciones y Contratos en general. III. COMPETENCIA DE LA ASIGNATURA El alumno Identifica, valora y analiza los fundamentos del Derecho como disciplina, sus fines y aplicación en diversas actividades de sociedad; los derechos fundamentales de las personas; asumiendo su importancia en el desarrollo de su vida profesional relacionado a la aplicación en su campo funcional. IV. CAPACIDADES: Reconoce el Derecho como una disciplina que regula la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. Reconocer los derechos fundamentales de las personas contemplados en la Constitución Política del Estado. Conocer los Poderes del Estado, las Garantías Constitucionales y los derechos de las personas naturales y personas jurídicas. EESTP PNP – PUNO
LUNES 03/ 08:00 a 10: Concepto de ordenamiento jurídico Estructura legislativa del Perú Primer Nivel: La Constitución Política del Estado Segundo Nivel: Normas con rango de ley Tercer Nivel: Decretos y Resoluciones III UNIDAD DERECHO DE LAS PERSONAS NATURALES, DERECHO DE LAS PERSONAS JURIDICAS 6ª SEMANA LUNES 10/ 08:00 a 10: Persona natural Capacidad de la persona
PEP = Promedio de Exámenes Parciales PO = Paso Oral TA = Trabajo de Investigación Monográfica EF = Examen Final
a. La constitución comentada. b. La Constitución, lectura y comentarios. - Enrique Chirinos Soto, Francisco Chirinos Soto. - Editorial Rhodas.- 5ta. Edición – 2007. c. Código Civil. - Jurista Editores EIRL.- Junio 2017. d. Temas de Derecho Procesal Civil.- Pedro Muñoz Zumaeta.- Jurista Editores.- Edición Marzo 2009. e. Derechos Reales. - Gunther Gonzales Barrón. - Juristas Editores EIRL.- Primera Edición- Setiembre 2005.
Entendemos por derecho al sistema de leyes, regulaciones y normas que una región, país o territorio se da a sí mismo con el objetivo de mantener bajo control ciertos comportamientos y actos sociales que puedan ser considerados peligrosos o dignos de interés. El derecho es un elemento puramente social que el ser humano creó desde el mismo momento en que se organizó en comunidades o sociedades y es por esto que la importancia del derecho es vital si buscamos comprender el funcionamiento de una sociedad. Cuando hablamos de derecho, podemos decir que hay dos tipos principales. En primer lugar, encontramos el derecho consuetudinario, o aquel que no se establece de manera oficial o por escrito pero que está en la conciencia social de las personas y que marca a través del sentido común qué cosas se pueden hacer y qué cosas no, por ejemplo, lastimar a alguien. Este tipo de derecho es el derecho característico de las sociedades más antiguas. Luego, cuando las sociedades se complejizaron, surgió la necesidad de establecer por escrito todas aquellas reglas, leyes, normas y regulaciones que controlarán y que dictarán de manera clara y concisa los posibles castigos, sanciones o perjuicios que determinadas acciones podían conllevar. Así, actos como crímenes o delitos se volvieron regulados, del mismo modo que también surgieron con el derecho escrito un sinfín de regulaciones para diferentes esferas de la vida social (regulaciones laborales, familiares, penales, civiles, etc.). A través de esto observamos que la importancia del derecho reside entonces en imponer cierto orden y control sobre sociedades que, de otra manera, actuarían de modo caótico y desordenado. El derecho tiene como objetivo principal actuar como un conjunto de leyes máximas y supremas que deben ser respetadas por todos los miembros de la sociedad por el bien de la misma sociedad. Es aquí entonces cuando aparece la idea de bien común y pierde lugar la idea de bien individual que sería aquel que permitiría a los individuos actuar como quisieran sin tener en cuenta el perjuicio o daño que se puede causar a otros
Doctrina. Son las opiniones emanadas por estudiosos del derecho. Si bien estas opiniones carecen de obligatoriedad, son citadas constantemente por los jueces, ya sea para fundamentar sentencias y leyes o bien, durante los fallos. Costumbre. La repetición natural y de forma espontánea de conductas jurídicas que adquiere fuerza de ley es otra fuente del derecho.
Todo el derecho se divide en tres partes, las cuales incluyen los subdimensiones mencionados anteriormente: Derecho Público. Es el que tiene el objetivo de regular los vínculos entre los individuos, personas físicas, y también a las entidades privadas con los distintos órganos del poder público. Aquí se encuentra además el derecho constitucional que es una rama del derecho público, por el cual se definen mediante el estudio y análisis a las leyes que definen la norma de un Estado. Derecho Procesal. Es la rama destinada a la aplicación de las normas del derecho. Aquí encontramos el derecho internacional para regular la conducta de los estados, el derecho penal para determinar qué conductas son las consideradas delictivas, y el derecho administrativo que tiene el objetivo de la administración pública. Derecho Privado. Regula las relaciones jurídicas entre el personal, es decir entre agentes que no son de carácter público, sino que están en igualdad de condiciones. Como por ejemplo el derecho civil que abarca las actividades cotidianas, cuestiones familiares, también conflictos sobre la propiedad. Abarca también al derecho mercantil que es la rama dedicada exclusivamente a cuestiones de organización y explotación comercial, regula sobre las actividades del mercado, el intercambio directo o indirecto de bienes, servicios que prestan productores, y debe garantizar también apoyo legal a los consumidores. Por último, comprende también al derecho internacional privado, el cual se especializa en reglamentar a los individuos que entablan relaciones internacionales. Derecho social. es el conjunto de normas jurídicas que son instauradas a favor de individuos socialmente débiles, con el objeto de lograr su convivencia en otras clases sociales, dentro de un marco vigente. Por ejemplo, el derecho laboral, que pretende garantizar condiciones dignas para realizar el equilibrio dentro de las relaciones laborales, entre el empleado y el empleador. Aquí juegan un papel importante los derechos del trabajador, la prevención social y los derechos sindicales.
Las ramas del Derecho público son: Derecho Administrativo. Es el conjunto de normas que regula el funcionamiento del Estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos y su relación con los particulares. Derecho Constitucional o Político. Se ocupa del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Derecho Penal. Comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellos que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir con la descrita por la norma, sin poder aplicarse la analogía. Derecho Procesal. Regula la organización y las atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. Derecho Laboral. Se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección del trabajador. Derecho Tributario. Es el conjunto de reglas, normas y principios que se encargan de regular la relación jurídico-tributaria entre la administración y el contribuyente. Mientras que las del Derecho Privado son las siguientes: Derecho Civil. Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio Estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del Derecho, pues comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, entre otros. Derecho Comercial o Mercantil. Se encarga de regular la actividad de los comerciantes y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.
Artículo 1°. - Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°.- Derechos fundamentales de la persona, Toda persona tiene derecho:
exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser
La detención policial estará sujeta a determinados presupuestos y requisitos de
La detención policial bajo el supuesto de flagrancia, implica la privación de
Se ha podido establecer que la inmediatez temporal permite efectividad en la
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. Literal modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30558, publicada el 09 mayo 2017. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla