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Tipo: Apuntes
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El objetivo del estudio fue identificar las causas de invalidantes laborales y proponer una estrategia de intervención para lograr una mayor calidad en la salud del trabajador de enfermería. Los trabajadores del sector hospitalario sufren más accidentes que los del sector extrahospitalario En términos de frecuencia, la categoría de los auxiliares es la que sufre más accidentes, seguida del personal de enfermería, los técnicos y los restantes profesionales. Por lo que respecta a las causas de las lesiones, las heridas punzantes (48,6%) constituyen el caso más frecuente, seguidas de las contusiones (17,3%), las infecciones (8,9%) y las lesiones provocadas por esfuerzos. La elevada frecuencia de las heridas punzantes debe considerarse actualmente como una verdadera emergencia, que es preciso tener en cuenta de forma prioritaria en el establecimiento y en la aplicación de las medidas de protección LESIONES MÚSCULO ESQUELÉTICAS Y TRAMATISMOS. RIESGOS POR SOBRECARGA FÍSICA. Es importante señalar la existencia de un porcentaje significativo de accidentes ligados a las denominadas lesiones de esfuerzo. También en este caso, la gravedad de las posibles complicaciones derivadas de dichas lesiones confirma la conveniencia de actuar de forma decidida en su prevención. El grupo más afectado dentro de esta actividad parece ser el personal sanitario que manejan y trasladar enfermos. El resultado de estas sobrecargas, son consecuencias negativas para la salud, muchas veces irreversibles, así como la incidencia en el absentismo y en definitiva en la calidad de la asistencia al usuario del hospital. El tipo de trabajo realizado en enfermería quirúrgica conlleva una carga física estática y dinámica muy importante. La carga estática se refiere a posturas fijas mantenidas con o sin peso adicional y la carga dinámica a todo lo que implica movimiento. DISCIPLINA DE ENFERMERÍA NEGLIGENCIA Cuando un proveedor de salud falla en hacer algo que debió hacer y no hizo lo que tiene como resultado una complicación o la muerte. Es sinónimo de descuido u omisión. Ej. Hacer un diagnóstico incorrecto Negligencia profesional es error al realizar un tratamiento. No sujetar al paciente en sala de operación. No informar al paciente sobre su enfermedad o tratamiento Falta de aplicación al tratamiento.
ESTUDIANTES Son responsables de sus actos, omisiones negligencias cometidas durante el periodo de Acreditación de la licenciatura. RESPONSABILIDAD PENAL. La responsabilidad penal es siempre una responsabilidad por culpa (o dolo), o sea no cabe responder penalmente, cometer delito, si estamos ante una situación de caso fortuito o menos aún si hay fuerza mayor. En esos casos cabe plantearse si existe responsabilidad civil del sanitario o administrativa del centro (ya que este tipo de respad. tiene formas objetivas en algunos casos, responsabilidad por riesgo, etc.), pero esta pregunta nunca se puede hacer en Derecho Penal (art. 5 CP de 1995: No hay pena sin dolo o imprudencia, aunque debería decir no hay delito). La responsabilidad penal por daños deriva, en el caso del profesional de la Sanidad, generalmente, del delito de homicidio o lesiones por imprudencia. Naturalmente, el médico o la enfermera que aprovecha su profesión para llevar a cabo una venganza privada y asesinar a un paciente (incluso disfrazándolo de acto curativo, por ejemplo cambiando una medicina por un veneno) comete un delito doloso ordinario como cualquier ciudadano, pero eso no es responsabilidad profesional. El delito de homicidio (si el resultado es de muerte) o de lesiones (menoscabo de la salud, de la integridad física o mental del paciente) por imprudencia sí está definido en el CP bien en su modalidad de delitos (imprudencia grave) o en la menos relevante de falta (imprudencia leve). o Delito o falta de homicidio imprudente: Delito: Art. 142.1 CP: El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años (a estas penas hay que añadir las posibles accesorias genéricas de inhabilitación o suspensión para la profesión, o la específica en caso de imprudencia profesional del art. 142-3: inhabilitación para el ejercicio de la profesión entre tres y seis años). Falta: Art. 621-2 CP: El que por imprudencia leve cause la muerte de otra persona será castigado con la pena de multa de uno a dos meses (sistema de la llamada cuota-multa, en que se paga una cuota diaria de multa durante el tiempo de condena).