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Estatutos de Constitución de Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S), Exámenes de Derecho Documental

Estos son los estatutos de constitución de una sociedad anónima simplificada (s.a.s) en colombia, incluyendo información sobre la escritura pública, clase de acto, representación de acciones, quórum, decisiones y liquidación.

Tipo: Exámenes

2023/2024

Subido el 04/03/2024

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ESCRITURA PÚBLICA No.022
CLASE DE ACTO: CONSTITUCION SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA (S.A.S) -------
En la ciudad de Armenia, departamento de Quindío, República de Colombia a los (15) días del mes de
Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), al despacho de la Notaría Quinta (5) del Círculo de
Armenia, comparecieron: MARÍA JOSÉ RINCÓN FALLA, mayor de edad, vecina de ésta ciudad,
identificada con la CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 1094887609 expedida en Armenia -
Quindío, CIELO ROCIO RUBIO CASTAÑO mayor de edad, vecina de ésta ciudad, identificada
con la CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 41958294 expedida en Armenia - Quindío,
LEYDY SUSANA VALLEJO RESTREPO mayor de edad, vecina de ésta ciudad, identificada con
la CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 41957006 expedida en Armenia - Quindío, y LAURA
STEPHANY NARVÁEZ CORREA mayor de edad, vecina de ésta ciudad, identificada con la
CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 1084330493 expedida en Calarcá - Quindío,
respectivamente, de estado civil solteras, de nacionalidad colombiana, y manifestaron: Que han
convenido en constituir, como en efecto constituyen mediante este instrumento, una sociedad
comercial, del tipo de las de sociedad anónima simplificada, la cual se regirá por las normas
contempladas en el Código de Comercio para este tipo de sociedades, y en especial por los siguientes
estatutos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
—---------------------------------ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD—---------------------------------------
NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL: ------
ARTÍCULO 1°. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN: La Sociedad es por acciones
simplificada, en la forma autorizada por la Ley 1258 de 2.008, su naturaleza es comercial y se
denominará “THEMIS JUSTICE Asesoría Judicial Comercial y Laboral S.A.S. Y podrá usar la
sigla “THEMIS JUSTICE S.A.S.”-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°. NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La Sociedad es de nacionalidad colombiana
y tendrá su domicilio en la ciudad de Armenia, departamento del Quindío, República de Colombia,
pero podrá establecer sucursales o agencias y en general extender su radio de acción en todo el
territorio nacional.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3°. DURACIÓN: La Sociedad tendrá un período de duración indefinido, contado desde
la fecha de constitución y se disolverá si llegare a perderse el cincuenta por ciento (50%) del capital
suscrito o si así lo resolviera válidamente la Asamblea General de Accionistas.----------------------------
ARTÍCULO 4°. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto principal la prestación de servicios
profesionales de consultoría en general, asesoría y capacitación en nivel jurídico o de cualquier otra
índole en instituciones privadas o gubernamentales personas naturales o jurídicas; la sociedad podrá
realizar cualquier otra actividad comercial o civil lícita.--------------------------------------------------------
En ejercicio de su objeto social, la Sociedad para su logro y desarrollo podrá ejercer actividades tales
como: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. Celebrar y ejecutar en cualquier lugar todo acto o contrato cualesquiera operaciones
comerciales o civiles que estén directamente relacionadas con su objeto social.------------------
2. Representar firmas nacionales, que tengan que ver con el objeto social.----------------------------
3. Comprar, vender, gravar, dar o tomar en arriendo bienes inmuebles. Dar y recibir dinero a
cualquier título, con interés o sin él, con garantías o sin ellas.----------------------------------------
4. Girar, aceptar, negociar, descontar, endosar, adquirir, avalar, protestar, pagar letras de
cambio, pagarés, cheques y en general, toda clase de títulos valores y demás documentos
civiles y/o comerciales, o aceptarlos en
pago.------------------------------------------------------------------------
5. Tomar parte como sociedad accionista en otras compañías que tengan un objeto social similar
o complementario al propio, mediante el aporte de dinero o bienes o la adquisición de
acciones o parte de ellas, fusionarse con otras sociedades o absorberlas.---------------------------
6. Abrir establecimientos de comercio para desarrollar su objeto social.------------------------------
7. Transigir, desistir y apelar decisiones arbitrales o judiciales en las cuestiones que tenga interés
frente a terceros, a los asociados mismos o a sus trabajadores.---------------------------------------
8. Tomar dinero en mutuo con o sin intereses.-------------------------------------------------------------
9. Celebrar todo tipo de operaciones
bancarias.------------------------------------------------------------
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ESCRITURA PÚBLICA No. CLASE DE ACTO: CONSTITUCION SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA (S.A.S) ------- En la ciudad de Armenia, departamento de Quindío, República de Colombia a los (15) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), al despacho de la Notaría Quinta (5) del Círculo de Armenia, comparecieron: MARÍA JOSÉ RINCÓN FALLA , mayor de edad, vecina de ésta ciudad, identificada con la CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 1094887609 expedida en Armenia - Quindío, CIELO ROCIO RUBIO CASTAÑO mayor de edad, vecina de ésta ciudad, identificada con la CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 41958294 expedida en Armenia - Quindío, LEYDY SUSANA VALLEJO RESTREPO mayor de edad, vecina de ésta ciudad, identificada con la CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 41957006 expedida en Armenia - Quindío, y LAURA STEPHANY NARVÁEZ CORREA mayor de edad, vecina de ésta ciudad, identificada con la CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 1084330493 expedida en Calarcá - Quindío, respectivamente, de estado civil solteras, de nacionalidad colombiana, y manifestaron: Que han convenido en constituir, como en efecto constituyen mediante este instrumento, una sociedad comercial, del tipo de las de sociedad anónima simplificada, la cual se regirá por las normas contempladas en el Código de Comercio para este tipo de sociedades, y en especial por los siguientes estatutos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- —---------------------------------ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD—--------------------------------------- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL: ------ ARTÍCULO 1°. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN: La Sociedad es por acciones simplificada, en la forma autorizada por la Ley 1258 de 2.008, su naturaleza es comercial y se denominará “ THEMIS JUSTICE Asesoría Judicial Comercial y Laboral S.A.S. ” Y podrá usar la sigla “THEMIS JUSTICE S.A.S.”------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 2°. NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La Sociedad es de nacionalidad colombiana y tendrá su domicilio en la ciudad de Armenia, departamento del Quindío, República de Colombia, pero podrá establecer sucursales o agencias y en general extender su radio de acción en todo el territorio nacional.---------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 3°. DURACIÓN: La Sociedad tendrá un período de duración indefinido, contado desde la fecha de constitución y se disolverá si llegare a perderse el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito o si así lo resolviera válidamente la Asamblea General de Accionistas.---------------------------- ARTÍCULO 4°. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto principal la prestación de servicios profesionales de consultoría en general, asesoría y capacitación en nivel jurídico o de cualquier otra índole en instituciones privadas o gubernamentales personas naturales o jurídicas; la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad comercial o civil lícita.-------------------------------------------------------- En ejercicio de su objeto social, la Sociedad para su logro y desarrollo podrá ejercer actividades tales como: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

  1. Celebrar y ejecutar en cualquier lugar todo acto o contrato cualesquiera operaciones comerciales o civiles que estén directamente relacionadas con su objeto social.------------------
  2. Representar firmas nacionales, que tengan que ver con el objeto social.----------------------------
  3. Comprar, vender, gravar, dar o tomar en arriendo bienes inmuebles. Dar y recibir dinero a cualquier título, con interés o sin él, con garantías o sin ellas.----------------------------------------
  4. Girar, aceptar, negociar, descontar, endosar, adquirir, avalar, protestar, pagar letras de cambio, pagarés, cheques y en general, toda clase de títulos valores y demás documentos civiles y/o comerciales, o aceptarlos en pago.------------------------------------------------------------------------
  5. Tomar parte como sociedad accionista en otras compañías que tengan un objeto social similar o complementario al propio, mediante el aporte de dinero o bienes o la adquisición de acciones o parte de ellas, fusionarse con otras sociedades o absorberlas.---------------------------
  6. Abrir establecimientos de comercio para desarrollar su objeto social.------------------------------
  7. Transigir, desistir y apelar decisiones arbitrales o judiciales en las cuestiones que tenga interés frente a terceros, a los asociados mismos o a sus trabajadores.---------------------------------------
  8. Tomar dinero en mutuo con o sin intereses.-------------------------------------------------------------
  9. Celebrar todo tipo de operaciones bancarias.------------------------------------------------------------
  1. Hacer, sea en nombre propio, por cuenta de terceros o en participación con ellos, las operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro o desarrollo del objeto social.----
  2. La ejecución de cualquier otro acto o contrato lícito que se relacione con el desarrollo del objeto principal, sea o no de comercio.------------------------------------------------------------------
  3. Podrá explotar privilegios, derechos de propiedad industrial y patentes de invención.-----------
  4. Y todas las materias acordes.------------------------------------------------------------------------------ CAPITULO ll —----------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS—---------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 5°. CAPITAL AUTORIZADO de la sociedad es de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) moneda corriente, dividido en doscientas veintiún (221) acciones nominativas ordinarias a valor de Cien mil pesos Mcte ($100.000) cada una y representadas en títulos negociables.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ARTÍCULO 6°. CAPITAL SUSCRITO : El capital suscrito de la sociedad es de DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DE PESOS M/C ($221.000.000) dividido en doscientas veintiún 221 acciones ordinarias de valor nominal de Cien mil pesos M/C ($100.000) cada una, las cuales representan títulos negociables, por lo que la conformación accionaria y del capital es la siguiente: ---- ARTÍCULO 7° CAPITAL PAGADO: El capital pagado de la sociedad es la suma de DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DE PESOS M/C ($221.000.000) dividido en doscientos veintiún (221) acciones ordinarias de valor nominal de Cien mil pesos M/C ($100.000) cada una, y representadas en títulos negociables.------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE DEL ACCIONISTA (^) ORDINARIASACCIONES VR. NOMINAL (^) SUSCRITOCAPITAL^ CAPITAL PAGADO^ PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN LAURA STEPHANY NARVÁEZ CORREA 52 100.000 52.000.000 52.000.000 23.53% CIELO ROCIO RUBIO CASTAÑO 60 100.000 60.000.000 60.000.000 27.15% LEYDY SUSANA VALLEJO RESTREPO 45 100.000 45.000.000 45.000.000 20.37% MARIA JOSE RINCON FALLA 64 100.000 64.000.000 64.000.000 28.95% TOTALES 221 100.000^ 221.000.000 221.000000 100% Parágrafo: De los aportes.----------------------------------------------------------------------------------------- Los aportes en dinero y en especie realizados por los accionistas en el capital suscrito y pagado para el inicio de la sociedad THEMIS JUSTICE S.A.S., será por la sumas total de doscientos veintiún millones de pesos M/C ($221.000.000), con las siguientes especificaciones en cabeza de cada socio fundador:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LAURA STEPHANY NARVAEZ CORREA. Realiza un aporte de un bien mueble caracterizado así: motocicleta de la marca Yamaha MT07, modelo 2023 placa TAO 72G, impuestos al día, con número de chasis 8HTUU22KK002194, de cilindraje 689 CC. Avaluado comercialmente por valor de cincuenta y dos millones de pesos moneda corriente (52.000.000), el cual se llevará a registro ante la autoridad competente al día siguiente de la firma del contrato de sociedad.---------------------------------- CIELO ROCIO RUBIO CASTAÑO. Aporta a favor de la sociedad un bien inmueble avaluado en sesenta millones de pesos moneda corriente (60.000.000) el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Armenia, Quindío, en la Carrera 15 por el sector de la calle 10 norte, local número 2 este se encuentra en el primer piso del edificio, oficina con un área total de 80 “Metros cuadrados” con 40 metros de frente por 40 metros de fondo; colinda por la derecha con la el local 2 y por la izquierda con la avenida Bolívar. Que consta en escritura pública del 01 de agosto de 2023 en la cual figura como titular propietaria la señora CIELO ROCIO RUBIO CASTAÑO con cédula de ciudadanía

enajenante, darán lugar a la cancelación en el libro de registro y gravamen de acciones de las partidas correspondientes de los dueños anteriores y a la inscripción de los nuevos adquirentes.------------------- ARTÍCULO 13°. ENAJENACIÓN DE ACCIONES: Los accionistas pueden libremente enajenar sus acciones, pero para la validez de cualquier transferencia es necesario el previo lleno de los siguientes requisitos: ------------------------------------------------------------------------------------------------- a) Toda transferencia está sometida a la condición suspensiva negativa de que la sociedad, o en su defecto de esta, alguno o algunos de los accionistas no quieran, dentro de los plazos que se indicarán más adelante tomarlas por el tanto estipulado en la enajenación proyectada.-------------------------------- b) El socio que proyecta enajenar sus acciones o parte de ellas a cualquier persona, sea accionista o no, dirigirá a la sociedad, con la expresión de las condiciones en que se va a efectuar, la cual tendrá que estar aceptada por el presunto adquiriente, quien firmará igualmente la referida comunicación.----- c) Desde la fecha de recibo de la comunicación indicada, la Sociedad gozará de un término de quince (15) días, durante el cual podrá manifestar su deseo de tomar para sí las acciones objeto de la negociación, en las mismas condiciones en que ofrezca hacerlo el presunto adquirente.------------------- d) Vencido el término anterior, la Sociedad comunicará a todos los accionistas dentro de los tres (3) días siguientes a la operación proyectada y las condiciones de ella, para que manifiesten si están interesados o no en ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días siguientes a la fecha de comunicación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- e) Si dentro de los plazos señalados, la sociedad y alguno o algunos de los accionistas manifiestan la intención de adquirir las acciones, se preferirá en primer término a la Sociedad. Si sólo estuvieran interesados en la negociación los accionistas, se distribuirían las acciones en proporción al número que cada uno de ellos posea. Lo mismo se aplicará cuando la sociedad manifieste interés en adquirir sólo una parte de las acciones que se le ofrecen.----------------------------------------------------------------- f) Si la enajenación proyectada fuere de aquellas que, como la permuta, no admiten sustitución en la cosa que se recibe o si la Sociedad o los accionistas que hubieren manifestado su intención de adquirir las acciones, consideran demasiado onerosas las condiciones de la enajenación proyectada, y así lo comunican al enajenante en la carta en que dan noticia de su voluntad de adquirir las acciones, se procederá a establecer el precio por medio de peritos nombrados por las partes o en su defecto por la Superintendencia de Sociedades. Hecha la regulación en dinero, la operación es obligatoria para todas las partes por un precio fijado por los peritos, pues se estima que la enajenación proyectada cualquiera que sea su índole, se resuelve en una compraventa, cuyo precio queda a arbitrio de tales peritos.-------- g) La Sociedad sólo podrá ejercer derecho de preferencia cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 14°. REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES: Los accionistas podrán hacerse representar ante la Sociedad, para todos los efectos, en todos los casos en su carácter de tales, con las limitaciones establecidas en la Ley. Los poderes deberán constar por escrito, por medio de carta dirigida a la Sociedad o por cualquier otra forma escrita. También pueden ser representados los accionistas por sus mandatarios y los incapaces por sus representantes legales, siempre con sus limitaciones señaladas en la Ley.----------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 15°. UNIDAD DE REPRESENTACIÓN Y DE VOTOS: Cada accionista, sea persona natural o jurídica, no puede designar sino a un solo representante a la Asamblea General de Accionistas, sea cual fuere el número de acciones que posea. El representante o mandatario de accionista no puede fraccionar el voto de su representado o mandante, lo cual significa que no le es permitido votar con una o varias acciones en un determinado sentido o por ciertas personas con una u otras acciones en un distinto sentido o por otras personas. Esta indivisibilidad del voto no se opone a que el representante o mandatario de varios accionistas vote en cada caso siguiendo separadamente las instrucciones de cada persona o grupo representado por mandato.-------------------------------------------- ARTÍCULO 16°. PLAZO PARA EL PAGO DE LAS ACCIONES Y ACCIONISTA EN MORA: Si un accionista no pagare dentro del plazo establecido en los estatutos, que en todo caso excederá de dos años, o en el reglamento de colocación de acciones, o en la Ley 1258 de 2.008, las acciones que haya suscrito, la Sociedad podrá dar cuenta y riesgo del socio moroso, vender, por conducto de un comisionista, sus acciones o imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones correspondientes a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento (20%) a título de indemnización o demandar ejecutivamente, a elección de la Junta Directiva. —-----------------

CAPÍTULO III —---------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL DE LA SOCIEDAD —--------------------------------------

ARTÍCULO 17°. ADMINISTRACIÓN SOCIAL: La dirección, administración y representación de la Sociedad, serán ejercidas por los siguientes órganos principales: —--------------------------------------- a) La Asamblea General de Accionistas —----------------------------------------------------------------------- b) La Gerencia y representación legal está a cargo del Representante legal. —----------------------------- PARÁGRAFO: Durante el tiempo que la Sociedad llegare a contar con un solo accionista, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1258 de 2.008, se entenderá que todas las funciones y atribuciones que la ley y los estatutos les confieren a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, serán ejercidas por el accionista único. —--------------------------------------------------------- CAPÍTULO IV—---------------------------------------------------------------------------------------------------- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS—--------------------------------------------------- ARTÍCULO 18°. COMPOSICIÓN: La Asamblea General de Accionistas la constituyen los accionistas inscritos en el libro de registro y gravamen de acciones o sus representantes o mandatarios reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en estos Estatutos. —--------------------------- ARTÍCULO 19°. REUNIONES: La Asamblea General de Accionistas tendrá dos clases de reuniones: las ordinarias y las extraordinarias. —---------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 20°. REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones ordinarias se efectuarán una vez al año en la fecha señalada en la convocatoria entre los meses de febrero a marzo de cada año. Si transcurridos estos dos meses no hubiere sido convocada, se reunirá por derecho propio, sin necesidad de previa convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 9:00 horas en la oficina de la Gerencia, en el domicilio social y podrá deliberar y decidir válidamente con cualquier número plural de personas que concurran, siempre y cuando represente no menos del cincuenta por ciento (50%) del total de las acciones suscritas.---------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 21°. REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las reuniones extraordinarias se efectuarán siempre que con tal carácter sean convocadas por la Junta Directiva o por el Gerente, por iniciativa propia de la entidad o de la persona que convoque o a solicitud de un número plural de accionistas que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas. La Asamblea General no podrá ocuparse de temas no incluidos en la convocatoria, salvo la remoción de los administradores o de funcionarios cuya designación corresponda a la Asamblea a menos que así lo decida con el voto de personas que representen no menos del ochenta por ciento (80%) de las acciones presentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 22°. CONVOCATORIA: Tanto para las reuniones ordinarias, como para las extraordinarias de la Asamblea, es necesaria la convocatoria y será hecha por el Gerente, por comunicación escrita a cada uno de los accionistas, dirigida oportunamente. La convocatoria se hará con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de la reunión. Sin embargo, para las reuniones en que haya que aprobarse los balances de fines de ejercicio la convocatoria deberá hacerse con antelación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de la reunión. En el caso de citación de Asambleas Extraordinarias, se insertará además el orden del día, es decir, los temas de que habrá de ocuparse la Asamblea, so pena de nulidad de la convocatoria.-------------------------------------- ARTÍCULO 23°. QUÓRUM: Constituye quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea cualquier número plural de personas que represente más del cincuenta (50) por ciento de las acciones suscritas. —------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 24°. FALTA DE QUÓRUM: Si en cualquier reunión de la Asamblea, debidamente convocada, no se obtuviera el quórum fijado en estos Estatutos, se citará a una nueva reunión y en esta oportunidad la Asamblea podrá sesionar y deliberar con cualquier número de personas que concurran, sea cual fuere el número de acciones que represente. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta contados desde la fecha de la primera reunión. Los días serán hábiles.----------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 25°. PRESIDENTE: La Asamblea será presidida por el Gerente o por la persona que designe para tal efecto la misma Asamblea.----------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 26°. FUNCIONES: Son funciones reservadas a la Asamblea General de Accionistas, las siguientes: —------------------------------------------------------------------------------------------------------ a) Elegir al Gerente, removerlo y fijar su remuneración.------------------------------------------------------- b) Reformar los Estatutos.------------------------------------------------------------------------------------------

a) Representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente, como persona jurídica y usar la firma social.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) Convocar a la Asamblea General, tanto en sus reuniones ordinarias como extraordinarias.------------ c) Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus reuniones ordinarias, un informe detallado sobre la marcha de la Compañía.----------------------------------------------------------------------------------- d) Presentar a la Asamblea General de Accionistas, los balances de prueba y las cuentas e informes de la Compañía.------------------------------------------------------------------------------------------------------- e) Mantener a los accionistas informados sobre los negocios sociales y suministrarles los datos que ellos requieran.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- f) Constituir mandatarios que representen a la sociedad en negocios judiciales o extrajudiciales y delegables las funciones o facultades necesarias de que él mismo goza.-------------------------------------- g) Designar, en casos urgentes, los mandatarios que se necesiten.--------------------------------------------- h) Celebrar o ejecutar los contratos de adquisición o enajenación de bienes raíces, conforme autorización de la Asamblea General.------------------------------------------------------------------------------ i) Enajenar o gravar la totalidad de los bienes sociales previa la autorización de la Asamblea General de Accionistas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- j) Arbitrar o transigir las diferencias de la sociedad con terceros.--------------------------------------------- k) Nombrar y remover libremente el personal subalterno que sea necesario para la cumplida administración de la Sociedad.-------------------------------------------------------------------------------------- l) En ejercicio de estas podrá comprar o adquirir a cualquier título bienes muebles o inmuebles; vender o enajenar a cualquier título los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, darlos en prenda, grabarlos o hipotecarlos; alterar la forma de los bienes raíces por naturaleza o destino, así como la adquisición a cualquier título de derechos fiduciarios representados en cualquier clase de bienes, especialmente inmuebles; dar o recibir en mutuo cantidades de dinero, hacer depósitos bancarios, firmar toda clase de títulos valores y negociarlos, girarlos, aceptarlos, endosarlos, pagarlos, protestarlos, descargarlos, tenerlos, etcétera; comparecer a los juicios donde se discuta la propiedad de los bienes sociales o cualquier derecho de la compañía, transigir, comprometer, desistir, novar, recibir, interponer los recursos de cualquier género en todos los negocios o asuntos de cualquier índole que tenga pendiente la Sociedad; representarla ante cualquier clase de funcionario, tribunal o autoridad, persona jurídica o natural, etcétera y en general actuar en la administración y dirección de los negocios sociales.----------------------------------------------------------------------------------------------------- m) Cumplir y hacer las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y; ------------------------------ n) Las demás que le confieren las leyes y los Estatutos y las que le correspondan por la naturaleza de su cargo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPÍTULO VI—---------------------------------------------------------------------------------------------------- EL SECRETARIO—----------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 35°. NOMBRAMIENTO: La Sociedad podrá y tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción del Gerente, quien será a la vez Secretario de la Asamblea General.--------- ARTÍCULO 36°. FUNCIONES: El Secretario tendrá a su cargo además de las funciones que le señalen los Estatutos, los reglamentos de la Sociedad y que le asigne la Asamblea General y el Gerente, las de suscribir los libros de Actas y de registro y la correspondencia de la Sociedad.---------- CAPITULO VII —--------------------------------------------------------------------------------------------------- EL BALANCE, LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y LA RESERVA—------------------------ ARTÍCULO 37°. BALANCES: El último día de cada mes se producirá un balance de prueba pormenorizado de las cuentas de la Compañía.------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 38°. INVENTARIOS Y ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS: El treinta y uno de diciembre de cada año se verificarán los asientos contables correspondientes al balance de prueba de esa misma fecha, se cortarán las cuentas y se producirá el Inventario General y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al año fiscal, concluido en esta fecha. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas, será necesario que se hayan apropiado previamente de acuerdo con la Ley y las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social.-------------------------------------------------- ARTÍCULO 39°. BALANCE GENERAL: Determinados los resultados finales del ejercicio, se procederá a la elaboración del Balance General a 31 de diciembre de cada año, el cual se someterá a la

aprobación de la Asamblea General de Accionistas, junto con el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 40°. RESERVA LEGAL: De las utilidades líquidas determinadas por los Estatutos financieros, se destinará un diez por ciento (10%) para la formación e incremento de la reserva legal, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. En caso de que este último porcentaje disminuye por cualquier causa, la Sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado.--------------------------- ARTÍCULO 41°. RESERVAS ESPECIALES: La Asamblea General de Accionistas podrá crear, si lo estima conveniente, cualquier clase de reservas, tomadas de las utilidades líquidas y una vez deducida la suma necesaria para la Reserva Legal, siempre que tengan una destinación especial y justificada conforme a la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 42°. DIVIDENDOS: La Asamblea General, una vez aprobado el balance, el estado de pérdidas y ganancias y destinadas las sumas correspondientes a la Reserva Legal y a la que ella estime, fijará el monto del dividendo.------------------------------------------------------------------------------ CAPITULO VIII—------------------------------------------------------------------------------------------------- DISOLUCION Y LIQUIDACION—---------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 43°. DISOLUCIÓN: La Sociedad se disolverá: ----------------------------------------------- a) Por el vencimiento del plazo señalado para su duración, sin que haya sido previamente prorrogado.- b) Por la imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en el objeto social.------------------------- c) Porque las pérdidas hayan agotado las reservas y alcancen el cincuenta por ciento del capital suscrito.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

d) Por decisión de la Asamblea General de Accionistas tomada de acuerdo con estos Estatutos y debidamente solemnizada o del accionista único.---------------------------------------------------------------- e) Por todas las demás causales legales.--------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 44°. SOLEMNIDADES: Llegado el momento de la disolución por causa legal o alguna de las previstas en estos Estatutos, el Gerente consignará este hecho por escritura pública y dará cumplimiento a las demás formalidades legales, siempre que ello fuere necesario.------------------- ARTÍCULO 45°. LIQUIDADOR: La liquidación se adelantará por persona o personas designadas por la Asamblea General de Accionistas. Para cada liquidador que se nombre se designará un suplente quien reemplazará al principal en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. Si la Asamblea designare varios liquidadores, estos obrarán separadamente a menos que aquella indique lo contrario. Mientras la Asamblea no haga el nombramiento de liquidador o liquidadores de la Sociedad, ejercerá tales funciones el Gerente quien será reemplazado por su respectivo suplente.------- ARTÍCULO 46°. FUNCIONES DEL LIQUIDADOR: El liquidador se ajustará en el desarrollo de su cargo a las funciones que le señale la Asamblea General de Accionistas y a las determinadas en el Código de Comercio. La liquidación tendrá por objeto la conversión en dinero del patrimonio Social y el pago de las obligaciones a cargo de la empresa.------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 47°. DIVISIÓN: Concluida la liquidación, el liquidador formulará la cuenta final de su gestión y el Acta de distribución entre los accionistas y convocará a Asamblea General de Accionistas, de acuerdo con la Ley, para someterlas a su aprobación y para que ésta decrete la división de los haberes. La división comprende la entrega a los accionistas de sus dividendos de liquidación, en lo que el liquidador se ceñirá a las disposiciones legales vigentes. La distribución entre los accionistas deberá hacerse en dinero, a menos que la Asamblea General de Accionistas disponga otra cosa, con el voto favorable de personas que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones presentes.-------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 48°. FINIQUITO: Corresponde a la Asamblea General, aprobar las cuentas de la liquidación y darles el finiquito al trabajo final del Liquidador.------------------------------------------------ ARTÍCULO 48°. FACULTADES DE LA ASAMBLEA: Durante el período de la liquidación la Asamblea General de Accionistas conservará sus funciones estatutarias, limitadas únicamente cuando sean compatibles con el nuevo estado de la compañía y deberá reunirse ordinariamente para conocer los Estados de liquidación que le deban presentar los liquidadores para confirmar o revocar el nombramiento de éstos y de los revisores, reformar sus poderes o atribuciones y tomar todas las

FIRMA DEL NOTARIO FEDERICO PEREZ NIETO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE ARMENIA QUINDIO