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Escritura pública de compraventa de derechos y acciones, Ejercicios de Derecho Civil

Una escritura pública que registra la compraventa de derechos y acciones entre varios vendedores y un comprador. En ella se detallan los términos de la transacción, como los datos de identificación de las partes, el precio acordado, las garantías ofrecidas por los vendedores, las obligaciones de las partes y las constancias notariales. Este tipo de documento es fundamental en procesos de sucesión y transferencia de bienes, y su análisis puede aportar información relevante sobre temas como derecho civil, derecho notarial, tributación y gestión patrimonial.

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 19/06/2024

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rodrigo-paez-ch 🇨🇴

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ESCRITURA PÚBLICA No.
NÚMERO:
DE FECHA: ONCE (11) DE ABRIL =================
DE DOS MIL …. (20…) OTORGADA EN LA NOTARÍA
…………...=====================================
=====
CÓDIGO NOTARIA: 1100100073 =====================================
CÓD NATURALEZA JURÍDICA VALOR DEL ACTO
0607 COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES $10'000.000.oo
LOS VENDEDORES IDENTIFICACIÓN
JOSÉ EUSEBIO ROLDÁN RODRÍGUEZ C.C. 79.382.490
JOSÉ EUSEBIO ROLDÁN RODRÍGUEZ C.C. 79.382.490
EL COMPRADOR IDENTIFICACIÓN
JOSÉ EUSEBIO ROLDÁN RODRÍGUEZ C.C. 79.382.490
___________________________________________________________________
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca,
República de Colombia, en la Notaría Setenta y Tres (73) del Círculo de Bogotá,
D.C., cuyo(a) Notario (a) es el (la) Doctor (a)
se otorga la Escritura Pública que se consigna los
siguientes términos: ___________________________________________________
Comparecieron: JOSÉ GABRIEL ORTIZ ROBLES, mayor de edad, de
nacionalidad colombiana, domiciliado en Bogotá, D.C., identificado con la cedula
de ciudadanía número 19'382.070 expedida en Bogotá, D.C., de estado civil
soltero con unión marital de hecho y ROSA JACKELINE GARZÓN ORTIZ, mayor
de edad, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Bogotá, D.C., identificado
con la cedula de ciudadanía número 52'561.041 expedida en Bogotá, D.C., de
estado civil casada con sociedad conyugal vigente, obrando en nombre propio,
SINDY ZIOMARA ROBLES ORTIZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana,
domiciliado en Bogotá, D.C., identificado con la cedula de ciudadanía número
1.015'423.579 expedida en Bogotá, D.C., de estado civil soltera sin unión marital
de hecho, obrando en nombre propio y en calidad de herederos, quienes en el
presente instrumento se denominaran LOS VENDEDORES y GERARDO PEÑA
ZARATE, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Bogotá,
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ESCRITURA PÚBLICA No. NÚMERO: DE FECHA: ONCE (11) DE ABRIL ================= DE DOS MIL …. (20…) OTORGADA EN LA NOTARÍA ………….. .===================================== ===== CÓDIGO NOTARIA: 1100100073 ===================================== CÓD NATURALEZA JURÍDICA VALOR DEL ACTO 0607 COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES $10'000.000.oo LOS VENDEDORES IDENTIFICACIÓN JOSÉ EUSEBIO ROLDÁN RODRÍGUEZ C.C. 79.382. JOSÉ EUSEBIO ROLDÁN RODRÍGUEZ C.C. 79.382. EL COMPRADOR IDENTIFICACIÓN JOSÉ EUSEBIO ROLDÁN RODRÍGUEZ C.C. 79.382.


En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, en la Notaría Setenta y Tres (73) del Círculo de Bogotá, D.C., cuyo(a) Notario (a) es el (la) Doctor (a) se otorga la Escritura Pública que se consigna los siguientes términos: ___________________________________________________ Comparecieron: JOSÉ GABRIEL ORTIZ ROBLES , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Bogotá, D.C., identificado con la cedula de ciudadanía número 19'382.070 expedida en Bogotá, D.C., de estado civil soltero con unión marital de hecho y ROSA JACKELINE GARZÓN ORTIZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Bogotá, D.C., identificado con la cedula de ciudadanía número 52'561.041 expedida en Bogotá, D.C., de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, obrando en nombre propio , SINDY ZIOMARA ROBLES ORTIZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Bogotá, D.C., identificado con la cedula de ciudadanía número 1.015'423.579 expedida en Bogotá, D.C., de estado civil soltera sin unión marital de hecho, obrando en nombre propio y en calidad de herederos, quienes en el presente instrumento se denominaran LOS VENDEDORES y GERARDO PEÑA ZARATE , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Bogotá,

D.C., identificado con la cedula de ciudadanía número 79'104.217 expedida en Bogotá, D.C., de estado civil soltero sin unión marital de hecho, obrando en nombre propio, quien en el presente documento se denominará EL COMPRADOR , y manifestaron:__________________________________________ PRIMERO : Que JOSÉ GABRIEL ORTIZ ROBLES, ROSA JACKELINE GARZÓN ORTIZ, SINDY ZIOMARA ROBLES ORTIZ, ALBERT WILINTON AGUIRRE ORTIZ Y ÁNGEL ALFREDO ROBLES ORTIZ , por medio del presente instrumento público, transferimos a titulo de venta a favor de GERARDO PEÑA ZARATE , todos los derechos y cualquier otro derecho, que les corresponda o les pueda corresponder en su calidad de únicos herederos, en la sucesión de JOSÉ ALFREDO ORTIZ RODRÍGUEZ , fallecido en la ciudad de Bogotá, D.C., el veinticinco ( 25 ) de octubre de mil novecientos setenta y dos ( 1972 ), debidamente registrada en la Notaria Cuarta ( 4 a) del Círculo de Bogotá, D.C., bajo el Folio No. 354 del Libro No. 71 , como consta en el Registro Civil de Defunción que protocolizan con el presente instrumento público, cuyo trámite de sucesión no se ha iniciado aun._______________________________________________________ SEGUNDO: Garantizan LOS VENDEDORES que los DERECHOS , que a titulo UNIVERSAL enajenan son de su propiedad, que no los han vendido, ni enajenado por acto anterior al presente a persona alguna distinta del actual COMPRADOR, que responden de la calidad de únicos herederos de la causante como lo acreditan con los Registros Civiles de Nacimiento que anexarán en la sucesión y que se obligan a salir a su saneamiento de acuerdo con lo previsto y ordenado por la ley, para esta clase de ventas.______________________________________________ TERCERO : Que el precio acordado para la presente venta es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10'000.000,oo) que los VENDEDORES declaran recibidos a entera satisfacción. _____________________= CUARTO : Que LOS VENDEDORES se obligan y comprometen para con EL COMPRADOR a suministrarle todos los documentos que sean necesarios para el proceso de sucesión de JOSÉ ALFREDO ORTIZ RODRÍGUEZ , fallecida en la ciudad de Bogotá, D.C., quedando expresamente facultado EL COMPRADOR para hacer valer los derechos que adquiere, en el sucesorio de la referencia. _____= QUINTO : En la fecha en forma simbólica LOS VENDEDORES hacen al COMPRADOR la entrega de los derechos que a titulo UNIVERSAL le transfieren.

y tres (73) del Círculo de Bogotá, D.C., hace constar que ha expedido el certificado de retención correspondiente, para los trámites a que haya lugar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y para ser tenidos en cuenta para la presentación de la Declaración de Renta del Enajenante.______________________ RETENCIÓN EN LA FUENTE: De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, el bien inmueble objeto de esta venta está sujeto a Retención en la fuente por renta del uno por ciento (1%) sobre el valor de la venta, en consecuencia, el enajenante por ser persona natural cancela la suma de $_______________. El(la) Notario(a) Setenta y Tres (73) del Círculo de Bogotá, D.C., hace constar que ha expedido el Certificado de Retención correspondiente, para los trámites a que haya lugar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y para ser tenidos en cuenta para la presentación de la Declaración de Renta del Enajenante._________________________________________________ IMPUESTO DE IVA: De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, por el otorgamiento de la presente escritura se cancela la suma de $ ____________por concepto de Impuesto a las ventas a la tarifa del dieciséis por ciento (16%) sobre los derechos notariales._________________________________ NOTA DE ADVERTENCIA: Se advierte a los otorgantes, que son responsables legalmente en el evento que se utilice este instrumento con fines fraudulentos o ilegales._____________________________________________________________ OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente instrumento público por los otorgantes y advertidos de las formalidades legales de su registro dentro del término establecido, lo firman en prueba de su asentimiento, junto con el suscrito Notario(a), quien en esta forma lo autoriza. La presente escritura pública se elaboró en las hojas de papel notarial números: Derechos Notariales $ ___________________________________ Superintendencia $______________ _____________________________________ Fondo Nacional de Notariado $_________._________________________________

Resolución 11621 de fecha 22 de diciembre de 2010, aclarada por Resolución 11903 de fecha 30 de diciembre de 2010 - Decreto 3432 de fecha 19 de septiembre de 2011.------- ESTA HOJA FORMA PARTE DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: DE FECHA DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) OTORGADA EN LA NOTARÍA SETENTA Y TRES (73) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. _______________________________ LOS VENDEDORES: C.C. TELEFONO: DIRECCIÓN: ESTADO CIVIL: C.C. TELEFONO: DIRECCIÓN: ESTADO CIVIL: C.C. TELEFONO: