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Este documento contiene el reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados en méxico, que establece las normas y procedimientos para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con ellas. El reglamento abarca temas como la responsabilidad de la contratación, la área requirente, las especificaciones generales de construcción, el presupuesto de obra o de servicio, entre otros.
Tipo: Ejercicios
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CÁMARA DEDIPUTADOS DELH.CONGRESODE LAUNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24 - 02 - 2023
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 24- 02 - 2023 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y todos los relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por: I. Amortización programada: la contraprestación periódica que la dependencia o entidad tiene obligación de cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operación; II. Área responsable de la contratación: la facultada en la dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas; III. Área responsable de la ejecución de los trabajos: la facultada en la dependencia o entidad para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas; IV. Área requirente: la que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará;
CÁMARA DEDIPUTADOS DELH.CONGRESODE LAUNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24 - 02 - 2023 V. Área técnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones; VI. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual; VII. Avance físico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 113 de este Reglamento, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido; VIII. Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional; IX. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable y ajeno a la voluntad de las partes; Fracción reformada DOF 27- 09 - 2022 X. Comité: el comité de obras públicas a que se refiere el artículo 25 de la Ley; XI. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo; XII. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construcción; XIII. Estándar de desempeño: el conjunto de parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en el diseño, la ejecución, la puesta en marcha, el mantenimiento o la operación de obras públicas; XIV. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables; XV. Inversionista contratista: la persona que celebra contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los términos del Capítulo Noveno del Título Segundo de este Reglamento;
CÁMARA DEDIPUTADOS DELH.CONGRESODE LAUNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24 - 02 - 2023 Fracción reformada DOF 27- 09 - 2022 XXIX. Superintendente: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos, y Fracción reformada DOF 27- 09 - 2022 XXX. UMA: Unidad de Medida y Actualización. Fracción adicionada DOF 27- 09 - 2022 Artículo 3.- En las contrataciones que pretendan llevar a cabo los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de la Ley, la inversión total comprenderá el monto autorizado por la entidad federativa, el municipio o el ente público que corresponda, más los recursos federales aportados para la obra o servicio de que se trate. Se considerará que existe convenio entre las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros con el Ejecutivo Federal, cuando aquéllos acepten y reciban, por cualquier medio y concepto, de las dependencias y entidades recursos federales a cuyo cargo, total o parcial, realizarán obras o servicios. Las menciones que se hagan en el presente Reglamento a las dependencias y entidades se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de la Ley. Artículo 4.- Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 1 de la Ley, se considera que una dependencia o entidad que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar obras o servicios por sí misma, cuando ésta lleve a cabo de manera directa los trabajos que representen como mínimo el cincuenta y uno por ciento del importe total del contrato. Los contratos que celebren las dependencias y entidades con terceros para allegarse de la capacidad necesaria para cumplir con la totalidad de los trabajos contratados, se sujetarán a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo anterior, el Área responsable de la contratación deberá solicitar a la dependencia o entidad que funja como contratista, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros de un porcentaje mayor al cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato. Dicha documentación deberá entregarla el ente público contratista antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del Área responsable de la contratación. Los procedimientos de contratación con terceros y la ejecución de los contratos celebrados con éstos, que lleve a cabo la dependencia o entidad que funja como contratista, en términos del primer párrafo de este artículo, se rigen por las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. Artículo 5.- Para efectos de lo previsto por el sexto párrafo del artículo 1 de la Ley, los proyectos de infraestructura señalados en el mismo, se refieren a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que contemplan el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública. Artículo 6.- Se considerarán como obras en términos de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 3 de la Ley, los proyectos en los cuales el contratista o Inversionista contratista se obliga a realizar el diseño de la obra, su ejecución y, en su caso, su puesta en marcha, mantenimiento y operación, e impliquen
CÁMARA DEDIPUTADOS DELH.CONGRESODE LAUNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24 - 02 - 2023 que la inversión para la realización de dichas actividades estén, total o parcialmente, a cargo del contratista o Inversionista contratista conforme a lo estipulado en el contrato respectivo. En los contratos de las obras a que se refiere el párrafo anterior se incluirá el régimen de distribución de riesgos en los aspectos técnicos, de ejecución de la obra, de servicios de mantenimiento y operación de la obra, financieros y de cualquier otra naturaleza, entre las partes. Las dependencias y entidades no podrán garantizar al contratista o Inversionista contratista niveles de aforo, volúmenes de demanda de los servicios que se presten con la obra por los usuarios finales o cualquier otro concepto que incida en ingresos o costos de los proyectos para remunerar el costo de la obra o prorrogar la duración de los contratos, salvo que la dependencia o entidad, a través del Oficial Mayor o equivalente, justifique la necesidad de garantizar tales conceptos, en cuyo caso se deberá contar con los estudios sobre dicha necesidad y sobre los niveles de los conceptos que se garanticen. Artículo 7.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos. Los criterios de interpretación que se emitan en términos de este párrafo son obligatorios para las dependencias y entidades. Las opiniones que emitan las Secretarías mencionadas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus atribuciones, derivadas de las consultas que les formulen las dependencias y entidades, no tendrán el carácter de criterio de interpretación de aplicación general ni de disposición administrativa, por lo que sólo podrán considerarse para el caso concreto a que se refiera la consulta de que se trate, sin que tal opinión pueda utilizarse en asuntos similares o análogos. Artículo 8.- Las disposiciones, procedimientos y requisitos que emita la Secretaría de la Función Pública de conformidad con el artículo 12 de la Ley, se difundirán a través de CompraNet y se aplicarán, con apoyo de los agentes financieros designados como tales por la Secretaría, por las dependencias y entidades responsables de ejercer recursos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales. Artículo 9.- Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras y servicios a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley, sólo deberán prever lo siguiente: I. Las áreas de la dependencia o entidad que aplicarán las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento; II. Los niveles jerárquicos de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley y este Reglamento; III. La forma en que las dependencias y entidades deberán cumplir con los términos o plazos a que hacen referencia la Ley y este Reglamento, y IV. Los aspectos que se determinen en los lineamientos generales que emita la Secretaría de la Función Pública. Las dependencias y entidades divulgarán y mantendrán en forma permanente y actualizada en sus páginas de Internet, las políticas, bases y lineamientos a que se refiere este artículo. Las entidades que no cuenten con la infraestructura técnica necesaria para los efectos señalados, deberán hacerlo a través de la dependencia que funja como su coordinadora de sector.
CÁMARA DEDIPUTADOS DELH.CONGRESODE LAUNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24 - 02 - 2023 Las MIPYMES podrán participar con ese carácter en los procedimientos de contratación o intervenir en la ejecución de obras y servicios cuando presenten a la dependencia o entidad convocante copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al efecto proporcione la convocante. Artículo 13.- Para efectos del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley, la dependencia o entidad podrá acreditar que no es factible realizar el procedimiento de contratación y la firma del contrato dentro del territorio nacional, cuando con la investigación de mercado correspondiente se acredite que los posibles contratistas son extranjeros y que éstos han expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o sólo es factible contratar con el contratista en el extranjero o éste carece de representación legal en el territorio nacional. Artículo 14.- El titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos deberá mantener actualizado, a través de los sistemas establecidos por la Secretaría de la Función Pública, el estado que guarden el avance físico y financiero de las obras, así como la situación en que se encuentren los adeudos a cargo de los contratistas derivados de anticipos no amortizados, finiquitos no liquidados o materiales y equipos no devueltos. En cualquier momento, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control podrán verificar la información a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría de la Función Pública directamente o a través de los órganos internos de control, en el ejercicio de la facultad que le otorga el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley, podrá solicitar datos e informes relacionados con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la Bitácora, y los servidores públicos y contratistas estarán obligados a proporcionarlos. Los contratistas que no aporten la información que les requiera la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y auditoría, serán sancionados en los términos que establece el Título Sexto de la Ley. Artículo 15.- En la planeación de las obras y servicios, las dependencias y entidades, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán considerar, además de lo previsto en la Ley, lo siguiente: I. La coordinación con otras dependencias y entidades que realicen trabajos en el lugar de ejecución, o bien, que cuenten con instalaciones en operación, con el propósito de identificar los trabajos que pudieran ocasionar daños, interferencias o suspensiones de los servicios públicos. Para tal efecto, las dependencias y entidades delimitarán los alcances de los trabajos que a cada una de ellas le corresponda realizar, debiendo establecer el programa de ejecución que contemple una secuencia de actividades, de forma tal que se evite la duplicidad o repetición de conceptos de trabajo; II. Las acciones que, en caso de que los trabajos rebasen un ejercicio presupuestario y conforme a los lineamientos que en esta materia expida la Secretaría, permitan contar con los recursos necesarios durante los primeros meses de cada nuevo ejercicio, a efecto de no interrumpir la debida continuidad de la obra o servicio de que se trate; III. Los avances tecnológicos en función de la naturaleza de las obras y servicios y la selección de los procedimientos de seguridad del personal e instalaciones, construcción, materiales, productos y equipos que satisfagan los requerimientos técnicos, ambientales y económicos del proyecto;
CÁMARA DEDIPUTADOS DELH.CONGRESODE LAUNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24 - 02 - 2023 IV. La prioridad a la continuación de las obras y servicios en proceso; V. Los análisis de factibilidad de acuerdo a los estudios de costo beneficio; VI. Los trabajos de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles sujetos a la Ley; VII. Las obras que deban realizarse por requerimiento o afectación de otras dependencias o entidades, así como las correspondientes al desarrollo regional a través de los convenios que celebren el Ejecutivo Federal con los gobiernos estatales, cuando sea el caso, y VIII. Además de lo previsto en las fracciones anteriores, en las obras por administración directa, la disponibilidad del personal adscrito a las áreas de proyectos y construcción, así como los recursos, maquinaria y equipo de su propiedad, conforme a los términos señalados en el artículo 70 de la Ley. Reforma DOF 27- 09 - 2022: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero Artículo 15 Bis.- La investigación de mercado que realicen las dependencias y entidades deberá integrarse, de conformidad con los trabajos a contratar, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes y de acuerdo con el orden de prelación que se indica: I. La que se encuentre disponible en CompraNet sobre las contrataciones realizadas, y a falta de ésta la información histórica con la que cuente el Área responsable de la contratación u otras Áreas responsables de las contrataciones de la misma u otra dependencia o entidad; II. La obtenida de organismos especializados; de cámaras; colegios de profesionales; asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, contratistas o proveedores de bienes o prestadores de servicio, y III. La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación, tales como un registro con los datos mínimos de la fuente de consulta, fecha, capturas de pantalla, página web, teléfono, ubicación, entre otros. Artículo adicionado DOF 27- 09 - 2022 Artículo 15 Ter.- La investigación de mercado tiene como propósito que las dependencias y entidades determinen: I. La existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo; II. La existencia de contratistas a nivel nacional e internacional; III. El precio de los conceptos de trabajo o actividades a ejecutar, y IV. El precio total estimado de los trabajos. Artículo adicionado DOF 27- 09 - 2022 Artículo 15 Quater.- La investigación de mercado puede ser utilizada por la dependencia o entidad para lo siguiente:
CÁMARA DEDIPUTADOS DELH.CONGRESODE LAUNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24 - 02 - 2023 al contratista o al fabricante, la información necesaria para verificar el cumplimiento del contenido de fabricación nacional de los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente que deban ser utilizados en la ejecución de obras, de conformidad con las reglas de carácter general que para estos efectos emita dicha Secretaría. Artículo 20.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 18 de la Ley, la Oficialía Mayor o equivalente de las dependencias y entidades será responsable de concentrar y proporcionar a las unidades administrativas que lo soliciten, la información correspondiente a los estudios o proyectos contratados por las mismas. Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector la información a que se refiere el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley, en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de firma del contrato, tratándose de la información relativa al objeto del mismo, o a partir de la fecha de conclusión del servicio, tratándose de la información referente al resultado de los estudios o proyectos contratados. Concluido el estudio o proyecto, el titular del Área requirente deberá emitir en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan recibido satisfactoriamente los entregables pactados en el contrato, un informe al titular de la dependencia o entidad en el que, con base en dichos entregables, se indiquen los resultados obtenidos y la forma en que contribuyeron al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación. Una copia de este informe se deberá remitir al órgano interno de control. En los casos en que un estudio o proyecto previamente realizado satisfaga las necesidades de las dependencias y entidades y sólo se requiera de trabajos de adecuación, actualización o complemento, se deberá elaborar la justificación a través del dictamen correspondiente según las circunstancias que concurran, debiendo contar con la autorización del titular del Área requirente. Artículo 21.- Para los efectos del quinto párrafo del artículo 18 de la Ley, se entenderá por estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos a cualquier propuesta conceptual formulada por escrito en términos de este artículo y que se refiera en su conjunto a un mismo proyecto de obra, asociada o no a proyectos de infraestructura. Las personas, entidades federativas o municipios que pretendan promover y presentar estudios, planes y programas a consideración de las dependencias y entidades, en términos de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 18 de la Ley, deberán elaborar una propuesta en la que se especifique y proporcione la siguiente información y documentación: I. Propuesta conceptual, comprendiendo por lo menos la descripción del proyecto propuesto, sus objetivos generales y específicos, la problemática que pretende resolver, las características técnicas generales y la calendarización física y financiera estimada; II. Descripción de las autorizaciones para la elaboración del proyecto y para la ejecución de la obra que, en su caso, resultarían necesarias, incluyendo las modificaciones que se requieran al uso de suelo de los inmuebles de que se trate; III. Descripción de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto, considerando la factibilidad de adquirirlos y la eventual problemática para ello; IV. La viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera del proyecto;
CÁMARA DEDIPUTADOS DELH.CONGRESODE LAUNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24 - 02 - 2023 V. Descripción de los servicios que tengan por objeto complementar los estudios, planes y programas presentados, así como la cotización de los mismos con el desglose correspondiente a nivel de conceptos, partidas o actividades, considerando los costos de mercado y los aranceles o tabuladores de los colegios o asociaciones de profesionales; VI. El monto estimado de inversión y aportaciones, en efectivo y en especie, federales y de los particulares y, en su caso, estatales y municipales, en las que se haga referencia al costo estimado de adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la realización del proyecto; VII. Escrito en el que las personas, entidades federativas o municipios cedan a título gratuito los derechos de propiedad intelectual o industrial que se puedan derivar de su propuesta a favor de la dependencia o la entidad de que se trate, sin perjuicio de que éstas al momento de contratar con un tercero o realizar directamente los servicios complementarios de los estudios, planes y programas presentados, cubran a quienes hayan presentado estos últimos una compensación que considere exclusivamente los gastos en que hubieren incurrido para la elaboración de la propuesta, los cuales podrán calcular directamente o con el apoyo de peritos; VIII. Un análisis sobre la rentabilidad social del proyecto, y IX. Los demás aspectos técnicos y económicos, así como la información adicional que, de acuerdo al sector específico de que se trate, resulten necesarios para analizar la factibilidad de las propuestas que se presenten. La información y documentación señalada en las fracciones anteriores será analizada por las dependencias y entidades conforme a lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 18 de la Ley. En caso de que la información o documentación señalada en las fracciones anteriores no se proporcione en términos de lo previsto en este artículo o se requiera alguna aclaración, las dependencias y entidades podrán requerir a los promoventes la información que resulte necesaria, otorgando para ello un plazo razonable, el cual suspenderá en igual término el plazo a que se refiere el párrafo octavo del artículo 18 de la Ley. Si el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior no se atiende dentro del plazo señalado por la dependencia o entidad correspondiente, ésta notificará al promovente el rechazo de la propuesta, sin perjuicio de que la propia dependencia o entidad pueda continuar con el estudio de la misma, complementando la información que considere pertinente. La autorización de los estudios, planes y programas únicamente tendrá el efecto de que los mismos se consideren viables, a partir de lo cual la dependencia o entidad que autoriza realizará las gestiones legales, presupuestarias y administrativas tendientes a incorporarlos a su programa anual de obras y servicios. Una vez que los estudios, planes y programas se incluyan en el programa anual de obras y servicios correspondiente, la dependencia o entidad estará en posibilidad de contratar, en su caso, los servicios complementarios que permitan la elaboración o conclusión del proyecto correspondiente.