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ENSAYO DE SOCIEDADES Y HABLAR A TMEA DE PROFUNDIDAD DE LO QUE SE QUIERE EXPONER MEDIANTE, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

SE TRATA DE UN ENSAYO QUE HABLE DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES MERCANTILES

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 27/05/2023

karen-daniela-corredor-martinez
karen-daniela-corredor-martinez 🇨🇴

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INVESTIGACIÓN:
Los procesos de insolvencia, también conocidos como procedimientos
concursales o de quiebra, son procedimientos legales que se utilizan cuando una
persona o una empresa no pueden cumplir con sus obligaciones financieras. Estos
procedimientos están diseñados para ayudar a las personas y empresas a
reorganizarse o liquidarse de manera ordenada y justa.
Existen varios tipos de procesos de insolvencia, dependiendo del país y la
jurisdicción en la que se encuentre. A continuación, se describen algunos de los
más comunes:
Concurso voluntario: Este es un proceso en el que el deudor solicita la declaración
de concurso ante el juzgado de lo mercantil correspondiente. El objetivo es lograr
un acuerdo con los acreedores que permitan la continuidad de la empresa.
Concurso necesario: Este proceso se inicia por petición de un acreedor que
acredite la existencia de una deuda vencida e impagada. El objetivo es la
liquidación de los bienes y activos del deudor para hacer frente a las deudas.
Quiebra: Este proceso se inicia cuando el deudor se encuentra en situación de
insolvencia y se declara en quiebra. La finalidad es la liquidación de los bienes y
activos del deudor para hacer frente a las deudas.
Acuerdo extrajudicial de pagos: Este proceso permite llegar a un acuerdo
extrajudicial entre el deudor y sus acreedores, impidiendo así la declaración de
concurso.
En general, los procesos de insolvencia tienen como objetivo proteger los
derechos de los acreedores y maximizar la recuperación de las deudas
pendientes, al mismo tiempo que se busca garantizar una solución justa y
equitativa para el deudor.
Las cámaras de comercio podrán adelantar procedimientos de recuperación
empresarial para su posterior validación judicial. El procedimiento tendrá una
duración máxima de 3 meses durante los cuales se suspenderán los procesos de
ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías.
El procedimiento para estos efectos estará regulado por el reglamento expedido
por la cámara de comercio, la cual adoptará el reglamento único conforme lo
establezca la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.
El 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 560 de 2020 por el
cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de
insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica. El
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¡Descarga ENSAYO DE SOCIEDADES Y HABLAR A TMEA DE PROFUNDIDAD DE LO QUE SE QUIERE EXPONER MEDIANTE y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

INVESTIGACIÓN: Los procesos de insolvencia, también conocidos como procedimientos concursales o de quiebra, son procedimientos legales que se utilizan cuando una persona o una empresa no pueden cumplir con sus obligaciones financieras. Estos procedimientos están diseñados para ayudar a las personas y empresas a reorganizarse o liquidarse de manera ordenada y justa. Existen varios tipos de procesos de insolvencia, dependiendo del país y la jurisdicción en la que se encuentre. A continuación, se describen algunos de los más comunes: Concurso voluntario: Este es un proceso en el que el deudor solicita la declaración de concurso ante el juzgado de lo mercantil correspondiente. El objetivo es lograr un acuerdo con los acreedores que permitan la continuidad de la empresa. Concurso necesario: Este proceso se inicia por petición de un acreedor que acredite la existencia de una deuda vencida e impagada. El objetivo es la liquidación de los bienes y activos del deudor para hacer frente a las deudas. Quiebra: Este proceso se inicia cuando el deudor se encuentra en situación de insolvencia y se declara en quiebra. La finalidad es la liquidación de los bienes y activos del deudor para hacer frente a las deudas. Acuerdo extrajudicial de pagos: Este proceso permite llegar a un acuerdo extrajudicial entre el deudor y sus acreedores, impidiendo así la declaración de concurso. En general, los procesos de insolvencia tienen como objetivo proteger los derechos de los acreedores y maximizar la recuperación de las deudas pendientes, al mismo tiempo que se busca garantizar una solución justa y equitativa para el deudor. Las cámaras de comercio podrán adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial. El procedimiento tendrá una duración máxima de 3 meses durante los cuales se suspenderán los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías. El procedimiento para estos efectos estará regulado por el reglamento expedido por la cámara de comercio, la cual adoptará el reglamento único conforme lo establezca la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio. El 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 560 de 2020 por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica. El

Decreto modifica en algunos aspectos el régimen actual, contenido en la Ley 1116 de 2006, y añade mecanismos para proteger la empresa y el empleo y, cuando sea el caso, facilitar la reasignación de recursos del deudor a otros usos mediante el proceso de liquidación.

1. Ámbito de aplicación Las medidas adoptadas por el Decreto no tienen carácter permanente. Las herramientas previstas en el mismo estarán disponibles por dos años contados a partir de su entrada en vigencia, y solo aplican a las empresas afectadas por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Económica y Social. En esa medida, al utilizar estos mecanismos será necesario justificar y probar la afectación derivada de la emergencia. El Decreto no establece un test mínimo o determinado para dicha prueba y corresponderá a la Superintendencia de Sociedades verificar que la empresa en efecto fue afectada por las causas que dan lugar a la emergencia. 2. Proceso expedito de admisión El Decreto simplifica el proceso de admisión a mecanismos de reorganización. Para el efecto, dispone que el Juez del Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o la exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables del deudor solicitante. Lo que se exige es que el deudor certifique que se lleva la contabilidad regular y verifique la completitud de la documentación aportada. 3. Pagos a pequeños acreedores Desde la admisión a un proceso de reorganización, el deudor puede pagar anticipadamente a trabajadores y proveedores sin autorización del juez del concurso siempre que (i) sean pagos a acreedores no vinculados; (ii) debe tratarse de pequeñas acreencias, con un valor agregado igual o inferior al 5% del total del pasivo externo, y (iii) el deudor debe contar con la recomendación del promotor, si este ha sido designado.

 Descarga de pasivos: Si el pasivo del deudor es superior a su valoración como empresa en marcha, el acuerdo de reorganización puede disponer la descarga del pasivo que exceda la valoración. Esta descarga debe ser aprobada por acreedores externos que representen por lo menos el 60% de los acreedores con vocación de pago excluyendo votos de acreedores internos y vinculados, siempre que no afecte los derechos de acreedores laborales, pensionados, por alimentos o garantizados mediante una garantía mobiliaria. De aprobarse, la descarga implica la cancelación, sin contraprestación, de los derechos de accionistas o socios del deudor.  Deuda sostenible: El acuerdo de reorganización puede incluir pactos de deuda sostenible, bajo los cuales se restructura o reperfila la deuda con entidades financieras. Estos acuerdos deben ser aprobados por el 60% de los acreedores financieros. De aprobarse, el acuerdo de reorganización se entiende cumplido cuando el deudor entregue a esos acreedores los títulos que contengan los términos de las obligaciones restructuradas.

5. Financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización El deudor podrá obtener un crédito durante la negociación en el proceso de reorganización, para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios, sin autorización previa del juez. De no lograr una nueva financiación, el deudor podrá solicitar autorización para obtenerla en las siguientes condiciones:  Respaldar el crédito con garantías sobre sus activos no gravados a favor de otros acreedores.  Otorgar un gravamen de segundo grado sobre los activos previamente gravados con garantía.  Otorgar una garantía de primer grado sobre bienes previamente gravados, con el consentimiento previo del acreedor garantizado que será

subordinado. Si ese acreedor no acepta el gravamen, el juez podrá autorizar la creación de la garantía de primer grado siempre que el deudor demuestre que, a pesar del nuevo gravamen, el acreedor originalmente garantizado goza de protección razonable, en los términos del Decreto. Los acreedores podrán presentar alternativas de financiación menos gravosas. Estas obligaciones tienen el tratamiento de los gastos de administración, por lo cual tienen preferencia en su pago sobre aquellas, objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación – sin perjuicio de la prioridad que corresponde por ley a ciertas acreencias especiales. Se trata, entonces, de una forma de lo que, en otras jurisdicciones, se denomina DIP (Debtor in Possession) Financing, a través de la cual se otorga financiación de deudores en insolvencia con el objetivo de facilitar la reorganización y se reconoce una preferencia en el pago al financiador.

6. Adquisición de activos en insolvencia El Decreto contiene disposiciones en relación con la adquisición de la empresa en insolvencia o sus activos. Así, cualquier acreedor puede capitalizar una empresa cuyo valor patrimonial es negativo y va a ser liquidada y, mediante esta operación, quedarse con la totalidad de acciones en su capital. Para ello, el acreedor puede evitar la liquidación judicial si, proferido el auto que declara la terminación de la reorganización y el inicio del proceso de liquidación o dentro de su ejecutoria en caso de que sea escrito, manifiesta su interés en aportar nuevo capital. La oferta debe corresponder, como mínimo, al valor a pagar por todos los créditos de la primera clase, las indemnizaciones laborales por terminación anticipada sin justa causa, la normalización de los pasivos pensionales, los gastos de administración de la reorganización, los créditos a favor de los acreedores garantizados y los demás créditos con vocación de pago de conformidad con el inventario de activos. Los recursos ofrecidos se aportan como capital al deudor, a valor nominal. Hecho

 Se aplican las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 (ciertas prohibiciones aplicables al deudor tales como reformas estatutarias, constitución de gravámenes y garantías, enajenación de activos por fuera del giro ordinario, conciliar procesos judiciales o allanarse a las pretensiones de los mismos, realizar compensaciones o pagos extraordinarios).  Se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías contra el deudor.  Se podrán aplazar los pagos de las obligaciones por concepto de gastos de administración que el deudor estime necesario, exceptuando pago de salarios, aportes parafiscales y obligaciones con el sistema de seguridad social. A través de este tipo de negociaciones, el deudor puede negociar acuerdos con una o varias categorías de acreedores, aprobados por mayoría simple de los votos admisibles de la categoría correspondiente. Los efectos de estos acuerdos vinculan a la categoría respectiva y no se extenderán a los demás acreedores. Si la negociación de emergencia fracasa el deudor no podrá utilizar este mecanismo durante el año siguiente a la terminación del proceso. Sin embargo, puede solicitar su admisión a los procesos de la Ley 1116 de 2006 o el régimen de insolvencia que le sea aplicable. 9. Procesos en las Cámaras de Comercio Las cámaras de comercio podrán adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial. El procedimiento tendrá una duración máxima de 3 meses durante los cuales se suspenderán los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías. El procedimiento para estos efectos estará regulado por el reglamento expedido

por la cámara de comercio, la cual adoptará el reglamento único conforme lo establezca la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

10. Auxilios tributarios El proyecto de decreto contempla las siguientes medidas en materia tributaria tanto para las empresas que sean admitidas a un proceso de reorganización en el marco de la expedición del nuevo decreto, como para aquellas empresas que ya se encuentren ejecutando un acuerdo de reorganización celebrado con anterioridad a la expedición del mismo:  A partir de la expedición del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, a estas empresas no se les practicará retención en la fuente ni deberán practicar autorretención por concepto del impuesto de renta.  Por el año gravable 2020 estas empresas no deberán liquidar ni pagar anticipo del impuesto de renta.  Por el año 2020 estas empresas no tendrán que liquidar su impuesto de renta con base en su renta presuntiva.  A partir de la expedición del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, estas empresas estarán sujetas a retención en la fuente a título de IVA a una tarifa del 50%. Esta retención se practicará por los agentes retenedores que adquieran bienes y servicios de estas empresas. 11. Suspensiones Se suspenden de manera temporal las siguientes disposiciones:  Por 24 meses a partir de la expedición del Decreto, la causal de incapacidad de pago inminente para procesos de insolvencia regulados por la Ley 1116 de 2006. Esta suspensión no es aplicable respecto de los procesos de negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización.