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Ensayo que explica las diferencias y características de las normas morales y las normas jurídicas con base en el libro "Introducción al estudio del Derecho" de García Maynez
Tipo: Resúmenes
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Unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho.
Materia: Introducción al estudio del Derecho. Actividad: Características de la Moral y el Derecho. Tutor: Lic. José Enrique Cruz Silva. Alumno: José Angel Santana Calixto. Matrícula: 472211614. Perote, Veracruz a 22 de junio de 2023.
Para poder definir las características, distinción y relación de la moral y el derecho, es necesario conocer el concepto de cada uno de estos, entender como el derecho establece las normas creadas para que haya orden en la sociedad y así lograr una convivencia estructurada, y comprender la necesidad de la moral en el derecho para funcionar en una sociedad ordenada y respetuosa jurídicamente. Flores Gómez Gonzáles (1986) define al derecho como “ conjunto de normas jurídicas, creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial”. La moral también regula nuestra conducta pero desde una perspectiva y motivación más personal y de valores, de hacer lo correcto siempre como un valor primordial. Nelson Molina Ramírez (2013, p. 91) define: “ Moral es un conjunto de normas que se respetan, generalmente en forma espontáneamente, como buenas costumbres; su aplicación no suele suscitar ninguna reflexión teórica crítica susceptible de cuestionarla en su fundamento”. Las característica de unilateralidad para la moral o normas morales consiste en que frente al sujeto a quien se le obliga regular su conducta no hay otra persona autorizada que exija el cumplimiento de dicha conducta u obligación moral, están motivadas desde una perspectiva más personal y de valores. La norma moral tiene como fin que un individuo en la sociedad tenga siempre presente la idea de hacer lo correcto como valor primordial.
Interioridad y exterioridad. La moral se mide por medio de la concordancia tanto en su interior como exterior, de la voluntad y de la intención con la que esta proceda. Lo que le da valor al acto moral no tiene que ver solo con lo que puede ser visible o captado, sino por la intención y el propósito de esta, y su elemento decisivo es la pureza de la voluntad. “Para que una acción sea buena se requiere que el individuo obre no únicamente conforme al deber, sino por deber, es decir, sin otro propósito que el de cumplir la exigencia normativa”. (García, 2002, p. 19) Si bien la interioridad no es propia de la moral, es una modalidad o atributo de la voluntad, y se le puede relacionar más con esta, ya que la moral se basa en la rectitud y/o en la vida interior de la personas. Aunque el derecho (normas jurídicas) tampoco tiene por exclusividad la exterioridad o este solo apegado a la legalidad y no a la conciencia, tiene esa relación con la conciencia y el análisis de los móviles de la conducta que tienen consecuencias jurídicas ya sea de mayor o menor monta. Al igual que la interioridad no es exclusiva de la moral, la exterioridad tampoco es exclusiva de las normas jurídicas, pero entendemos que estas tienden a tener esta característica de
exterioridad porque regulan, desde el punto de vista jurídico, la exterioridad de la conducta de un individuo y esta posee mayor trascendencia. En resumen, el derecho tiene su referencia en la realización de los valores colectivos mientras que la moral atañe y/o apela a los valores personales. Coercibilidad e incoercibilidad A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Entendemos por esto que la incoercibilidad también es una característica predominante de la moral ya que el cumplimiento de una norma moral se da de manera espontánea, no requiere forzarse o ejercer presión de una conducta. Por otra parte, la coercibilidad del derecho como parte de sus características tiene que ver con la conducta, actos imputables [capacidad de una persona para comprender las consecuencias que traerá la realización voluntaria de un acto ilícito, y como tal debe de ser responsable y responder por el hecho cometido (Hernández, 2015)], es decir, todas aquellas actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos. La coercibilidad puede hacer el uso de la fuerza como un medio para cumplir las normas o reglas. El uso de la violencia es posible siempre y cuando su fin sea el de lograr imponer un
Las acciones que se llevan a cabo no emanan de la voluntad propia, sino por una influencia externa que tiene que ver con normativas. La obligatoriedad de una ley o norma siempre afectara a cualquier individuo aunque este no los reconozca y vayan en contra de sus convicciones, ya que toda ley o norma jurídica poseen una pretensión de validez absoluta e independiente de la opinión de las personas o individuos a las que vayan dirigido. Bibliografía
Flores Gómez González, F. y. (1986). Nociones de Derecho Positivo Mexicano. México: Porrua. Máynez, E. G. (2002). Introducción al estudio del Derecho. México, D. F.: Porrua. Ramírez, N. M. (2013). La moral ¿innata o adquirida? Revista Colombiana de Bioética , 89-106.