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Ensayo: Costumbre mercantil y algunas nociones, Ejercicios de Derecho Mercantil

Hablar de la costumbre mercantil, es hablar de un conjunto de prácticas y usos comerciales que los comerciantes realizan de manera uniforme, reiterada y pública en un determinado sector. Estas prácticas, aunque no están codificadas en la ley, se consideran fuentes del derecho comercial. Las aduanas comerciales permiten llenar vacíos regulatorios y brindar flexibilidad en situaciones donde la ley no es específica o no se aplica directamente.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 08/05/2024

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LA COSTUMBRE MERCANTIL, SUS TIPOS Y MÁS.
Por: Rafael Gerardo Cuartas Parra
Hablar de la costumbre mercantil, es hablar de un conjunto de prácticas y usos
comerciales que los comerciantes realizan de manera uniforme, reiterada y pública en un
determinado sector. Estas prácticas, aunque no están codificadas en la ley, se consideran fuentes
del derecho comercial. Las aduanas comerciales permiten llenar vacíos regulatorios y brindar
flexibilidad en situaciones donde la ley no es específica o no se aplica directamente.
Esta fuente del derecho, particularmente del derecho comercial para este caso, puede
considerarse que tiene como característica, que se divide en 4 tipos, reconocidas y que, acorde a
su territorialidad, varia en sus consideraciones. Por un lado, se encuentra la costumbre local;
llamada también regional, es fruto de la experiencia comercial en un sitio o zona geográfica
determinada; esta costumbre tiene prelación sobre la costumbre general o nacional, en virtud del
principio de “especialidad”, ya un poco más a nivel país, está la costumbre nacional o general;
esta no es más que, la practicada y observada en todo el territorio colombiano, trascendiendo
fuera de Colombia, ya podemos entender este tipo de prácticas reconocidas comercialmente
como la costumbre extranjera; que es la referida a la que surge en una nación diferente a
Colombia, y por último encontramos la costumbre Internacional; la cual surge en los negocios
idénticos y sucesivos celebrados entre ciudadanos de diversos Estados.
Ahora bien, puntualizando en Colombia, la costumbre mercantil está regulada por el Código de
Comercio. Los artículos 3 y 4 de este código establecen lo siguiente: artículo 3: “La costumbre
mercantil tiene la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no sea contraria a ella y sea
uniforme, reiterada y de conocimiento público.” y el artículo 4: “En ausencia de ley comercial o
estipulación de las partes, la costumbre mercantil será la norma que regule la relación comercial.”
Mientras que, el Código General del Proceso en su artículo 179. Hace referencia de la Prueba de la
costumbre mercantil, el cual dice lo siguiente: La costumbre mercantil nacional y su vigencia se
probarán: 1. Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos en el registro mercantil que den
cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el Código de Comercio.
2. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, proferidas dentro de los cinco (5)
años anteriores al diferendo. 3. Con certificación de la cámara de comercio correspondiente al
lugar donde rija. Lo que claramente nos expresa la regulación de esta práctica, aunque en su
esencia no es una ley escrita.
Algunos ejemplos de costumbres comerciales en Colombia son los contratos de
bonificación comercial, los cuales se establecen esencialmente mediante la cesión de
arrendamientos, este caso se da particularmente en Bogotá y en otras ciudades del país. En
Bogotá, DC, es costumbre comercial que el inquilino pague una prima comercial al inquilino por el
arrendamiento del local comercial. Otra costumbre, es la comisión en los contratos de
intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, costumbre que es especialmente
conocida en Bogotá y en los municipios bajo jurisdicción de la Cámara de Comercio e Industria de
Bogotá.
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LA COSTUMBRE MERCANTIL, SUS TIPOS Y MÁS.

Por: Rafael Gerardo Cuartas Parra Hablar de la costumbre mercantil, es hablar de un conjunto de prácticas y usos comerciales que los comerciantes realizan de manera uniforme, reiterada y pública en un determinado sector. Estas prácticas, aunque no están codificadas en la ley, se consideran fuentes del derecho comercial. Las aduanas comerciales permiten llenar vacíos regulatorios y brindar flexibilidad en situaciones donde la ley no es específica o no se aplica directamente. Esta fuente del derecho, particularmente del derecho comercial para este caso, puede considerarse que tiene como característica, que se divide en 4 tipos, reconocidas y que, acorde a su territorialidad, varia en sus consideraciones. Por un lado, se encuentra la costumbre local ; llamada también regional, es fruto de la experiencia comercial en un sitio o zona geográfica determinada; esta costumbre tiene prelación sobre la costumbre general o nacional, en virtud del principio de “especialidad”, ya un poco más a nivel país, está la costumbre nacional o general ; esta no es más que, la practicada y observada en todo el territorio colombiano, trascendiendo fuera de Colombia, ya podemos entender este tipo de prácticas reconocidas comercialmente como la costumbre extranjera ; que es la referida a la que surge en una nación diferente a Colombia, y por último encontramos la costumbre Internacional ; la cual surge en los negocios idénticos y sucesivos celebrados entre ciudadanos de diversos Estados. Ahora bien, puntualizando en Colombia, la costumbre mercantil está regulada por el Código de Comercio. Los artículos 3 y 4 de este código establecen lo siguiente: a rtículo 3 : “La costumbre mercantil tiene la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no sea contraria a ella y sea uniforme, reiterada y de conocimiento público.” y el a rtículo 4 : “En ausencia de ley comercial o estipulación de las partes, la costumbre mercantil será la norma que regule la relación comercial.” Mientras que, el Código General del Proceso en su artículo 179. Hace referencia de la Prueba de la costumbre mercantil, el cual dice lo siguiente: La costumbre mercantil nacional y su vigencia se probarán: 1. Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos en el registro mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el Código de Comercio.

2. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, proferidas dentro de los cinco (5) años anteriores al diferendo. 3. Con certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija. Lo que claramente nos expresa la regulación de esta práctica, aunque en su esencia no es una ley escrita. Algunos ejemplos de costumbres comerciales en Colombia son los contratos de bonificación comercial, los cuales se establecen esencialmente mediante la cesión de arrendamientos, este caso se da particularmente en Bogotá y en otras ciudades del país. En Bogotá, DC, es costumbre comercial que el inquilino pague una prima comercial al inquilino por el arrendamiento del local comercial. Otra costumbre, es la comisión en los contratos de intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, costumbre que es especialmente conocida en Bogotá y en los municipios bajo jurisdicción de la Cámara de Comercio e Industria de Bogotá.

La legislación colombiana reconoce la importancia de las costumbres como una fuente de derecho, particularmente en la interpretación de contratos y acuerdos comerciales. Sin embargo, para que una costumbre sea relevante en un caso legal, generalmente debe cumplir con ciertos requisitos, como la generalidad, la constancia, la uniformidad y la duración en el tiempo. Además, no debe entrar en conflicto con las leyes establecidas. Por otro lado, la costumbre mercantil extranjera y su vigencia se acreditarán con certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o a la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos (2) abogados del lugar con reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial. También podrá probarse mediante dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí. Mientras tanto que, la Costumbre Mercantil a Nivel Internacional, también se aplica como se refirió al principio de este documento, algunos ejemplos pueden ser los siguiente; descuentos en tiquetes aéreos, esto, en el sector del transporte, la costumbre mercantil puede establecer prácticas como descuentos en tiquetes aéreos, otra costumbre puede ser la h ora de corte en hoteles , en este sector hotelero, la hora de corte del día (check-out) es una costumbre mercantil, o también el v alor del IVA o impuestos al comercio, incluido en precios cotizados , la costumbre mercantil puede determinar que el valor del IVA esté incluido en los precios cotizados. La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán con la copia de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación de una entidad internacional idónea o mediante dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia. La costumbre mercantil es una herramienta legal valiosa que complementa la ley comercial. Su certificación por parte de las cámaras de comercio previene conflictos y permite una interpretación más clara de los contratos. En ausencia de disposiciones legales específicas, la costumbre mercantil se convierte en la norma que rige las relaciones comerciales. Como abogado, es fundamental comprender y aplicar adecuadamente esta fuente de derecho comercial para garantizar la costumbre mercantil es una fuente importante del derecho comercial, ya que muchas veces puede suplir la ausencia de normas escritas o servir como criterio interpretativo delas mismas. Por lo tanto, es importante saber cómo se prueba la existencia de una costumbre mercantil. Según el artículo 179 de código general del proceso se prueba con la copia de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación de una entidad internacional idónea o mediante dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia.