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Marco Jurídico para la Atención de la Mujer durante el Embarazo y Puerperio, Diapositivas de Enfermería comunitaria

La norma oficial mexicana nom-007-ssa2-2016, que establece los estándares para la atención médica de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio en méxico. La norma busca garantizar una atención de calidad, equitativa y accesible para todas las mujeres, con el objetivo de reducir la morbilidad y mortalidad materna y perinatal. Se incluyen detalles sobre los procedimientos y criterios para la atención médica, así como la vigilancia epidemiológica y la concordancia con normas internacionales.

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 24/02/2025

myrka-ramirez
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MARCO JURÍDICO
PARA LA ATENCIÓN
DE LA MUJER
DURANTE EL
EMBARAZO PARTO Y
PUERPERIO.
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¡Descarga Marco Jurídico para la Atención de la Mujer durante el Embarazo y Puerperio y más Diapositivas en PDF de Enfermería comunitaria solo en Docsity!

MARCO JURÍDICO

PARA LA ATENCIÓN

DE LA MUJER

DURANTE EL

EMBARAZO PARTO Y

PUERPERIO.

NOM-007-SSA2-

La norma se diseñó para reducir la morbilidad y mortalidad materna y

perinatal. Establece un estándar para los servicios de salud en la

atención de las mujeres embarazadas, con el objetivo de garantizar

una atención de calidad que sea equitativa y accesible para todas las

mujeres en México.

NORMAS QUE LA

COMPLEMENTAN

NOM-017-SSA2-2012: PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. NOM-030-SSA2-2009: PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL. NOM-046-SSA2-2005: VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. NOM-019-SSA3-2013: PARA LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA.

PRINCIPALES

DEFINICIONES

NOM-017-SSA2-2012: DEFINE COMO DEBEN SER LLEVADO A CABO LOS PROCESOS DE VIGILANCIAS EPIDEMIOLOGICAS. NOM-030-SSA2-2009:DETALLA LAS ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN SEGUIR LOS PROFESIONALES DE SALUD. NOM-046-SSA2-2005: PROPORCIONAR UN MARCO NORMATIVO QUE ORIENTE AL PERSONAL DE SALUD EN LA IDENTIFICACION, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y REFERENCIA ADECUADA DE LOS CASOS DE VIOLENCIA. NOM-019-SSA3-2013: GARANTIZAR LA CALIDAD Y SEGURIDAD EN LA ATENCIÓN QUE BRINDAN LOS PROFESIONALES DE SALUD.

VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA •LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA MORTALIDAD MATERNA SE DERIVA AL SINAVE QUE CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES DEL CONAVE Y CUENTA CON EL CONSENSO DE LAS INSTITUCIONES QUE LA CONFORMAN. •REQUIEREN SER OBJETO DE ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO LOS CASOS REPORTADOS COMO PROBABLE Y CONFIRMACIÓN DE MUERTE MATERNA. •EL ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO DE LA MUERTE MATERNA IMPLICA EL LLENADO DE FORMATOS RELACIONADOS,. LAS FUENTES DE INFORMACIÓN PARTEN DE LOS SISTEMAS ORDINARIOS Y DE LOS FORMATOS ESPECÍFICOS.

CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Y MEXICANAS.

Para garantizar una concordancia entre la NOM-007 y las normas internacionales, se considera:
Identificación y Evaluación de Riesgos: La norma mexicana exige que se realicen evaluaciones de riesgo para identificar agentes
biológicos y evaluar los posibles riesgos, lo cual es coherente con prácticas recomendadas por la OMS y la OIT.
Medidas de Prevención y Control: La NOM-007 requiere la implementación de medidas de prevención y control para minimizar la
exposición a agentes biológicos, similar a las directrices de la OIT sobre seguridad y salud ocupacional.
Equipo de Protección Personal (EPP): La norma establece requisitos para el uso de EPP adecuado, en línea con las
recomendaciones internacionales para la protección de los trabajadores.
Capacitación y Entrenamiento: Se enfatiza la necesidad de capacitación para el personal expuesto a riesgos biológicos,
alineándose con las mejores prácticas internacionales para asegurar que los trabajadores estén debidamente informados y
capacitados.
Procedimientos de Emergencia: La norma establece procedimientos para manejar incidentes y emergencias relacionadas con
agentes biológicos, en concordancia con las directrices de organismos internacionales sobre la gestión de emergencias en el
ámbito laboral.

APENDICE B NORMATIVO PARTOGRAMA

Medición del Indice de Masa de Peso Corporal (IMC
Pregestacional).
El IMC es el cociente del peso corporal en kg dividido
entre el cuadrado de la estatura medida en m.
Si lo que interesa es el IMC pregestacional, se necesita
conocer, con seguridad, el peso pregestacional y la talla.
El IMC se interpreta como sigue:

APENDICE C NORMATIVO EVALUACION DEL ESTADO DE NUTRICION

El IMC no está validado en púberes ni en mujeres con
estatura menor de 1.50m y no debe usarse en estos casos.
Un IMC bajo (<18.5) sugiere desnutrición, un IMC alto (
a <30) revela sobrepeso y un IMC muy alto (30 o más)
indica obesidad. Estos valores son indicativos y ameritan
estudios más detallados.

De conformidad con la institución, se puede utilizar cualquiera de las 2 opciones, para determinar el peso al nacer en relación con la edad gestacional. De acuerdo con el peso de la persona recién nacida y las semanas de gestación calculadas por fecha de última regla, se ubica en las gráficas para su clasificación y adopción de medidas integrales. DE ACUERDO CON LA EDAD GESTACIONAL: PRETERMINO.- Toda persona recién nacida antes de la semana 37 de gestación. DE TERMINO.- Todas las persona recién nacidas entre las semanas 37 a menos de 42 semanas completas de gestación. RESPECTO DE SU PESO AL NACER: PEQUEÑO.- Con peso por debajo del percentil 10, correspondiente a su edad gestacional. APROPIADO O ADECUADO.- Cuyo peso se localiza entre los percentiles 10 y 90 correspondiente a su edad gestacional. GRANDE.- Con peso por arriba del percentil 90 correspondiente a su edad gestacional. APENDICE E NORMATIVO CRECIMIENTO Y DESARROLLO INTRAUTERINOS PESO AL NACER EN RELACION CON LA EDAD GESTACIONAL GRAFICAS DE BATTAGLIA/LUBCHENCO Y JURADO GARCIA

De acuerdo con el método de Apgar, se valorará a la persona recién nacida al minuto y los 5 minutos. La valoración a los 5 minutos dará la calificación del estado de salud de la persona recién nacida. De acuerdo con los hallazgos obtenidos, se clasificará de la siguiente manera:

  • Sin depresión: 7 a 10 puntos
  • Depresión moderada: 4 a 6 puntos
  • Depresión severa: 3 puntos o menos A la persona recién nacida con calificación de 7 o más, se le considera normal. Se debe continuar su atención. A la persona recién nacida con calificación de 6 o menos, amerita atención especial.

APENDICE F NORMATIVO

VALORACION DE LA PERSONA RECIEN NACIDA

METODO DE APGAR

Cinco datos somáticos: 1) Formación del pezón. 2) Textura de la piel. 3) Forma de la oreja. 4) Tamaño del seno (mama) y

  1. Surcos plantares; y 2 signos neurológicos: I) signo "de la bufanda" y II) signo "cabeza en gota". Cuando el niño/a está sano o normal y tiene más de 12 horas de nacido, se utilizarán sólo 4 datos somáticos de la columna A (se excluye la forma del pezón) y se agregan los 2 signos neurológicos (columna "B"). Se suman los valores de los datos somáticos y los signos neurológicos, agregando una constante (K) de 200 días, para obtener la edad gestacional. Cuando el niño/a tiene signos de daño cerebral o disfunción neurológicas se utilizan los 5 datos somáticos de la columna A, agregando una constante (K) de 204 días, para obtener la edad gestacional. De acuerdo con los hallazgos, se clasificarán de la siguiente manera:
  • Pretérmino: recién nacida/o que sume menos de 260 días de edad gestacional. Se debe enviar a una unidad hospitalaria o pasar a terapia intensiva, de acuerdo con su condición.
  • A término: recién nacida/o que sume de 260 a 294 días de gestación; pasará, si las condiciones lo permiten, con su madre en alojamiento conjunto y se iniciará la lactancia materna exclusiva.
  • Postérmino: recién nacida/o que tenga 295 días o más de gestación, debe observarse durante las primeras 12 horas, ante la posibilidad de presentar hipoglicemia o hipocalcemia; pasado el periodo, si sus condiciones lo permiten, pasará con su madre, en alojamiento conjunto, e iniciará la lactancia materna. APENDICE H NORMATIVO EDAD GESTACIONAL METODO DE CAPURRO PARA EVALUAR LA EDAD GESTACIONAL

APENDICE J NORMATIVOUAR LA EDAD GESTACIONAL

APENDICE K NORMATIVO VALORES NORMALES DE LA CURVA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POSCARGA DE 75 GR, DURANTE EL EMBARAZO Debe ser realizada entre las 24-28 semanas de gestación. 1) Se requiere 1 valor alterado para hacer el diagnóstico. 2) Desaparecen los criterios de intolerancia a los carbohidratos. 3) Se debe realizar el tamizaje al terminar el puerperio con CTG de 75 gramos (mismos valores). Así como los criterios de 92mg/dl en ayuno (5.1 mmol/L) y 126mg/dl postprandial de 1 hora (7. mmol/L) hacen el diagnóstico sin requerir realizar CTG.