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Elementos de Existencia y Validez de los Contratos y Convenios: Un Análisis del Código Civ, Diapositivas de Derecho Contractual

Este documento explora los elementos esenciales para la existencia y validez de los contratos y convenios, según el código civil federal. Se analizan conceptos como el consentimiento, el objeto, la solemnidad y la capacidad legal de las partes, incluyendo ejemplos y referencias legales. El documento también aborda la importancia de la forma y las modalidades en los contratos.

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 15/11/2024

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¡Descarga Elementos de Existencia y Validez de los Contratos y Convenios: Un Análisis del Código Civ y más Diapositivas en PDF de Derecho Contractual solo en Docsity!

  • Unidad I

 La distinción entre contrato y convenio, en opinión de algunos tratadistas, no tiene sino un interés terminológico, pues las mismas reglas generales se aplican tanto a los unos como a los otros. De tal manera que el contrato , lo mismo que el convenio , es un acto jurídico bilateral (con excepción del contrato unilateral, como lo es la donación simple), es una manifestación exterior de voluntad, tendiente a generar derechos y obligaciones sancionados por la ley.

 De acuerdo con la teoría del contrato, éste es un acto

jurídico el cual es fuente de obligaciones y se realiza

diariamente, aún sin que los contratantes se percaten de

ello. Tiene su origen en el principio de autonomía de la

voluntad que permite a las partes celebrar las

convenciones que deseen, incluso cuando no estén

reguladas en la ley, siempre que sean lícitas de acuerdo a

lo señalado en los artículos 1858 y 1859 del CCF.

Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 1795.- El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma

que la ley establece

 Los elementos de existencia de los contratos y convenios,

como su nombre lo sugiere, son imprescindibles, por lo

que, al carecer de alguno de ellos, no producen ningún

efecto jurídico. El artículo 1794 del Código Civil Federal

determina que para la existencia del contrato se requieren

esencialmente dos elementos: el consentimiento y el

objeto.

La expresión de la voluntad puede darse de dos maneras:

Expresa : El consentimiento expresado de manera evidente, por signos inequívocos, por constar en documento, es decir, por escrito o de palabra.

Tácita : Cuando existe algún principio de ejecución que haga suponer ese consentimiento, por ejemplo, en el contrato de mandato, cuando el mandatario ejecuta los actos jurídicos que le encarga su mandante (Dentón, 2000:638).

El objeto

Se entiende por objeto el obligarse a la realización

de determinada conducta, en relación con bienes

corpóreos o incorpóreos como conductas de dar

(entrega de cosas) de hacer (prestación de un

servicio) o de no hacer (tolerar o abstenerse de

hacer).

 Manifestación del objeto indirecto del contrato

Conducta de dar (artículo 2011, CCF)

 Traslación del dominio de cosa cierta (tal como en el caso de la compraventa, conforme al artículo 2249 del CCF).

 Enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta (como en el caso del arrendamiento).

 Restitución de cosa ajena (como en el caso del depósito). Pago de cosa debida (como en el caso del mutuo).

Prestación de un hecho o de una abstracción (artículo 1827, CCF)  Posibilidad de acuerdo con las leyes de la naturaleza o de las leyes jurídicas. Su imposibilidad se encuentra regulada por los artículos 1828 y 1829 del CCF.  Licitud como elemento de validez.

 La solemnidad se refiere al conjunto de formas de carácter,

externas al acto jurídico (pues son de naturaleza sensible),

en los cuales se plasma la voluntad de los que contratan,

que en ocasiones la ley suele exigir para la existencia del

mismo (como en el caso del matrimonio) y que ante su

falta, sea por ministerio de la ley o la voluntad de los que

pretendan contratar, no produce los efectos deseados y sus

voluntades no alcanzan el rango de acto jurídico, por lo que

el acto es inexistente (artículo 2228, CCF).

 Son aquellos elementos por los que el contrato produce

efectos jurídicos. Si un contrato no cumple con alguno de

estos elementos, la parte afectada puede demandar la

nulidad ante el juez, o bien, que se convalide en el caso de

la formalidad ante fedatario público y se inscriba en el

Registro de la Propiedad.

Capacidad

Es la aptitud jurídica para ser sujeto de deberes y derechos,

y hacerlos valer. Existen diferentes especies de capacidad,

entre las que se encuentran las siguientes:

 Goce : Aptitud jurídica para ser sujeto de deberes y

derechos. Esta forma de presentarse la capacidad incluye,

por ficción jurídica, a seres que si bien aún no nacen, ya se

encuentran concebidos.

 Ejercicio : Aptitud jurídica de ejercitar o hacer valer los

derechos que se tengan y asumir para sí deberes jurídicos.

 Por regla contractual, conforme al artículo 1798 del CCF

“son hábiles para contratar todas las personas no

exceptuadas por la ley”, mientras que el artículo 1799

indica que “la incapacidad de una de las partes no puede

ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea

indivisible el objeto del derecho o de la obligación

común”