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Temas de sistemas políticos y regímenes del estado colombiano.
Tipo: Diapositivas
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EL CONTROL POLÍTICO El seguimiento y control político es un proceso continuo que consiste en verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas y de los objetivos propuestos en programas y proyectos formulados en el Plan de desarrollo. La etapa de seguimiento y control tiene como objetivo retroalimentar las acciones de la Administración, garantizando de esta manera el logro de los objetivos propuestos en los planes, programas y proyectos. Según el articulo 312 de la CPC: El Concejo municipal (sus respectivas bancadas) está facultado para ejercer control político sobre la administración municipal, es decir, tener procesos permanentes de diálogo con la ciudadanía y la administración local que permitan acompañar, vigilar, controvertir y exigir cuentas sobre la ejecución del Plan de desarrollo municipal.
EL CONTROL POLÍTICO
EL CONTROL POLÍTICO En el ejercicio del control político los Concejos municipales tienen la facultad de citar a los funcionarios y, una vez finalizado el debate correspondiente, proponer mociones de observación o de censura, si así lo consideran pertinente.
En virtud del ejercicio de control político, los Concejos municipales tienen la facultad de citar o “llamar” a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, así como al Personero, al Contralor y a personas naturales y jurídicas, para que de forma oral o escrita rindan cuentas sobre asuntos propios de su cargo y de interés público. No obstante, los funcionarios citados pueden abstenerse de asistir solo por causa debidamente justificada, en tanto que la inasistencia injustificada es sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, según las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.
EL CONTROL POLÍTICO Las mociones: Una moción hace referencia a la proposición del Concejo que surge del proceso deliberatorio en el marco del ejercicio de control político. Por medio del Acto Legislativo 01 de 2007, la Constitución facultó a los Concejos municipales para ejercer el control político e imponer sanciones a través de la moción de censura y la moción de observación.
EL CONTROL POLÍTICO Moción de observación:
Moción de censura:
El proceso para realizar el control político consta de 4 etapas:
2. El cuestionario Los proponentes deben elaborar un cuestionario que permita expresar de manera formal las inquietudes que originan la citación. Este debe ser aprobado por el Concejo municipal en pleno o por una de sus comisiones, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento interno.
3. El debate: La realización del debate tiene lugar cuando haya quórum deliberatorio y tiene como propósito controvertir o defender la gestión del funcionario citado. Inicia con la exposición del cuestionario por parte del vocero de la bancada(s) citante(s); Prosigue con la intervención de los funcionarios citados, los voceros de otras bancadas y los demás participantes inscritos en la sesión; Concluye con la declaración satisfactoria por parte del Concejo a las explicaciones dadas por el funcionario citado por medio de la aprobación de una proposición o, en su defecto, por la desaprobación de la proposición, lo que conlleva a formular un nuevo cuestionario o proponer moción de observación o de censura de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
Recomendaciones para ejercer el control político: Para llevar a cabo procesos de control político, se debe tener en cuenta que:
Recomendaciones para ejercer el control político: Para llevar a cabo procesos de control político, se debe tener en cuenta que: