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EL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES EN LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Una vez que se ha cumplido la medida de sanción se decretara el cese de la misma RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO MINORIL INICIO APELACION REVOCACION QUEJA Procedencia Autos y Sentencias de conformidad con el articulo 467 del CNPP Procedencia Contra las determinaciones de tramite dictadas por el Juez de Control y Juicio Articulo 170 LNSIJPA sustanciación Se interpondrá ante el juez que emitido el acto a impugnar dentro de los cinco días siguientes a la notificación si se trata de auto o de quince días si se es sentencia definitiva Una vez recibida se correrá traslado a la contraparte por un termino de cinco días para que conteste los agravios y señale domicilio, una vez transcurrido el termino se remitirán las constancias al Tribunal de Alzada Recibidas las constancias por la Alzada en un termino de cinco y quince días se señalara audiencia para alegatos aclaratorios sobre l
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Auto de Vinculación a Proceso
Se pone a disposición adolescente y se señala fecha para audiencia dentro del termino constitucional Se radica solicitud y se señala audiencia privada dentro de las 24 horas siguientes Se radica solicitud y se señala audiencia dentro de los 15 días siguientes En audiencia se resuelve sobre el control de la detención AUDIENCIA INICIAL En audiencia se resuelve sobre el librar o no orden de detención FIN Formulación de imputación Vinculación a Proceso Medidas Cautelares Se le da a conocer al adolescente los hechos delictivos que se le imputan, quien depone en su contra y en que calidad se encuentra Se resuelve situación jurídica del adolescente dentro del termino constitucional de 72 horas o su duplicidad con el análisis de la imputación y los datos de prueba existentes en la carpeta Se resuelve si el adolescente es susceptible y procedente la imposición de una medida cautelar Auto de no vinculación a proceso En internamiento Acuerdo Reparatorio Delitos que no son del 164 y violencia familiar Mecanismos Alternos de Solución de Controversias Suspensión Condicional del Proceso Delitos que no son del 164 incluida la violencia familiar Una vez celebrado un mecanismo se verifica el cumplimiento del mismo En caso de incumplimiento se reanuda el procedimiento en la fase procesal donde se encontraba antes de la celebración de un mecanismo. En Externamiento Queda aptitud de MP de formular imputación por citación Se hace de conocimiento a la autoridad administrativa para la evaluación y seguimiento de la medida Se remite al Juez de Ejecución para que supervise el cumplimiento de la medida cautelar de internamiento. Se radica y se señala fecha para audiencia dentro de los diez días siguientes y requiere de la Autoridad administrativa la Elaboración del Plan de Actividades En audiencia se dará a conocer el plan de actividades y se verificara el cumplimiento de la misma por el tiempo que dure la medida que no podrá exceder de cinco meses La Medida Cautelar se revisara de manera oficiosa cada mes por el juez de control que dicto la medida Una vez vinculado el adolescente a solicitud del MP se fijara fecha para el Cierre de la investigación complementaria que no podrá exceder de tres meses INVESTIGACION COMPLEMENTARIA Cumplimiento del plazo Plazo insuficiente Al cumplirse el Plazo de la investigación complementaria el Agente del Ministerio Publico deberá declarar el cierre o su prorroga y hacerlo de conocimiento al Juez de control Si a juicio del MP se desprende que se deben realizar actos de investigación y se requiere de mas plazo deberá solicitar la prorroga respectiva mínimo 48 horas antes de la fecha de cierre para lo cual se señalara audiencia en la que se resolver lo conducente Se declarara formalmente cerrado el plazo y se le otorgaran cinco días naturales al MP para que presente la acusación por escrito Solo a petición de la victima o el imputado podrán solicitar se aperciba al MP para que realice el Cierre Se correrá traslado a la victima con el escrito de acusación para que realice las correcciones formales o aclaraciones que estime pertinentes. Se correrá traslado con la acusación al adolescente y su defensor para que realicen la contestación respectiva y se ofrezcan pruebas por parte de la defensa del adolescente Se tendrá por precluido el derecho para hacer correcciones formales Se fija fecha para audiencia intermedia dentro de los cinco días siguientes Se tendrá por no presentada la acusación y por perdido el derecho para ofrecer pruebas AUDIENCIA INTERMEDIA Se realizara una exposición de la acusación por parte del MP seguida de las exposiciones del ofendido y la victima Se verificara la realización de acuerdos probatorios y constatar que se realizo el descubrimiento probatorio Tendrá por objeto la admisión y/o exclusión de medios de prueba para la audiencia de debate a juicio oral. Por una sola vez y a petición de la defensa se puede diferir la audiencia intermedia hasta por un plazo de diez días La Audiencia intermedia culminara con el dictado del Auto de Apertura Juicio Oral, el cual se remitirá al Juez de Oralidad en el termino de cinco días siguientes al dictado del auto de apertura ETAPA DE JUICIO ORAL Debate Individualización de la Medida de Sanción Deliberación, Fallo Comunicación de Sentencia La audiencia de debate se fijara dentro de un termino no mayor a 60 días ni menos de 20 días para su celebración, en dicha fase se procederá al desahogo de los medios de prueba según el orden propuesto por el MP Una vez concluido el debate se procederá a deliberar para lo cual se podrá tomar un receso y dictar el fallo respectivo, o bien hasta las 24 horas siguientes si la complejidad del asunto lo amerita. Una vez dictado un fallo de responsabilidad se llevara a cabo la audiencia de individualización de la sanción dentro de los tres días siguientes Se llevara a cabo dentro del termino de tres días posteriores al fallo absolutorio y al terminar la audiencia de individualización en la cual se le entregara copia integra de la sentencia al adolescente y las partes. Condenatorio Absolutorio Una vez que la sentencia quede firme se remitirá al juez de ejecución para que inicie el procedimiento de ejecución de la sentencia La sentencia quedara firme cuando el adolescente la consienta es decir que no haya impuesto recurso alguno en contra de la sentencia definitiva
Inicial Comunicación de Plan Cese o Modificación de la Medida Supervisión Se radica la sentencia condenatoria, se señalara audiencia dentro de los diez días siguientes y con copia de la misma se requiere a la autoridad administrativa para que elabore el plan de Ejecución, Una vez recibido el plan de actividades el mismo se dará a conocer al adolescente en la audiencia respectiva así como a los guías técnicos y partes que intervendrán en la ejecución de la medida. La medida se vigilara puntualmente cada tres meses, para lo cual se recibirá informe trimestral del cumplimiento a la medida por parte de la autoridad administrativa si la medida aun no se ha cumplido la misma podrá modificarse en relación a las condiciones que han concurrido durante el cumplimiento de la medida
Una vez que se ha cumplido la medida de sanción se decretara el cese de la misma
Procedencia Autos y Sentencias de conformidad con el articulo 467 del CNPP Procedencia Contra las determinaciones de tramite dictadas por el Juez de Control y Juicio Articulo 170 LNSIJPA sustanciación Se interpondrá ante el juez que emitido el acto a impugnar dentro de los cinco días siguientes a la notificación si se trata de auto o de quince días si se es sentencia definitiva Una vez recibida se correrá traslado a la contraparte por un termino de cinco días para que conteste los agravios y señale domicilio, una vez transcurrido el termino se remitirán las constancias al Tribunal de Alzada Recibidas las constancias por la Alzada en un termino de cinco y quince días se señalara audiencia para alegatos aclaratorios sobre los agravios una vez concluida la audiencia se cita a las partes para sentencia La sentencia tendrá por efecto el modificar, confirmar o revocar la sentencia impugnada u ordenar la reposición del procedimiento ya sea parcial o total Sustanciación Puede promoverse en audiencia o fuera de ella por escrito, si es en audiencia debe promoverse antes de que finalice la misma, de igual manera en misma audiencia se resolverá el recurso En el caso de ser por escrito deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación expresando los motivos por los cuales lo solicita el juez se puede pronunciar de plano pero podrá oír a las partes dentro de un plazo de dos días de interpuesto el recurso la resolución se deberá dictar dentro de los tres días siguientes a la interposición del mismo En caso de ser complejo se citara audiencia se resolverá en esta El efecto de la sentencia será que el mismo órgano que la dicto analice de nueva cuenta y emita la resolución que corresponda Procedencia Por no realizar actos procesales dentro de los términos establecidos en la ley sustanciación Se interpondrá ante el Consejo de la Judicatura de los Estados quien deberá tramitarla y resolverla en un tramite de tres días para lo cual el Consejo dentro de las primeras veinticuatro horas requerirá al juez si subsano el vicio o no y posteriormente dictara resolución FIN INICIO APELACION REVOCACION Procedencia 1.-Modificacion o extinción de la medida de sanción 2.- Sustitución de la medida de sanción 3.- Cumplimiento de la reparación del daño 4.- Ejecución de las sanciones disciplinarias 5.-Traslados 6.-Afectacion derechos de visitantes, defensores, y organizaciones observadoras Procedencia Contra las determinaciones que no resuelvan el fondo de la petición planteada sustanciación Se interpondrá ante el juez que emitió el acto a impugnar dentro de los tres días siguientes a la notificación si se trata de auto. Una vez recibida se correrá traslado a la contraparte por un termino de tres días para que conteste los agravios y señale domicilio, una vez transcurrido el termino se remitirán las constancias al Tribunal de Alzada Recibidas las constancias por la Alzada en un termino de tres días admitir y resolver el recurso, salvo que deba celebrarse audiencia la cual se celebrara a los cinco días siguientes, debiendo emitir resolución en la misma audiencia La sentencia tendrá por efecto el modificar, confirmar o revocar la sentencia impugnada u ordenar la reposición del procedimiento ya sea parcial o total Sustanciación Puede promoverse en audiencia o fuera de ella por escrito, si es en audiencia debe promoverse antes de que finalice la misma, de igual manera en misma audiencia se resolverá el recurso En el caso de ser por escrito deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación expresando los motivos por los cuales lo solicita el juez se puede pronunciar de plano pero podrá oír a las partes dentro de un plazo de dos días de interpuesto el recurso la resolución se deberá dictar dentro de los tres días siguientes a la interposición del mismo En caso de ser complejo se citara audiencia se resolverá en esta El efecto de la sentencia será que el mismo órgano que la dicto analice de nueva cuenta y emita la resolución que corresponda FIN
Se radica la declinación, se resuelve primeramente si se acepta competencia, posteriormente se procede a convalidar las actuaciones únicamente en lo que respecta al acuto de vinculación a proceso, se fija plazo acorde a la legislación minoril para la investigación complementaria y en el caso que exista medida cautelar de prisión preventiva se citara audiencia donde se revisara la misma y verificara si es susceptible de adecuarse a la de internamiento preventivo, posteriormente se reanudara el procedimiento en la fase respectiva