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EL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES EN LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTIC, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Social

EL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES EN LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Una vez que se ha cumplido la medida de sanción se decretara el cese de la misma RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO MINORIL INICIO APELACION REVOCACION QUEJA Procedencia Autos y Sentencias de conformidad con el articulo 467 del CNPP Procedencia Contra las determinaciones de tramite dictadas por el Juez de Control y Juicio Articulo 170 LNSIJPA sustanciación Se interpondrá ante el juez que emitido el acto a impugnar dentro de los cinco días siguientes a la notificación si se trata de auto o de quince días si se es sentencia definitiva Una vez recibida se correrá traslado a la contraparte por un termino de cinco días para que conteste los agravios y señale domicilio, una vez transcurrido el termino se remitirán las constancias al Tribunal de Alzada Recibidas las constancias por la Alzada en un termino de cinco y quince días se señalara audiencia para alegatos aclaratorios sobre l

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 21/11/2023

luis-antonio-valle-parra
luis-antonio-valle-parra 🇲🇽

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bg1
INICIO
Auto de Vin culación a Proceso
POR CITACIO N ORDEN DE
DETENCION
FLAGRANCIA
Se pone a
disposición
adolescente y se
señala fecha para
audiencia d entro
del termino
constituciona l
Se radica solic itud
y se señala
audiencia pr ivada
dentro de las 24
horas siguientes
Se radica solic itud
y se señala
audiencia d entro
de los 15 días
siguientes
En audien cia
se resuelve
sobre el
control de la
detención
AUDIENCIA INICIAL
En audien cia
se resuelve
sobre el lib rar
o no orden de
detención
FIN
Formulaci ón de
imputación
Vinculación a
Proceso
Medidas
Cautelares
Se le da a
conocer al
adolescente
los hechos
delictivos que
se le imputan,
quien depone
en su con tra y
en que cali dad
se encuentr a
Se resuelve
situación
jurídica del
adolescente
dentro del
termino
constitucional
de 72 horas o
su duplicidad
con el análisis
de la imputación
y los datos de
prueba
existentes en la
carpeta
Se resuelv e si
el adole scente
es susceptib le
y procedente
la imposició n
de una
medida
cautelar
Auto de no vinculación a
proceso
En internam iento
Acuerdo
Reparatorio
Delitos qu e no son
del 164 y viole ncia
familiar
Mecanismos
Alternos de
Solución de
Controversias
Suspensi ón
Condicion al del
Proceso Delito s
que no son del 164
incluida la violencia
familiar
Una vez cele brado
un mecanismo s e
verifica el
cumplimien to del
mismo
En caso de incumplim iento se
reanuda el procedimien to en la fase
procesal don de se encontraba antes
de la celebr ación de un mecanismo.
En Externa miento
Queda aptit ud de
MP de formul ar
imputació n por
citación
Se hace de
conocimien to a la
autoridad
administrativa para
la evaluación y
seguimiento d e la
medida
Se remite a l Juez
de Ejecución para
que supervi se el
cumplimien to de la
medida caute lar de
internamiento .
Se radica y se señala
fecha para audiencia
dentro de los diez días
siguientes y requiere de la
Autoridad administrativa la
Elaboración del Plan de
Actividades
En audien cia se dará a conocer el plan
de actividades y se verificara el
cumplimien to de la misma por el tiempo
que dure la m edida que no podrá
exceder de cinco meses
La Medida Caut elar se revisara de m anera oficiosa
cada mes por el juez de control que dicto la medida
Una vez vinculado el adolesce nte a solicitud del MP se fijara fecha
para el Cierr e de la investigación com plementaria que no p odrá
exceder de tres meses
INVESTIG ACION COMPLEMENTARI A
Cumplimiento del plazo Plazo insufic iente
Al cumplirs e el Plazo de la
investigación complementaria
el Agente del Ministerio
Publico debe rá declarar el
cierre o su pr orroga y hacerlo
de conocimie nto al Juez de
control
Si a juicio del MP se
desprende q ue se deben
realizar actos de investigación
y se requiere de mas plazo
deberá solici tar la prorroga
respectiva mínimo 48 horas
antes de la fec ha de cierre
para lo cua l se señalar a
audiencia en la que se
resolver lo conducente
Se declarara formalme nte
cerrado el pla zo y se le
otorgaran cinc o días naturales
al MP para que present e la
acusación p or escrito
Solo a petic ión de la victima o
el imputado podrán so licitar se
aperciba al MP para que
realice el Cierr e
Se correrá traslado a la victima con el escrito de acusación p ara que
realice las correcciones formales o aclaraciones que estime
pertinentes.
Se correrá traslado con la acusación al adolescente y su defe nsor
para que realice n la contestación respec tiva y se ofrezcan pruebas
por parte de la defensa d el adolescente
Se tendrá por precluido el
derecho par a hacer
correccion es formales
Se fija fec ha para audiencia intermedia dentro de los cinco días
siguientes
Se tendrá por no presentada la
acusación y por perdido el
derecho par a ofrecer pruebas
AUDIENCIA INTERMED IA
Se realizara una
exposición de la
acusación p or
parte del MP
seguida de las
exposiciones del
ofendido y la
victima
Se verifica ra la
realización de
acuerdos
probatorios y
constatar que se
realizo el
descubrimient o
probatorio
Tendrá por obj eto
la admisión y /o
exclusión de
medios de prueba
para la audie ncia
de debate a juicio
oral.
Por una sola vez y a pe tición de la
defensa se pu ede diferir la audien cia
intermedia has ta por un plazo de diez
días
La Audiencia intermedia c ulminara con el dict ado del Auto de
Apertura Juicio Oral, el c ual se remitirá al Juez de Oralidad e n el
termino de c inco días siguientes al dictado d el auto de apertura
ETAPA DE JUI CIO ORAL
Debate
Individualizació n de
la Medida de
Sanción
Deliberaci ón, Fallo Comunicaci ón de
Sentencia
La audien cia de
debate se fijar a
dentro de un
termino no may or a
60 días ni meno s
de 20 días par a su
celebración, en
dicha fase se
procederá al
desahogo de los
medios de prueba
según el o rden
propuesto por el
MP
Una vez conclui do
el debate se
procederá a
deliberar para lo
cual se pod
tomar un re ceso y
dictar el fallo
respectivo, o bien
hasta las 24 horas
siguientes si la
complejidad del
asunto lo amer ita.
Una vez dictado un
fallo de
responsabilid ad se
llevara a c abo la
audiencia d e
individualiz ación de
la sanción dentro
de los tres días
siguientes
Se llevara a cabo
dentro del termino
de tres día s
posteriores al fallo
absolutorio y al
terminar la
audiencia d e
individualiz ación en
la cual se le
entregara copia
integra de la
sentencia al
adolescente y las
partes.
Condenator io Absolutorio
Una vez que la
sentencia qu ede
firme se remitir á al
juez de eje cución
para que inicie el
procedimiento de
ejecución de la
sentencia
La senten cia quedara
firme cuando el
adolescente la consienta
es decir que no haya
impuesto recu rso alguno
en contra de la sentenci a
definitiva
FIN
ETAPA DE EJE CUCION DE LA MEDID A DE SANCION
Inicial Comunicaci ón de
Plan
Cese o
Modificaci ón de la
Medida
Supervisió n
Se radica la
sentencia
condenatoria, se
señalara au diencia
dentro de los diez
días siguiente s y
con copia d e la
misma se requi ere
a la autor idad
administrativa para
que elabore el plan
de Ejecución ,
Una vez recibid o el
plan de ac tividades
el mismo se dará a
conocer al
adolescente en la
audiencia
respectiva as í
como a lo s guías
técnicos y par tes
que interven drán
en la ejecuc ión de
la medida.
La medida se
vigilara
puntualmente cada
tres meses, para lo
cual se recibir á
informe trim estral
del cumplim iento a
la medida po r parte
de la autor idad
administrativa
si la medida aun
no se ha cum plido
la misma po drá
modificarse en
relación a las
condiciones q ue
han concu rrido
durante el
cumplimien to de la
medida
EL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES EN LA LEY
NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA
ADOLESCENTES
Una vez que se ha
cumplido la medid a
de sanción se
decretara el cese
de la misma
RECURSOS EN EL
PROCEDIMIENTO MINORIL
INICIO
APELACION REV OCACIONQUEJA
Procedenci a
Autos y Sen tencias de
conformidad c on el articulo
467 del CN PP
Procedenci a
Contra las
determinacio nes de
tramite dictad as por el
Juez de Cont rol y Juicio
Articulo 170 LNSIJPA
sustanciac ión
Se interp ondrá ante el juez
que emitido el acto a
impugnar dentr o de los
cinco días sig uientes a la
notificación s i se trata de
auto o de qu ince días si se
es sentencia definitiva
Una vez recibid a se correrá
traslado a la contrapar te
por un term ino de cinco
días para que conteste los
agravios y s eñale domicilio,
una vez tran scurrido el
termino se remitirán las
constancias al Tribunal de
Alzada Recibidas las
constancias por la Alzada
en un term ino de cinco y
quince días se señalara
audiencia pa ra alegatos
aclaratorios sobre los
agravios una ve z concluida
la audiencia se cita a las
partes para sentencia
La senten cia tendrá p or
efecto el m odificar,
confirmar o revocar la
sentencia impu gnada u
ordenar la reposición del
procedimie nto ya sea
parcial o to tal
Sustanciació n
Puede pro moverse en
audiencia o fuera de ella
por escrito, si es en
audiencia d ebe
promoverse antes de que
finalice la mism a, de igual
manera en m isma
audiencia s e resolverá el
recurso
En el caso de ser por
escrito deber á
interponers e dentro de los
dos días s iguientes a la
notificación ex presando los
motivos por los cuales lo
solicita el ju ez se puede
pronunciar de plano pero
podrá oír a las partes
dentro de un plazo de dos
días de in terpuesto el
recurso la res olución se
deberá dict ar dentro d e los
tres días sig uientes a la
interposición del mismo
En caso de ser complejo se
citara audie ncia se
resolverá en esta
El efecto de la sentencia
será que el mismo órgano
que la dic to analice de
nueva cuenta y emita la
resolución q ue
correspond a
Procedenci a
Por no realiz ar
actos proces ales
dentro de los
términos
establecido s en la
ley
sustanciac ión
Se interpo ndrá
ante el Conse jo de
la Judicatura de los
Estados qu ien
deberá tra mitarla y
resolverla en un
tramite de tr es días
para lo cua l el
Consejo den tro de
las primeras
veinticuatro horas
requerirá al ju ez si
subsano el vicio o
no y
posteriorme nte
dictara reso lución
FIN
INICIO
APELACION REV OCACION
Procedenci a
1.-Modificacion o ex tinción
de la medida de sanción
2.- Sustitución de la
medida de sanción
3.- Cumplimiento d e la
reparación del daño
4.- Ejecución de las
sanciones d isciplinarias
5.-Traslados
6.-Afectacion der echos de
visitantes, defensores, y
organizaciones
observadoras
Procedenci a
Contra las
determinacio nes que no
resuelvan el fondo de la
petición plant eada
sustanciac ión
Se interp ondrá ante el juez
que emitió el acto a
impugnar de ntro de los
tres días sig uientes a la
notificación s i se trata de
auto. Una vez recibida se
correrá traslad o a la
contrapart e por un termino
de tres día s para que
conteste los a gravios y
señale dom icilio, una vez
transcurrido el termino se
remitirán la s constancias
al Tribunal d e Alzada
Recibidas las constancias
por la Alzada en un
termino de tr es días
admitir y resolve r el
recurso, salvo que deba
celebrarse audiencia la
cual se cel ebrara a los
cinco días sig uientes,
debiendo em itir resolución
en la mis ma audiencia
La senten cia tendrá p or
efecto el m odificar,
confirmar o revocar la
sentencia impu gnada u
ordenar la reposición del
procedimiento ya sea
parcial o to tal
Sustanciación
Puede pro moverse en
audiencia o fuera de ella
por escrito , si es en
audiencia d ebe
promoverse antes de que
finalice la mism a, de igual
manera en m isma
audiencia s e resolverá el
recurso
En el caso de s er por
escrito deber á
interponers e dentro de los
dos días s iguientes a la
notificación ex presando los
motivos por los cuales lo
solicita el ju ez se puede
pronunciar de plano pero
podrá oír a las partes
dentro de un plazo de dos
días de in terpuesto el
recurso la res olución se
deberá dict ar dentro d e los
tres días sig uientes a la
interposición del mismo
En caso de ser complejo se
citara audie ncia se
resolverá en esta
El efecto de la sentencia
será que el mismo órgano
que la dic to analice de
nueva cuenta y emita la
resolución q ue
correspond a
FIN
RECURSOS EN LA FASE DE
EJECUCIÓN
DECLINACI ÓN DE
COMPETE NCIA
Se radica la declinación, se resuelv e
primerame nte si se acepta
competenc ia, posteriorme nte se
procede a c onvalidar las actuacione s
únicamente en lo que respecta al
acuto de vin culación a proceso, se fija
plazo acorde a la legislac ión minoril
para la inv estigación complementa ria y
en el caso que exista medida caute lar
de prisión p reventiva se citara
audiencia d onde se revisa ra la misma
y verificara s i es susceptible de
adecuarse a la de internam iento
preventivo, p osteriorment e se
reanudara el procedimie nto en la fase
respectiva
ELABORO: M.D. EFRÉN ENRÍQUEZ PINEDA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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INICIO

Auto de Vinculación a Proceso

FLAGRANCIA POR CITACION DETENCIONORDEN DE

Se pone a disposición adolescente y se señala fecha para audiencia dentro del termino constitucional Se radica solicitud y se señala audiencia privada dentro de las 24 horas siguientes Se radica solicitud y se señala audiencia dentro de los 15 días siguientes En audiencia se resuelve sobre el control de la detención AUDIENCIA INICIAL En audiencia se resuelve sobre el librar o no orden de detención FIN Formulación de imputación Vinculación a Proceso Medidas Cautelares Se le da a conocer al adolescente los hechos delictivos que se le imputan, quien depone en su contra y en que calidad se encuentra Se resuelve situación jurídica del adolescente dentro del termino constitucional de 72 horas o su duplicidad con el análisis de la imputación y los datos de prueba existentes en la carpeta Se resuelve si el adolescente es susceptible y procedente la imposición de una medida cautelar Auto de no vinculación a proceso En internamiento Acuerdo Reparatorio Delitos que no son del 164 y violencia familiar Mecanismos Alternos de Solución de Controversias Suspensión Condicional del Proceso Delitos que no son del 164 incluida la violencia familiar Una vez celebrado un mecanismo se verifica el cumplimiento del mismo En caso de incumplimiento se reanuda el procedimiento en la fase procesal donde se encontraba antes de la celebración de un mecanismo. En Externamiento Queda aptitud de MP de formular imputación por citación Se hace de conocimiento a la autoridad administrativa para la evaluación y seguimiento de la medida Se remite al Juez de Ejecución para que supervise el cumplimiento de la medida cautelar de internamiento. Se radica y se señala fecha para audiencia dentro de los diez días siguientes y requiere de la Autoridad administrativa la Elaboración del Plan de Actividades En audiencia se dará a conocer el plan de actividades y se verificara el cumplimiento de la misma por el tiempo que dure la medida que no podrá exceder de cinco meses La Medida Cautelar se revisara de manera oficiosa cada mes por el juez de control que dicto la medida Una vez vinculado el adolescente a solicitud del MP se fijara fecha para el Cierre de la investigación complementaria que no podrá exceder de tres meses INVESTIGACION COMPLEMENTARIA Cumplimiento del plazo Plazo insuficiente Al cumplirse el Plazo de la investigación complementaria el Agente del Ministerio Publico deberá declarar el cierre o su prorroga y hacerlo de conocimiento al Juez de control Si a juicio del MP se desprende que se deben realizar actos de investigación y se requiere de mas plazo deberá solicitar la prorroga respectiva mínimo 48 horas antes de la fecha de cierre para lo cual se señalara audiencia en la que se resolver lo conducente Se declarara formalmente cerrado el plazo y se le otorgaran cinco días naturales al MP para que presente la acusación por escrito Solo a petición de la victima o el imputado podrán solicitar se aperciba al MP para que realice el Cierre Se correrá traslado a la victima con el escrito de acusación para que realice las correcciones formales o aclaraciones que estime pertinentes. Se correrá traslado con la acusación al adolescente y su defensor para que realicen la contestación respectiva y se ofrezcan pruebas por parte de la defensa del adolescente Se tendrá por precluido el derecho para hacer correcciones formales Se fija fecha para audiencia intermedia dentro de los cinco días siguientes Se tendrá por no presentada la acusación y por perdido el derecho para ofrecer pruebas AUDIENCIA INTERMEDIA Se realizara una exposición de la acusación por parte del MP seguida de las exposiciones del ofendido y la victima Se verificara la realización de acuerdos probatorios y constatar que se realizo el descubrimiento probatorio Tendrá por objeto la admisión y/o exclusión de medios de prueba para la audiencia de debate a juicio oral. Por una sola vez y a petición de la defensa se puede diferir la audiencia intermedia hasta por un plazo de diez días La Audiencia intermedia culminara con el dictado del Auto de Apertura Juicio Oral, el cual se remitirá al Juez de Oralidad en el termino de cinco días siguientes al dictado del auto de apertura ETAPA DE JUICIO ORAL Debate Individualización de la Medida de Sanción Deliberación, Fallo Comunicación de Sentencia La audiencia de debate se fijara dentro de un termino no mayor a 60 días ni menos de 20 días para su celebración, en dicha fase se procederá al desahogo de los medios de prueba según el orden propuesto por el MP Una vez concluido el debate se procederá a deliberar para lo cual se podrá tomar un receso y dictar el fallo respectivo, o bien hasta las 24 horas siguientes si la complejidad del asunto lo amerita. Una vez dictado un fallo de responsabilidad se llevara a cabo la audiencia de individualización de la sanción dentro de los tres días siguientes Se llevara a cabo dentro del termino de tres días posteriores al fallo absolutorio y al terminar la audiencia de individualización en la cual se le entregara copia integra de la sentencia al adolescente y las partes. Condenatorio Absolutorio Una vez que la sentencia quede firme se remitirá al juez de ejecución para que inicie el procedimiento de ejecución de la sentencia La sentencia quedara firme cuando el adolescente la consienta es decir que no haya impuesto recurso alguno en contra de la sentencia definitiva

FIN

ETAPA DE EJECUCION DE LA MEDIDA DE SANCION

Inicial Comunicación de Plan Cese o Modificación de la Medida Supervisión Se radica la sentencia condenatoria, se señalara audiencia dentro de los diez días siguientes y con copia de la misma se requiere a la autoridad administrativa para que elabore el plan de Ejecución, Una vez recibido el plan de actividades el mismo se dará a conocer al adolescente en la audiencia respectiva así como a los guías técnicos y partes que intervendrán en la ejecución de la medida. La medida se vigilara puntualmente cada tres meses, para lo cual se recibirá informe trimestral del cumplimiento a la medida por parte de la autoridad administrativa si la medida aun no se ha cumplido la misma podrá modificarse en relación a las condiciones que han concurrido durante el cumplimiento de la medida

EL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES EN LA LEY

NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA

ADOLESCENTES

Una vez que se ha cumplido la medida de sanción se decretara el cese de la misma

RECURSOS EN EL

PROCEDIMIENTO MINORIL

INICIO

QUEJA APELACION REVOCACION

Procedencia Autos y Sentencias de conformidad con el articulo 467 del CNPP Procedencia Contra las determinaciones de tramite dictadas por el Juez de Control y Juicio Articulo 170 LNSIJPA sustanciación Se interpondrá ante el juez que emitido el acto a impugnar dentro de los cinco días siguientes a la notificación si se trata de auto o de quince días si se es sentencia definitiva Una vez recibida se correrá traslado a la contraparte por un termino de cinco días para que conteste los agravios y señale domicilio, una vez transcurrido el termino se remitirán las constancias al Tribunal de Alzada Recibidas las constancias por la Alzada en un termino de cinco y quince días se señalara audiencia para alegatos aclaratorios sobre los agravios una vez concluida la audiencia se cita a las partes para sentencia La sentencia tendrá por efecto el modificar, confirmar o revocar la sentencia impugnada u ordenar la reposición del procedimiento ya sea parcial o total Sustanciación Puede promoverse en audiencia o fuera de ella por escrito, si es en audiencia debe promoverse antes de que finalice la misma, de igual manera en misma audiencia se resolverá el recurso En el caso de ser por escrito deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación expresando los motivos por los cuales lo solicita el juez se puede pronunciar de plano pero podrá oír a las partes dentro de un plazo de dos días de interpuesto el recurso la resolución se deberá dictar dentro de los tres días siguientes a la interposición del mismo En caso de ser complejo se citara audiencia se resolverá en esta El efecto de la sentencia será que el mismo órgano que la dicto analice de nueva cuenta y emita la resolución que corresponda Procedencia Por no realizar actos procesales dentro de los términos establecidos en la ley sustanciación Se interpondrá ante el Consejo de la Judicatura de los Estados quien deberá tramitarla y resolverla en un tramite de tres días para lo cual el Consejo dentro de las primeras veinticuatro horas requerirá al juez si subsano el vicio o no y posteriormente dictara resolución FIN INICIO APELACION REVOCACION Procedencia 1.-Modificacion o extinción de la medida de sanción 2.- Sustitución de la medida de sanción 3.- Cumplimiento de la reparación del daño 4.- Ejecución de las sanciones disciplinarias 5.-Traslados 6.-Afectacion derechos de visitantes, defensores, y organizaciones observadoras Procedencia Contra las determinaciones que no resuelvan el fondo de la petición planteada sustanciación Se interpondrá ante el juez que emitió el acto a impugnar dentro de los tres días siguientes a la notificación si se trata de auto. Una vez recibida se correrá traslado a la contraparte por un termino de tres días para que conteste los agravios y señale domicilio, una vez transcurrido el termino se remitirán las constancias al Tribunal de Alzada Recibidas las constancias por la Alzada en un termino de tres días admitir y resolver el recurso, salvo que deba celebrarse audiencia la cual se celebrara a los cinco días siguientes, debiendo emitir resolución en la misma audiencia La sentencia tendrá por efecto el modificar, confirmar o revocar la sentencia impugnada u ordenar la reposición del procedimiento ya sea parcial o total Sustanciación Puede promoverse en audiencia o fuera de ella por escrito, si es en audiencia debe promoverse antes de que finalice la misma, de igual manera en misma audiencia se resolverá el recurso En el caso de ser por escrito deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación expresando los motivos por los cuales lo solicita el juez se puede pronunciar de plano pero podrá oír a las partes dentro de un plazo de dos días de interpuesto el recurso la resolución se deberá dictar dentro de los tres días siguientes a la interposición del mismo En caso de ser complejo se citara audiencia se resolverá en esta El efecto de la sentencia será que el mismo órgano que la dicto analice de nueva cuenta y emita la resolución que corresponda FIN

RECURSOS EN LA FASE DE

EJECUCIÓN

DECLINACIÓN DE

COMPETENCIA

Se radica la declinación, se resuelve primeramente si se acepta competencia, posteriormente se procede a convalidar las actuaciones únicamente en lo que respecta al acuto de vinculación a proceso, se fija plazo acorde a la legislación minoril para la investigación complementaria y en el caso que exista medida cautelar de prisión preventiva se citara audiencia donde se revisara la misma y verificara si es susceptible de adecuarse a la de internamiento preventivo, posteriormente se reanudara el procedimiento en la fase respectiva

ELABORO: M.D. EFRÉN ENRÍQUEZ PINEDA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO