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EL PERITO EN CRIMINALISTICA, Resúmenes de Criminología

ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LA FUNCION DEL PERITO

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 04/11/2024

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4. El Perito
"El vocablo de perito proviene de latín peritus y significa “sabio, experimentado, hábil”.
4.1 Concepto de Perito
De manera más específica, el perito es quien integra el conocimiento del juzgador cuando se
requiere la posesión y aportación de conocimientos especiales sobre una ciencia, arte o
disciplina, diversos al derecho en un caso concreto llevado a la decisión jurisdiccional.
Concepto de Peritaje. Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema
encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo
dispuesto por la ley.
Pericia. Es la capacidad, habilidad, talento, sagacidad, para desarrollar cualquier tarea
ya sea técnico-científica o práctica,
Peritación. Es el procedimiento metodológico desarrollado y empleado por el perito
para realizar la implementación de su tarea.
4.2 Campo de acción del Perito
Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier
forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que
se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.
El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y
de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u
ordenarse su aclaración.
Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido,
podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá
rechazarla simplemente.
Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las
razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus
argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.
LOS PERITOS Y LOS TESTIGOS
El testigo se caracteriza por un concepto de generalidad; el perito por el de especialidad.
Helié decía que es delito quien crea los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son
elegidos por el juez. En lo que se refiere al testigo, éste es un medio de prueba y un tercero, o
sea, no es un sujeto de la relación procesal, pero a diferencia del perito, no se le puede
reemplazar por otro, ya que los hechos determinan según quién los presencie o escuche, qué
persona puede declarar.
Además, mientras que el perito declare sobre la base de sus conocimientos, o sea, dictamina,
el testigo lo hace sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto por
encargo del OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL
El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un
comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial
establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se
cometió el hecho delictuoso.
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4. El Perito

"El vocablo de perito proviene de latín peritus y significa “sabio, experimentado, hábil”. 4.1 Concepto de Perito De manera más específica, el perito es quien integra el conocimiento del juzgador cuando se requiere la posesión y aportación de conocimientos especiales sobre una ciencia, arte o disciplina, diversos al derecho en un caso concreto llevado a la decisión jurisdiccional.  Concepto de Peritaje. Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.  Pericia. Es la capacidad, habilidad, talento, sagacidad, para desarrollar cualquier tarea ya sea técnico-científica o práctica,  Peritación. Es el procedimiento metodológico desarrollado y empleado por el perito para realizar la implementación de su tarea. 4.2 Campo de acción del Perito Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad. El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración. Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente. Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional. LOS PERITOS Y LOS TESTIGOS El testigo se caracteriza por un concepto de generalidad; el perito por el de especialidad. Helié decía que es delito quien crea los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son elegidos por el juez. En lo que se refiere al testigo, éste es un medio de prueba y un tercero, o sea, no es un sujeto de la relación procesal, pero a diferencia del perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que los hechos determinan según quién los presencie o escuche, qué persona puede declarar. Además, mientras que el perito declare sobre la base de sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto por encargo del OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.

GARANTÍAS DE LA PRUEBA PERICIAL

1.- Número.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar. 2.- Competencia.- La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; sólo si no lo hubiere, el Juez designará a persona a personas de reconocida "honorabilidad y competencia en la materia". 3.- La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar la pericia. 4.- Garantías de la Instrucción.- Como en toda diligencia judicial, la designación de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso. 5.- Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo hará mediante auto. 4.3 Definición del dictamen Pericial Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. Todo dictamen pericial debe contener: a) La descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba. b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado. c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen. d) Las conclusiones a las que llegan los peritos. PARTES DEL DICTAMEN PERICIAL Este documento comprende tres partes: a.- Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el momento de realizar el examen. b.- Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico empleando así como los resultados. c.- Conclusión a que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios científicos indicados.