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El patrón oro y la evolución del dinero, Tesis de Economía I

Este documento analiza la evolución del sistema monetario, centrándose en el patrón oro y sus diferentes formas. Describe las principales clasificaciones del dinero, distinguiendo entre dinero metálico y dinero-papel. Explica cómo la devaluación de la plata afectó a los países que se basaban en este metal, y cómo la implantación de las nuevas formas del patrón oro, como el 'gold exchange standard', han puesto de manifiesto que la función de las reservas es más que el simple reembolso de billetes. También aborda la esencia del dinero, discutiendo si su valor es intrínseco o nominal. El documento proporciona detalles sobre la evolución del sistema monetario español, incluyendo la acuñación de monedas de oro y plata, y la relación entre el valor intrínseco y el valor nominal de la peseta.

Tipo: Tesis

2022/2023

Subido el 12/03/2023

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ESQUEMA PARA
UN
ESTUDIO SOBRE
EL DINERO
(*)
CLASIFICACIONES, SISTEMAS
Y
ORGANIZACIONES
EN GENERAL
Los medios
de
pago.—El propósito perseguido
en
ejtc boceto
de
estudio
es la
aplicación
de las
modernas teorías sobre
el
dinero
al
sistema monetario español
con el fin de ver
explicados científica-
mente
los
fenómenos monetarios
y al
mismo tiempo para desterrar
algunos errores tradicionales
en
esta materia.
No
tratamos,
por
tanto,
de
explicar
una
teoría general
del
dinero,
ni
tampoco vamos
u estudiar
"lo que
debería
ser"; nos
limitaremos
a
considerar
los
liedlos
y a
buscar
una
explicación racional para
los
mismos.
Para
dar a la
cuestión
la
generalidad debida
no nos
ocuparemos
solamente
del
dinero monetario, sino
da
todo
el
dinero, entendien-
do
por tal los
medios
de
pago
que
llevan estampada
su
valoración
por mandato
y
según normas
de
orden jurídico
y que son
acepta-
das
en
pago
por las
Cajas
del
Estado.
s
adelante justificaremos
esta definición eminentemente jurídica debida
a
Knapp
y
expon-
dremos
su
transposición
al
dominio genuinamcute económico.
Knapp considera
la
generalidad
de los
medios
de
pago
y
esta-
blece
en
ellos tres -categorías fundamentales:
los
"pensatorios",
los
:'cartales"
y los
"girales".
Al
transformarse
el
trueque directo
de
unos productos
por
otros bajo forma
que
permita
en dos
actos
se-
parados
de
compraventa, fueron varias
las
mercancías
que
sirvie-
ron
de
instrumento común
en los
cambios, pero
se
generalizó
el
empleo
de I03
metales preciosos cuyas propiedades hacen especial-
mente adecuados para
esa
finalidad.
Se
utilizaron, pues, como
medio
de
pago
los
metales preciosos
en
barras
y
también
en for-
(*) Este artículo
se
publicó
en el
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El Sol \n«
día?
29 y 30 de
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ESQUEMA PARA UN E S T U D I O SOBRE

EL D I N E R O (*)

CLASIFICACIONES, SISTEMAS Y ORGANIZACIONES

EN GENERAL

Los medios de pago. —El propósito perseguido en ejtc boceto de estudio es la aplicación de las modernas teorías sobre el dinero al sistema monetario español con el fin de ver explicados científica- mente los fenómenos monetarios y al mismo tiempo para desterrar algunos errores tradicionales en esta materia. No tratamos, por tanto, de explicar una teoría general del dinero, ni tampoco vamos u estudiar "lo que debería ser"; nos limitaremos a considerar los liedlos y a buscar una explicación racional para los mismos. Para dar a la cuestión la generalidad debida no nos ocuparemos solamente del dinero monetario, sino da todo el dinero, entendien- do por tal los medios de pago que llevan estampada su valoración por mandato y según normas de orden jurídico y que son acepta- das en pago por las Cajas del Estado. Más adelante justificaremos esta definición eminentemente jurídica debida a Knapp y expon- dremos su transposición al dominio genuinamcute económico. Knapp considera la generalidad de los medios de pago y esta- blece en ellos tres -categorías fundamentales: los "pensatorios", los :'cartales" y los "girales". Al transformarse el trueque directo de unos productos por otros bajo forma que permita en dos actos se- parados de compraventa, fueron varias las mercancías que sirvie- ron de instrumento común en los cambios, pero se generalizó el empleo de I03 metales preciosos cuyas propiedades hacen especial- mente adecuados para esa finalidad. Se utilizaron, pues, como medio de pago los metales preciosos en barras y también en for-

() Este artículo se publicó en el diario* El Sol \n« día? 29 y 30 de agostu y 1, 3, 6 y 7 de «eptiemhre de 1933, asi como «n los miras. 38 y 39 (julio >• agosto de 1933) de la Revisto de Ingeniería Industrial. '

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nía amonedada que garantizaba su composición (tal es el caso de nuestros ducados hasta 1772); pero la cuestión se determinaba, tanto en un caso como en otro, según el peso, lo que justifica la denominación de "pensatorios" dada a estos medios de pago. La segunda clase de medios de pago está formada por los "car- tales" o "proclamatorios" y corresponden a la denominación que hemos dado del dinero con entera independencia de la materia de que se hallan formados. Por último, se utilizan también como medios de pago los cheques contra I09 Bancos a cargo de los de- pósitos en cuenta corriente y las compensaciones entre los mis- mos, lo que constituye los medios de pago "gírales"'. De las tres formas de medios de pago, los "pensatarios" se hallan totalmente en desuso en el mundo civilizado. De los pagos "gírales" eólo haremos una breve referencia en este artículo, que ha de ceñirse a los pagos '"cartalcs" o dinero; pero quede consig- nado que en todas las cuestiones en que interviene la masa total de medios de pago, como, por ejemplo, al estudiar la capacidad adquisitiva del dinero, deberán considerarse tanto los pagos "car- tales" como los "gírales" (1). Esta es la razón de que algunos au- tores de nota comprendan en la denominación de dinero a todos los medios de pago. Clasificaciones del dinero. —Knapp distingue tres clases de re- laciones entre dinero y la materia de que está formado: las "plá- quieas", las "genéticas" y las "drómicas". Las relaciones "pláqui- eas" descubren la materia de que está compuesto el dinero, la can- tidad del misino, etc. Desde este punto de vista se distinguen el dinero metálico y el dinero-papel o "papiroplástico" subdivídién- dose el primero según que el metal empleado sea precioso (mone- das de oro y plata) o no (moneda divisionaria). En todo caso las monedas tiene su talla que indica el número de piezas que han de acuñarse por unidad de peso de metal. Igualmente el título o ley la proporción en que entra el metal fino en la aleación utilizada en la moneda. Asimismo, el permiso o tolerancia índica los erro- res admisibles en el peso y ley de las monedas. Pero las relacio- nes "pláquicas" entre el dinero y metal son las menos importantes

(1) Véanse la fórmula de Fisher y sus correcciones y la de Keyncs acerr;i de la teoría cuantitativa del dinero.

5 2 2 DOCUMENTOS ESPAÑOLES IR. E. P.. XI-

que la explicación de aquellas clasificaciones nos simplificará la exposición al mismo tiempo que aumentará la precisión que ec obtenga.

I

SISTEMAS MONETARIOS.—EL MONOMETALISMO ORO

Los sistemas monetarios pueden agruparse en cuatro clase?: los monomctalistas, los bimetalistas, los de patrones paralelos y i OÍ-, fiduciarios. En dos sistemas monometalistas el dineTo valutario cu "hilogénico" y como metal hílico se utiliza el oro o la plata. El monometalismo oro ha constituido la más típica organiza- ción monetaria en el mundo civilizado, desde las guerras napo- leónicas hasta 1914. Su origen se encucutra en la concepción política, social, jurídica y económica del sistema liberal, es decir, en la filosofía natural de fines del siglo xviu. Se creía que el tra- bajo y la producción se distribuirían por sí mismo entre todos los pueblos, del modo más adecuado a sus respectivas aptitudes. El patrón oro era el medio para que operasen libremente todos los mercados y se distribuyese la producción mundial de la mejor ma- nera posible. Este sistema fue adoptado por Inglaterra, con arreglo a las }'- neas generales de un folleto de los "bullionistas" publicado en 1810, que a su vez estaba inspirado en las doctrinas de David Ricardo. Además de las razones teóricas que abonaban su implantación, el patrón oro favorecía a Inglaterra de un modo considerable, por- que dicho país ejercía entonces un monopolio de hecho en las ac- tividades industriales y, por tanto, le convenía que el comercio internacional gozase de las mayores facilidades. Según este sistema, el dinero era una mercancía cuyo coste de producción había de caracterizar la constancia de su valor, con in- dependencia de la acción de los Estados. El dinero valutario era Ja moneda de oro; el dinero accesorio no divisionario era convertible a la vista en moneda de' oro. El oro podía llevarse libremente a las Casas de la Moneda donde se efectuaba su acuñación sin ninguna clase de limitaciones. El precio del oro como metal coincidía con

JUUO-D1CBKE. 19601 ESQUEMA PASA UN ESTUDIO... 523

el que 6e le asignaba como moneda pudiendo oscilar solamente en- tre dicha cifra y los dos topes superior e inferior, llamados "gold point" o "puntos del oro", que representaban los gastos de trans- porte, seguro, interés durante el transporte y gastos de acuñación, en el caso de que fueren de cuenta del particular. La organización que acabamos de describir constituye la mani- festación genuina del monometalismo oro y la forma típica del pa- trón oro, dcnoDiinada "gold specie standard", o sea, "patrón oro en especie". Sus fundamentos aparecían como un ejemplo de so- lidez, pero quizá ipor eso mismo el sistema resultaba poco elástico y además inadecuado a la realidad cuando la distribución del oro cutre los países dejaba de ajustarse a las normas previstas por RI- CARDO, de repartirse según la riqueza de cada uno y cuando la pro- ducción del oro no llevaba una marcha paralela a la de la produc- ción en general.

LAS NUEVAS FORMAS DEL PATRÓN ORO

Los incovenientes anteriormente enumerados del "patrón oro en especie" agravados por los considerables desplazamientos de oro entre los países, impuestos por los pagos de las deudas de la Gran Guerra, hicieron imposible Ja aplicación de aquel sistema durante los últimos años. En su lugar se implantó el llamado "gold bullion standard" o "patrón de oro en lingotes". Las modificaciones que esto significaba carecían de importancia aparente. La práctica ha- bía demostrado que el oro no era cómodo para la circulación inte- rior. Por eso ge admitió sin dificultad que dejase de circular la moneda de oro. Lo importante era que el dinero de papel fuera convertible en oro, para que tuviera un valor fijo. Pero como la convertibilidad sin limitaciones exigía enormes masas de oro de las que no era posible disponer se adoptó una convertibilidad restrin- gida, que consistía en que el dinero de" papel era convertible en oro, pero no en forma de monedas, sino en la de lingotes, sin que, na- turalmente, se entregase oro en cantidad menor que un lingote. La equivalencia entre el dinero y el metal quedaba garantizada me- díante la obligación impuesta al Banco central de comprar y vender lingotes de oro a precio determinado. Existía, pues, la convertibi-

JUUO-DICBBE 1960] BSQUEMA PARA UN ESTUDIO... 525

hay equivalencia entre dicho dinero y el oro, y éste ejerce la función de compensación de los pagos entre los países. Vemos, pues, que Ja rígida concepción ricardiana del patrón oro ha sido sustituida por otros sistemas de mayor elasticidad, con arre- glo a los cuales ni siquiera en los países de ipatrón oro circula la moneda de oro, sino que el dinero es "cartal". El oro se utiliza úni- camente para liquidar los pagos exteriores.

EL MONOMETALISMO PLATA

El monometalismo puede adoptar otra forma cuando se utiliza como metal hílico la plata, como ha sido tradicional en gran núme- ro de países, entre ellos Alemania, donde subsistió hasta 1871, y ac- tualmente se hallan en vigor en algunas naciones asiáticas. La inten- sa desvailoración sufrida por el metal plata desde hace tres cuartos de siglo ha afectado correlativamente al dinero que se asentaba so- bre esa base En consecuencia, la capacidad adquisitiva de dicho; países ha quedado disminuida de modo notable, lo que ha hecho descender las importaciones de los mismos. Algunos intentos de re- valorización de la plata han encontrado ambiente favorable en los Estados Unidos ante la perspectiva de que Gliina, Siara y otras na- ciones volviesen a representar excelentes clientes para jos productos americanos.

EL BIMETALISMO

Como ya hemos repetido que los sistemas monetarios se caracte- rizan por su dinero "valutario", el bimetalismo reposa sobre la co- existencia de dos metales hílicos, reuniendo ambos simultáneamente la condición de "valutarios". La relación entre los dos metales em- pleados, que suelen ser el oro y la plata, se determina previamente y constituye una de las bases del sistema. El bimetalismo alcanzó gran importancia en Ja primera miiad ded siglo pasado. Francia lo adoptó en 1803 con la relación de 1 a 15,5 entre los pesos equivalentes de oro y plata, que se generalizó a todos los países de 'la Unión Monetaria Latina, de la que formaron parte Francia, Suiza, Italia, Grecia y Bélgica.

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El inconveniente fundamental del bimetalismo estriba en la difi- cultad de que los precios de los do» metales conserven permanente- mente Ja relación fijada al establecer el sistema monetario. En cuanto uno de los dos metales se desvaloriza respecto al otro, como ambas moaedas tienen la misma consideración legal e igual fuerza libera- toria, so cumple la ley de Giasham: la moneda mala expulsa a la buena y solamente circula Ja moneda hecha con el metal depreciado. En ese caso el sistema queda transformado en lo que se lia llamado "limping standard" o "bimetalismo cojo", porque uno de los meta- les deja de circular y ipierde su carácter valutario. Por lo expuesto queda demostrada la inestabilidad de los siste- mas bimetalistas, toda vez que tienden a convertirse eu monorneta- listas del metal depreciado. Para evitar las consecuencias que en este sentido habría de producir la depreciación de la plata, ios, países de la antigua Unión Latina limitaron la acuñación de monedas de plata y más tarde la suspendieron definitivamente. Así ocurrió que la moneda de plata limitada a cantidad bastante reducida y suspen- dida, desde luego, su libre acuñación por los particulares, pudo co- existir en la circulación con la moneda de oro, pero aunque conser- vaba legalraente la misma consideración que ésta, en realidad des- empeñaba el papel de moneda divisionaria.

LOS PATRONES PARALELOS Y EL PATRÓN FIDUCIARIO

Los sistemas monetarios de patrones paralelos se basan en la circulación simultánea de dos tipos distintos de dinero sin que EC halle determinada la relación entre los mismos, que surgirá libre- mente según las circunstancias del mercado. En esta forma han coexistido desde muy antiguo en la circulación las monedas -de oro y plata. También rigió este tipo de sistemas en Alemania, en 1923, cuando ante Ja formidable depreciación del antiguo marco se* creó el marco-renta, sin fijar la relación entre ambos. La división que así se produce en la comunidad nacional de pagos da necesariamente carácter de transitoriedad a estos regímenes monetarios. Los sistemas de patrón fiduciario se caracterizan porque 6U dine- ro valutario es "cartal", e3 decir, que su valor no es el intrínseco sino el nomina] o proclamatorio. Este dinero puede ser de^1 metal o

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Cuando peligra la convertibilidad de los billetes, el Estado no duda en decretar su curso forzoso, esto es, su inconvertibilidad, con lo cual los billetes quedan transformados en dinero definitivo y obli- gatorio, y como el Estado Jos utiJiza en sus pagos también resultan dinero valutario.

Veamos, pues, que Jos Bancos de emisión crean dinero al emitir los billetes y también indicamos anteriormente que los Bancos de depósito crean los uiedio3 de pagos "gírales", representados por Jos cheques contra las cuentas corrientes, así como contra las cuentas de crédito abiertas por los mismos. Considerados en su conjunto los medios de pago en una nación, pueden establecerse tres tipos de or- ganizaciones: el tipo denominado continental europeo, el inglés y el norteamericano. En el sistema continental europeo la mayor parte de los medios de pago circulantes está formada por los billetes de Banco; con im- portancia mucho menor figura el dinero metálico, que actualmente se halla reducido en muchos países a la moneda divisionaria y, en último término, los depósitos bancarios. En este sistema, cuando los particulares acuden en busca de créditos a los Bancos, éstos los piden al Banco emisor, de ese modo queda centralizada en este último la creación de medios de pago. En el sistema inglés los billetes de Banco tienen una importancia muy reducida, porque, según la ley Pee] del Banco de Inglaterra, inspirada en las doctrinas de Ricardo, el dinero circulante debía estar constituido por oro, y los billetes habían de ser representativos de^1 dicho metal. Esta concepción obligaba a acompasar toda la Eco- nomía a la producción de oro y dificultaba considerablemente la expansión de aquélla. La solución encontrada fue utilizar los crédi- tos creados por los Bancos particulares, y de este modo la mayor parte de los medios de pago está formada por los cheques y las transferencias de crédito. Según Keynes, la cantidad de dinero que circulaba en Inglaterra de 1926 a 1928 no excedía del 10 por 100 del impoite total de los medios de pagos circulantes. Como los Bancos particulares sólo en circunstancias excepcionales acuden al Banco de Inglaterra en demanda de crédito, resulta que aquéllos 6on los creadores de los medios de circulación en casi su totalidad. La ma- yor parte de las reservas de los Bancos particulares es depositada en

JXJIIO-DICBRE. 1960] ESQUEMA PARA UN ESTUDIO... 529

el Banco de Inglaterra, cuya misión más importante es, por esta causa, la de servir de Banco de Reserva. En el sistema norteamericano se han seguido las prácticas mone- tarias inglesas de dar gran desarrollo aJ cheque, hasta el punto de que entre los billetes y la moneda metálica sólo representan el 15 por 100 de los medios circulantes; pero la multiplicidad de Estados no permitió tener un solo Banco emisor, y como los Bancos particu- lares obtenían parte de sus recursos en los Bancos de emisión, cstO desempeñaban la función mbeta de crear Jos medios de pago, a la vez que servían como Bancos de Reserva. De aquí nació la conve- niencia de coordinar los diferentes Bancos de emisión, cuyo número ascendía a dos centenares en 1913, cuando se creó la Reserva Fede- ral. Esla, que constituye una organización superpuesta a la Banca existente, estableció un Banco central en cada uno de los distritos en que se dividió el territorio, y se obligó a loa demás Bancos a que depositasen parte de sus reservas en el Banco central correspondiente. En los párrafos precedentes se han hecho varias alusiones a las veservas bancarias y conviene que fijemos un momento la atención sobre las reservas de los Bancos de emisión y su relación con los billetes emitidos. Se ha creído que tales reservas eran la garantía del reembolso de los billetes en moneda metálica, y todavía hay supervivencias de esta concepción, que por economistas de nota íia sido calificada como superstición y fetichismo. Debemos recordar que los Bancos de emisión solamente se obligan a convertir sus bi- lletes en dinero legal, es decir, de valor nominal, 6¡n ninguna rela- ción con metal o especie determinados, y las reservas no están afec- tas a la función de reembolso. En la regulación de las reservas de los Bancos de emisión se han seguido tres sistemas tradicionales: el clásico en Francia hasta 1928, que fijaba el máximo de billetes en circulación y dejaba al Banco de Francia en libertad respecto a la reserva; el sistema inglés, que limita la cantidad de billetes que pueden emitirse en descubierto, debiendo tener los demás un depósito equivalente en oro y el siste- ma de establecer una proporción entre la masa de billetes y la reser- va, proporción que suele oscilar del 30 al 40 por 100 siguiendo las viejas prácticas de la Banca inglesa que guardaba como encaje la terceTa parte de los depósito?.

JULI0-DIC8BE. 19601 ESQUEMA PARA UN ESTUDIO... 531

metal, depositada en el Banco emisor sin estar sujeta a otra función que esperar la petición de reembolso del billete.

Pero hemos visto que el oro ha desaparecido de la circulación y que esta desaparición ha sido favorecida por las nuevas formas del patrón oro, consideradas por las .personas autorizadas como perfec- cionamientos técnicos del mismo y que han permitido ajustar la circulación de cada país a las necesidades de su economía, sin suje- tarse tan estrictamente como antes a las existencias en oro, cuya dis- tribución después de la Gran Guerra tan lejos se encuentra de los supuestos establecidos por Ricardo al poner los cimientos del patrón oro. Y por si esto fuera poco, países como Inglaterra, los Estados Unidos y otros tienen actualmente en suspenso la aplicación de esos nuevos sistemas del patrón oro, y ello coloca a una gran parte del dinero mundial fuera de toda correspondencia en metal o especie.

Una teoría como la de la moneda-mercancía, que reconoce su inaplicación a todos estos casos, tiene que declararlos transitorios y accidentales, confiesa así su insuficiencia. Hay que pensar en la teoría nominalista del dinero, de la que podrían encontrarse antece- dentes tan remotos como se quisiera, pero que recibió una aportación considerable en 1905, con la publicación de la célebre obra de Knapp. Recientemente, los tratadistas ingleses contemporáneos, y de modo especial Hawtrey, lian realizado una transposición econó- mica de la teoría jurídica. Hawlrey prescinde de la intervención del Estado, que reduce a una circunstancia histórica, y concibe la mo- neda como un título de crédito en la hipótesis de una vida econó- mica sin moneda material, donde todas las transacciones se efectua- sen mediante transferencia de créditos o de deudas. Basada en los fundamentos jurídicos y económicos de Knapp y Hawtrey, la teoría nominalista del dinero explica todos los fenómenos monetarios y todas las formas del dinero que hemos descrito anteriormente.

Considerado el dinero como medio de pago, su fundamento 6e encuentra en su ipoder liberatorio, que emana de la declaración for- mulada por el Estado, y su cuantía se define "recurrentemente", en relación con los medios de pago vigentes con anterioridad. En cuan- to el dinero es instrumento general de circulación y de cambio, su efectividad nace de la aceptación general, y su valor se mide por la cantidad de bienes que con él pueden adquirirse, es decir, por su

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potencia adquisitiva, que se manifiesta tanto en el interior del país como en el exterior. Y, por último, también desempeña el dinero la función de medida de todos los valores, y en este aspecto la unidad de dinero debe considerarse como unidad abstracta de naturaleza distinta a 'los bienes económicos que ha de medir y sin identificar- se, por tanto, con ninguno de ellos. Hemos de repetir que al expresar nuestras preferencias por la teoría nominalista nos colocamos en una posición puramente teó- rica de buscar explicación para los hechos, sin entrar en el tema filosófico de la "causa" de la verdad del dinero, ni tampoco en la consideración acerca de "lo que debe ser" el dinero en el aspecto moral o en el de conveniencia alguna. Además, estimar que el valor del dinero es el cartal o proclamatorio, no quiere de- cir que prefiramos eJ dinero de papel al de metal o el patrón fidu- ciario al patrón oro. Son cuestiones radicalmente distintas que no afectan a la teoría nominalista, como no le afectan tampoco los peligros de inflación a que pueda conducir la creación de dinero de papel. Ciertamente que los pagos internacionales se liquidan por me- dio del oro y esto parece oponerse a la teoría nominalista; pero téngase presente que, en tales pagos, se emplea indistintamente la moneda de oro y el oro en barras, es decir, que es con metal y no con dinero con lo que se saldan las deudas. Si algún día se crea el dinero internacional, como actualmente pretende el Banco de Pagos Internacionales, habrá una nueva forma de di- nero para poner a prueba las teorías acerca del mismo y entonces podrá verse dentro de cuál tiene mejor cabida el dinero que se cree.

II

EL SISTEMA MONETARIO ESPAÑOL

Antecedentes históricos Como no pretendemos efectuar un estudio del desarrollo his- tórico de la moneda en España, nos limitaremos a recoger, en una brevísima referencia, los rasgos más acusados. En eJ mundo antiguo la acuñación de moneda era realizada por las ciudades

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o impuesto que ee satisfacía por hacerse uso de una prerrogativa regia. Los monarcas de la Casa de Borbón siguieron una orientación acertada. Carlos III, en su pragmática de 25 de agosto de 1772, or- denó una refundición general de la moneda para acabar con la diversidad de tipos que se hallaban en circulación, y si bien la refundición no fue completa debe reconocerse que alcanzó gran generalidad. La Constitución de 1812 estableció que era atribución del rey "cuidar de la acuñación de la moneda en la que se pondrá su busto y su nombre" artículo 171, párrafo 11), precepto reproducido en las Constituciones de 1837 (artículo 47) y 1845 (artículo 45), sin más que cambiar la palabra "acuñación" por "fabricación" y que volvió a su primera forma literal en la Constitución de 1860 (ar- tículo 73) y en la de 1876 (artículo 54, párrafo 6.°). Durante los dos primeros tercios del siglo XIX fue grande el número de disposiciones adoptadas acerca de la moneda. Se ha dicho que llegaron a siete los sistemas monetarios que se sucedieron, debiendo citarse entre ellos el establecido por el mi- nistro Salamanca en 1847, cuya unidad era el real, y el sistema de 1864, inmediato predecesor del vigente, cuya unidad era el es- cudo. Sin embargo, como ninguna de tales reformas fue acompa- ñada de la refundición propia del caso, resultó que la circulación, lejos de ser ordenada y homogénea, ee componía de 97 clases de monedas diferentes, lo que hacía necesaria una reforma importante que llevó a cabo el Gobierno provisional constituido a raíz de

. la revolución de septiembre.

EL SISTEMA MONETARIO VIGENTE

Por Decreto de 19 de octubre de 1868 se estableció el sistema monetario todavía vigente en España, según el modelo de las bases adoptadas en el Convenio internacional de 23 de diciembre de 1865, concertado entre Francia, Bélgica, Italia y Suiza, si bien el sistema español no suponía una adhesión a dicho Convenio ni aceptaba las obligaciones que se hubieran derivado de ello. En el Decreto de 1868 se determinaron las clases de monedas y su ley, talla, permiso y módulo. La unidad del sistema era la

JUU0-D1CBRE. 1960] ESQUEMA PAIU UN ESTUDIO... 535

peseta, equivalente, según se decía, a cien céntimos, y como de éstos no se daba otra definición que 6U nombre de submúltiplos de la peseta, resultaba que ésta, en cuanto unidad monetaria, que- daba sin más referencia que aquel círculo vicioso. Sin embargo, la Orden de 23 de marzo de 1869 fijó la equivalencia entre las antiguas unidades monetarias y la nueva, a los efectos de la li- beración de deudas, a razón' de cuatro reales o cuatrocientas mi- lésimas de escudo por peseta, siempre que se 'hubiese expresado, o ge dedujese, tácitamente, que los pagos habían de efectuarse en moneda corriente.

Según el Decreto orgánico y disposiciones posteriores modifica- tivas, las monedas de oro y las de plata de cinco pesetas, cuya ley era de 900 milésimas, tienen fuerza liberatoria ilimitada, lo mismo en las cajas públicas que entre particulares. Las otras monedas de plata, cuya ley era de 835 milésimas, no podrán en- tregarse por las cajas públicas, ni 6erán admisibles entre particu- lares en cantidad que exceda de 50 pesetas: pero el Estado las recibirá de los contribuyentes sin limitación alguna. Las monedas de bronce también tendrán fuerza liberatoria limitada entre par- ticulares, y en Jos cobros y pagos por el Tesoro podrán entregar- se hasta el 10 por 100 del total. Por Real Decreto-ley de 9 de enero de 1925 se dispuso Iu acuñación de monedas de 0,25 pesetas de cuproníquel, por el im- porte de dos millones de pesetas, que se llevó a cabo en dos emi- siones: la de 1925 y la de 1927. Su fuerza liberatoria entre los particulares es limitada, pero el Estado las admite sin limitación. También se estableció en el Decreto orgánico la facultad de los particulares para presentar pastas para la acuñación de mo- nedas de oro y de las de plata de cinco pesetas, sin que se las exigiera descuento ni retención en concepto de gastos de acuña- ción. La de las demás monedas de plata y de las de bronce había de ser en todo caso por cuenta y en beneficio del Estado. Sin embargo, la libertad de acuñación de monedas de plata de cinco pesetas apenas tuvo vigencia, pues la Real Orden de 25 de mar- zo de 1878 declaró en suspenso la admisión de pastas de plata para la amonedación y en suspenso sigue desde entonces.

La Constitución de 1931 se limita a consignar entre las ma- terias cuya legislación y ejecución directa son de la exclusiva

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las reservas metálicas correspondientes a la circulación que ex- cediese de 1.500 millones. En 1902 se dictó una nueva ley que mantuvo en 2.000 millones el límite de la emisión, pero aumen- tó las reservas, fijándolas según tipos crecientes con la circulación. En 1921, cuando expiraba el plazo por el que se había con- cedido el privilegio de emisión, se dictó ley de ordenación ban- caria que renovó por veinticinco años la facultad exclusiva de emitir billetes al portador, que será ejercida por el Banco de España como único de emisión en e! territorio nacional y pose- siones españolas. El texto de la Ley de ordenación bancaria de 1921, refundida en 1927, consta de dos extensos artículos, en el primero de I cuale3 se regula el régimen del Banco de emisión y en el segun- do el de la banca privada. La circulación de billetes se regla- menta en la segunda de las trece bases contenidas en ed artículo primero y deberá estar garantizada por metálico cu caja con arreglo a la siguiente proporción: hasta 4.000 millones con el 45 por 100, siendo en oro por lo menos 1,40 por 100 y el resto en plata; sobre el exceso de 4.000 millones hasta 5.000 con el 60 por 100, siendo en oro por lo meno9 el 50 por 100 y el rcBto en plata. La circulación podrá aumentarse con determinados re quisitoe hasta la suma máxima de 6.000 millones con el mismo régimen de garantía metálica que para la circulación de 4.000 a 5.000 millones. La existeticia de plata para garantizar la circu- lación será en moneda de curso legal en España. El oro podrá estar en moneda española por su valor nominal; en moneda ex- tranjera de oro por su equivalencia a la par monetaria y en ba- rras a razón de 3.444,44 pesetas por kilogramo de oro fino, que es la relación de la vigentes ley monetaria.

CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA Y DE LAS CLASES

DE DINERO QUE COMPRENDE

La organización monetaria española, tal como disponía el decreto de ^868, era un sistema bimetalista fundado en las mis- mas bases que. la Unión Monetaria Latina, o sea con la relación de 1 a 15,5 entre los pesos equivalentes de oro y plata y la «talla de cuarenta monedas de cinco pesetas por kilogramo, o sea, de

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cinco gramos por peseta, a la ley de 900 milésimas, en tajes monedas. De estas cifras se deduce que las monedas referidas con- tienen 45 gramos de plata fina por peseta, lo que da una equiva- lencia de 222,22 pesetas por kilogramo de plata ñna y multipli- cando esta cantidad por el coeficiente 15,5 se obtiene Ja equi- valencia del oro, que es de 3.444,44 pesetas por kilogramo de metal fino. En el Decreto orgánico se establecía la libertad de acuña- ción que, como dijimos, es condición necesaria para que el di- nero sea hilogénico, y ésta a su ve/, para que exista bimetalis- mo puro. Sin embargo, no se fijaba, según hemos expuesto, una equivalencia explícita entre la unidad monetaria y uno o más metales. La peseta fue definida en la Orden de 23 de marzo de 1869 en relación con las unidades monetarias anteriores, el es- cudo y el reaJ; es decir, recurrentemente en el sentido matemático con que se emplea esta palabra, que e-s el de formar un término on función de Jos precedentes. Ya el propio legislador confesaba su escepticismo respecto al dinero liilogénico, pues en el preámbulo de la tantas veces ci- tada Orden de 1869 se manifestaba que "en la inmensa mayo- ría de las transacciones interiores de un país no se toman en cuenta los elementos físicos de los instrumentos de cambio, eino que^1 más bien se atiende a su valor nominal o impositicio". La relación entre los precios de la plata y el oro en la ¿poca en que se estableció el sistema monetario era la misma de 1 a 15,5, que guardaban sus respectivas equivalencias en moneda. Pero no tardó en sobrevenir la depreciación de la plata, con lo que des- apareció de la circulación Ja moneda de oro. El sistema podía quedar transformado en un "bimetalismo cojo" o "liniping stan- dard"; pero la progresiva desvaJorización de la plata determinó que el valor intrínseco de las monedas estuviera muy por debajo de su valor nominal. Desapareció, pues, toda equivalencia entre el valor cartal de la moneda y el del metal que la formaba; quedaban eliminados los dos patrones metálicos y cJ sistema se calificaba por su carácter fiduciario. Como el bimetalismo del sistema de 1869, según hemos dicho, era más descriptivo que esencial, en 1876 un Real decreto, del que más adelante hablaremos, pudo marcar el propósito de ins-