Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

El Material Fílmico Como Medio de Prueba., Monografías, Ensayos de Fotografía

Monografía realizada en base al cuestionamiento de ciertos materiales fílmicos (como lo son: Cámaras ocultas, cámaras de seguridad...) Como prueba plena en un proceso.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 13/07/2024

richel-soubh
richel-soubh 🇦🇷

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Universidad Autónoma de Entre Ríos.
Facultad de Ciencia Y Tecnología.
Lic. en Criminalística.
Materia: Video Filmación.
Docente: Lic. Daniela Dans.
JTP: Lic. Elisa Rausch.
Estudiante: Soubh Richel.
Comisión: N°1.
Trabajo Practico N°: 1.
Fecha de entrega: 30/04/24.
Año Académico: 2024.
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga El Material Fílmico Como Medio de Prueba. y más Monografías, Ensayos en PDF de Fotografía solo en Docsity!

Universidad Autónoma de Entre Ríos.

Facultad de Ciencia Y Tecnología.

Lic. en Criminalística.

Materia: Video Filmación.

Docente: Lic. Daniela Dans.

JTP: Lic. Elisa Rausch.

Estudiante: Soubh Richel.

Comisión: N°1.

Trabajo Practico N°: 1.

Fecha de entrega: 30/04/24.

Año Académico: 2024.

Monografía. “La Video filmación: un elemento de prueba”. Introducción. A continuación, se presenta un breve, pero puntual, informe acerca de la utilización y criterios de validez probatoria con que se analizan las evidencias documentales de carácter audiovisual, como lo son la video vigilancia, cámara oculta y video en el lugar del hecho, para poder ser consideradas determinantes en un proceso judicial. La evaluación es estricta y debe de cumplir pautas de autenticidad y calidad, pues busca objetividad absoluta. Siendo, además, de suma importancia el respeto de los derechos de intimidad y privacidad de cada individuo. Desarrollo. Para comenzar establezcamos, primeramente, lo que es un elemento de prueba: El elemento de prueba (o prueba propiamente dicha) es todo dato OBJETIVO que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable sobre la reconstrucción de los hechos acontecidos en la pequeña historia que es pertinente al proceso. El avance de la tecnología trajo consigo la presentación de medios alternos de documentación de pruebas, como lo son aquellos no instrumentales, por ejemplo, los soportes de video. Si tales hechos registrados constituyen un delito, entonces este documento de carácter audiovisual pasará a ser parte de la evidencia en un proceso judicial. Este sistema de registro, a diferencia de la fotografía, permite la grabación de imágenes y sonidos en una cinta magnética que no requiere ningún proceso posterior para su reproducción y exposición. Aunque no todo son ventajas, ya que todo medio de reproducción, copia o documentación de elementos, brinda la oportunidad técnica de la manipulación o alteración de su realidad. Razón por la cual debe existir hincapié en garantizar la autenticidad. Resulta importante para el desarrollo del tema señalar la clasificación base de las pruebas por su naturaleza, es decir: subjetivas y objetivas. Los documentos audiovisuales, en primera instancia, suponen pruebas de carácter objetivo, puesto que no se ven determinados por la recepción sensorial de los involucrados, sino que, todo lo contrario, se trata de un registro determinante objetivo sobre el modo en que acontecieron los hechos. Tales documentos se

apreciados, primero por el principio de libertad probatoria (Según el cual, todo se puede probar y por cualquier medio, excepto las limitaciones del sistema jurídico general) y de la sana critica racional como sistema de valoración. Si en la producción participaron funcionarios públicos con el apoyo de actas legalmente previstas se considera instrumento público y la validez es intrínseca por excepción establecida por la jurisprudencia.  Si se comprueba manipulación de la videograbación, esta prueba automáticamente queda anulada y no se toma en cuenta al momento de dictar sentencia.  Se debe controlar la prueba respecto a la autonomía personal del individuo, es decir, respeto y debida diferenciación de las acciones privadas (que no perjudican la moral pública) y las acciones que perjudican a un tercero (daño en la moral pública); o, en otras palabras, debido a respeto a la integridad personal, privacidad y otros derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio, garantías del artículo 18 de la CN…(etc) para considerar la prueba como legitima. Nunca una grabación o filmación realizada sin el consentimiento de alguno de sus participantes será considerada como una prueba absoluta, sino sencillamente como un indicio a favor del presente. A partir de lo descripto anteriormente podemos ahora plantear la relación existente entre la determinación de evidencia concreta como medio probatorio válido y la labor del área de criminalística. Entendamos entonces esta última como la disciplina científica auxiliar del derecho penal dirigida a la comprobación, estudio y reconocimiento de hechos delictivos a partir de la detección, recolección y evaluación de indicios que, posteriormente, puedan transformarse en elementos de prueba, y cuya validación dependerá de la idoneidad o solidez científica sobre los cuales se sostengan dichos hallazgos en el contexto de la verdad objetiva de los hechos acaecidos. Es decir, investiga e identifica los indicios que podrán adquirir relevancia al fundamentar en procesos judiciales la comisión de un delito. A fin de lograr su cometido, se sostiene de los conocimientos y aportes, tanto científicos como tecnológicos, que le proporcionan otras múltiples disciplinas. Por tal motivo, se implementan diversos sistemas de documentación en la investigación de hechos delictivos, entre estos sistemas de documentación podemos mencionar la video

filmación, que, a diferencia de la fotografía, captura una secuencia de imágenes en movimiento y será de contenido audiovisual conjuntamente. Algunos de los fundamentos y principios de la documentación de evidencia en el lugar del hecho son: a) Las imágenes deben ser registradas en un archivo de forma inalterable, poco después de que los registros sean creados. b) Las imágenes deben incluir información sobre su creación. c) La agencia debe controlar la custodia de todos los registros de imagen en todo momento. d) Todo el personal de la agencia que prepare exposiciones para presentar en los tribunales debe estar capacitado en el procesamiento de imágenes digitales y entender cuáles imágenes pueden requerir una notación especial para demostrar que los cambios no son perjudiciales e) La agencia debe establecer procedimientos rigurosos para ingresar el trabajo en curso en sistemas de archivos adecuados. Lo cierto es que, como tal, la realización de videos del lugar del hecho debe realizarse por profesionales del área de criminalística, y aunque se agreguen o mencionen directamente características técnicas de validación, en esencia posee los mismos requisitos que cualquier otra prueba documental fílmica. Destacando su comprobada autenticidad y calidad. Algunos datos referentes a la utilización de pruebas audiovisuales para resolución de delitos son:  El RPI, responsable policial de la investigación, solicita por medio de notas las pruebas fílmicas en caso de que hubiere cámaras de entidades públicas o privadas en el lugar del hecho.  En primer lugar, se realiza la tarea de campo, se constata visualmente si hay presencia de cámaras.  El COE (Cuerpo de Operaciones Especiales de la Policía de Entre Ríos) en Paraná, Entre Ríos son los encargados de llevar acabo procedimientos con cámara oculta.

Conclusión. En conclusión, la video filmación podrá ser considerada un medio de prueba siempre que cumpla con los requisitos técnicos (calidad, nitidez, resolución de imagen) y de validación impuestos por la ley, de manera de no ser considerada una prueba ilícita. Entre estos requisitos podemos mencionar no invadir derechos de las personas, como la intimidad, el honor o el derecho a la propia imagen de la persona grabada, aunque haya sido sorprendida cometiendo un delito, brindar garantía y autenticidad del documento, evitar a toda costa modificación de los archivos, y conseguir legitimidad certificada por escribano, de modo de ser una prueba con el mismo peso que una producida por un instrumento público. En caso de no ser posible, las pruebas serán tratadas como documentos particulares, que aun poseen importancia, pero se les da el carácter de indicios que, avalados por otras pruebas, demuestren la existencia del hecho.

Referencias Bibliográficas.

  • Guzmán, C. A. (1997). Manual de Criminalística. Bs. As ,Argentina: la Roca.
  • Nuñez, R. D. (2020). Valor Probatorio del Documento Videográfico en la Legislación y Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires. Anuario Escuela de Archivología. Recuperado de: https://docs.google.com/document/d/1I14ao1xnlBz3ZaoxI14izxm6z5WI1nFQrYu2McJ WLU/edit.
  • Almicar, B. (2003). La Criminalística en el Segundo Milenio. Recuperado de: https://www.jussantacruz.gob.ar/pdfs/gab-crim/sistemas-actuales-analisis-en- criminalistica.pdf
  • Lerner, A. (19 de enero de 2024). Doce Tv. Con las cámaras del 911, capturaron a ladrón que robó una tienda de ropas en Posadas. Recuperado de: https://www.canal12misiones.com/secciones/noticias-de-misiones/politica-politica