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Este documento proporciona una guía detallada sobre la fase intermedia del procedimiento penal, incluyendo la presentación de la acusación, el descubrimiento probatorio, la coadyuvancia, la actuación del imputado y la audiencia intermedia. También explora la teoría del caso como una metodología para construir argumentos jurídicos y presentar la versión de los hechos ante el juez.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Un fiscal es un funcionario que representa al Estado en los procesos judiciales, y que se encarga de dirigir las investigaciones criminales. Los fiscales son parte del Ministerio Público y, por lo tanto, son la voz del gobierno en el ámbito jurídico. Su trabajo consiste en presentar pruebas y argumentos para demostrar la culpabilidad de los acusados. FUNCION La función de un fiscal es investigar y perseguir los delitos, defender los derechos de los ciudadanos y la legalidad. Las funciones de un fiscal son: Dirigir las investigaciones criminales, Representar al Estado en los procesos judiciales, Presentar pruebas para hacer cumplir la ley, Defender la legalidad pública, Asegurar el debido proceso. Los fiscales deben cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud. Los fiscales son autoridades públicas que trabajan en la fiscalía y que son abogados. Entre sus funciones se encuentran: Investigar los delitos Perseguir a los imputados Proteger a las víctimas y testigos Ejercer la acción penal pública Defender la legalidad Defender los derechos de los ciudadanos Defender el interés público Los fiscales deben respetar los derechos humanos y las necesidades especiales de los grupos. ELEMENTOS AUXILIARES DEL FISCAL Ministerio público adscrito Asesor Ayudantes fiscales Personal de servicios periciales Peritos Policia de investigación Equipos de cómputo, entre otros.
1.- El fiscal acude a la escena de los hechos, auxiliado por MP adscrito y la policía de investigación, peritos y auxiliares. 2.- El fiscal ordena al MP y este a la policía de investigación a acordonar con cinta a el perímetro que rodea a la víctima, no permitir acceso a ningún mirón, para no contaminar las evidencias, los servicios periciales van a realizar el rastreo y fijación de placas, planos etc. , y todas las evidencias de pruebas y rastro criminalístico. 3.- Al terminar la pregunta si ya terminaron todos los rastreos. 4.- Levanta su acta dando fe del levantamiento del cadáver (victima) y ordena el traslado el traslado al SEMEFO para la necropsia de ley y determinar la causa de muerte. 5.- El SEMEFO enviará el resultado de la necropsia de ley. 6.- El fiscal abre la carpeta de investigación. La cual contendrá :
Nadie puede ser afectado en sus derechos y libertad, sino por leyes que existían antes de los hechos que los afecten. En los juicios penales solo se pueden imponer penas que estén expresamente establecidas en la ley. El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho fundamental al debido proceso legal, que es un principio que rige los procedimientos judiciales. Relación entre el artículo 14 y el debido proceso El artículo 14 garantiza que los gobernados no puedan ser privados de sus derechos sin un juicio ante tribunales. El artículo 14 establece que todas las personas son iguales ante la ley y que se presume su inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad. El artículo 14 establece que no se le puede dar efecto retroactivo a una ley en perjuicio de ninguna persona. El artículo 14 establece que los juicios del orden civil se deben fundar en la ley o en los principios generales del derecho. El debido proceso implica que se siga un procedimiento que garantice la defensa y que se emitan decisiones justas. Este derecho fundamental es público y subjetivo, y se adapta a la evolución de las instituciones jurídicas. Libertad jurídica El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de irretroactividad de la ley. Este principio establece que a nadie se le puede aplicar una ley con efecto retroactivo que le perjudique. El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho fundamental al debido proceso legal. Este derecho establece que antes de cualquier acto que prive de derechos, se debe seguir un debido proceso legal. Garantías individuales El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece cuatro garantías individuales relativas a la seguridad jurídica. Estas garantías son: irretroactividad legal, audiencia, legalidad en materia judicial civil y judicial administrativa, y legalidad en materia judicial pena
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nación mexicana es pluricultural, con base en sus pueblos indígenas. También establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. El artículo 4 de la Constitución mexicana también establece: Que el Estado debe proteger y promover el desarrollo de las lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas de organización social de los pueblos indígenas. Que el Estado debe garantizar el acceso a la jurisdicción del Estado de los pueblos indígenas. Que el Estado debe priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso a la educación. Que el Estado debe garantizar el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sustentable. Que el Estado debe garantizar el derecho al agua para consumo personal y doméstico. Que el Estado debe garantizar el derecho de las niñas y los niños a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento. CODIGO PENAL FEDERAL El artículo 247 del Código Penal Federal establece las penas por faltar a la verdad ante una autoridad o ante un tercero. Castigos De cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa De dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa si se simula la existencia de pruebas materiales para inculpar a alguien Situaciones que contempla Faltar a la verdad ante una autoridad pública distinta de la judicial Faltar a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento Rendir informes como autoridad responsable en juicio de amparo, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad
VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 25 DE ABRIL DE 2023) A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición. (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 25 DE ABRIL DE 2023) Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 25 DE ABRIL DE 2023) Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. _(REFORMA D.O.F. 25 DE ABRIL DE 2023: DEROGÓ DEL ARTÍCULO EL ENTONCES PÁRRAFO CUARTO FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE
(DEROGADO D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994) (ADICIONADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)_ Artículo 326 Derogado. (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994) Artículo 327 Derogado. (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994) Artículo 328 Derogado. (FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)
El artículo 302 del Código Penal Federal (CPF) establece que el delito de homicidio se comete cuando se quita la vida a otra persona. El CPF se aplica en toda la República Mexicana para los delitos del orden federal. En él se establecen reglas generales sobre delitos, responsabilidad penal, penas, medidas de seguridad, y reglas sobre la aplicación de sanciones penales. Otros artículos del CPF relacionados con el homicidio son: El artículo 303 establece las circunstancias en las que una lesión se considera mortal. El artículo 305 establece las circunstancias en las que una lesión no se considera mortal, aunque la persona fallezca. El artículo 307 establece la pena de prisión para el responsable de un homicidio simple intencional. El artículo 308 establece la pena de prisión para el autor de un homicidio cometido en riña. El artículo 160 del Código Penal Federal establece las penas para la portación de instrumentos que solo se pueden usar para agredir. Artículo 160 Se impondrá prisión de 3 meses a 3 años o de 180 a 360 días multa y decomiso. Se aplica a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir. No tengan aplicación en actividades laborales o recreativas. Otros artículos relacionados con armas Los artículos 160 al 163 del Código Penal Federal tratan sobre armas prohibidas. El artículo 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prohíbe la posesión y portación de armas prohibidas por la Ley. El artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece las armas que se pueden poseer o portar. En el Código Penal Federal, los artículos 261 y 262 condenan el abuso sexual y la violación a menores de edad. Artículo 261 Se aplica cuando se comete abuso sexual a una persona menor de 18 años, o a alguien que no pueda comprender el hecho.
I. Exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad; II. Exista o haya existido entre el activo y la victima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; III. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito; IV. La victima presente signos de violencia sexual; V. Cuando a la victima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones previa o posteriormente a la privación de la vida; VI. Cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar; VII. Cuando se establezca que se cometieron amenazas, asedio o lesiones en contra de la victima; VIII. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento o IX. El cuerpo de la victima sea expuesto en forma degrandate en lugar abierto. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la victima, incluso los de carácter sucesorio. Si además del feminicidio, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD La privación de la libertad en México es una sanción penal que se impone a una persona que ha cometido un delito. Se considera un acto que afecta el derecho de las personas a vivir en libertad. ¿Qué establece el Código Penal Federal? El artículo 364 del Código Penal Federal establece la pena de prisión y multa por privar a alguien de su libertad. La pena de prisión aumenta si la privación de la libertad dura más de 24 horas. La pena de prisión aumenta si la privación de la libertad se realiza con violencia. La pena de prisión aumenta si la víctima es menor de 16 o mayor de 60 años.
La pena de prisión aumenta si la víctima está en una situación de inferioridad física o mental. ¿Qué dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? Nadie podrá ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
El artículo 317 del Código de Procedimiento Penal establece que la libertad del imputado se cumplirá de inmediato en ciertos casos. Cuándo se puede aplicar Cuando se ha cumplido la pena según la determinación anticipada Cuando se ha decretado la preclusión Cuando se ha absuelto al acusado Cuando el imputado ha cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que le habría permitido obtener la libertad condicional Artículo 334 Objeto de la etapa intermedia La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio. Artículo 335
Notificación de la Acusación Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016) Artículo 337 Descubrimiento probatorio El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse en los términos de este Código. El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su Defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en este Código. La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. Tratándose de la prueba pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia. En caso que el acusado o su defensor, requiera más tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podrá solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016) Artículo 338 Coadyuvancia en la acusación Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso; II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016) IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. Artículo 339 Reglas generales de la coadyuvancia Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél. El Juez de control deberá correr traslado de dicha solicitud a las partes. La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades. Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses. Artículo 340 Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016) I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016) II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016) III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y (FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016) IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
cuando, de ser conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias. Artículo 344 Desarrollo de la audiencia Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este Código. Desahogados los puntos anteriores y posterior al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente. Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido. Artículo 345 Acuerdos probatorios Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez de control determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio. El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho. En estos casos, el Juez de control indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral. Artículo 346 Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en
la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser: o a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones; o b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o o c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos; II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales; III. Por haber sido declaradas nulas, o IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo. En el caso de que el Juez estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio. Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima. La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable. Artículo 347 Auto de apertura a juicio Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar: I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016) II. La individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación;
Persuadir al juez para que acepte la versión de los hechos Conseguir una interpretación favorable de los hechos y la ley Asegurar un resultado beneficioso para el cliente Características Es una explicación lógica y razonada de los hechos Debe estar respaldada por pruebas Debe encajar en el marco legal Debe diseñarse desde el inicio del caso Debe guiar todas las etapas del proceso judicial Componentes Fáctica o de los hechos, Probatoria, Jurídica o legal. Cómo se formula Identificar las afirmaciones de hecho relevantes para el caso Formular preguntas como: cuándo, dónde, quién, qué hizo, a quién Construir argumentos jurídicos Presentar la posición de cada parte al juzgador La teoría del caso es una metodología que se utiliza en el sistema penal para construir argumentos jurídicos y demostrar la versión de los hechos. Es una figura propia del sistema penal oral. ¿Qué incluye la teoría del caso? El planteamiento de los hechos penalmente relevantes, Los fundamentos jurídicos que los apoyan, Las pruebas que los sustentan, La responsabilidad o no del acusado. ¿Cómo se construye la teoría del caso? Se debe realizar desde el primer momento en que se toman conocimiento de los hechos Se debe revisar y modificar a medida que se recaban nuevos datos Se debe ser coherente con los datos objetivos Se debe ser verosímil, planteada en términos simples y claros ¿Qué preguntas se deben responder en la teoría del caso? ¿Qué, ¿Quién, ¿Cómo, ¿Cuándo, ¿Dónde, ¿Por qué, ¿Con qué. ¿Qué objetivo tiene la teoría del caso?
Convencer al juzgador sobre la versión de los hechos Darle un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas y material probatorio APERTURA DEL CASO La apertura de un juicio oral penal es una resolución judicial que autoriza la celebración de un juicio. En ella se establece el procedimiento y el órgano que llevará a cabo el juicio. ¿Quién dicta el auto de apertura? El juez instructor en el procedimiento abreviado La Audiencia Provincial en el procedimiento ordinario ¿Qué se establece en el auto de apertura? El procedimiento aplicable, El órgano que celebrará el juicio, Los hechos que serán debatidos, Los medios de prueba que se podrán utilizar, Las personas acusadas. ¿Qué se hace en la apertura del juicio oral? El fiscal presenta un resumen de los hechos Las partes pueden hacer alegatos de apertura ¿Cuáles son los principios del juicio oral? Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración, Contradicción. ¿Cómo termina el juicio oral? El juicio oral termina con la expedición de una sentencia o resolución definitiva El abogado fiscal empezará el juicio oral al convocar a los testigos y hacerles preguntas. Se llama interrogatorio directo. En todos los juicios orales los testigos prestan juramento o afirman que lo que dicen en la sala es la verdad. CLAUSURA DEL CASO La clausura de un caso penal es la exposición de la teoría del caso por parte de las partes involucradas ante el juez. Es la última oportunidad de los abogados para presentar su versión del caso. Elementos del alegato de clausura Debe contener la teoría del caso y jurídica que se ha esgrimido en el proceso Debe guardar coherencia con la intención, el orden y el contenido de la prueba Debe enfatizar lo que se pudo probar de la versión del caso Debe señalar las debilidades de la contraparte