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El drecreto legislatvio 1186, Diapositivas de Derecho

ayuda a entender mas sobre la ley 1186

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 29/06/2025

harold-samaniego
harold-samaniego 🇵🇪

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1186
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE
DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
INTRODUCCIÓN
La Ley de la Policía Nacional del Perú (Dec. Leg. 1267) establece como una de sus
atribuciones “Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, código de
conducta para funcionario encargados de hacer cumplir la Ley, y principios básicos sobre
el empleo de la fuerza y de armas de fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por
las Naciones Unidas”
El uso de la fuerza en la función policial, resulta ser un tema polémico en razón de los
bienes jurídicos tutelados que se ponen en juego durante una intervención policial o
incluso cuando se produce un operativo o procedimiento de control de identidad.
A. DEFINICIONES
1) Fuerza
Es el medio que en sus diferentes niveles una el personal de la Policía Nacional del Perú,
dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una
amenaza o atenta contra la seguridad
2) Uso progresivo y diferenciado de la fuerza
Es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a
emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que
represente la persona a intervenir
3) Medios de Policía.
Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o
proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una
amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público
4) Cumplimiento del deber
Es la obligación del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa, de
garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas
en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas
B) PRINCIPIOS
El uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional se sustenta en el respecto de los
derechos fundamentales y en la concurrencia de los siguientes principios
1. Legalidad
El uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal. Los medios y métodos
utilizados en cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del derecho
Internacional de los Derechos Humanos
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DECRETO LEGISLATIVO N° 1186

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE

DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

INTRODUCCIÓN

La Ley de la Policía Nacional del Perú (Dec. Leg. 1267) establece como una de sus atribuciones “Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, código de conducta para funcionario encargados de hacer cumplir la Ley, y principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas” El uso de la fuerza en la función policial, resulta ser un tema polémico en razón de los bienes jurídicos tutelados que se ponen en juego durante una intervención policial o incluso cuando se produce un operativo o procedimiento de control de identidad.

A. DEFINICIONES

1) Fuerza

Es el medio que en sus diferentes niveles una el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad

2) Uso progresivo y diferenciado de la fuerza

Es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir

3) Medios de Policía.

Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público

4) Cumplimiento del deber

Es la obligación del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa, de garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas

B) PRINCIPIOS

El uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional se sustenta en el respecto de los derechos fundamentales y en la concurrencia de los siguientes principios

1. Legalidad

El uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal. Los medios y métodos utilizados en cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del derecho Internacional de los Derechos Humanos

2. Necesidad

El uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario, cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado

3 Proporcionalidad

El uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado y progresivo determinado por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se interviene y considerando la intensidad

C). INTERPRETACIÓN

Las disposiciones previstas en el decreto legislativo N° 1186 y su reglamento, se interpretan conforme a la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano, las decisiones de organismo supranacionales EL USO DE LA FUERZA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL A. USO DE LA FUERZA L a fuerza debe usarse de manera progresiva y diferencias de conformidad con los principios (legalidad y necesidad) y los niveles establecidos en la ley B. NIVELES DEL USO DE LA FUERZA Al intervenir a persona en el cumplimiento de su función, el personal policial encontrará como respuesta una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencia, ante lo cual el policía deberá hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza, teniendo en consideración los niveles del uso de la fuerza:

1. RESISTENCIA PASIVA a. Riesgo latente. Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial. Está relacionada con la condición y configuración geográfica, entorno social, económico y actividad delictiva permanente b. Cooperador. Cuando el intervenido acata todas las indicaciones del personal policial sin resistencia manifiesta durante la intervención.. c. No cooperador. Cuando el intervenido no acta las indicaciones. No reacciona ni agrede. El ciudadano, presunto infractor de la ley, evidencia una desobediencia manifiesta hacia el acto de autoridad,

negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos sin llegar a control físico.

2. Niveles Reactivos

a. Control físico. - Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones. b. Tácticas defensivas no letales. - Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia. c. Fuerza letal. - Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional, contra quien realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.

CONCLUSION

El Decreto Legislativo N.º 1186 constituye una herramienta

fundamental para regular el uso de la fuerza por parte de la Policía

Nacional del Perú, enmarcándolo dentro del respeto irrestricto a los

derechos humanos y los principios del Estado de derecho. Al

establecer criterios claros sobre cuándo y cómo puede aplicarse la

fuerza, este decreto no solo busca garantizar la eficacia del accionar

policial, sino también proteger la vida e integridad de los

ciudadanos.

Su implementación adecuada contribuye a fortalecer la legitimidad

de la labor policial ante la sociedad, fomentando una cultura

institucional basada en la legalidad, la transparencia y la rendición

de cuentas. En ese sentido, el Decreto Legislativo N.º 1186 no solo

es un instrumento jurídico, sino también un compromiso con una

convivencia pacífica y democrática.