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Este documento aborda los aspectos generales, el concepto, los elementos esenciales y de validez, así como las causas de disolución del matrimonio en México, incluyendo el divorcio incausado y su impacto en la familia. También se hace hincapié en la naturaleza jurídica del matrimonio y su evolución histórica.
Tipo: Tesis
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FECHA: 6 DE DICIEMBRE 2021. INDICE
1. INTRODUCCION…………………………………………………………………… ….
NTRODUCCIÓN Durante el transcurso de la vida, siempre he tenido la idea, de la fantasía que se lee en los cuentos de hadas, que siempre terminan con la frase “se casaron y vivieron felices para siempre‟‟, que el matrimonio es lo más romántico, que es la ilusión que la mayoría de las mujeres tiene, la formación de una familia, tener hijos, una casa, un perro y quizás hasta un perico, apoyándose en la buenas y en las malas, llegar a la vejez juntos, apoyar a los hijos, etc., sueño que puede ser posible con el matrimonio, pero que al final de cuentas esos cuentos no se parecen en nada con la realidad, la convivencia de pareja se va desgastando, las necesidades van cambiando al contraer matrimonio, y como estudiosos del Derecho consideramos que el matrimonio es una institución muy importante, con fines y objetivos específicos, encaminados a la procreación y a la realización de dos personas. Pero, ¿Qué pasa cuando todas esas ilusiones se acaban?, sea cual sea la causa, ¿es posible seguir con un matrimonio sin ilusiones, sin aquellos fines y objetivos a los que va encaminado? Cuando los fines y objetivos a los que está encaminado el matrimonio se desvirtúan, y todos aquellos sentimientos de amor, de apoyo, aquellos sueños que alguna vez se tuvieron, se desgastan, la falta de comunicación, la relación basada en la sumisión que hace difícil afrontar los problemas en común, cuando la relación se comienza a transformar en un terreno violento, de agresiones y de una constante desvalorización de la pareja, generando en el individuo manifestaciones de enojo e inconformidad, logrando una fisura, una ruptura en el matrimonio, dichas conductas dejan resultados difíciles de sanar y por consiguiente dan paso a la violencia familiar, y es por ello que existe el divorcio. El divorcio no es algo nuevo, los matrimonios, por diversas razones han requerido su disolución, y en la actualidad sucede lo mismo, ya que al
ser imposible la coexistencia entre la pareja y por todas aquellas situaciones que impide ó hace imposible el matrimonio, es por lo que se conformó en nuestra Legislación Civil la figura del divorcio, misma que ha venido ganando terreno. Todos conocemos y estamos conscientes de la organización que tiene la familia y del gran costo emocional que esta produce e incluso de aquellas relaciones disfuncionales que existen entre los cónyuges que a veces son demasiadas, de tal manera que en muchas ocasiones resulta una solución menos dañina el divorcio, y más cuando éste se da con la voluntad de las partes, esto no significa que deja de ser doloroso, pero disminuye notablemente los conflictos que trae aparejado un divorcio, tanto sociales como familiares. Claro que no es nada fácil saber que la ruptura de una pareja, no siempre termina bien, y también sabemos que no debemos forzar la unión de dos personas, a las que las circunstancias y mundologías han separado y que el desempleo, la violencia familiar, la sumisión, las relaciones estrictas, el desamor, entre otras causas, han cambiado los fines del matrimonio, pues seguir con los malos tratos y las humillaciones, todo por seguir con un matrimonio que en lugar de ser algo positivo sea algo destructivo y traiga aparejado consecuencias más graves para los mismo cónyuges, los hijos, las familias y para la sociedad en general, degrada la institución del matrimonio. El presente trabajo tiene como objetivo, realizar un análisis general en un Primer Capítulo que nos permitirá conocer cómo surge el Matrimonio y su evolución a través de la historia; un Segundo Capítulo que abordará el análisis del Divorcio, el cual nos dará una breve reseña de cómo ha ido incursionando a lo largo del tiempo, para llegar a un Tercer Capítulo en donde se pretende ilustrar como se lleva a cabo el Divorcio en el Estado de México, los tipos y la aplicación de éstos, para concluir en un Cuarto Capítulo que nos permita conocer la actual aplicación del Divorcio Incausado en el Estado de México, que permitirá a los lectores poder conocer un poco más de las controversias, así como lo bueno y lo malo que éste trae aparejado, lo anterior, con el propósito de contribuir al esclarecimiento de la aplicación del multicitado divorcio incausado en el Estado de México
principal objeto del matrimonio que era la procreación de hijos. Los hijos que nacieran dentro del matrimonio eran sometidos a la patria potestad de los padres desde el momento de su nacimiento hasta la muerte de los mismos. Cumpliendo con los requisitos necesarios se celebraba el matrimonio, que para los romanos era un contrato, teniendo como función principal la formación de un núcleo familiar independiente. Así como existían requisitos, también existían impedimentos para la celebración del mismo, entre los cuales encontramos: “Cuando un matrimonio se disolvía, debería de pasar determinado tiempo para poder contraer nuevamente matrimonio, pero no impedía las relaciones extra matrimonium. Se prohibió el matrimonio de adúltera con el cómplice de tal. Se prohibió que la viuda contrajera matrimonio antes de pasados diez meses desde la muerte de su marido. Por una razón: por si estaba embarazada, no tener dudas de quién era el padre. 1.1.- Formas de contraer matrimonio. Los romanos tenían ciertas formalidades para la celebración del matrimonio las cuales consistían en: “Confarreatio: forma sacra de contraer matrimonio. Los contrayentes cocían juntos un pan ante el pontifex maximus y diez testigos, como símbolo de la iniciación de la vida en común. Su carácter sacro lo hacía de difícil disolución, pero no imposible. Coemptio: forma más usual y práctica. Se realizaba una compraventa ficticia de la novia, por la que el marido adquiría la manu (poder) sobre ella. Es la versión matrimonial de la ceremonia de liberación de esclavos, la manumissio. Usus: si el marido ejercía sobre la mujer la manus (poder) durante un año, se entendía que la adquiría para siempre. Excepto si la mujer se ausentaba de la casa durante tres noches seguidas”.10 Durante el Gobierno Augusto, se realizaron cambios, consistentes en procurar que los romanos “puros” procrearan y que los libertos no lo hicieran tanto. Sin embargo los romanos no ignoraban el concubinato con los esclavos, pero éste, carecía del reconocimiento que el matrimonio como tal tenía. De las formas existentes para contraer matrimonio en Roma, la
consecuencia era que la mujer quedaba bajo la potestad del marido, denominándose matrimonios cum manu.
a las personas para contraer nuevo matrimonio, mientras viva alguno de los divorciados”. Con esta idea de temporalidad del divorcio se adentraba en materia, ya que, los conservadores y sus costumbres no daban pie al debate sobre cuestiones de este tipo. Además, señalaba la causal de adulterio, sentando así precedente en la legislación mexicana sobre causas probables que dieran paso al divorcio. El divorcio fue introducido en la legislación civil mexicana, por decreto del 29 de diciembre de 1914, publicado el 2 de enero de 1915 en El Constitucionalista, periódico oficial de la federación que se editaba en Veracruz, sede entonces del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. En ese decreto, se modificó la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las adiciones y reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre de
temporal, y en ningún caso deja hábiles a las personas para contraer nuevo matrimonio, mientras viva alguno de
matrimonio hasta que se permita su disolución, para convencerse así de que la desunión moral de los cónyuges es irreparable”. Por tanto, se decretó el; “Artículo Primero; Se reforma la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las Adiciones y Reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873, en los términos siguientes: Fracción IX. El matrimonio podrá disolverse en cuanto al vínculo, ya sea por el mutuo y libre consentimiento de los cónyuges cuando el matrimonio tenga más de tres años de celebrado, o en cualquier tiempo por causas que hagan imposible o indebida la realización de los fines del matrimonio, o por faltas graves de alguno de los cónyuges, que hagan irreparable la desavenencia conyugal. Disuelto el matrimonio, los cónyuges pueden contraer una nueva unión legítim”3. En dicho decreto se establecía la separación legal de los cónyuges, siendo entonces la primera vez en nuestro país que se instituía jurídicamente la disolución vincular del matrimonio. Ya sea, por el mutuo o libre consentimiento de los cónyuges, cuando tuviera más de tres años de celebrado o en cualquier tiempo por causas que hicieran imposible o indebida su realización. Disuelto el matrimonio, los cónyuges estarían libres de contraer matrimonio de nuevo.
Aspectos Generales Uno de los temas que sobresale en el Derecho Familiar, es el matrimonio, debido a que el Estado requiere de familias sólidamente constituidas, solidez que es considerablemente más alcanzable con el matrimonio, ya que es la base fundamental de la familia. La voz matrimonio deriva de la expresión "matris y munium" proveniente de dos palabras del latín: “la primera matris, que significa madre y, la segunda, munium, gravamen o cuidado, lo que significa: cuidado de la madre”. 1 Esto debido, a que se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos, y quien llevaba el peso mayor tanto antes como después del parto. Algunos autores destacan la importancia y trascendencia que ha tenido esta figura a lo largo de los años. Podemos ver al matrimonio desde el punto de vista filosófico, sociológico, jurídico y religioso, pero siempre llegaremos a la conclusión, de que éste es el pilar más importante para la realización de la familia; es el acto fundamental que crea la célula familiar, con el que nacen vínculos afectivos entre los cónyuges, que tienden al mejoramiento individual y al bienestar de quienes la forman. El matrimonio es una institución que origina una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges, reconocidos socialmente, y que establece entre los cónyuges una serie de derechos y obligaciones fijados por el derecho. Por ser una institución que se ha extendido a lo largo de los años, la definición de éste ha sido materia de diversas opiniones El matrimonio es considerado como una institución de suma importancia, debido a que contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un vínculo entre personas, que tiene como función principal la procreación. .- Concepto de Matrimonio. Para Rojina Villegas, el matrimonio “es la institución fundamental del Derecho Familiar, porque el concepto de familia reposa en el matrimonio como supuesto y base necesarios. De él derivan todas las relaciones, derechos y potestades, y cuando no hay matrimonio sólo pueden surgir tales relaciones, derechos y potestades por benigna concesión y aun así son éstos de un orden inferior ó meramente asimilados a los que el matrimonio genera”. Julien Bonnecasse, manifiesta que el matrimonio es: “una institución formada de un conjunto de reglas de derecho, esencialmente imperativas, cuyo objeto es dar a la unión de los sexos y, por lo mismo, a la familia, una organización social y moral, que a la vez corresponde a las aspiraciones del momento y a la
naturaleza permanente del hombre, como también a las directrices que en todos los dominios proporciona la noción de derecho” Por su parte Marcel Planiol, señala que el matrimonio es: “un contrato solemne en tanto no basta la voluntad de las partes, sino que se requiere el empleo de una forma especial organizada por la Ley”.4 Para Rafael de Pina, el matrimonio es: “la forma regular de la constitución de la familia; un acto bilateral, solemne, en virtud del cual se produce entre dos personas de distinto sexo una comunidad destinada al cumplimiento de los fines espontáneamente derivados de la naturaleza humana y de la situación voluntariamente aceptada por los contrayentes.Si recordamos el concepto de matrimonio de nuestra Legislación Civil encontramos que “El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”.6 De lo anterior podemos deducir que el matrimonio, es una institución de carácter público, en la que un hombre y una mujer deciden compartir sus vidas, con la finalidad de la realización de una familia, pero también podemos considerar que el matrimonio es un acto natural en el que interviene la voluntad de las dos partes en la que se requiere una regulación legal para la creación de esta institución.
- Naturaleza Jurídica. La familia es el núcleo básico de la sociedad, que sólo se concibe plenamente a través de una institución que desde tiempos remotos y en la actualidad es de suma importancia, y que en el Derecho Civil es uno de los temas al que se le ha dedicado una atención más constante, hablamos de la institución del matrimonio, la cual es un agente fundamental para la realización y constitución de una familia. El matrimonio, puede ser considerado desde el punto de vista ideológico, civil y religioso, desde el punto de vista civil es una institución que requiere de de ciertos elementos para su existencia, y desde el punto de vista religioso es tan sólo un sacramento que se puede definir como una unión cuya estructura esencial viene exigida por los dogmas de la religión a la que pertenecen los contrayentes. Para algunos tratadistas, el matrimonio desde el punto de vista civil, tiene varias acepciones, por lo que en las siguientes líneas haremos una breve descripción de estas acepciones.
servicio, pero nunca en personas. Pothier, apoya la idea contractualista del matrimonio de Esteban Calva, pues afirma que el matrimonio “es el contrato más antiguo, porque es el primer contrato que fue hecho entre los hombres.”24 El matrimonio tiene una característica muy particular de los contratos, que como ya lo hemos mencionado en líneas que anteceden, es la voluntad, pero no deja de tener su estructura muy particular, la cual está ligada con los fines propuestos para el matrimonio. Otro elemento que encontramos en el contrato, es la causa, que no es otra cosa más que el interés, el lucro que hay en la realización del contrato, cosa contraria al matrimonio ya que no puede haber algún interés o lucro más que el de estar juntos; es decir no hay otro interés más que el amor, aunado a que el matrimonio no se desprende de ninguna negociación, puesto que el matrimonio no es negocio. En nuestros textos legales anteriores, se desprende que el matrimonio es un contrato, desde 1917, en la Ley de Relaciones Familiares e incluso en la misma Constitución, en la actualidad y con aportaciones de algunos tratadistas, se ha venido insistiendo en la naturaleza contractual del matrimonio, pero también no es menos cierto que sólo se le dio ese carácter para separar de manera radical el matrimonio civil del religioso, esto debido al carácter de sacramento que el Derecho Canónico le había dado al matrimonio, por eso en el año de 1917 la Ley Suprema en su artículo 130, plasma que el matrimonio es un contrato civil, es de competencia de funcionarios y autoridades del orden civil; lo que trataron loslegisladores al plasmar esas líneas, fue negarle a la Iglesia la intervención en la regulación jurídica del matrimonio, tanto en su celebración como impedimentos, así como en las consecuencias del divorcio. La idea de Rafael Rojina Villegas era que “debería desecharse totalmente la tesis contractual del matrimonio, debe reconocerse que en el derecho de la familia, ha venido ganando terreno la idea de que el matrimonio es un acto jurídico mixto, en el cual participa en forma constitutiva del mismo, el oficial del Registro Civil.” Entre otras grandes diferencias entre el contrato y el matrimonio en nuestra opinión podemos encontrar las siguientes:
“El matrimonio es una institución formada por un conjunto de reglas de derecho, esencialmente imperativas; cuyo objeto es dar a la unión de los sexos, y a la familia, una organización social y moral.” El matrimonio como Institución. La posición del matrimonio como institución ha sido defendida por algunos tratadistas como D´Aguano, Sánchez Román, Bonnecasse, entre otros, y en nuestro punto de vista la más acertada. Lo anterior, en virtud de que una vez plasmada la voluntad de los cónyuges, se forman un conjunto de reglas o normas de derecho, que tienen como objetivo primordial dar una organización social y moral que regulan las relaciones entre los cónyuges, que no puede ser otra cosa, más que una institución formada por ese conjunto de normas. Para Rafael Rojina Villegas, una institución jurídica es: “un conjunto de normas de igual naturaleza que regulan un todo orgánico y persiguen una misma finalidad”28 , de lo dicho por este autor podemos entender que es el conjunto de normas que regula al matrimonio. Si definimos al matrimonio como una comunidad de vida, fundada en el amor y constituida con arreglo a normas legales, cuyo objeto principal es el cumplimiento de los fines que se desprenden de la relación permanente, entre los que deciden tener vida en común, nos damos cuenta de que llegamos al mismo punto, a considerar como institución al matrimonio, a ese conjunto de normas, que si bien no puede mantenerse durante ese tiempo es por causas posteriores que impiden el propósito esencial del matrimonio, causas que veremos más adelante. De acuerdo con Legaz Lacambra, y con apoyo a esta idea, el matrimonio no es un contrato, pero si una institución, ya que del contrato, el matrimonio solo tiene la apariencia, lo que constituye la superestructura del contrato, lo que ya hemos mencionado con anterioridad “el acuerdo de voluntades”, faltándole al matrimonio la infraestructura del mismo; lo que es el materialismo referido a una cosa o prestaciones valorables económicamente; de lo que nos damos cuenta de que es incompatible con la esencia misma de la institución matrimonial. “El matrimonio es una institución formada por un conjunto de reglas de derecho, esencialmente imperativas; cuyo objeto es dar a la unión de los sexos, y a la familia, una organización social y moral.” Como ya lo hemos citado en líneas que anteceden, el concepto de matrimonio plasmado en nuestro Código Civil para el Estado de México vigente, en su artículo 4.1; refiere que “el matrimonio es una institución de
carácter público e interés social, por medio del cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.” Por lo anterior nos damos cuenta que la naturaleza institucional del matrimonio es desde luego, la más confortable con la significación de éste, que la meramente contractual. Elementos esenciales y de validez del matrimonio.