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Este documento explora los conceptos fundamentales del derecho civil y el derecho de gentes en la antigua Roma. El derecho civil era exclusivo de los ciudadanos romanos, mientras que el derecho de gentes era común a todos los pueblos del Mediterráneo. Se explica cómo el derecho civil se originó en las costumbres y leyes, y cómo el derecho de gentes surgió del tráfico comercial, siendo más simple y flexible. También se aborda cómo, con la expansión de Roma, el derecho de gentes se aplicó a los extranjeros.
Tipo: Resúmenes
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Derecho civil ( ius civile ) Derecho vigente en Roma que se aplica exclusivamente a los ciudadanos romanos (cives). Originariamente estaba formado por la interpretación de los colegios pontificios en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum) y a las normas de la Ley de las XII Tablas. Con el tiempo, su ámbito se extendió al derecho emanado de las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, la jurisprudencia y las constituciones imperiales (ius autem civile est, quod ex legibus, plebiscitis, senatus consultis, decretis principum, auctoritate prudentium venit (Moranchel, 2017). Derecho de gentes ( ius gentium ) Es el derecho común a todos los pueblos del Mediterráneo organizados políticamente. Comprende las normas e instituciones jurídicas que nacen del tráfico comercial entre los pueblos de la antigüedad. Sus reglas son simples y flexibles, desligadas de las antiguas formas solemnes y basadas en los principios de buena fe y equidad. Se aplica para resolver conflictos entre los extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos (Moranchel, 2017). En este sentido, el derecho civil ( ius civile ) era el propio de los ciudadanos romanos, dentro de la ciudad de Roma. Ahora bien, debido a que Roma fue ante todo una potencia conquistadora, al entrar en contacto con los pueblos que conquistó, acepto el derecho de dichos pueblos como derecho romano, pero no exclusivo de los romanos, sino llamado también a regir a los extranjeros en la propia Roma. Así nació el derecho de gentes ( ius gentium ) que puede ser definido como el derecho común a todos los pueblos de la antigüedad (Bernal, 2010). Referencias: Moranchel, P. M. (2017). Compendio de Derecho Romano. Editorial Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa. Bernal, G. B. (2010). Historia del derecho. La primera vida del derecho romano. Editorial Nostra ediciones.