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EL DELITO DE ESTRUPO, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

resumen del delito de estupro en mexico

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 29/11/2019

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DEFINICIÓN EN LA LEGISLACIÓN
FEDERAL Y ESTATAL:
CÓDIGO PENAL FEDERAL:
ARTÍCULO 262.- Al que tenga pula con persona mayor de quince años y menor
de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará
de tres meses a cuatro años de prisión.
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA:
ARTÍCULO 215.- Comete el delito de estupro el que tiene cópula con persona mayor
de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio
de seducción o cualquier tipo de engaño. Al estuprador, se le sancionará con prisión
de dos a cuatro años y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.
Cuando la conducta señalada en el párrafo anterior se realice en el interior de las
instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la
sanción se duplicará.
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DEFINICIÓN EN LA LEGISLACIÓN

FEDERAL Y ESTATAL:

CÓDIGO PENAL FEDERAL:

ARTÍCULO 262.- Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor

de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño , se le aplicará

de tres meses a cuatro años de prisión.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA:

ARTÍCULO 215.- Comete el delito de estupro el que tiene cópula con persona mayor

de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio

de seducción o cualquier tipo de engaño. Al estuprador, se le sancionará con prisión

de dos a cuatro años y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Cuando la conducta señalada en el párrafo anterior se realice en el interior de las

instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la

sanción se duplicará.

ANTECENDENTES HISTÓRICOS

DEL ESTUPRO

Históricamente, se encuentran antecedentes en la sociedad

romana, donde pesaba sobre la mujer libre una carga moral que la

obligaba a abstenerse de todo contacto sexual antes del matrimonio y,

durante este, podía tenerlo exclusivamente con su marido. Para los

hombres, la prescripción era equivalente: ellos no debían causar ofensa

a la honestidad de las doncellas ni de las esposas de otros hombres.

En términos generales, el estupro tiene bases subjetivas frágiles que

dificultan la interpretación en los casos concretos, además de su

inoperancia práctica en muchos aspectos, dados los cambios y la

evolución cultural ocurridos en el comportamiento humano y

que, por tanto, no corresponden a principios éticos y fundamentos

legales de otras épocas.

OBJETO MATERIAL DEL DELITO

Es el propio sujeto pasivo del delito , que en este

caso es cualquier persona mayor de 12 en el caso de

Sonora y menor de 18 años.

BIEN JURÍDICO TUTELADO

El bien tutelado en el estupro es la libertad sexual , y

dependiendo de la edad, el normal desarrollo

psicosexual ; para algunos tratadistas es la seguridad

sexual o la inexperiencia en este ámbito.

Sin embargo, al exigir la ley que el consentimiento otorgado

lo sea mediante el engaño , no se puede aceptar que sea la

seguridad sexual. Por tanto, se considera acertada la

inclusión de esta figura típica en el título relativo a libertad

sexual y normal desarrollo psicosexual.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

CONSUMACIÓN

El estupro se consuma en el instante de realizar la cópula

el activo con el pasivo.

No es, como erróneamente se cree, en el momento de obtener

el consentimiento del pasivo mediante el engaño, sino en el

momento de copular.

TENTATIVA

Se puede configurar cuando el sujeto activo efectúe todos los

actos tendentes a realizar de la cópula con el pasivo, pero que

ésta no se consuma por causas ajenas a la voluntad de

aquél.

ELEMENTOS

CONSTITUTIVOS

La norma penal, al no limitar su

sentido, debe entenderse en el más

amplio, lo cual significa que

cualquier tipo de cópula

configura el estupro. Se debe

tener presente, sobre todo, que

cualquiera de ellas, configurados

los demás elementos típicos, afecta

el bien jurídico tutelado.

La menor o mayor gravedad del

daño será valorada por el juez,

quien, en ejercicio de su arbitrio,

podrá imponer la pena que sea

más adecuada en el caso

concreto.

II. MUJER MENOR DE 18 AÑOS

El límite máximo para ser sujeto pasivo de este delito no

debe aumentarse, pues una persona mayor de edad

debe obrar con absoluta libertad en cuanto a su

comportamiento sexual , el derecho penal no debe

intervenir en sus decisiones personalísimas derivadas

tanto de la educación como de las pautas culturales

que individualmente le hayan proporcionado sus

familiares y el ambiente social en el que se haya

desenvuelto.

De lo anterior se deduce que puede presentarse el caso de que haya

mujeres vírgenes no castas o castas no vírgenes.

En el primer supuesto estaría una sexoservidora con himen elástico, el cual se

mantiene íntegro a pesar de innumerables cópulas realizadas; en el segundo

se encuentran las mujeres que han sufrido desgarramiento del himen sin haber

realizado cópula alguna, ya sea de manera accidental, como una caída o como

sucede en algunos pueblos de cultura oriental, donde a las recién nacidas les

perforan el himen, con fines meramente estéticos.

La virginidad dista mucho de resolver el problema referente a la castidad y, por

supuesto, no son lo mismo; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación (SCJN) ha sentado jurisprudencia al respecto, en el sentido siguiente:

“ Para la configuración del delito de estupro, la virginidad de la ofendida

menor de 18 años es indicio vehemente de su castidad y honestidad.”

Tal “indicio” no es otra cosa que una presunción iuris tantum.

La SCJN considera la honestidad como “el recato y la correcta manera de

conducirse en la vida sexual”.

En resumen, castidad es la abstención de realizar actividades sexuales

ilícitas, en tanto que la honestidad constituye la manera recatada de

comportamiento en el ámbito sexual ante los demás; la primera es de

tipo interno y la segunda externo, de apariencia.

Tanto la castidad como la honestidad son situaciones subjetivas y cambiantes,

con una valoración distinta según la época y el lugar, y de acuerdo con las

condiciones socioculturales del momento. Al juez le corresponde su valoración

con base en las pruebas aportadas, pero la ley exigía ambas, no una u otra.

Obra la presunción de castidad hasta demostrar lo contrario.

En relación con lo que contemplan las legislaciones locales, algunas exigen

ambas calidades en la mujer, otras sólo una de ellas y varias más no aluden

AUSENCIA DE CONDUCTA:

No puede presentarse ninguna de las hipótesis de

ausencia de conducta.

TIPICIDAD Y ATIPICIDAD:

TIPICIDAD

Habrá tipicidad cuando:

Se dé la conducta: cópula.

  • Existan los sujetos activo y pasivo

con las calidades exigidas por la

norma.

Cuando la conducta se realice a

través del medio de ejecución

expresado en la norma: engaño.

ATIPICIDAD

La conducta en el estupro será atípica

cuando falte alguno de los elementos

típicos que se han mencionado. Algunos

ejemplos de atipicidad son los siguientes:

Que alguien copule con persona mayor

de 18 años de edad.

Que el activo obtenga la cópula con

persona de 18 años por medio de

violencia.

Copular con persona menor de 15 años.

Que la conducta sea un comportamiento

distinto de la cópula, como por ejemplo,

un tocamiento obsceno.

PUNIBILIDAD

El CPDF establece una punibilidad de seis meses a cuatro años de prisión.

Antes de la reforma de enero de 1991, el código concedía una forma de extinción penal cuando el

estuprador se casaba con la mujer estuprada. algunos autores consideran que la cesación de la

acción penal constituía una excusa absolutoria, pero, en realidad, consideramos que se trataba sólo

de una forma expresa de extinción de la acción penal derivada del perdón de la ofendida, mas no de

una excusa absolutoria.

Al poder ser sujetos activo y pasivo indistintamente el hombre y la mujer, tuvo que desaparecer esta

causa de extinción penal.

El código Penal del estado de Sonora dicta que al estuprador, se le sancionará con prisión de dos a

cuatro años y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Cuando la conducta señalada en el párrafo anterior se realice en el interior de las instituciones de

educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción se duplicará.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS

No se presenta ninguna en este delito.

CONCURSO DE DELITOS

IDEAL O FORMAL

Con la realización del estupro pueden presentarse simultáneamente otras figuras

típicas, como lesiones (al copular), peligro de contagio o adulterio.

No pueden coexistir, con la misma conducta, los delitos de estupro y violación,

los de estupro y abuso sexual, o los de estupro y hostigamiento sexual.

REAL O MATERIAL

También puede suceder que, con una conducta, el sujeto activo realice el estupro y con otras

produzca otros delitos, por ejemplo, que después de copular robe al pasivo, lo viole, amenace, lesione

o incluso lo prive de la vida.

PARTICIPACIÓN

Se pueden producir los distintos grados de participación de personas en este

delito.