














Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
resumen del delito de estupro en mexico
Tipo: Monografías, Ensayos
1 / 22
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
ARTÍCULO 262.- Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor
de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño , se le aplicará
de tres meses a cuatro años de prisión.
ARTÍCULO 215.- Comete el delito de estupro el que tiene cópula con persona mayor
de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio
de seducción o cualquier tipo de engaño. Al estuprador, se le sancionará con prisión
de dos a cuatro años y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.
Cuando la conducta señalada en el párrafo anterior se realice en el interior de las
instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la
sanción se duplicará.
Históricamente, se encuentran antecedentes en la sociedad
romana, donde pesaba sobre la mujer libre una carga moral que la
obligaba a abstenerse de todo contacto sexual antes del matrimonio y,
durante este, podía tenerlo exclusivamente con su marido. Para los
hombres, la prescripción era equivalente: ellos no debían causar ofensa
a la honestidad de las doncellas ni de las esposas de otros hombres.
En términos generales, el estupro tiene bases subjetivas frágiles que
dificultan la interpretación en los casos concretos, además de su
inoperancia práctica en muchos aspectos, dados los cambios y la
evolución cultural ocurridos en el comportamiento humano y
que, por tanto, no corresponden a principios éticos y fundamentos
legales de otras épocas.
Es el propio sujeto pasivo del delito , que en este
caso es cualquier persona mayor de 12 en el caso de
Sonora y menor de 18 años.
El bien tutelado en el estupro es la libertad sexual , y
dependiendo de la edad, el normal desarrollo
psicosexual ; para algunos tratadistas es la seguridad
sexual o la inexperiencia en este ámbito.
Sin embargo, al exigir la ley que el consentimiento otorgado
lo sea mediante el engaño , no se puede aceptar que sea la
seguridad sexual. Por tanto, se considera acertada la
inclusión de esta figura típica en el título relativo a libertad
sexual y normal desarrollo psicosexual.
CONSUMACIÓN
El estupro se consuma en el instante de realizar la cópula
el activo con el pasivo.
No es, como erróneamente se cree, en el momento de obtener
el consentimiento del pasivo mediante el engaño, sino en el
momento de copular.
TENTATIVA
Se puede configurar cuando el sujeto activo efectúe todos los
actos tendentes a realizar de la cópula con el pasivo, pero que
ésta no se consuma por causas ajenas a la voluntad de
aquél.
La norma penal, al no limitar su
sentido, debe entenderse en el más
amplio, lo cual significa que
cualquier tipo de cópula
configura el estupro. Se debe
tener presente, sobre todo, que
cualquiera de ellas, configurados
los demás elementos típicos, afecta
el bien jurídico tutelado.
La menor o mayor gravedad del
daño será valorada por el juez,
quien, en ejercicio de su arbitrio,
podrá imponer la pena que sea
más adecuada en el caso
concreto.
El límite máximo para ser sujeto pasivo de este delito no
debe aumentarse, pues una persona mayor de edad
debe obrar con absoluta libertad en cuanto a su
comportamiento sexual , el derecho penal no debe
intervenir en sus decisiones personalísimas derivadas
tanto de la educación como de las pautas culturales
que individualmente le hayan proporcionado sus
familiares y el ambiente social en el que se haya
desenvuelto.
No puede presentarse ninguna de las hipótesis de
ausencia de conducta.
TIPICIDAD
Habrá tipicidad cuando:
Se dé la conducta: cópula.
con las calidades exigidas por la
norma.
Cuando la conducta se realice a
través del medio de ejecución
expresado en la norma: engaño.
ATIPICIDAD
La conducta en el estupro será atípica
cuando falte alguno de los elementos
típicos que se han mencionado. Algunos
ejemplos de atipicidad son los siguientes:
Que alguien copule con persona mayor
de 18 años de edad.
Que el activo obtenga la cópula con
persona de 18 años por medio de
violencia.
Copular con persona menor de 15 años.
Que la conducta sea un comportamiento
distinto de la cópula, como por ejemplo,
un tocamiento obsceno.
El CPDF establece una punibilidad de seis meses a cuatro años de prisión.
Antes de la reforma de enero de 1991, el código concedía una forma de extinción penal cuando el
estuprador se casaba con la mujer estuprada. algunos autores consideran que la cesación de la
acción penal constituía una excusa absolutoria, pero, en realidad, consideramos que se trataba sólo
de una forma expresa de extinción de la acción penal derivada del perdón de la ofendida, mas no de
una excusa absolutoria.
Al poder ser sujetos activo y pasivo indistintamente el hombre y la mujer, tuvo que desaparecer esta
causa de extinción penal.
El código Penal del estado de Sonora dicta que al estuprador, se le sancionará con prisión de dos a
cuatro años y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.
Cuando la conducta señalada en el párrafo anterior se realice en el interior de las instituciones de
educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción se duplicará.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
No se presenta ninguna en este delito.