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El Contrato Colectivo de Trabajo: Celebración, Vigencia y Terminación, Resúmenes de Derecho Laboral Comunitario

Este documento analiza en profundidad los contratos colectivos de trabajo, incluyendo su concepto, contenido, procedimiento de celebración, cláusulas de admisión y exclusión, derechos de preferencia, vigencia y terminación. Se explican los elementos clave de estos acuerdos entre sindicatos de trabajadores y empleadores, como la determinación de salarios, jornadas, vacaciones y otras condiciones laborales. Además, se abordan temas controvertidos como las cláusulas de admisión y exclusión, y los derechos de preferencia en la contratación. El documento proporciona una visión integral del marco legal y las dinámicas que rodean a los contratos colectivos en el contexto laboral mexicano.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 04/12/2023

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CONTRATO
COLECTIVO
DE
TRABAJO
JESUS ENRIQUE
SALAS ORTEGA
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¡Descarga El Contrato Colectivo de Trabajo: Celebración, Vigencia y Terminación y más Resúmenes en PDF de Derecho Laboral Comunitario solo en Docsity!

CONTRATO

COLECTIVO

DE

TRABAJO

JESUS ENRIQUE

SALAS ORTEGA

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO  (^) CONCEPTO.  (^) CONTENIDO.  (^) CELEBRACION,VIGENCIA Y TERMINO DE CONTRATO.  (^) CELEBRACION.  (^) VIGENCIA.  (^) TERMINACION.  (^) CLAUSULAS DE ADMISION Y EXCLUSION.  (^) DERECHOS DE PREFERENCIA.  (^) CONCLUSION. Haga clic en el icono para agregar una imagen

MUESTRA DE TEXTO DE PIE DE PÁGINA CONCEPTO El Diccionario Jurídico Mexicano define al contrato colectivo como el

“acuerdo al que llegan un grupo de trabajadores representados por una organización

sindical, con un patrono o un grupo de patronos, con una empresa o una industria, en

su carácter de unidades económicas de producción o distribución de bienes o

servicios, para establecer las condiciones de trabajo según las cuales los primeros

prestarán un servicio subordinado y los segundos aceptarán obligaciones de

naturaleza individual y social, mediante la consignación de beneficios y compromisos

recíprocos, ajustados a la índole de los servicios a desarrollar por los trabajadores”.

20XX 4

De acuerdo con lo explicado anteriormente, en el cuadro 12.1 se muestran los elementos del contrato colectivo.  (^) De esta forma, las condiciones del contrato colectivo son aplicables a todos los trabajadores de la empresa o establecimiento, sean sindicalizados o no. Sólo puede dejar de aplicarse a los trabajadores de confianza, cuando así se haya pactado expresamente en el propio contrato.

I. Los nombres y

domicilios de los

contratantes. En el caso

del sindicato debe

señalarse el domicilio

del mismo y no el de

cada uno de los

trabajadores que lo

integran.

II. La empresa y

establecimientos que

abarque. En esos

lugares es aplicable

el contrato colectivo,

por ello es importante

especificarlos de

manera clara.

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada. Igual que los contratos individuales, tienen una duración determinada, indeterminada o pueden celebrarse por obra. Aunque la ley no especifica qué sucede en caso de omisión, el principio de estabilidad en el empleo nos permite pensar que si no se especifica la duración del contrato, se entiende que el mismo es por tiempo indeterminado.

IV. Las jornadas de
trabajo. El tiempo que los
trabajadores deben
permanecer a disposición
del patrón para el
desempeño de su trabajo;
pueden fijarse distintos
“turnos”, siempre que no
se exceda de los
máximos legales.
V. Los días de descanso
y vacaciones. Los
contratos colectivos no
pueden otorgar
condiciones inferiores a
las contenidas en los
contratos vigentes en la
empresa o
establecimiento al que se
apliquen.

VI. El monto de los salarios. Esta cláusula es de importancia tal en los contratos colectivos, que el artículo 393 de la propia ley señala que no produce efectos de contrato colectivo, el convenio que no incluya la determinación de los salarios. Cualquier omisión en el contrato de trabajo respecto a otras cuestiones como vacaciones, jornadas, días de descanso, etc., se subsana automáticamente, aplicando la disposición legal; sin embargo, los salarios están determinados por la negociación entre trabajador y patrón, y no hay disposición legal que subsane su no inclusión en el contrato colectivo.

CELEBRACION, VIGENCIA Y TERMINACIÓN DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 10 La terminación del contrato colectivo (muerte) por las causas legalmente establecidas. No se trata de un ente vivo que cumpla estrictamente con este ciclo, hay ocasiones en que la terminación no se da en los contratos colectivos y adquieren un carácter casi permanente; sin embargo, su vigencia (vida) puede sintetizarse en ese ciclo de nacimiento, desarrollo y muerte.

CELEBRACION 11 Conviene recordar antes de iniciar este apartado, que los contratos colectivos son acuerdos de voluntades; esto es, deben contener la manifestación de la voluntad del sindicato contratante, a través de su secretario general o persona designada para tal efecto y, por el otro lado, la voluntad del patrón o los patrones. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga, consignado en el artículo 450.

CELEBRACION C. Si en una misma empresa existen uno o varios sindicatos gremiales y uno o varios sindicatos de empresa o industriales, los sindicatos gremiales pueden celebrar un contrato colectivo especial para su profesión si su número de agremiados es mayor que el número de agremiados de la misma profesión que tiene el sindicato de empresa o de industria. 13 A. Si existen varios sindicatos de empresa, o varios industriales, o una combinación de ambos, el contrato se celebra con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa. B. Si existen varios sindicatos gremiales, el contrato se celebra con el conjunto de sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que exista acuerdo entre ellos. En caso de no existir un acuerdo puede celebrarse un contrato colectivo con cada sindicato.

CELEBRACION 14

El sindicato que celebra el contrato es considerado titular del mismo; es

decir, es quien se reconoce como parte en el mismo y como interlocutor

para negociaciones posteriores sobre el contrato. La ley abre la posibilidad

de que la titularidad de este último se pierda cuando se deje de cumplir con

los supuestos antes descritos. Una vez solicitada y aceptada la celebración

del contrato colectivo y reconocido al sindicato titular del mismo, debe

realizarse por escrito en tres tantos (por triplicado), entregándose una copia

a cada una de las partes y registrándose una ante la Junta Local o ante la

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

VIGENCIA (EJEMPLOS) PARA CELEBRARSE EL CONTRATO POR LO MENOS DEBE PARTICIPAR EL 51% DE LA TOTALIDAD DE LOS COLABORADORES 16

DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 399 DE LA LFT, LA REVISIÓN DEBE SOLICITARSE CUANDO MENOS 60 DÍAS ANTES:

  • DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, CUANDO ÉSTE ES POR TIEMPO DETERMINADO.
  • DE DOS AÑOS, CUANDO EL CONTRATO ES POR TIEMPO DETERMINADO MAYOR DE DOS AÑOS.
  • DE DOS AÑOS, CUANDO EL CONTRATO ES POR TIEMPO INDETERMINADO O POR OBRA DETERMINADA. EN TODO CASO, EL PLAZO MÁXIMO PARA QUE LOS CONTRATOS COLECTIVOS SEAN REVISADOS ES DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA ESTABLECIDA EN EL PROPIO CONTRATO O, EN SU DEFECTO, A PARTIR DE LA FECHA DE DEPÓSITO ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE. UNO DE LOS GRANDES TEMAS QUE ABORDA EL CONTRATO COLECTIVO ES LA ESTIPULACIÓN DE SALARIOS. LA IMPORTANCIA DE ESTE PUNTO ES TAL QUE EL ARTÍCULO 393 SEÑALA QUE: “NO PRODUCE EFECTOS DE CONTRATO COLECTIVO, EL CONVENIO QUE OMITE LA DETERMINACIÓN DE SALARIOS”. En el tema de los salarios, los contratos colectivos son revisables anualmente. Esta revisión debe solicitarse cuando menos 30 días antes de cumplirse un año de la celebración, revisión o prórroga del contrato. MUESTRA DE TEXTO DE PIE DE PÁGINA20XX 17

TERMINACION Por lo que respecta a la terminación del contrato colectivo, el artículo 401 señala como causales:

  • El mutuo consentimiento; como todo acuerdo de voluntades, si ambas partes (trabajadores o sindicato y patrón) están de acuerdo en la finalización del contrato se puede dar por terminado el mismo.
  • Terminación de la obra; si el contrato colectivo se celebró por obra determinada, la terminación de la misma conlleva a la finalización del contrato.
  • Terminación colectiva de las relaciones de trabajo, regulada por el Capítulo VIII del Título Séptimo de la LFT y que se analizan en el capitulo XVI de este libro. 19

CLAUSULAS DE ADMISION Y EXCLUSION. Uno de los temas más controvertidos en materia laboral en México es la posibilidad de que los sindicatos incluyan dentro del contrato colectivo, las cláusulas de admisión y de exclusión que se han convertido en una de las bases del “totalitarismo sindical y del totalitarismo estatal”. Ambas cláusulas encuentran su fundamento en el artículo 395 de la LFT, que a la letra señala: En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. 20