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Temas a tratar, sobre el consejo y la ley 23 de abril.
Tipo: Diapositivas
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24 de abril de 2022
“El termino responsabilidad viene del verbo latino responderé y significa hacerse garante, es decir cargar con las consecuencias de un acto.” Diego Younes Moreno. Como resultado de una conducta que atente contra la función del estado se origina un juicio de responsabilidad.
Actos o hechos de un funcionario o empleado, que sin tipificarse como un delito, perturban el normal, cabal y adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la persona. Opera por la acción u omisión de las funciones de un servidor público, que de una u otra manera perjudique el correcto desempeño de un determinado ente.
Según nuestra constitución
Ley 1474 del 2011 ESTATUTO ANTICORRUPCION CAPÍTULO II. MEDIDAS PENALES EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN PÚBLICA Y PRIVADA. ARTÍCULO 13. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RELACIONADOS CON CORRUPCIÓN. El articulo 68A del Código Penal quedará así: No se concederán los subrogados penales (medidas por las cuales se puede sustituir una pena privativa de libertad impuesta a una persona,) o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional. (…)
EL CODIGO PENAL VIGENTE CONTIENE LOS SIGUIENTES DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA :
PECULADO La voz peculado se deriva del latin peculatus y este de peculium, que significa caudal. El peculado es el DELITO que comete el funcionario encargado de administrar bienes, ya de propiedad del Estado o de particulares, pero puestos bajo administración estatal, apropiándose de ellos o usándolos indebidamente.
Peculado por Apropiación Artículo 397. Peculado por apropiación. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. (…) Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.
PECULADO POR USO Articulo 398. Peculado por uso. El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Peculado culposo. El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término señalado. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-‐652 de 2003 Artículo 400. Adicionado por el art. 34, Decreto Nacional 126 de 2010, Modificado por el art. 24. Ley 1474 de 2011