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Prol. Taroamn Calor -T 3 Cudedoma - IDAS. - (4 (33 EL ARTÍCULO 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS LABORALES El Origen del artículo 14 Bis en el constitucionalismo social El principio medular del constitucionalismo social es la justicia social, que trata de restablecer el equilibrio y es entendida como la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de Derechos Humanos, para otorgar al Estado un rol activo (un deber) con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente e igualmente disfrutados por todos los ciudadanos (un derecho). El constitucionalismo social implicó la transformación del estado que pasó ser intervencionista tan o prestaciones a favor de sectores más necesitados, abarcando nuevas funciones sociales y económicas, comprendiendo un conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para que se desarrolle una sociedad igualitaria y garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda ta población, para consolidar media de justicia social. Temas que interesan a la justicia social y a las políticas socio-económicas son la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado de bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales, etc. Los Derechos Sociales en art. 14 bis. El art. 14 bis enuncia “garantías y derechos sociales”, que se otorgan a determinadas categorías de personas: a trabajadores en relación de dependencia (el derecho a trabajar como derecho individual, común a todos los hombres está contemplado en el art. 14, fundado en el derecho natural), a sindicatos y a beneficiarios de la seguridad social. Son medidas tendientes a asegurar el sustento económico del trabajador, a la vez que intentan otorgarle una situación digna en la sociedad, con igualdad de posibilidades según sus aptitudes, fundados en la justicia social. Este artículo fue incorporado a la CN por la reforma de 1957. Para su estudio lo podemos dividir en dos grandes grupos y enuncia tres categoría de derechos: 1) Normas sobre derecho del trabajo . Estas disposiciones se agrupan en dos partes: a) Referentes al Trabajo Individual: Reguian los derechos del trabajador en relación de dependencia (diferenciándolo del trabajador autónomo); b) Referentes al Trabajo Colectivo: Regulan los derechos de las asociaciones profesionales de trabajadores, o gremiales; II) Normas sobre los Derechos de la Seguridad Social. E) Normas sobre Derecho del Trabajo. - Condiciones de trabajo en orden a: La prestación en sí del servicio; a la remuneración; la duración; el contro! de la producción y colaboración cn la dirección de la empresa. - La Asociación Sindical. 1-a) Referentes al Trabajo Individual : Regulan los derechos del trabajador en relación de dependencia (diforenciándolo del trabajador autónomo