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El Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos
Tipo: Monografías, Ensayos
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El Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos. Participante: Luis José Carmona. TRUJILLO, MAYO 2023
El acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva son pilares fundamentales para la protección de los Derechos Humanos. Desde la perspectiva de la acción defensorial, estos conceptos adquieren una relevancia especial, ya que garantizan que las personas puedan ejercer sus derechos sin obstáculos indebidos y con el respaldo de mecanismos jurídicos adecuados. La acción defensorial se centra en la promoción y defensa de los derechos de los ciudadanos, asegurando que el sistema judicial sea accesible, eficiente y equitativo. Esto implica la eliminación de barreras económicas, sociales y burocráticas que puedan impedir el acceso a la justicia, así como la implementación de medidas que fortalezcan la independencia judicial y la imparcialidad en la toma de decisiones
considera que un derecho fundamental suyo ha sido vulnerado (como la libertad de expresión, el derecho a la propiedad, entre otros), la tutela judicial efectiva le garantiza la posibilidad de acudir a los tribunales para exigir justicia y reparación. En otras palabras, sin este derecho, las personas no tendrían una vía segura para reclamar y proteger sus derechos ante abusos o injusticias. Tras una exhaustiva investigación, se ha podido comprobar que, en la legislación nacional venezolana, existen dos corrientes principales al respecto de este principio: La primera corriente señala que, la tutela judicial efectiva se limita a lo establecido en el art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CRBV) que consagra: ” Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente ” En el mismo orden de ideas, Carroca (1998) expresa que “ la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un proceso; la obtención de una sentencia motivada que declare el derecho de cada una de las partes; la posibilidad de las partes de poder interponer los recursos que la ley provea; y la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia”. De estos textos citados se puede interpretar que todas las personas tienen derecho a acudir al sistema de justicia para defender sus derechos e intereses. Además, garantiza que la justicia debe actuar de manera eficaz y rápida para resolver los casos
presentados. En el mismo sentido, Carroca (1998) detalla los aspectos fundamentales de la tutela judicial efectiva, que incluyen: El acceso a los órganos jurisdiccionales para iniciar un proceso La obtención de una sentencia motivada, es decir, una decisión judicial fundamentada que declare el derecho de las partes. El derecho de interponer recursos legales para impugnar decisiones cuando la ley lo permita, y, El cumplimiento efectivo de la sentencia, asegurando que la justicia no solo reconozca los derechos, sino que garantice su aplicación práctica. Por el contrario, la segunda corriente sostiene que la tutela judicial efectiva abarca el conjunto de derechos constitucionales procesales establecidos en el artículo 49 de la CRBV. En este sentido, se considera que la tutela judicial efectiva va de la mano y garantiza el derecho al debido proceso, vale decir; a la defensa, a ser notificado de los cargos imputados, a la presunción de inocencia, a acceder a las pruebas, a ser oído en cualquier tipo de procedimiento, a un tribunal competente, a contar con un intérprete, a ser juzgado por jueces naturales, así como el acceso a un sistema judicial gratuito, accesible, imparcial, idóneo, transparente, autónomo, independiente, responsable y equitativo. Asimismo, asegura un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, sin formalismos excesivos ni reposiciones innecesarias. Al respecto de esta corriente, Molina (2002) considera que la tutela judicial efectiva es una garantía constitucional procesal que debe estar presente desde el momento en que se accede al aparato jurisdiccional, hasta que se ejecuta de forma definitiva la sentencia dictada en el caso concreto, es decir, que una vez garantizado el acceso a la
La tutela judicial efectiva y su vinculación con los Derechos Humanos. Desde el derecho internacional, el principio de tutela judicial efectiva está reconocido en varios tratados que han sido aprobados y ratificados por Venezuela. Entre ellos se incluyen los siguientes: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Esta declaración aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia en 1948, expresa en su artículo XVIII: “Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por la cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que viole, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.” En este artículo se evidencia manifiestamente el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia que tiene cualquier persona, el cual se encuentra consagrado en el art. 26 de la CRBV. Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada mediante la resolución 217A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, esta declaración establece un sistema de derechos y garantías judiciales, entre los cuales se destacan: “ Artículo 8 : Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que viole sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.”
“Artículo 10 : Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, o para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” Los artículos previamente mencionados de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagran el derecho a impugnar una decisión y el derecho a ser oído públicamente, con justicia y en condiciones de plena igualdad. Estos principios están reflejado en el artículo 49 de la CRBV. Convención Americana sobre Derechos Humanos: El Capítulo II de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, aborda los Derechos Civiles y Políticos e incorpora una serie de disposiciones de gran importancia en materia de tutela judicial efectiva, entre las cuales destacan: “Artículo 8: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” El artículo citado hace referencia a las garantías judiciales que protegen a toda persona frente a cualquier acusación en su contra, asegurando su derecho al debido proceso
Tutela Judicial Efectiva en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por Javier Perozo y Jessica Montaner. https://ve.scielo.org/scielo.php? script=sci_arttext&pid=S1315-62682007000300004#:~:text=La%20tutela%20judicial %20efectiva%20es%20un%20derecho%20amplio%2C%20que%20garantiza,a %20recurrir%20de%20la%20decisi%C3%B3n; El principio de la tutela judicial efectiva. Cassagne, Juan Carlos https://cassagne.com.ar/wp-content/uploads/2023/10/El-principio-de-la-tutela-judicial- efectiva.pdf El derecho a la tutela judicial efectiva. Teoría general https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1. https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf