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Tipo: Ejercicios
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Fecha de Emisión:15/12/ No. de Revisión: 00 Fecha de Revisión:04/04/ Página 1 de 2
ZHIPOS ZIPPER S. A. de C. V. declara que la composición de este producto, cuando se utiliza sin modificar, cumple con las siguientes legislaciones, recomendaciones o comunicaciones como se describe a continuación: USA: FDA CFR 21 (Actualizado); Numeral 177.1520 (a) (3) (i) (c)(1), (b) y (c) 3.1a Polímeros Olefínicos. Es nuestra experiencia que experimentos de extracción con muestras de ensayo de esta referencia o de un grado comparable, han demostrado que los límites de extracción de la especificación no se superaron, por lo tanto, puede ser utilizado en artículos para contacto con todos los tipos de alimentos, bajo las condiciones de uso B hasta H descritas en las Tablas 1 y 2 de FDA 21CFR 176.170 (c), excepto los artículos utilizados para empacar o contener los alimentos durante la cocción, con sujeción a los requisitos de las buenas prácticas de fabricación de la FDA. Los coadyuvantes están autorizados de acuerdo al Numeral 178 (aditivos indirectos para alimentos) o son generalmente reconocidos como seguros (GRAS - Numerales 182, 184 o 186), son ingredientes para alimentos previamente aprobados (Numeral 181) o están autorizados sobre la base de regulaciones de aditivos para alimentos anterior a 1958. Es responsabilidad del envasador o del convertidor de alimentos controlar que el empaque final cumple con los requisitos de las condiciones previstas y previsibles de uso. UE: ▪ Reglamento (CE) No 1935/2004, hasta ahora aplicable a los polímeros en gránulos. ▪ Reglamento (CE) 2023/2006, este material ha sido fabricado de acuerdo con los requisitos pertinentes de buenas prácticas de fabricación de artículos de materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos. ▪ Reglamento (UE) 10/2011 y subsecuentes enmiendas incluyendo su última modificación (UE) 2020/. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 10/2011, Los materiales y objetos plásticos en contacto con alimento no cederán sus constituyentes a los simulantes alimentarios en cantidades que superen en total los 10 mg de constituyentes liberados por decímetro cuadrado de superficie de contacto (mg/dm 2 ). No obstante, a lo anterior los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimento para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en las directivas 2006/141/CE y 2006/125/CE de la Comisión, no cederán sus constituyentes a los simulantes alimentarios en cantidades que superen en total los 60 mg de constituyente liberado por kilogramo de simulantes alimentarios. ▪ Aditivos de Uso Dual : Con referencia al Artículo 11, ítem 3 del Reglamento (UE) 10/2011 en la fabricación de este producto no se adiciona o usa intencionalmente ninguna sustancia considerada como aditivo de uso dual de acuerdo con el Reglamento (CE) No. 1333/2008 y sus modificaciones (UE) Nº 1129/2011 y (UE) Nº 380/2012 “sobre aditivos alimentarios” Anexo II, “Lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y condiciones de
Fecha de Emisión:15/12/ No. de Revisión: 00 Fecha de Revisión:04/04/ Página 2 de 2 utilización”.