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ejemplo de una hoja de seguridad, Ejercicios de Derecho Mercantil

es una hoja de seguridad donde muestra los datos de un productos de acuerdo a leyes

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 24/07/2024

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ZHIPOS ZIPPER S.A. DE C.V.
HOJA DE SEGURIDAD
Fecha de Emisión:15/12/2022
No. de Revisión: 00
Fecha de Revisión:04/04/2024
Página 1 de 2
ZIPPER ZH 030ST-PLUS
RSECCIÓN I: REGULACIONES PARA CONTACTO CON ALIMENTOS
ZHIPOS ZIPPER S. A. de C. V. declara que la composición de este producto, cuando se utiliza sin modificar,
cumple con las siguientes legislaciones, recomendaciones o comunicaciones como se describe a continuación:
USA: FDA CFR 21 (Actualizado); Numeral 177.1520 (a) (3) (i) (c)(1), (b) y (c) 3.1a Polímeros Olefínicos.
Es nuestra experiencia que experimentos de extracción con muestras de ensayo de esta referencia o de un
grado
comparable, han demostrado que los límites de extracción de la especificación no se superaron, por lo tanto,
puede ser
utilizado en artículos para contacto con todos los tipos de alimentos, bajo las condiciones de uso B hasta H
descritas en
las Tablas 1 y 2 de FDA 21CFR 176.170 (c), excepto los artículos utilizados para empacar o contener los
alimentos durante
la cocción, con sujeción a los requisitos de las buenas prácticas de fabricación de la FDA.
Los coadyuvantes están autorizados de acuerdo al Numeral 178 (aditivos indirectos para alimentos) o son
generalmente
reconocidos como seguros (GRAS - Numerales 182, 184 o 186), son ingredientes para alimentos previamente
aprobados
(Numeral 181) o están autorizados sobre la base de regulaciones de aditivos para alimentos anterior a 1958. Es
responsabilidad del envasador o del convertidor de alimentos controlar que el empaque final cumple con los
requisitos de
las condiciones previstas y previsibles de uso.
UE: ▪ Reglamento (CE) No 1935/2004, hasta ahora aplicable a los polímeros en gránulos.
Reglamento (CE) 2023/2006, este material ha sido fabricado de acuerdo con los requisitos pertinentes de
buenas
prácticas de fabricación de artículos de materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos.
▪ Reglamento (UE) 10/2011 y subsecuentes enmiendas incluyendo su última modificación (UE) 2020/1245.
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 10/2011, Los materiales y objetos plásticos en contacto
con
alimento no cederán sus constituyentes a los simulantes alimentarios en cantidades que superen en total los 10
mg de
constituyentes liberados por decímetro cuadrado de superficie de contacto (mg/dm 2). No obstante, a lo anterior
los
materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimento para lactantes y niños de corta edad,
tal como
se definen en las directivas 2006/141/CE y 2006/125/CE de la Comisión, no cederán sus constituyentes a los
simulantes
alimentarios en cantidades que superen en total los 60 mg de constituyente liberado por kilogramo de simulantes
alimentarios.
Aditivos de Uso Dual: Con referencia al Artículo 11, ítem 3 del Reglamento (UE) 10/2011 en la fabricación de
este
producto no se adiciona o usa intencionalmente ninguna sustancia considerada como aditivo de uso dual de
acuerdo con el
Reglamento (CE) No. 1333/2008 y sus modificaciones (UE) 1129/2011 y (UE) 380/2012 “sobre aditivos
alimentarios”
Anexo II, “Lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y condiciones de
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ZHIPOS ZIPPER S.A. DE C.V.

HOJA DE SEGURIDAD

Fecha de Emisión:15/12/ No. de Revisión: 00 Fecha de Revisión:04/04/ Página 1 de 2

ZIPPER ZH 030ST-PLUS

R SECCIÓN I: REGULACIONES PARA CONTACTO CON ALIMENTOS

ZHIPOS ZIPPER S. A. de C. V. declara que la composición de este producto, cuando se utiliza sin modificar, cumple con las siguientes legislaciones, recomendaciones o comunicaciones como se describe a continuación: USA: FDA CFR 21 (Actualizado); Numeral 177.1520 (a) (3) (i) (c)(1), (b) y (c) 3.1a Polímeros Olefínicos. Es nuestra experiencia que experimentos de extracción con muestras de ensayo de esta referencia o de un grado comparable, han demostrado que los límites de extracción de la especificación no se superaron, por lo tanto, puede ser utilizado en artículos para contacto con todos los tipos de alimentos, bajo las condiciones de uso B hasta H descritas en las Tablas 1 y 2 de FDA 21CFR 176.170 (c), excepto los artículos utilizados para empacar o contener los alimentos durante la cocción, con sujeción a los requisitos de las buenas prácticas de fabricación de la FDA. Los coadyuvantes están autorizados de acuerdo al Numeral 178 (aditivos indirectos para alimentos) o son generalmente reconocidos como seguros (GRAS - Numerales 182, 184 o 186), son ingredientes para alimentos previamente aprobados (Numeral 181) o están autorizados sobre la base de regulaciones de aditivos para alimentos anterior a 1958. Es responsabilidad del envasador o del convertidor de alimentos controlar que el empaque final cumple con los requisitos de las condiciones previstas y previsibles de uso. UE: ▪ Reglamento (CE) No 1935/2004, hasta ahora aplicable a los polímeros en gránulos. ▪ Reglamento (CE) 2023/2006, este material ha sido fabricado de acuerdo con los requisitos pertinentes de buenas prácticas de fabricación de artículos de materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos. ▪ Reglamento (UE) 10/2011 y subsecuentes enmiendas incluyendo su última modificación (UE) 2020/. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 10/2011, Los materiales y objetos plásticos en contacto con alimento no cederán sus constituyentes a los simulantes alimentarios en cantidades que superen en total los 10 mg de constituyentes liberados por decímetro cuadrado de superficie de contacto (mg/dm 2 ). No obstante, a lo anterior los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimento para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en las directivas 2006/141/CE y 2006/125/CE de la Comisión, no cederán sus constituyentes a los simulantes alimentarios en cantidades que superen en total los 60 mg de constituyente liberado por kilogramo de simulantes alimentarios. ▪ Aditivos de Uso Dual : Con referencia al Artículo 11, ítem 3 del Reglamento (UE) 10/2011 en la fabricación de este producto no se adiciona o usa intencionalmente ninguna sustancia considerada como aditivo de uso dual de acuerdo con el Reglamento (CE) No. 1333/2008 y sus modificaciones (UE) Nº 1129/2011 y (UE) Nº 380/2012 “sobre aditivos alimentarios” Anexo II, “Lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y condiciones de

ZHIPOS ZIPPER S.A. DE C.V.

HOJA DE SEGURIDAD

Fecha de Emisión:15/12/ No. de Revisión: 00 Fecha de Revisión:04/04/ Página 2 de 2 utilización”.