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SUCESION INTESTADA CON LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL E HIJO MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
JOSE ALEJANDRO JIMENEZ PARRA, mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.078.369.258 expedida en Montería, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No 183848 del C.S.J., haciendo uso de mis facultades y con fundamento en el poder que me fue conferido por los señores ANA ROSA LOPEZ FLOREZ, MARIA ANA OVIEDO LOPEZ y VICTOR MANUEL OVIEDO MORENO, me permito formular ante su Despacho: DEMANDA DE APERTURA DE SUCESIÓN INTESTADA, del señor JOAQUIN JOSE OVIEDO PEREZ, a fin de que se hagan las siguientes declaraciones:
PRIMERA: Que se declare abierto y radicado en su despacho el proceso de sucesión intestada del Señor JOAQUIN JOSE OVIEDO PEREZ, persona fallecida en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día 08 de octubre de 2018.
SEGUNDA: Que a la Señora ANA ROSA LOPEZ FLOREZ, en su condición de cónyuge y socia patrimonial del causante, le sean reconocidos sus derechos sucesorales en relación con la liquidación de la sociedad patrimonial que formó, junto con el causante; liquidación esta que ha de llevarse a cabo en el presente proceso.
TERCERA: Que se reconozcan como herederos a los señores MARIA ANA OVIEDO LOPEZ y VICTOR MANUEL OVIEDO MORENO, hijos del de cujus JOAQUIN JOSE OVIEDO PEREZ, los cuales tienen derecho para intervenir en el presente proceso, así como en la elaboración de los inventarios y avalúos de los bienes del causante, previo aporte de las pruebas que los acreditan como tales.
CUARTA : Que se decrete la elaboración de los inventarios y avalúos de los bienes del causante.
QUINTA: Que se ordenen los emplazamientos, comunicaciones y publicaciones de ley.
SEXTA: Se pretende con la presente liquidar la sociedad conyugal y la herencia, respecto de la cónyuge sobreviviente y los herederos, respectivamente.
OCTAVA: Le solicito, Señor juez, me reconozca la personería para actuar en este proceso como apoderado de los señores ANA ROSA LOPEZ FLOREZ, MARIA ANA OVIEDO LOPEZ y VICTOR MANUEL OVIEDO MORENO.
HECHOS
PRIMERO: El Señor JOAQUIN JOSE OVIEDO PEREZ falleció en esta ciudad el día 08 de octubre de 2018, lugar de su último domicilio, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.818.214 de Montería.
SEGUNDO: El causante Señor JOAQUIN JOSE OVIEDO PEREZ, contrajo matrimonio civil con la Señora ANA ROSA LOPEZ FLOREZ, en la parroquia Maria Madre de la Concepción de Montería el día 03 de marzo de 1968, hecho que se acredita con el respectivo registro civil de matrimonio expedido por la notaria segunda de Montería, que se anexa a esta solicitud.
TERCERO: Por el hecho del matrimonio, entre los contrayentes se conformó una sociedad conyugal que se disolvió con la muerte del causante y que, consecuencialmente, debe liquidarse en este proceso.
TERCERO : El Señor JOAQUIN JOSE OVIEDO PEREZ y la Señora ANA ROSA LOPEZ FLOREZ, procrearon un hijo, la señora MARIA ANA OVIEDO LOPEZ, mayor de edad a la fecha.
CUARTO: El Señor JOAQUIN JOSE OVIEDO PEREZ en relaciones sexuales extramatrimoniales procreó un hijo de nombre VICTOR MANUEL OVIEDO MORENO, quien en la actualidad es mayor de edad y quien fuera reconocido como hijo por el causante, como lo demuestra el Registro Civil que anexo a la presente acción, para acreditar el parentesco.
QUINTO: El causante no otorgó testamento, razón por la cual, el proceso de sucesión y repartición de bienes, habrá de seguir las reglas de una sucesión intestada.
SEXTO: Los bienes correspondientes a la sucesión, que se detallan más adelante, se encuentran ubicados en la ciudad de Montería.
1- Sustantivos: Arts. 1037 y ss., 1279 y ss., 1781, 1041, 1014 Del CÓDIGO CIVIL 2- Formales de la Demanda: Arts.82 al 84 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) 3- Procesales: Arts. 487 a 522 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012)
RELACIÓN DE BlENES
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 489 del Código General del Proceso, me permito presentar la siguiente relación de los bienes adquiridos por el causante:
BIENES PROPIOS DEL CAUSANTE:
Se desconoce la existencia de bienes propios del causante.
Un predio urbano, vivienda ubicado en esta ciudad de Montería, en la calle 21 con 8 número 8b-01, Barrio Colon, con número de Matrícula Inmobiliaria 146-37705 Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Montería, departamento de Córdoba. Con cabida de 779.62 metros cuadrados y alinderado según E.P: 290 de fecha 23 de septiembre de 2006 por el NORTE: con predio de Fausto Rodríguez, mide 11.20 metros, ESTE: con propiedad de Mario Arteaga mide 67.50 metros, por el SUR: con calle 20, mide 11.90 metros, por el OESTE: con propiedad de ANDREA JARA mide 67.50 y sierra el área. Este inmueble está avaluado en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($65.000.000).
Depósito de ahorro que reposa en el Banco Davivienda, en la cuenta de ahorros número 05700156070302298 con un saldo de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($39.000.000).
No existen pasivo alguno que grave el activo, tal como consta en el paz y salvo del impuesto predial que se anexa a la demanda.
Solicito se tengan como tales las siguientes:
-Poder para actuar.