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ejemplo de iniciativa de ley pa, Apuntes de Derecho Constitucional

ejemplo de iniciativa de iniciativa de ley para poder guiarte de

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 03/11/2022

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Dip Espindola Santillan Daisy
Iniciativa de ley (borrador 2)
Artículo 55.- Para ser diputado se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de
esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales
como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades
federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o
vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha
en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de
elección popular.
IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía
o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos
noventa días antes de ella.
V.- No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga
autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los
organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública
federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del
día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni
Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero
Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del
Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal
profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su
encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el
periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y
Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el
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Iniciativa de ley (borrador 2) Artículo 55.- Para ser diputado se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección. III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. V.- No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el

caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección; VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

La madurez afectiva se refiere a la adaptación a un medio social, a la empatía y la templanza. La empatía es importante en la relación con los demás para comprenderlos, ser más sensible a las necesidades ajenas y para crear vínculos más fuertes. Más allá de los rasgos subjetivos de la personalidad, tenemos o no un grado de madurez que nos permite o impide vincularnos de manera óptima con los demás. Como se menciono en el primer párrafo no existe una edad que determine la madurez emocional. Este tipo de madurez se detecta con actitudes concretas como la capacidad de tener un pensamiento crítico, una conducta razonable, aceptar críticas y brindarlas de manera educada. Una persona madura acepta las consecuencias de sus actos, es responsable. La tolerancia y la falta de reacciones ilógicas también son rasgos característicos de madurez emocional. De todas maneras, la madurez puede ser parcial en algunos aspectos de la personalidad y no en todos. Una persona inmadura tiene características especificas que posteriomerte se mencionaran pero se tiene que resaltar y en marcar que no es en todas las persona en cada individuo es muy diferente.  Susceptibilidad. Las personas susceptibles se ofenden con facilidad, lo que está directamente relacionado con la baja autoestima.

 Inseguridad. Las personas más perfeccionistas buscan seguridad en el

control de los detalles porque carecen de seguridades en otros aspectos de su personalidad.  Inestabilidad emocional. Es fácil ver altibajos emocionales como momentos de tristeza profunda y luego expresiones de alegría. Estas personas se aburren y cambian de rumbo con facilidad.  Pesimismo. Sensación de que todo saldrá mal: Esta actitud perjudica cualquier proyecto que se quiera realizar o meta que quiera alcanzar.  espuestas emocionales exacerbadas. Los individuos que demuestren respuestas extremas tendrán tendencias irresponsables y antipáticas. Esto está relacionado íntimamente con la inestabilidad.  Baja tolerancia a los contratiempos o accidentes. La inmadurez puede expresarse tanto en frustración como en ira cuando se sufren contratiempos o las cosas no salen como esperamos.

Extroversión. Demasiada relación con los demás y muy poco autoconocimiento.  Nerviosismo y angustia.Inseguridad. Los inmaduros dudan mucho y dependen de los demás.  Rigidez. Las personas rígidas tienen dificultades para aprender cosas nuevas, mudarse y construir vínculos profundos. Dejando un poco a un lado lo psicológico nos enfocaremos en este momento en lo legal para poder obervar diferencias y motivando en hambito luigar divha propuesta En Perú sus requisitos son Artículo 47.- Para ser Diputado se requiere:

  1. Ser peruano de nacimiento.
  2. Ciudadano en ejercicio
  3. Tener veinticinco años de edad.
  4. Ser natural del departamento a que la provincia pertenezca, o tener en él tres años de residencia.
  5. Tener una renta de quinientos pesos, o ser profesor de alguna ciencia. Donde se resalta que hasta los 25 años se pueden postular para poder estar en el poder legislativo ejerciendo la función de diputado Bolivia Para ser Diputado se requiere:
  6. ser boliviano de origen,
  7. haber cumplido los deberes militares,
  8. tener 25 años de edad cumplidos al día de la elección
  9. , 4. estar inscrito en el Registro Electoral,
  10. ser postulado por un partido político o agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con personalidad jurídica reconocida, formando bloques o frentes con los partidos políticos y 6. no haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de culpa ejecutoriados (art. 61, CPB).

Recinto legislativo, octubre 28, 2022 Dip. Espindola Santillan Daisy