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Ejemplo de divorcio en Venezuela
Tipo: Ejercicios
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Nosotros, XXESPOSOXX , venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- XX.XX.XXX, casado con la ciudadana, XXESPOSAXX, venezolana con cedula de Identidad Nº V- XX.XXX.XXX, mayores de edad, domiciliados en el Barrio XXXXX, Parroquia XXXXXXX, Municipio Páez, Estado Apure, cónyuges entre sí, de Ocupación comerciantes, civilmente capaces. Anexamos copias de cedulas de identidad marcada con la letra “ A ”. ABOGADO ASISTENTE Debidamente asistidos en este acto por XXXABOGADOXXX , venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- XX.XXX.XXX, ABOGADO EN EJERCICIO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº XXX.XXX, mayor de edad, con domicilio en El Barrio XXXXXXXX, Calle XXXXXXXXX, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, y civilmente hábil, ante usted ocurrimos para exponer: DE LOS HECHOS FECHA DE MATRIMONIO En fecha treinta de diciembre del año dos mil veinte uno, ( 30 - 12 - 2021 ) Contrajimos Matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Alberto adriani, del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio Número XXXXXXXXXXX (XX) , la cual es copia certificada acompañada marcada con la Letra “ B ”. Fijando después de casados nuestro domicilio conyugal en el Barrio XXXXXXXX, Parroquia XXXXXXXX, Municipio Páez, Estado Apure. FECHA DE SEPARACION Ahora bien ciudadano Juez, dicha relación desde el principio fue armoniosa, estuvo basa en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; el asunto ciudadano Juez, es que surgieron desavenencias que fueron distanciándonos como pareja
Haciendo imposible una vida en común a tal punto, que hace más de un año (01); dejamos de convivir como esposos, y, después de largas conversaciones entre ambos, hemos decidido voluntariamente, por MUTUO Y COMUN ACUERDO; SIN NINGUN TIPO DE COACCION , disolver el vínculo matrimonial existente, para de esta manera poder seguir llevando de forma separada una vida armónica por nuestro bienestar; en consecuencia solicitamos ante este tribunal, dado nuestro Mutuo Acuerdo y Consentimiento , que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se sirva ciudadano Juez en declare con lugar NUESTRO DIVORCIO fundamentado el mismo en LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de conformidad con lo establecido en la sentencia con carácter vinculante N° 693 Expediente N° 12 - 1163 de fecha 02 de Junio del 2015, con ponencia de La Magistrada Dra. Carmen Zulueta de Merchán , en sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia que textualmente señala lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucional del artículo 185 Y 185-A del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 , ampliamente citada en este fallo; incluyéndose “ El Mutuo Consentimiento”. CAPITULO III DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PRIMERA: Durante la sociedad conyugal no se adquirieron bienes de fortuna que pueda ser objeto de eventual liquidación. SEGUNDA: los cónyuges entre si renuncian recíprocamente a incoarse eventuales acciones o reclamaciones civiles, penales, mercantiles, laborales o de cualquier otra naturaleza que pudieren derivar de los derechos fijados con anterioridad o posterioridad a la presente solicitud, pues solo se atenderá a esta. CAPITULO IV DEL PETITORIO Muy respetuosamente peticionamos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y se decrete nuestro DIVORCIO , de conformidad con lo establecido en los artículos 185 Y 185-A, en concordancia con lo establecido en la sentencia con carácter vinculante N° 693 Expediente N° 12 - 1163 de fecha 02 de junio del 2015 , con ponencia de La Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán , en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.